CNE - Resolución 2315 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2315 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2315 DE 2023
23 de marzo
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución N° 4163 del 11 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de VAUPÉS, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9722-20.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante radic ado No. 9722-20, la Subsecretaría de la Corporación asignó el conocimiento de la presunta infracción en que habrían incurrido algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de VAUPÉS, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales.
1.2. Mediante reparto se asignó el conocimie nto de la solicitud al Magistrado VIRGILIO
como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales.
1.2. Mediante reparto se asignó el conocimie nto de la solicitud al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, con el propósito de que sustanciara la actuación administrativa que se surte bajo el radicado No. 9722-20.
1.3. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, a través de Resolución N° 4163 del 11 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral, con ponencia del Magistrado ALMANZA OCAMPO, decidió sancionar con multa mínima fijada en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 a los ciudadanos que se observan a continuación , como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos y, por otro lado, se abstuvo de sancionar al PARTIDO ALIANZA VERDE y dio por terminada la actuación administrativa adelantada contra este.Resolución No. 2315 de 2023 Página 2 de 13 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución N° 4163 del 11 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de VAUPÉS, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organiz ación política, por la presunta tra nsgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9722-20.”
CANDIDATO CÉDULA MULTA
con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9722-20.”
CANDIDATO CÉDULA MULTA
JUAN CAMILO FORERO FALLA 1.026.250.610 $14.963.603
DIANA CAMILA CORREA LONDOÑO 1.032.480.426 $14.963.603
WILMER FERNANDO LÓPEZ LIMA 1.125.468.539 $14.963.603
CARLOS ALBERTO LOZANO DIAZ 18.202.726 $14.963.603
JHON JAYDER CARO LÓPEZ 1.125.471.981 $14.963.603
JOHNY DUBIAN URIBE MEDINA 1.125.474.890 $14.963.603
BEATRIZ MARCELA BOTERO LONDOÑO 1.125.477.558 $14.963.603
ALBERTO DE JESUS OSORIO PERDOMO 18.204.449 $14.963.603
LUZ ADRIANA VARGAS LONDOÑO 30.041.622 $14.963.603
1.4. El citado acto administrativo fue notificado a los anteriores ciudadanos a través de la Subsecretaría de la Corporación de la siguiente manera:
CANDIDATO NOTIFICACION TERMINO DEL
RECURSO
JUAN CAMILO FORERO FALLA Notificación por Aviso por artículo 69 el día 04 de octubre de 2022. 20 de octubre de 2022. DIANA CAMILA CORREA LONDOÑO Notificación por Aviso en cartelera del artículo 69 el día 30 de septiembre de 2022. 18 de octubre de 2022.
WILMER FERNANDO
LÓPEZ LIMA
DIANA CAMILA CORREA LONDOÑO Notificación por Aviso en cartelera del artículo 69 el día 30 de septiembre de 2022. 18 de octubre de 2022.
WILMER FERNANDO
LÓPEZ LIMA Notificación por Correo electrónico del artículo 56 el día 21 de septiembre de 2022 5 de octubre de 2022. CARLOS ALBERTO LOZANO DIAZ Notificación por Aviso por artículo 69 el día 04 de octubre de 2022. 20 de octubre de 2022. JHON JAYDER CARO LÓPEZ Notificación por Aviso en cartelera del artículo 69 el día 30 de septiembre de 2022. 18 de octubre de 2022. JOHNY DUBIAN URIBE MEDINA Notificación por Aviso en cartelera del artículo 69 el día 30 de septiembre de 2022. 18 de octubre de 2022. BEATRIZ MARCELA BOTERO LONDOÑO Notificación por Aviso en cartelera del artículo 69 el día 30 de septiembre de 2022. 18 de octubre de 2022. ALBERTO DE JESUS OSORIO PERDOMO Notificación por Aviso en cartelera del artículo 69 el día 30 de septiembre de 2022. 18 de octubre de 2022. LUZ ADRIANA VARGAS LONDOÑO Notificación por Aviso en cartelera del artículo 69 el día 30 de septiembre de 2022. 18 de octubre de 2022.
1.5. Por medio de correo electrónico recibido en el canal de at ención al ciudadano fue
LONDOÑO Notificación por Aviso en cartelera del artículo 69 el día 30 de septiembre de 2022. 18 de octubre de 2022.
