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CNE - Resolución 2316 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2316 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2316 DE 2023 23 de marzo

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3856 del 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de EDGAR AUGUSTO GALLEGO ARIAS, excandidato a la Alcaldía del municipio de Barbosa, Antioquia, y su gerente MARINO DE LA CRUZ HENAO FRANCO , cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de d icha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 12325-20”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante radicado No. 12325-20, la Subsecretaría de la Corporación asignó el conocimiento de la pre sunta infracción en que habría incurrido el excandidato a la Alcaldía Municipal de BARBOSA – ANTIOQUIA, así como el exgerente, avalado por coalición donde se señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta tra nsgresión de normas relacionadas con la financiación de

Municipal de BARBOSA – ANTIOQUIA, así como el exgerente, avalado por coalición donde se señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta tra nsgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales en los términos que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.2. Bajo el radicado No. 12325-20 al despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO le correspondió, inicialmente, obrar como sustanciador del mismo.

1.3. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, a través de Resolución No. 3856 del 4 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral , con ponencia del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, decidió sancionar con multa mínima fijada en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 a los siguientes ciudadanos, así como al PARTIDO ALIANZA VERDE, como consecuencia de la no administración de la totalidad de los recursos en dinero a través de cuenta única bancaria abierta para tal fin:Resolución No. 2316 de 2023 Página 2 de 9 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3856 del 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de EDGAR AUGUSTO GALLEGO ARIAS, excandidato a la Alcaldía del municipio de Barbosa, Antioquia, y su gerente MARINO DE LA CRUZ HENAO FRANCO, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas

del municipio de Barbosa, Antioquia, y su gerente MARINO DE LA CRUZ HENAO FRANCO, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 12325-20”.

1.4.

CANDIDATO CONDICIÓN CÉDULA

MULTA

EDGAR AUGUSTO GALLEGO ARIAS EXCANDIDATO 15.505.567 $14.963.603

MARINO DE LA CRUZ HENAO FRANCO EXGERENTE 70.133.668 $14.963.603

1.5. El citado acto administrativo fue notificado a los anteriores ciudadanos a través de la Subsecretaría de la Corporación de la siguiente manera:

INVESTIGADO NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

RECURSO

REPRESENTANTE LEGAL PARTIDO ALIANZA VERDE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 EDGAR AUGUSTO GALLEGO ARIAS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 MARINO DE LA CRUZ HENAO FRANCO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 20 de septiembre de 2022 04 de octubre de 2022

COORDINADOR DEL

GRUPO DE CONTROL

ELECTORAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022

04 de octubre de 2022

COORDINADOR DEL

GRUPO DE CONTROL

ELECTORAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022

1.6. Por medio de correo electrónico recibido en el canal de atención al ciudadano el 19 de septiembre de 2022, el cual fue radicado mediante abono No. CNE-E-DG-2022021492, el PARTIDO ALIANZA VERDE, a través de su secretario general , presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 3856 del 04 de agosto de 2022.

1.7. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.

1.8. Pese a lo anterior, la Sala Plena de la Corporación, mediante Resolución No. 4925 del 26 de octubre de 2022, declaró fundado impedimen to presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO para conocer del asunto que se surte bajo el radicado No. 12325-20, por lo cual la sustanciación del mismo correspondió, en adelante, a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.Resolución No. 2316 de 2023 Página 3 de 9 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3856 del 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3856 del 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de EDGAR AUGUSTO GALLEGO ARIAS, excandidato a la Alcaldía del municipio de Barbosa, Antioquia, y su gerente MARINO DE LA CRUZ HENAO FRANCO, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 12325-20”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”

(…)

“ARTÍCULO 109. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.

(…)

“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la a ctividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derec hos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

(…)

2.2. LEY 1475 DE 20111

(…)

"ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a les normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos

"ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a les normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos considerados como faltas con el artículo 10 de la presente ley.

