CNE - Resolución 2310 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2310 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2310 DE 2023 23 de marzo
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3843 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto del ciudadano ROBERT TORREJANO COHEN , excandidato a la Alcaldía del Municipio de HATILLO DE LOBA, BOLÍVAR, para el período 2020-2023 avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política , por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9553-21”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante radicado No. 9553-21, la Subsecretaría de la Corporación asignó el conocimiento de la pr esunta infracción en que habría incurrido el excandidato a la Alcaldía del Municipio de HATILLO DE LOBA, BOLÍVAR, para el período 2020-2023 avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE , al no haber presentado el inf orme de ingresos y gastos de su respectiva campaña en los términos que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE , al no haber presentado el inf orme de ingresos y gastos de su respectiva campaña en los términos que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.2. Mediante reparto se asignó el conocimiento de la solicitud al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, con el propósito de que sustanciara la actuación administrativa respectiva que se surte bajo el radicado No. 9553-21.
1.3. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, a través de Resolución No. 384 3 de 4 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral , con ponencia del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , decidió sancionar con multa mínima fijada en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 al siguiente excandidato , así como al PARTIDO ALIANZA VERDE, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos: CANDIDATO CÉDULA MULTA ROBERT TORREJANO COHEN 73.203.646 $14.963.603Resolución No. 2310 de 2023 Página 2 de 9 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3843 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto del ciudadano ROBERT TORREJANO COHEN , excandidato a la Alcaldía del Municipio de HATILLO DE LOBA, BOLÍVAR, para el período 2020 -2023 avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de
Alcaldía del Municipio de HATILLO DE LOBA, BOLÍVAR, para el período 2020 -2023 avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9553-21”.
1.4. El citado acto administrativo fue notificado a los sujetos de la sanción a través de la Subsecretaría de la Corporación de la siguiente manera:
INVESTIGADO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
RECURSO
ROBERT TORREJANO
COHEN Notificación Correo Electrónico por Art. 56 del CPACA, el 13 de septiembre de 2022 27 de septiembre de 2022 PARTIDO ALIANZA VERDE Notificación Correo Electrónico por Art. 56 del CPACA, el 13 de septiembre de 2022 27 de septiembre de 2022
1.5. Por medio de correo electrónico recibido en el canal de atención al ciudadano el 21 de septiembre de 2022, fue radicado mediante abono No. CNE-E-DG-2022-021739 recurso de reposición contra la Resolución No 3843 del 04 de agosto de 2022 , por el PARTIDO ALIANZA VERDE, a través de su representante legal.
1.6. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
1.7. Pese a lo anterior, la Sala Plena de la Corporación, mediante Resolución No. 4925 del
correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
1.7. Pese a lo anterior, la Sala Plena de la Corporación, mediante Resolución No. 4925 del 26 de octubre de 2022, declaró fundado impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO para conocer del asunto que se surte bajo el radicado No. 4156-21, por lo cual la sustanciación del mismo correspondió, en adelante, a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materi a penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido porResolución No. 2310 de 2023 Página 3 de 9 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3843 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto del ciudadano ROBERT TORREJANO COHEN , excandidato a la
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3843 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto del ciudadano ROBERT TORREJANO COHEN , excandidato a la Alcaldía del Municipio de HATILLO DE LOBA, BOLÍVAR, para el período 2020 -2023 avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9553-21”.
él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”
“ARTÍCULO 109. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.(…)
ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partido s y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administr ativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administr ativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 1475 DE 20111
"ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a les normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos considerados como faltas con el artículo 10 de la presente ley. (…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y / o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo m onto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales ya las corporaciones públicas cuando se trate de listas
superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales ya las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferencial. En los casos de listas cerradas el gerente será de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, designado por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas ” (...) (Negrilla fuera de texto).
1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras electorales”Resolución No. 2310 de 2023 Página 4 de 9 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3843 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto del ciudadano ROBERT TORREJANO COHEN , excandidato a la Alcaldía del Municipio de HATILLO DE LOBA, BOLÍVAR, para el período 2020 -2023 avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de
Alcaldía del Municipio de HATILLO DE LOBA, BOLÍVAR, para el período 2020 -2023 avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9553-21”.
