CNE - Resolución 2317 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2317 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 2317 DE 2021 (08 de julio) Por medio de la cual se decide sobre la impugnación presentada por los ciudadanos: Angie Vanessa Martínez Damián, actuando como Secretaria de Juventudes; Ana Yency Ospina Girón, en calidad de Secretaria de Asuntos Sociales y Programáticos; Gloria Isabel Dávila Poveda, como Secretaria de Asuntos Étnicos y; Honorio Abadía Rojas, como Secretario de Formación y Capacitación, todos miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASI, en contra de la Resolución No. 034 de 2020: “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA Y SE CONVOCA LA XII CONVENCIÓN NACIONAL ORDINARIA VIRTUAL DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI.”, dentro del expediente de radicado No. 6474-21. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265 de la Constitución Política, 7 de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 07 de enero de 2021 , los ciudadanos, Angie Vanessa Martínez Damián , actuando como secretaria de juventudes; Ana Yency Ospina Girón, en calidad de secretaria de asuntos sociales y programáticos; Gloria Isabel Dávila Poveda, como secretaria de asuntos étnicos y ; Honorio Abadía Rojas, como secretario de formación y capacitación, todos miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social I ndependiente – ASI,
étnicos y ; Honorio Abadía Rojas, como secretario de formación y capacitación, todos miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social I ndependiente – ASI, radicaron ante esta Corporación vía correo electrónico, petición en los siguientes términos: “(…)La representante legal BERENICE BEDOYA , amparada en todas esas artimañas que utilizan para impedir el pleno desempeño de nuestras funciones, se extralimitó y usurpa funciones del Comité Ejecutivo a tal punto de desconocer las medidas cautelares consagradas en el artículo 11 de la ley 1475 del 2011, ya que desde el 24 de mayo del 2019 no, nos convoca a reuniones del Comité Ejecutivo Nacional, como si fuera poco el 15 de diciembre del 2020, firma y expide la resolución No. 034 del 2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA Y SE CONVOCA LA XII CONVENCIÓN NACIONAL ORDINARIA VIRTUAL DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI. Esta señora usurpando las funciones y competencias del Comité Ejecutivo Nacional, puesto que es la única que firma, se abroga el derecho de convocar y disponer reglas para citar a convención, cabe aclarar que las disposiciones generales para determinar lo político administrativo está consagrado en los estatutos aprobados en la XI Convención de marzo del 2019 y registrados según resolución 2270 del 2019 (sic) y que según la resolución cero sea 034 de 2020 firmada sólo por la señora BERENICE BEDOYA, viola flagrantemente, lo cual detallamos de la siguiente manera:
1. No, nos convocó de acuerdo al artículo 33 , para decidir la realización de tal
034 de 2020 firmada sólo por la señora BERENICE BEDOYA, viola flagrantemente, lo cual detallamos de la siguiente manera:
1. No, nos convocó de acuerdo al artículo 33 , para decidir la realización de tal convención, que según el artículo 23 de los estatutos, Las decisiones de los órganos plurales del Partido Alianza Social Independiente , serán válidas siempre que esténResolución No. 2317 de 2021 Página 2 de 30
Por medio de la cual se decide sobre la impugnación presentada por los ciudadanos: Angie Vanessa Martínez Damián, actuando como Secretaria de Juventudes; Ana Yency Ospina Girón, en calidad de Secretaria de Asuntos Sociales y Programáticos; Gloria Isabel Dávila Poveda, como Secretaria de Asuntos Étnicos y; Honorio Abadía Rojas, como Secretario de Formación y Capacitación, todos miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASI, en contra de la Resolución No. 034 de 2020: “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA Y SE CONVOCA LA XII CONVENCIÓN NACIONAL ORDINARIA VIRTUAL DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI.”, dentro del expediente de radicado No. 6474-21. debidamente convocadas y así están como mínimo la mitad más 1 de sus miembros. Habrá quórum decisorio con la mitad más uno de los asistentes. Sí a la hora señalada en la convocatoria a 1 de los órganos del partido, no se logra la asistencia de la mitad más uno de sus miembros , podrá sesionar se válidamente con el 40% de estos y habrá quórum decisorio con la mitad más uno de los asistentes, es preciso aclarar
más uno de sus miembros , podrá sesionar se válidamente con el 40% de estos y habrá quórum decisorio con la mitad más uno de los asistentes, es preciso aclarar que el Comité Ejecutivo elegido en la Convención de 2017 está legalmente integrado por 11 miembros, es decir la mitad más uno sería 7 miembros, si no es posible la asistencia podrá una hora reunirse con el 40% de los miembros, es decir 5 miembros o directivos. Se infiere que si no nos convocaron, no hubo quórum para debatir, decidir convocar y reglamentar una Convención Nacional virtual, la representante legal no es autoridad dentro del partido, esta competencia la tiene el Comité Ejecutivo Nacional de acuerdo al artículo 30 de los estatutos y se activa si es convocado oficialmente, siempre y cuando exista quórum para deliberar y decir.