1.5. Por medio de correo electrónico recibido en el canal de at ención al ciudadano fue interpuesto recurso de reposición contra la Resolución N° 4163 del 11 de agosto de 2022 así:
CIUDADANO RADICADO FECHA DE
RECEPCION
TERMINO DEL
RECURSO
WILMER FERNANDO
LÓPEZ LIMA CNE-E-DG2022-021789 21 de septiembre de 2022 5 de octubre de 2022.Resolución No. 2315 de 2023 Página 3 de 13 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución N° 4163 del 11 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de VAUPÉS, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organiz ación política, por la presunta tra nsgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9722-20.”
1.6. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la actuación administrativa al Honorable Magistrado
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
1.7. Pese a lo anterior, la Sala Plena de la Corporación, mediante Resolución No. 4925 del
correspondió conocer de la actuación administrativa al Honorable Magistrado
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
1.7. Pese a lo anterior, la Sala Plena de la Corporación, mediante Resolución No. 4925 del 26 de octubre de 2022, declaró fundado impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO para conocer del asunto que se surte bajo el radicado No. 9722-20, por lo cual la sustanciación del mismo correspondió, en adelante, a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia pe nal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
(…)
ARTÍCULO 109. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.
(…)
ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus rep resentantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)Resolución No. 2315 de 2023 Página 4 de 13
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución N° 4163 del 11 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de VAUPÉS, para el período 2020 -2023 avalados por el
medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de VAUPÉS, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organiz ación política, por la presunta tra nsgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9722-20.”
2.2. LEY 1475 DE 20111
(…)
"ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a les normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos considerados como faltas con el artículo 10 de la presente ley.
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y / o financiación de los partidos y movimientos políticos (...)” (Negrilla fuera del texto).
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los
INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales ya las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferencial. En los casos de listas cerradas el gerente será de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, designado por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia qu e garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas ” (...) (Negrilla fuera de texto).
2.3. LEY 1437 DE 20112
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los
o revoque.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras electorales” 2 “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 2315 de 2023 Página 5 de 13 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución N° 4163 del 11 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de VAUPÉS, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organiz ación política, por la presunta tra nsgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9722-20.”
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quie n fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e
el de queja, y si quie n fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto
de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decre te la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello
En el acto que decre te la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.Resolución No. 2315 de 2023 Página 6 de 13 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución N° 4163 del 11 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de VAUPÉS, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organiz ación política, por la presunta tra nsgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9722-20.”
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 , de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre
mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el C onsejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la tra nsgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
3.2. De la procedencia del recurso interpuesto.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo exam en de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo exam en de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:Resolución No. 2315 de 2023 Página 7 de 13 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución N° 4163 del 11 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de VAUPÉS, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organiz ación política, por la presunta tra nsgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9722-20.”
- Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
- Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
- Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
- Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Se precisa que el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano WILMER FERNANDO
- Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Se precisa que el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano WILMER FERNANDO LÓPEZ LIMA contra la Resolución N° 4163 del 11 de agosto de 2022 , cumple con las exigencias legales para que esta Corporación realice un estudio minucioso de lo que allí se pretende, como quiera que:
- Fue radicado antes de que feneciera el término que para ello tenía el interesado, encontrándose, por lo tanto, dentro del término previsto así:
CIUDADANO RADICADO FECHA DE
RECEPCION
TERMINO DEL
RECURSO
WILMER
FERNANDO LÓPEZ
LIMA CNE-E-DG-2022021789 21 de septiembre de 2022 5 de octubre de 2022.
- Se soportó con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
- Cabe precisar que el ciudadano WILMER FERNANDO LÓPEZ LIMA no aporto prueba documental alguna que pretendiera hacer valer, no obstante, ello, no es necesario para llevar acabo el análisis del recurso interpuesto por el recurrente.
- Se indicó los datos de identi ficación y notificación de quien recurre el acto administrativo.
3.3. Caso concreto:
Sobre el particular, el excandidato WILMER FERNANDO LÓPEZ LIMA, además de algunos otros ciudadanos, fueron objeto de sanción impuesta por la Sala Plena de la Corporación debido a que ésta concluyó, de conformidad con la Resolución No. 4163 del 11 de agosto de
otros ciudadanos, fueron objeto de sanción impuesta por la Sala Plena de la Corporación debido a que ésta concluyó, de conformidad con la Resolución No. 4163 del 11 de agosto de 2022, que los mismos no habí an efectuado la presentación debida de sus informes de ingresos y gastos de campaña.Resolución No. 2315 de 2023 Página 8 de 13 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución N° 4163 del 11 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de VAUPÉS, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organiz ación política, por la presunta tra nsgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9722-20.”
