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CNE - Resolución 2312 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2312 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2312 DE 2023 23 de marzo

Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 3865 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de PUTUMAYO, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9715-20”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 de veintiuno (21) de mayo de 2020 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó las candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.

1.2. Por medio de reparto efectuado el día diecisiete (17) de junio de 2020, le correspondió

a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.

1.2. Por medio de reparto efectuado el día diecisiete (17) de junio de 2020, le correspondió al Despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como Ponente del asunto que fuera radicado y desglosado con el número 9715-20, relacionado con aquellos candidatos avalados por la colectividad señalada a los Concejos de los Municipios de MOCOA, PUERTO ASIS, PUERTO GUZMAN, así como a la Asamblea, todos del departamento de PUTUMAYO.

1.3. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, por medio de Resolución No. 3865 de 4 de agosto de 2022 la Sala Plena de la Corporación con ponencia del Magist rado Almanza Ocampo decidió la actuación administrativa de fondo resolviendo imponer sanción de multa a algunos de los excandidatos a las corporaciones públicas referenciadas en el acápite inmediatamente anterior por encontrarlos responsables deResolución No. 2312 de 2023 Página 2 de 9 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICI ÓN en contra de la Resolución No. 3865 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de PUTUMAYO, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta tra nsgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9715-20”.

el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta tra nsgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9715-20”.

vulneración el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de otra, absolver al Partido Alianza Verde del cargo formulado previamente.

1.4. El contenido de la Resolución No. 38 65 de 2022 fue notificada en los siguientes términos:

NO. NOMBRE DEL

CANDIDATO NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

RECURSO

INICIO

TÉRMINO

RECURSO

FINAL

RECURSO

1 MISHELLE JOHANA MUÑOZ ÑAÑEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 12 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022 28 de octubre de 2022 NO

PRESENTO

2 GLORIA INES GUERRERO SÁNCHEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 21 de septiembre de 2022 22 de septiembre 2022 5 de octubre de 2022 4 de octubre de 2022 3 YURI SIRLENY QUINTERO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 NO

PRESENTO

4

BLANCA OLIVA

CARLOSAMA CORDOBA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre

septiembre de 2022 NO

PRESENTO

4

BLANCA OLIVA

CARLOSAMA CORDOBA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022 NO

PRESENTO

5 LUZ MARIBEL ANAMA PIAGUAJE Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022 NO

PRESENTO

6

OMAR ERMILO

CHAMORRO RODRIGUEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 NO

PRESENTO

7 YENI PAOLA CORREA BOTACHE Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022 NO

PRESENTO

8 DELVER JESUS HOLGUIN TAPASCO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 NO

PRESENTO

9 MIGUEL ORTIZ HERNANDEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022 NO

PRESENTO

HERNANDEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022 NO

PRESENTO

10 MARIA TERESA SALAZAR ACOSTA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 12 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022 28 de octubre de 2022 NO PRESENTO 11 OLFA LOSADA PARRA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022 NO

PRESENTO

12 LUIS FERNANDO AYURE FUENTE Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022 NO

PRESENTO

13 PARTIDO ALIANZA VERDE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 NO

PRESENTO

1.5. A través de escrito radicado con No. CNE-E-DG-2022-022575 de 4 de octubre de 2022 la ciudadana GLORIA INES GUERRERO SÁNCHEZ excandidata a la Asamblea de PUTUMAYO, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3865 de 2022.Resolución No. 2312 de 2023 Página 3 de 9

PUTUMAYO, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3865 de 2022.Resolución No. 2312 de 2023 Página 3 de 9 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICI ÓN en contra de la Resolución No. 3865 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de PUTUMAYO, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta tra nsgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9715-20”.

1.6. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.

