CNE - Resolución 2311 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2311 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2311 DE 2023 23 de marzo
Por medio de la cual se DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3880 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de SUCRE, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9706-20”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 de veintiuno (21) de mayo de 2020 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó las candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.
1.2. Por medio de reparto efectuado el día diecisiete (17) de junio de 2020, le correspondió
a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.
1.2. Por medio de reparto efectuado el día diecisiete (17) de junio de 2020, le correspondió al Despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como Ponente del asunto que fuera radicado y desglosado con el número 9706-20, relacionado con aquellos candidatos avalados por la colectividad señalada a los Concejos de los Municipios de COROZAL, OVEJAS, SAMPUES, SAN PEDRO y SUCRE, a la Alcaldía Municipal de SAN ONOFRE. Así como a las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES JAL de la COMUNA 7 NORESTE del Municipio de SINCELEJO, todos del departamento de SUCRE.
1.3. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, por medio de Resolución No. 3880 de 4 de agosto de 2022 la Sala Plena de la Corporación , con ponencia del Magistrado ALMANZA OCAMPO, decidió la actuación administrativa de fondo resolviendo imponerResolución No. 2311 de 2023 Página 2 de 10 Por medio de la cual se DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3880 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de SUCRE, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas
corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de SUCRE, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9706-20”.
sanción de multa a algunos excandidatos a los Concejos de los Municipios de COROZAL, OVEJAS, SAMPUES, SAN PEDRO y SUCRE, a la Alcaldía Municipal de SAN ONOFRE. Así como a las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES JAL de la COMUNA 7 NOR ESTE del Municipio de SINCELEJO, todos del departamento de SUCRE, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y al Partido Alianza Verde por encontrarlos responsables de vulneración el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.4. El contenido de la Resolución No. 38 80 de 2022 fue notificada en los siguientes términos:
NO. NOMBRE DEL
CANDIDATO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
RECURSO
INICIO
TÉRMINO
RECURSO
FINAL
RECURSO
1 ANUAR JOSE ORTEGA VERGARA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022
NO PRESENTO
2 JUAN CARLOS TAPIA ESPINOSA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de
2022
NO PRESENTO
2 JUAN CARLOS TAPIA ESPINOSA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022
NO PRESENTO
3 JOSE VICTOR RICARDO RIVAS Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022
NO PRESENTO
4 ISABEL MARIA DIAZ DE RAMIREZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022
NO PRESENTO
5 RAFAEL HERNANDO MARQUEZ DIAZ Aviso enviado por Art. 69 del CPACA, el 30 de septiembre de 2022 4 de octubre de 2022 18 de octubre de 2022
NO PRESENTO
6 MANUEL NARCISO MEDINA AGUAS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 16 de septiembre de 2022 7 JORGE ELIECER AGUILERA CONTRERAS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022
NO PRESENTO
8 JOSE ELIAS ANAYA
HERNANDEZ
8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022
NO PRESENTO
8 JOSE ELIAS ANAYA HERNANDEZ Aviso enviado por Art. 69 del CPACA, el 30 de septiembre de 2022 4 de octubre de 2022 18 de octubre de 2022
NO PRESENTO
9 OSVALDO DE JESUS MENESES GARAY Aviso enviado por Art. 69 del CPACA, el 30 de septiembre de 2022 4 de octubre de 2022 18 de octubre de 2022 NO PRESENTO 10 EVERIS MUNIVE SUAREZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022 NO PRESENTO 20 PARTIDO ALIANZA VERDE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022
NO PRESENTO
1.5. A través de escrito radicado con No. CNE-E-DG-2022-021489 de 16 de septiembre de 2022 el doctor GIAN CARLO PAREDES RIVERA actuando en calidad de apoderado especial del ciudadano MANUEL NARCISO MEDINA AGUAS excandidato a laResolución No. 2311 de 2023 Página 3 de 10
Por medio de la cual se DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3880 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de SUCRE, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9706-20”.
Alcaldía del Municipio SAN ONOFRE - SUCRE, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3880 de 2022.
1.6. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
1.7. Pese a lo anterior, la Sala Plena de la Corporación, mediante Resolución No. 4925 del 26 de octubre de 2022, declaró fundado impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO para conocer del asunto que se surte bajo el radicado No. 9706-20, por lo cual la sustanciación del mismo correspondió, en adelante, a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a l a defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” (…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)
(…)Resolución No. 2311 de 2023 Página 4 de 10
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)
(…)Resolución No. 2311 de 2023 Página 4 de 10 Por medio de la cual se DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3880 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de SUCRE, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9706-20”.