No obstante, en instancia de recurso de reposición el interesado presentó escrito con el objetivo de que fuera revocada la sanción impuesta, argumentando que el acto administrativo resultaba violatorio del debido proceso constitucional pues se desconocía el derecho de defensa del recurrente, toda vez que éste realizo su campaña sin hacer uso de recursos públicos y no invirtió recurso propio alguno para el desarrollo de la misma, ya que su campaña tuvo un enfoque pedagógico.
Ahora bien, realizada la revisión del expediente y el aplicativo “CUENTAS CLARAS”, esta Corporación evidencia que el ciudadano WILMER FERNANDO LÓPEZ LIMA no logra
tuvo un enfoque pedagógico.
Ahora bien, realizada la revisión del expediente y el aplicativo “CUENTAS CLARAS”, esta Corporación evidencia que el ciudadano WILMER FERNANDO LÓPEZ LIMA no logra desvirtuar las afirmaciones realizadas con respecto a la financiación de campaña y , en igual sentido, de conformidad al ANEXO 71B expedido por la plataforma “CUENTAS CLARAS” se logra apreciar que el recurrente no realizo la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña como se aprecia a continuación:
Por lo anterior y de conformidad con la Resolución No. 3097 de 2013, expedida por esta Corporación, la cual, hace referencia a la obligatoriedad que tienen los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña de presentar en formato electrónico a través del software aplicativo “CUENTAS CLARAS” dentro del plazo establecido para ello, los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña.
Por ello, es preciso mencionar que, es de carácter imperativo la presentación en el aplicativo “CUENTA CLARAS” y dicha situación, no se evidencia en la plataforma dentro del plazo establecido para ello y, por el contrario, de conformidad a la información que reposa en el aplicativo FORMULARIO 5B de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2020, se tiene que se realizó una presentación extemporánea de la información financiera, tal como se logra apreciar a continuación:Resolución No. 2315 de 2023 Página 9 de 13
realizó una presentación extemporánea de la información financiera, tal como se logra apreciar a continuación:Resolución No. 2315 de 2023 Página 9 de 13 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución N° 4163 del 11 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de VAUPÉS, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organiz ación política, por la presunta tra nsgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9722-20.”
Por tanto, para esta Corporación es claro que no hay lugar a reponer el acto administrativo respecto del monto de la sanción, pues se debe imponer multa mínima que en este caso corresponde al valor indilgado en la Resolución 4163 de 2022 de conformidad al artículo 39 de la ley 130 de 1994 el cual, estipula que dicho monto corresponde a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEICIENTOS TRES PESOS MONEDA CORRIENTE. ($14.963.603) Toda vez que , no se logra desvirtuar la responsabilidad en la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en el aplicativo “CUENTAS CLARAS”, por lo anterior, el candidato tenía la obligación y el deber de conocer las reglas sobre financiación de campañas electorales de la cual fue participe , y en tal sentido , la Sala procede con la no reposición de la decisión adop tada por esta Corporación mediante
sobre financiación de campañas electorales de la cual fue participe , y en tal sentido , la Sala procede con la no reposición de la decisión adop tada por esta Corporación mediante Resolución N° 4163 del 11 de agosto de 2022.Resolución No. 2315 de 2023 Página 10 de 13 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución N° 4163 del 11 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de VAUPÉS, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organiz ación política, por la presunta tra nsgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9722-20.”
Por otra parte, el ciudadano menciona que, en su criterio , el acto administrativo no cumple con las condiciones fácticas para imponer la sanción, habida cuenta del desconocimiento del derecho a la defensa que le asiste, por lo que considera la Sala procedente realizar un recuento sucinto de las actuaciones administrativas realizadas, notificaciones dadas y oportunidades procesales que tuvo el recurrente para actuar y oponerse de manera oportuna ante la decisión tomada en Resolución N° 4163 del 2022:
- Mediante Resolución 155 del 20 de enero de 2021 se abrió investigación y se formularon cargos a algunos excandidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de VAUPÉS y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta
cargos a algunos excandidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de VAUPÉS y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión
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