1.7. Pese a lo anterior, la Sala Plena de la Corporación, mediante Resolución No. 4925 del 26 de octubre de 2022, declaró fundado impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO para conocer del asunto que se surte bajo el radicado No. 9715-20, por lo cual la sustanciación del mismo correspondió, en adelante, a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ. 1.8.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ. 1.8.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las forma s propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se a lleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” (…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

(…)

general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntosResolución No. 2312 de 2023 Página 4 de 9 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICI ÓN en contra de la Resolución No. 3865 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de PUTUMAYO, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta tra nsgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9715-20”.

podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si qui en fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

el de queja, y si qui en fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación p odrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el r ecurrente no está en la obligación de pagar la suma que el

término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el r ecurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.Resolución No. 2312 de 2023 Página 5 de 9

prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.Resolución No. 2312 de 2023 Página 5 de 9 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICI ÓN en contra de la Resolución No. 3865 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de PUTUMAYO, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta tra nsgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9715-20”.

ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportun amente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.” ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)

3. CONSIDERACIONES

3.1. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el

3.1. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las dispo siciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposic ión, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.

Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Na cional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.

3.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO

A través de la Resolución No. 3865 de 4 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO decidió, entre otras cuestiones,

3.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO

A través de la Resolución No. 3865 de 4 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO decidió, entre otras cuestiones, sancionar con multa a algunos de los excandidatos señalados en el acápite 1.4. del presente proveído, todos ellos inscritos a distintas campañas a cargos o corporaciones públicas dentro del departamento de Putumayo, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre deResolución No. 2312 de 2023 Página 6 de 9 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICI ÓN en contra de la Resolución No. 3865 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de PUTUMAYO, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta tra nsgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9715-20”.

2019, por la vulneración del art ículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas políticas , no nombramiento de gerente de campaña y/o la apertura de la cuenta única bancaria.

El citado acto administrativo, fue notificado a cada uno de los excandidatos sancionados y al Partido Alianza Verde como colectividad a la que pertenecen, en los términos del numeral 1.4

El citado acto administrativo, fue notificado a cada uno de los excandidatos sancionados y al Partido Alianza Verde como colectividad a la que pertenecen, en los términos del numeral 1.4 de los hechos y actuaciones administrativas del presente proveído.

Así, una vez notificado el citado acto administrativo, únicamente la ciudadana GLORIA INES GUERRERO SÁNCHEZ excandidata a la Asamblea de PUTUMAYO, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3865 de 4 de agosto de 2022.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

En el presente caso, observa la Sala Plena que el recurso de reposición fue instaurado en el término que para ello había, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación

desea ser notificado por este medio.

En el presente caso, observa la Sala Plena que el recurso de reposición fue instaurado en el término que para ello había, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo efectuada a través de correo electrónico autorizado el día 21 de septiembre de 2022, por lo que su oportunidad estuvo vigente hasta el 5 de octubre, respectivamente, del mismo mes y año.

Por otra parte, su contenido realiza la sustentación de los motivos de inconformidad, seResolución No. 2312 de 2023 Página 7 de 9 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICI ÓN en contra de la Resolución No. 3865 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de PUTUMAYO, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta tra nsgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9715-20”.

encuentra plenamente identificado el recurrente y finalmente, dentro de la actuación se conocen los datos de notificación; de manera que, corresponde en esta instancia decidir si en atención a lo manifestado por parte de la excandidata a la Asamblea de PUTUMAYO, se debe reponer o confirmar la decisión en lo relacionado con la sanción impuesta por el incumplimiento de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña , no nombramiento de gerente de campaña y/o la apertura de la cuenta única bancaria.

reponer o confirmar la decisión en lo relacionado con la sanción impuesta por el incumplimiento de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña , no nombramiento de gerente de campaña y/o la apertura de la cuenta única bancaria.

3.3. CASO CONCRETO

La recurrente manifestó, que la campaña a la Asamblea de PUTUMAYO no superó los 200 salarios mínimos legales vigentes que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, debido a que los aportes fueron en especie , como se evidencia en el libro de contabilidad e información financiera y contable, de los cuales fueron radicados oportunamente por las directivas del Partido Alianza Verde . Por otra parte, la campaña se realizó con ayuda de amistades, por lo que no hubo necesidad de designar gerente de campaña; solicitando que se revoque la decisión proferida en la Resolución No. 3865 de 2022.

