CNE - Resolución 2313 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2313 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2313 DE 2023 23 de marzo
Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN en contra la Resolución No. 2578 del 04 de mayo de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de NARIÑO para el período 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9676-20”. Para la Alcaldía, Concejo y Junta Administradora Local en varios municipios del departamento de Nariño.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante radicado No. 9676-20, la Subsecretaría de la Corporación asignó el conocimiento de la presunta infracción en que habrían incurrido algunos ciudadanos, quienes fueran candidatos a la s siguientes circunscripciones electorales Chachagüí, Contadero, Ipiales, La Cruz, La Tola, Past o, Ricaurte, Roberto Payán ( San José),
quienes fueran candidatos a la s siguientes circunscripciones electorales Chachagüí, Contadero, Ipiales, La Cruz, La Tola, Past o, Ricaurte, Roberto Payán ( San José), Tangua y Tumaco todas del departamento de NARIÑO, para la Alcaldía, Concejo y Junta Administradora Local, avalados por coalición, donde se señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.2. Por reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del asunto que fuera radicado con los números 5073-20 y 5074-20, en los cuales se relacionaron las candidaturas con presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 inscritas por el
PARTIDO ALIANZA VERDE.
1.3. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, a través de Resolución No. 2578 del 04 de mayo de 2022 el Consejo Nacional Electoral , con ponencia del MagistradoResolución No. 2313 de 2023 Página 2 de 13 Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN en contra la Resolución No. 2578 del 04 de mayo de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de NARIÑO para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta
distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de NARIÑO para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9676-20”. Para la Alcaldía, Concejo y Junta Administradora Local en varios municipios del departamento de Nariño.
ALMANZA OCAMPO, decidió sancionar con multa mínima fijada en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 a los s iguientes ciudadanos, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos:
CANDIDATO CÉDULA MULTA
OSCAR MAURICIO ORTEGA MEZA 5.205.433 $14.963.603
SILVANA YEPES BENAVIDES 52.085.114 $14.963.603
JUAN SEBASTIAN DAVILA SOLARTE 87.063.303 $14.963.603
BLANCA STELLA YANDUN VALLEJO 1.085.901.911 $14.963.603
LUIS EDMUNDO CARDENAS CARDENAS 13.008.281 $14.963.603
LUCY CORAL USAMAG 27.249.986 $14.963.603
DIANA ALEXANDRA MINAYO RUANO 27.255.150 $14.963.603
MARIA DEL CARMEN VALLEJO 31.844.489 $14.963.603
ANITA LUCIA SANTACRUZ CEBALLOS 37.003.755 $14.963.603
MARIA DEL CARMEN VALLEJO 31.844.489 $14.963.603
ANITA LUCIA SANTACRUZ CEBALLOS 37.003.755 $14.963.603
GLADIS YESENIA ARTEAGA PATIÑO 37.120.361 $14.963.603
JESUS DAVID QUIÑONES CORAL 87.719.682 $14.963.603
BAIRON MUÑOZ DÍAZ 1.088.976.006 $14.963.603
CARMEN BIBIANA PORTOCARRERO GONGORA 1.019.023.240 $14.963.603
ABELITO MICOLTA CAMACHO 1.087.703.049 $14.963.603
CARLOS JOSÉ ARRIETA SALAS 1.004.232.763 $14.963.603
BETCY LISSETH HIDALGO MATABANCHOY 1.085.273.037 $14.963.603
DIANA MARIBEL JOSSA JOJOA 1.233.190.100 $14.963.603
VICTOR RAUL MARTINEZ VALLEJO 12.958.957 $14.963.603
CARMEN DEL SOCORRO GOMEZ 30.736.434 $14.963.603
MARIA VIRGINIA BOTINA PATASCOY 59.825.839 $14.963.603
EDGAR NORBERTO JOSA DE LA CRUZ 87.064.388 $14.963.603
JOSÉ ALVEIRO MARTINEZ NAVARRO 87.573.009 $14.963.603
SILVIO TULIO ESTRADA MORA 98.384.090 $14.963.603
YASMIN ROSERO MOREANO 27.400.804 $14.963.603
JOSÉ EMERITO MONTAÑO CASTILLO 16.462.529 $14.963.603
AURA LIGIA CERON RIVERA 1.086.222.898 $14.963.603
JOSÉ EMERITO MONTAÑO CASTILLO 16.462.529 $14.963.603
AURA LIGIA CERON RIVERA 1.086.222.898 $14.963.603
JAIME ANTONIO MUÑOZ SANTACRUZ 98.325.236 $14.963.603
JUAN ALBERTO ANGULO CASTILLO 1.087.125.756 $14.963.603
JUAN PRESENTACION GARCIA OROBIO 1.124.823.545 $14.963.603
NEL ENRIQUE QUIÑONES 12.907.628 $14.963.603
JOSÉ GREGORIO PALMA RIVAS 12.910.288 $14.963.603
MANUEL UBALDO BARREIRO RINCON 12.910.743 $14.963.603
SOLON SILVA GARCIA 13.055.006 $14.963.603
ROCI MAGALI ANGULO ORTIZ 59.684.252 $14.963.603
ELEONORA GONZALEZ SOLIS 59.686.610 $14.963.603
OSCAR ORLANDO QUIÑONES ROSALES 87.945.894 $14.963.603
1.4. El citado acto administrativo fue notificado a los anteriores ciudadanos a través de la Subsecretaría de la Corporación de la siguiente manera:Resolución No. 2313 de 2023 Página 3 de 13 Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN en contra la Resolución No. 2578 del 04 de mayo de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de NARIÑO para el período 2020-2023,
2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de NARIÑO para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9676-20”. Para la Alcaldía, Concejo y Junta Administradora Local en varios municipios del departamento de Nariño.