1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras electorales”Resolución No. 2316 de 2023 Página 4 de 9 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3856 del 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de EDGAR AUGUSTO GALLEGO ARIAS, excandidato a la Alcaldía del municipio de Barbosa, Antioquia, y su gerente MARINO DE LA CRUZ HENAO FRANCO, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 12325-20”.

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y / o financiación de los partidos y movimientos políticos (...)” (Negrilla fuera del texto).

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

legales que regulan la organización, funcionamiento y / o financiación de los partidos y movimientos políticos (...)” (Negrilla fuera del texto).

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales ya las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferencial. En los casos de listas cerradas el gerente será de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, designado por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia qu e garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas ” (...) (Negrilla fuera de texto).

2.3. LEY 1437 DE 20112

(…)

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

(…)

general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quie n fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

2 “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 2316 de 2023 Página 5 de 9 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3856 del 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual

se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de EDGAR AUGUSTO GALLEGO ARIAS, excandidato a la Alcaldía del municipio de Barbosa, Antioquia, y su gerente MARINO DE LA CRUZ HENAO FRANCO, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 12325-20”.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en eje rcicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso

“ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)Resolución No. 2316 de 2023 Página 6 de 9 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3856 del 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de EDGAR AUGUSTO GALLEGO ARIAS, excandidato a la Alcaldía del municipio de Barbosa, Antioquia, y su gerente MARINO DE LA CRUZ HENAO FRANCO, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 12325-20”.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia. De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 , de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia. De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 , de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal di sposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12. Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Conse jo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.

3.2. De la procedencia del recurso interpuesto. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario

3.2. De la procedencia del recurso interpuesto. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios. El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.Resolución No. 2316 de 2023 Página 7 de 9

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3856 del 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de EDGAR AUGUSTO GALLEGO ARIAS, excandidato a la Alcaldía del municipio de Barbosa, Antioquia, y su gerente MARINO DE LA CRUZ HENAO FRANCO, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 12325-20”.

por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 12325-20”.

Se precisa que el recurso de reposición interpuesto por el PARTIDO ALIANZA VERDE contra la Resolución No. 3856 del 4 de agosto de 2022, cumple con las exigencias legales para que esta Corporación realice un estudio minucioso de lo que allí se pretende, como quiera que:

  1. Fue radicado el día 19 de septiembre de 2022, días antes de que feneciera el término que para ello tenía el interesado, encontrándose por lo tanto dentro del término.
  1. Se soportó con expresión concreta del motivo de inconformidad.
  1. Se acompañó de los medios probatorios que consideró idóneos el recurrente para soportar el recurso.
  1. Se indicaron los datos de identificación y notificación de quien recurre el acto administrativo

3.3. Caso concreto: A través de la Resolución No. 3856, el día 4 de agosto de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió sancionar al PARTIDO ALIANZA VERDE, así como al excandidato y exgerente investigados, en el marco de la campaña a la Alcaldía Municipal de BARBOSA – ANTIOQUIA, para el período 2020 -2023, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no administración de la totalidad de los recursos en dinero a través de cuenta única bancaria abierta para tal fin.

octubre de 2019, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no administración de la totalidad de los recursos en dinero a través de cuenta única bancaria abierta para tal fin.

El citado acto administrativo de conformidad con el Articulo 56 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fue notificado por medio de la Subsecretaría de la Corporación al PARTIDO ALIANZA VERDE el día 08 de septiembre de 2022, a través de correo electrónico.

Posteriormente, mediante correo electrónico radicado con No. CNE-E-DG-2022-021492, el PARTIDO ALIANZA VERDE, a través del secretario general, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 3856 del 4 de agosto de 2022, por el que, solicita revocar la sanción impuesta en el acto administrativo debido a que, en su criterio, no persisten los argumentos fácticos que permiten endilgar culpabilidad alguna a esta colectividad política y solicita, por lo tanto, abstenerse de sancionar a la organización y ordenar el archivo de la actuación administrativa.