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de
procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligac ión de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligac ión de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.Resolución No. 2311 de 2023 Página 5 de 10 Por medio de la cual se DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3880 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y
Por medio de la cual se DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3880 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de SUCRE, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9706-20”.
En el acto que decrete l a práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.
ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el
cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposic ión, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Na cional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
3.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO
A través de la Resolución No. 3880 de 4 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO decidió, entre otras cuestiones, sancionar con multa a algunos excandidatos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE a los Concejos de los Municipios de COROZAL, OVEJAS, SAMPUES, SAN PEDRO y SUCRE,
sancionar con multa a algunos excandidatos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE a los Concejos de los Municipios de COROZAL, OVEJAS, SAMPUES, SAN PEDRO y SUCRE, a la Alcaldía Municipal de SAN ONOFRE. Así como a las JUNTAS ADMINISTRADORASResolución No. 2311 de 2023 Página 6 de 10 Por medio de la cual se DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3880 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de SUCRE, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9706-20”.
LOCALES JAL de la COMUNA 7 NOR ESTE del Municipio de SINCELEJO, todos del departamento de SUCRE, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas políticas.
El citado acto administrativo, fue notificado a cada uno de los excandidatos sancionados y al PARTIDO ALIANZA VERDE como colectividad a la que pertenecen , en los términos del numeral 1.4 de los hechos y actuaciones administrativas del presente proveído. Así, una vez notificado el citado acto administrativo, únicamente a través de escrito con No. CNE-E-DGnumeral 1.4 de los hechos y actuaciones administrativas del presente proveído. Así, una vez notificado el citado acto administrativo, únicamente a través de escrito con No. CNE-E-DG2022-021489 de 16 de septiembre de 2022 el doctor GIAN CARLO PARECES RIVERA actuando en calidad de apoderado especial del ciudadano MANUEL NARCISO MEDINA AGUAS excandidato a la Alcaldía del Municipio SAN ONOFRE del Departamento de SUCRE, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3880 de 4 de agosto de 2022.
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo Código en su artícul o 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
En el presente caso, observa la Sala Plena que el recurso de reposición fue instaurado en el
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
En el presente caso, observa la Sala Plena que el recurso de reposición fue instaurado en el término que para ello había, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo efectuada a través de correo electrónico el día 8 de septiembre de 2022, por lo que su oportunidad estuvo vigente hasta el 22 de septiembre, respectivamente, del mismo mes y año.Resolución No. 2311 de 2023 Página 7 de 10 Por medio de la cual se DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3880 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de SUCRE, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9706-20”.
Por otra parte, su contenido realiza la sustentación de los motivos de inconformidad, se encuentra plenamente identificado el recurrente y finalmente, dentro de la actuación se conocen los datos de notificación; de manera que, corresponde en esta instancia decidir si en atención a lo manifestado por parte del excandidato a la Alcaldía del Municipio SAN ONOFRE - SUCRE, se debe reponer o confirmar la decisión en lo relacionado con la sanción impuesta por el incumplimiento de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña , no
- SUCRE, se debe reponer o confirmar la decisión en lo relacionado con la sanción impuesta por el incumplimiento de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña , no nombramiento de gerente de campaña y/o la apertura de la cuenta única bancaria.
3.3. CASO CONCRETO 3.3.1. Respecto del excandidato MANUEL NARCISO MEDINA AGUAS a la Alcaldía del Municipio SAN ONOFRE del Departamento de SUCRE.
A través de apoderado especial, el excandidato MANUEL NARCISO MEDINA AGUAS, manifestó que renuncio el 12 de agosto de 2019 como candidato a la Alcaldía Municipal de San Onofre para las elecciones realizadas el 27 de octub re de 2019, por lo que solo estuvo como candidato pocas semanas; del mismo modo, informa que mediante Resolución No. 007 del 29 de julio de 2019 resuelve el PARTIDO ALIANZA VERDE no otorgar aval ni autorizar coaliciones en varios municipios, entre los que se encuentra el municipio de SAN ONOFRE, SUCRE, tal y como consta en los documentos aportados, por lo que no tenía obligación legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, designar gerente de campaña y realizar la apertura de cuenta única bancaria, solicitando que se revoque la decisión proferida en la Resolución No. 3880 de 2022.
En lo que respecta a la renuncia de l excandidato a la Alcaldía Municipal de SAN ONOFRE, SUCRE se debe precisar que una vez consultado la lista definitiva de candidatos -Formulario E-8, se evidencia que el excandidato participo en la contienda electoral para las elecciones
SUCRE se debe precisar que una vez consultado la lista definitiva de candidatos -Formulario E-8, se evidencia que el excandidato participo en la contienda electoral para las elecciones del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 2311 de 2023 Página 8 de 10 Por medio de la cual se DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3880 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de SUCRE, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9706-20”.