INVESTIGADO NOTIFICACIÓN TÉRMINO
RECURSO
REPRESENTANTE LEGAL PARTIDO ALIANZA VERDE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 26 de mayo de 2022 09 de junio de 2022 PRAXERE JOSÉ OSPINO REY Aviso de notificación personal por Art. 69 del CPACA, el 08 de junio de 2022 23 de junio de 2022 OSCAR MAURICIO ORTEGA MEZA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 26 de mayo de 2022 09 de junio de 2022 JUAN SEBASTIAN DAVILA SOLARTE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 26 de mayo de 2022 09 de junio de 2022 LUIS EDMUNDO CARDENAS CARDENAS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 26 de mayo de 2022 09 de junio de 2022
DIANA ALEXANDRA MINAYO
09 de junio de 2022 LUIS EDMUNDO CARDENAS CARDENAS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 26 de mayo de 2022 09 de junio de 2022 DIANA ALEXANDRA MINAYO RUANO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 26 de mayo de 2022 09 de junio de 2022 GLADIS YESENIA ARTEAGA PATIÑO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 26 de mayo de 2022 09 de junio de 2022 BAIRON MUÑOZ DÍAZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 26 de mayo de 2022 09 de junio de 2022
CARMEN BIBIANA
PORTOCARRERO GONGORA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 26 de mayo de 2022 09 de junio de 2022 ABELITO MICOLTA CAMACHO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 26 de mayo de 2022 09 de junio de 2022 JUAN ALBERTO ANGULO CASTILLO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 26 de mayo de 2022 09 de junio de 2022 NEL ENRIQUE QUIÑONES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 26 de mayo de 2022 09 de junio de 2022 JOSÉ GREGORIO PALMA RIVAS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 26 de mayo de 2022 09 de junio de 2022 MANUEL UBALDO BARREIRO RINCON Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 26
RIVAS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 26 de mayo de 2022 09 de junio de 2022 MANUEL UBALDO BARREIRO RINCON Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 26 de mayo de 2022 09 de junio de 2022 SOLON SILVA GARCIA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 26 de mayo de 2022 09 de junio de 2022 ROCI MAGALI ANGULO ORTIZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 26 de mayo de 2022 09 de junio de 2022 ELEONORA GONZALEZ SOLIS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 26 de mayo de 2022 09 de junio de 2022 OSCAR ORLANDO QUIÑONES ROSALES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 26 de mayo de 2022 09 de junio de 2022
JOSÉ MARÍA SARMIENTO
ORTÍZ (REPRESENTANTE MINISTERIO PÚBLICO) Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 26 de mayo de 2022 09 de junio de 2022Resolución No. 2313 de 2023 Página 4 de 13 Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN en contra la Resolución No. 2578 del 04 de mayo de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de NARIÑO para el período 2020-2023,
2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de NARIÑO para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9676-20”. Para la Alcaldía, Concejo y Junta Administradora Local en varios municipios del departamento de Nariño.