2.3. LEY 1437 DE 20112
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no
recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
2 “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 2310 de 2023 Página 5 de 9 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3843 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto del ciudadano ROBERT TORREJANO COHEN , excandidato a la Alcaldía del Municipio de HATILLO DE LOBA, BOLÍVAR, para el período 2020 -2023 avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9553-21”.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene
interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso
ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 , de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el
cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposi ción, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Na cional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas. 3.2. De la procedencia del recurso interpuesto.Resolución No. 2310 de 2023 Página 6 de 9 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3843 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto del ciudadano ROBERT TORREJANO COHEN , excandidato a la Alcaldía del Municipio de HATILLO DE LOBA, BOLÍVAR, para el período 2020 -2023 avalado por el PARTIDO ALIANZA
se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto del ciudadano ROBERT TORREJANO COHEN , excandidato a la Alcaldía del Municipio de HATILLO DE LOBA, BOLÍVAR, para el período 2020 -2023 avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9553-21”.
El Código de Pr ocedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Se precisa que el recurso de reposición interpuesto por el PARTIDO ALIANZA VERDE contra la Resolución No. 3843 de 4 de agosto de 2022, cumple con las exigencias legales para que esta Corporación realice un estudio minucioso de lo que allí se pretende, como quiera que:
la Resolución No. 3843 de 4 de agosto de 2022, cumple con las exigencias legales para que esta Corporación realice un estudio minucioso de lo que allí se pretende, como quiera que:
- Fue radicado el día 21 de septiembre de 2022, días dentro del término que para ello tenía el interesado, ya que el mismo fenecía el día 27 de dicho mes.
- Se soportó con expresión concreta del motivo de inconformidad.
- Se acompañó de los medios probatorios que consideró idóneos el recurrente para soportar el recurso.
- Se indicaron los datos de identificación y notificac ión de quien recurre el acto administrativo
3.3. Caso concreto:
A través de la Resolución No 3843, el día 4 de agosto de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió SANCIONAR al PARTIDO ALIANZA VERDE y al ex candidato investigados, en el marco de la campaña ROBERT TORREJANO COHEN, excandidato a la Alcaldía del Municipio de HATILLO DE LOBA, BOLÍVAR, para el período 2020-2023 avaladoResolución No. 2310 de 2023 Página 7 de 9 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3843 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto del ciudadano ROBERT TORREJANO COHEN , excandidato a la Alcaldía del Municipio de HATILLO DE LOBA, BOLÍVAR, para el período 2020 -2023 avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de
Alcaldía del Municipio de HATILLO DE LOBA, BOLÍVAR, para el período 2020 -2023 avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9553-21”.
por dicha organización política , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos.
El citado acto administrativo de conformidad con el Articulo 56 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fue notificado por medio de la Subsecretaría de la Corporación al PARTIDO ALIANZA VERDE el día 13 de septiembre de 2022, través de correo electrónico.
Posteriormente, mediante correo electrónico radicado con No. CNE-E-DG-2022-021739, el PARTIDO ALIANZA VERDE, por intermedio de su Secretario General, interpuso recurso de reposición dentro del término oportuno, en contra de la Resolución No. 3843 del 04 de agosto de 2022, a través del cual, solicita reponer el acto administrativo debido a que, en su criterio, no persisten los argumentos fácticos, ni jurídicos que permiten endilgar culpabilidad alguna a esta colectividad política y solicita, por lo tanto, abstenerse de sancionar a la organización.
El PARTIDO ALIANZA VERDE, señaló en primera medida que en los alegatos de conclusión presentados, no fue posible allegar acervo probatorio sobre el excandidato ROBERT TORREJANO COHEN , no obstante relacionó en el recurso interpuesto las tareas que se
El PARTIDO ALIANZA VERDE, señaló en primera medida que en los alegatos de conclusión presentados, no fue posible allegar acervo probatorio sobre el excandidato ROBERT TORREJANO COHEN , no obstante relacionó en el recurso interpuesto las tareas que se desplegaron durante toda la etapa de rendición de cuentas de cam paña, indicando que el equipo de cuentas de campaña de la organización política, se encargó de remitirle al ex candidato el usuario y la clave del aplicativo de CUENTAS CLARAS , al igual que las herramientas de apoyo como:
- Cartilla de rendición de cuentas de campaña del año 2019, en la cual, se detalla la obligación de radicar en físico el informe de ingresos y gastos.