Ahora bien, es necesario precisar para efectos aclaratorios, con ocasión a las elecciones del año 2019, concierne el 43.732 ciudadanos aptos para votar, en correspondencia con la Resolución No. 053 de 2019 de la Corporación, el monto de gastos que podía in vertir a la Alcaldía de SAN ONOFRE, SUCRE era la suma de DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($218.145.688), por lo que tenía la obligación legal de designar gerente de campaña y apertura de cuenta única bancaria, en tanto el tope límite a invertir en su campaña superaron los doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales que para el año 2019
campaña y apertura de cuenta única bancaria, en tanto el tope límite a invertir en su campaña superaron los doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales que para el año 2019 estaba fijado en la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS
VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS PESOS ($165.623.200) M/CTE.
Anudado a lo anterior, la organización política presenta la relación de candidatos que no rindieron el informe individual de ingresos y gastos de campaña, en la que se relaciona el ciudadano MANUEL NARCISO MEDINA AGUA. Así las cosas, se le recuerda al ciudadano las obligaciones, deberes y responsabilidades que le asistía como candidato avalado por la organización electoral, en rendir la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña que está reglamentada en la Ley 1475 de 2011, el cual se torna obligatorios, por el objetivo de cumplir con el exclusivo fin de control y transparencia en el manejo de los dineros o aportes recibidos en la campaña electoral.
De igual manera, el Despacho sustanciador procedió a realizar una búsqueda en el aplicativo “CUENTAS CLARAS” si el ciudadano MANUEL NARCISO MEDINA AGUA excandidato a la Alcaldía del Municipio de SAN ONOFRE - SUCRE había realizado el reporte del informe de ingresos y gastos de campaña conforme a lo ordenado por el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y Resolución No. 3097 de 2013, expedida por esta Corporación. Al respecto, se logró determinar que el excandidato no reportó el informe de ingresos y gastos
Estatutaria 1475 de 2011 y Resolución No. 3097 de 2013, expedida por esta Corporación. Al respecto, se logró determinar que el excandidato no reportó el informe de ingresos y gastos en el aplicativo “CUENTAS CLARAS”, mecanismo auxiliar dispuesto por la Corporación para recibir las cuentas de las campañas, y así tener un seguimiento minucioso de las erogaciones que realizo durante la candidatura.Resolución No. 2311 de 2023 Página 9 de 10 Por medio de la cual se DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3880 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de SUCRE, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9706-20”.
Advertidos los argumentos de defensa, la Sala Plena del Cons ejo Nacional Electoral no repondrá la decisión adoptada en la resolución No. 3880 del 4 de agosto 2022, en virtud a que, de una parte, se encuentra más que acreditada la ausencia de presentación de informe de ingresos y gastos individual de la campaña del excandidato MANUEL NARCISO MEDINA AGUA, y, de otra, la afirmación respecto de su renuncia a la candidatura carece de medios probatorios idóneos y, por el contrario, se halla acreditada tal condición.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
probatorios idóneos y, por el contrario, se halla acreditada tal condición.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR EL RECURSO interpuesto por el ciudadano MANUEL NARCISO MEDINA AGUA contra la Resolución No. 3880 de 4 de agosto de 2022 , y, por lo anterior, CONFIRMAR en todas sus partes el citado acto administrativo, de conformidad con la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la subsecretaria de esta Corporación:
a) Al siguiente candidato quien autorizaro previamente a través de los formularios de inscripción de su respectiva candidatura ser notificado mediante correo electrónico, conforme con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, así:
CANDIDATO DATOS DE NOTIFICACIÓN
MANUEL NARCISO MEDINA AGUAS manymedina@gmail.com
b) Al doctor GIAN CARLO PAREDES RIVERA , apoderado especial del ciudadano MANUEL NARCISO MEDINA AGUAS , a través de los correos electrónicos: giankparedesrivera@hotmail.com y asinaico@gmail.com
c) Al MINISTERIO PÚBLICO que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, conforme con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación al Fondo Nacional de Financiación Política y a la Oficina
de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación al Fondo Nacional de Financiación Política y a la Oficina de Cobros Coactivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.Resolución No. 2311 de 2023 Página 10 de 10
Por medio de la cual se DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3880 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de SUCRE, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta transgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9706-20”.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución NO procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023)
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUN
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