Resulta indispensable precisar que a la ciudadana recurrente le fue impuesta sanción por incurrir en dos omisiones, a saber: no presentación de informe de ingresos y gastos y no designación de gerente de campaña; esto por cuanto, de conformidad con el censo electoral para las elecciones del año 2019 y lo dispuesto en la Resolución No. 054 de 2019, proferida por esta Corporación, el monto máximo de recursos que podía invertir era superior a 200 SMMLV.

Al respecto, se halla acreditado ampliamente que la excandidata GLORIA INES GUERRERO SÁNCHEZ dejó de presentar el informe de ingresos y gastos de su campaña electoral en el término que dispone la Ley 1475 de 2011, de lo cual incluso dio fe la organización política al

SÁNCHEZ dejó de presentar el informe de ingresos y gastos de su campaña electoral en el término que dispone la Ley 1475 de 2011, de lo cual incluso dio fe la organización política al relacionarla entre los candidatos que no rindieron tal informe, como se aprecia a continuación.

De igual manera, el Despacho sustanciador procedió a realizar una búsqueda en el aplicativo “CUENTAS CLARAS” si la ciudadana GLORIA INES GUERRERO SÁNCHEZ excandidataResolución No. 2312 de 2023 Página 8 de 9 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICI ÓN en contra de la Resolución No. 3865 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de PUTUMAYO, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta tra nsgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9715-20”.

a la Asamblea de PUTUMAYO había realizado el reporte del informe de ingresos y gastos de campaña conforme a lo ordenado por el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y Resolución No. 3097 de 2013, expedida por esta Corporación.

En virtud de lo anterior, se logró determin ar que l a excandidata no reporto el informe de ingresos y gastos en el aplicativo “CUENTAS CLARAS”, mecanismo auxiliar dispuesto por la Corporación para recibir las cuentas de las campañas, y así tener un seguimiento minucioso

ingresos y gastos en el aplicativo “CUENTAS CLARAS”, mecanismo auxiliar dispuesto por la Corporación para recibir las cuentas de las campañas, y así tener un seguimiento minucioso de las erogaciones que realizo durante la candidatura. Por otro lado, el argumento presentado por l a excandidata GLORIA INES GUERRERO SÁNCHEZ, no tiene ningún soporte y/o prueba siquiera sumaria que demuestre causal de eximente de responsabilidad frente al incumplimiento de no presentar el informe de ingresos y gastos en medio físico y en formato electrónico del software aplicativo “CUENTAS CLARAS” administrado por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, nombramiento de gerente de campaña y/o la apertura de la cuenta única bancaria, dentro de los términos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR EL RECURSO interpuesto por la ciudadana GLORIA INES GUERRERO SÁNCHEZ contra la Resolución No. 3865 de 4 de agosto de 2022 , y, por lo anterior, CONFIRMAR en todas sus partes el citado acto administrativo, de conformidad con la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la subsecretaria de esta Corporación:

a) A la siguiente candidata quien autorizo el día 12 de septiembre de 2022, ser notificada mediante correo electrónico, conforme con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, así:

CANDIDATO DATOS DE NOTIFICACIÓN

GLORIA INES GUERRERO SÁNCHEZ gloriaguesan357@gmail.com

mediante correo electrónico, conforme con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, así:

CANDIDATO DATOS DE NOTIFICACIÓN

GLORIA INES GUERRERO SÁNCHEZ gloriaguesan357@gmail.com

b) Al MINISTERIO PÚBLICO que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, conforme con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.Resolución No. 2312 de 2023 Página 9 de 9 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICI ÓN en contra de la Resolución No. 3865 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de PUTUMAYO, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta tra nsgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9715-20”.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación al Fondo Nacional de Financiación Política y a la Oficina

de Cobros Coactivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución NO procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023)

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ

Magistrada Ponente

Aprobada en sesión de Sala, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Ausente: H.M Fabiola Márquez Grisales

Ausente Por Impedimento: H.M Cristian Ricardo Quiroz Romero

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith, Asesoría Secretaria General Revisó: Wilmer Gonzalo García Ariza o Ana María Fernández Vega - María Camila González

Elaboró: Kevin Andrés Useche Rubiano

Radicado: 9715-20.

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