1.5. Por medio de correo electrónico recibido en el canal de atención al ciudadano el 09 de junio de 2022, el cual fue radicado mediante abono No. CNE-E-DG-2022-015137, el ciudadano OSCAR MAURICIO ORTEGA MEZA, allegó oficio manifestando recurso de reposición contra la Resolución No. 2578 del 04 de mayo de 2022. Sin embargo, no adjuntó escrito alguno.
1.6. Por medio de correo electrónico recibido en el canal de atención al ciudadano el 10 de junio de 2022, el cual fue radicado mediante abono No. CNE-E-DG-2022-015308, el ciudadano BAIRON MUÑOZ DÍAZ, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 2578 del 04 de mayo de 2022.
1.7. Por medio de correo electrónico recibido en el canal de atención al ciudadano el 10 de junio de 2022, el cual fue radicado mediante abono No. CNE-E-DG-2022-015391, el
1.7. Por medio de correo electrónico recibido en el canal de atención al ciudadano el 10 de junio de 2022, el cual fue radicado mediante abono No. CNE-E-DG-2022-015391, el ciudadano PRAXERE JOSÉ OSPINO REY en calidad de apoderado del señor JUAN SEBASTIÁN DÁVILA SOLARTE, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 2578 del 04 de mayo de 2022.
1.8. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
1.9. Pese a lo anterior, la Sala Plena de la Corporación, mediante Resolución No. 4925 del 26 de octubre de 2022, declaró fundado impedimento pre sentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO para conocer del asunto que se surte bajo el radicado No. 9676-20, por lo cual la sustanciación del mismo correspondió, en adelante, a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.Resolución No. 2313 de 2023 Página 5 de 13 Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN en contra la Resolución No. 2578 del 04 de mayo de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de NARIÑO para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9676-20”. Para la Alcaldía, Concejo y Junta Administradora Local en varios municipios del departamento de Nariño.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”
(…)
“ARTÍCULO 109. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.
(…)
“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la a ctividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derec hos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 1475 DE 20111
(…)
"ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a les normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos considerados como faltas con el artículo 10 de la presente ley.
políticos deberán responder por toda violación o contravención a les normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos considerados como faltas con el artículo 10 de la presente ley.
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y / o financiación de los partidos y movimientos políticos (...)” (Negrilla fuera del texto).
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales ya las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferencial. En los casos de listas cerradas el gerente será de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, designado por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras electorales”Resolución No. 2313 de 2023 Página 6 de 13 Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN en contra la Resolución No. 2578 del 04 de mayo de
electorales y se dictan otras electorales”Resolución No. 2313 de 2023 Página 6 de 13 Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN en contra la Resolución No. 2578 del 04 de mayo de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de NARIÑO para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9676-20”. Para la Alcaldía, Concejo y Junta Administradora Local en varios municipios del departamento de Nariño.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vi gilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas” (...) (Negrilla fuera de texto).
2.3. LEY 1437 DE 20112
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
2.3. LEY 1437 DE 20112
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quie n fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y pr estar la caución que se le
2 “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 2313 de 2023 Página 7 de 13 Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN en contra la Resolución No. 2578 del 04 de mayo de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de NARIÑO para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala
por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9676-20”. Para la Alcaldía, Concejo y Junta Administradora Local en varios municipios del departamento de Nariño.
señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene
interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decre te la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 , de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el
cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal di sposición, siempre y cuandoResolución No. 2313 de 2023 Página 8 de 13 Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN en contra la Resolución No. 2578 del 04 de mayo de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de NARIÑO para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9676-20”. Para la Alcaldía, Concejo y Junta Administradora Local en varios municipios del departamento de Nariño.
se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función
misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Conse jo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
3.2. De la procedencia del recurso interpuesto.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo exam en de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Se precisa que el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano OSCAR MAURICIO
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Se precisa que el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano OSCAR MAURICIO ORTEGA MEZA contra la Resolución No. 2578 del 4 de mayo de 2022, no cumple con las exigencias legales para que esta Corporación realice un estudio minucioso de lo que allí se pretende, comoquiera que en el mismo no se realizó sustentación alguna ni se presentaron motivos de inconformidad.
Por el contrario, en el caso de los recursos presentados por los ciudadanos BAIRON MUÑOZ DÍAZ y JUAN SEBASTIÁN DÁVILA SOLARTE, este último a través de su apoderado, el abogado PRAXERE JOSÉ OSPINO REY, en contra de la Resolución No. 2578 del 4 de mayoResolución No. 2313 de 2023 Página 9 de 13 Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN en contra la Resolución No. 2578 del 04 de mayo de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de NARIÑO para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, d
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