El PARTIDO ALIANZA VERDE , señaló en primera medida que, dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se le remitieron al excandidato por medioResolución No. 2316 de 2023 Página 8 de 9 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3856 del 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual

se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de EDGAR AUGUSTO GALLEGO ARIAS, excandidato a la Alcaldía del municipio de Barbosa, Antioquia, y su gerente MARINO DE LA CRUZ HENAO FRANCO, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 12325-20”.

de correo electrónico los datos para ingresar a la plataforma CUENTAS CLARAS, la Cartilla de Cuentas de Campaña, y las Circulares 001 y 002 donde se exponía la obligación de apertura de cuenta única bancaria y el manejo de los recursos dentro de la misma. Igualmente, con el fin de hacer entendibles las asesorías de cuentas de camp aña, el equipo del PARTIDO ALIANZA VERDE, se comunicó mediante llamadas con el excandidato EDGAR

AUGUSTO GALLEGO ARIAS.

No obstante, a pesar de las reiteraciones del Partido frente al tema de manejo de recursos, la contadora KATERYNE SÁNCHEZ HENAO , remit ió ante el PARTIDO ALIANZA VERDE certificación, donde se exponían las razones por las que el excandidato, no había administrado todos los recursos dentro de la cuenta única bancaria.

Analizada consideración hecha y presentadas por el recurrente y el contenido las piezas procesales arrimadas a la actuación en virtud del recurso de reposición interpuesto, se infiere que, no era procedente aplicar sanción al PARTIDO ALIANZA VERDE.

En estos términos, concluye la Sala P lena que la organización política cumplió a cabalidad con las obligaciones que le correspondían respecto al candidato EDGAR AUGUSTO

que, no era procedente aplicar sanción al PARTIDO ALIANZA VERDE.

En estos términos, concluye la Sala P lena que la organización política cumplió a cabalidad con las obligaciones que le correspondían respecto al candidato EDGAR AUGUSTO GALLEGO ARIAS, en la medida que, se brindó la asesoría necesaria a los candidatos que militaban en sus toldas, y se brindó la información necesaria frente al informe de ingresos y gastos de campaña, así como, el manejo del aplicativo CUENTAS CLARAS . Con estos elementos probatorios, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral revocará la sanción impuesta al PARTIDO ALIANZA VERDE.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE la Resolución No. 3856 del 4 de agosto del año 2022 , y, en consecuencia , revocar la sanción interpuesta al PARTIDO ALIANZA VERDE en el artículo segundo de dicho acto; en lo demás, CONFIRMAR en todas sus partes el acto administrativo, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación:

a) Al PARTIDO ALIANZA VERDE , representado legalmente por el doctor RODRIGO ROMERO, o quien haga sus veces, a través de los siguientes correos electrónicos de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011:Resolución No. 2316 de 2023 Página 9 de 9 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3856 del 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3856 del 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de EDGAR AUGUSTO GALLEGO ARIAS, excandidato a la Alcaldía del municipio de Barbosa, Antioquia, y su gerente MARINO DE LA CRUZ HENAO FRANCO, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 12325-20”.

  • juridico@partidoverde.org.co - administrativo@partidoverde.org.co

b) Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, conforme con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación al Fondo Nacional de Financiación Política y a la oficina competente que ejerce la jurisdicción coactiva en la Registraduría Nacional del Estado Civil, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO: contra la presente resolució n no procede recurso al hallarse agotado el procedimiento administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023)

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ

Magistrada Ponente

Aprobada en sesión de Sala, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Aclaración de Voto: H.M Cesar Augusto Lorduy Maldonado

Ausente: H.M Fabiola Márquez Grisales

Ausente por impedimento: H.M Cristian Ricardo Quiroz Romero

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith, Asesoría Secretaria General

Revisó: Ana María Fernández/ María Camila González

Proyectó: Kevin Useche

Radicado: 12325-20

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