- Circulares 001 y 002 emitidas por el PARTIDO ALIANZA VERDE.
- Diapositivas de apoyo, en las cuales se explica todo el procedimiento de cuentas de campaña
Indicó que, mediante el Departamento de Sistemas del PARTIDO ALIANZA VERDE , se remitió un correo masivo, en el cual se les recordaba a todos los ex candidatos la fecha en la cual debían radicar en físico el informe de ingresos y gastos, la cual era hasta el 27 de noviembre de 2019.
Igualmente, refirió que, durante toda la etapa de rendición de cuentas de campaña, el PARTIDO ALIANZA VERDE , estuvo acompañando al ca ndidato, además siempre se leResolución No. 2310 de 2023 Página 8 de 9 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3843 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3843 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto del ciudadano ROBERT TORREJANO COHEN , excandidato a la Alcaldía del Municipio de HATILLO DE LOBA, BOLÍVAR, para el período 2020 -2023 avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9553-21”.
conminó a que cumpliera con todas las obligaciones que había adquirido como candidato a la alcaldía del municipio de Hatillo de Loba.
Finalmente, expresó en virtud de las obligaciones que tenía el PARTIDO ALIANZA VERDE, que el 30 de diciembre de 2019, se radicó el consolidado de todos los informes de ingresos y gastos, que fueron presentados en tiempo por los ex candidatos, pero debido a que el ex candidato ROBERT TORREJANO COHEN no presentó el informe de cuentas ante el Partido, este no pudo remitirlo al Consejo Nacional Electoral.
En tal sentido, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, repondrá la sanción impuesta al PARTIDO ALIANZA VERDE , absolviéndolo de los cargos formulados , al advertirse que la organización política cumplió a cabalidad con capacitar, orientar y acompañar a los candidatos que, finalmente, no presentaron su informe de ingresos y gastos pese a ello.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE la Resolución No. 3843 del 4 de agosto
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE la Resolución No. 3843 del 4 de agosto del año 2022 y, en consecuencia, revocar la sanción impuesta al PARTIDO ALIANZA VERDE en el artículo segundo de dicho acto ; en lo demás, CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución No. 3843 de 2022, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación:
a) Al PARTIDO ALIANZA VERDE , representado legalmente por el doctor RODRIGO ROMERO, o quien hagas sus veces, a través del siguiente correo electrónico que fuera autorizado mediante oficio fechado 19 de mayo de 2022 de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011:
- juridico@partidoverde.org.co
b) Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, conforme con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.Resolución No. 2310 de 2023 Página 9 de 9 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3843 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto del ciudadano ROBERT TORREJANO COHEN , excandidato a la Alcaldía del Municipio de HATILLO DE LOBA, BOLÍVAR, para el período 2020 -2023 avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de
Alcaldía del Municipio de HATILLO DE LOBA, BOLÍVAR, para el período 2020 -2023 avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9553-21”.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación al Fondo Nacional de Financiación Política y a la oficina competente que ejerce la jurisdicción coactiva en la Registraduría Nacional del Estado Civil, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO: contra la presente resolución no procede recurso al hallarse agotado el procedimiento administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2023)
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.
Magistrada Ponente
Aprobada en sesión de Sala, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2023)
Aclaración de voto: H.M Altus Alejandro Baquero Rueda
Ausente por Impedimento: H.M Cristian Ricardo Quiroz Romero
Ausente: H.M Fabiola Márquez Grisales
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith, Asesoría Secretaria General
Ausente por Impedimento: H.M Cristian Ricardo Quiroz Romero
Ausente: H.M Fabiola Márquez Grisales
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith, Asesoría Secretaria General Revisó: Wilmer Gonzalo García Ariza o Ana María Fernández Vega - María Camila González
Elaboró: Kevin Andres Useche Rubiano
Radicado: 9553-21