2. La representante legal BERENICE BEDOYA de manera adrede hace una mala interpretación de los estatutos del partido coma pues estos condensan la voluntad de la XI Convención de marzo de 2019, al permitir legalizar las comisiones de trabajo creadas provisionalmente coma el cual expresó textualmente: ARTÍCULO 149.
Artículo transitorio. Las comisiones de trabajo departamental y municipal que hasta la fecha de aprobación de estos estatutos hayan sido creadas, tendrán la condición de comités ejecutivos departamentales y municipales hasta la próxima convención que se cite para su elección. Este artículo 149 es transitorio y da un término perentorio al darle condición de comité departamental y municipal hasta que se realice la convención municipal o departamental, término que se fijó estatutariamente para que fuera asumido y
Este artículo 149 es transitorio y da un término perentorio al darle condición de comité departamental y municipal hasta que se realice la convención municipal o departamental, término que se fijó estatutariamente para que fuera asumido y reglamentado por el Comité Ejecutivo Nacional a través del parágrafo único del artículo 28, dice: PARÁGRAFO. Dentro de los dos meses siguientes a la aprobación de los estatutos coma el Comité Ejecutivo Nacional , mediante resolución, reglamentará la convocatoria y realización de las convenciones a nivel nacional, departamental, distrital y municipal. En todo caso, las convenciones deberán comenzar desde lo municipal a lo nacional. Más que interpretar es aplicar los mandatos de la XI convención que armónicamente en los artículos 149 y parágrafo del artículo 28 ordenó al COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL reglamentar las convenciones de nivel nacional , departamental, municipal. Disponiendo de manera clara y concisa, ”Que en todo caso, las convenciones deberán comenzar desde lo municipal a lo nacional ” Para lo cual dio un plazo perentorio de 2 meses, sin embargo a casi dos años no se ha celebrado la primera convención Municipal, es decir la señora BERENICE BEDOYA, no sólo usurpa las funciones del Comité Ejecutivo, sino que se extralimita en sus funciones y desobedece los estatutos del partido ASI, es lógico y legal inferir que hasta tanto no se reglamente y programen las convenciones desde lo municipal y departamental, no se puede llegar a lo nacional, pues el espíritu de la XI convención fue permitir que las bases reglamentadas y organizadas desde lo municipal y departamental sean las que determine la elección de las próximas autoridades nacionales del Partido Alianza
se puede llegar a lo nacional, pues el espíritu de la XI convención fue permitir que las bases reglamentadas y organizadas desde lo municipal y departamental sean las que determine la elección de las próximas autoridades nacionales del Partido Alianza Social Independiente -ASI y no como pretende la Representante Legal de autoerigirse, con una convocatoria a convención virtual amañada, sin la participación de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y sin previamente realizar los mandatos de los artículos 28 parágrafo único y artículo 149.
3. Consideramos y con mucho respeto lo decimos, el Consejo Nacional Electoral, es directo responsable de estos esperpentos jurídicos y anti estatutarios que hoy tienen secuestrada la democracia del partido ASI, es por todo ello que exigimos que de manera urgente se tomen medidas drásticas y ejemplarizantes a fin de corregir el cúmulo de desaciertos, persecuciones y actos de corrupción que tiene el partido ASI, en un estado crítico de inconstitucional , en una organización política fallida, gracias hasta hoy a la omisión del ente que debe garantizar el normal desarrollo delos partido. (…)Con fundamento en lo expresado en las consideraciones, y de acuerdo al ordenamiento Constitucional y legal que nos compete, referente al funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos, Solicito:Resolución No. 2317 de 2021 Página 3 de 30
Por medio de la cual se decide sobre la impugnación presentada por los ciudadanos: Angie Vanessa Martínez Damián, actuando como Secretaria de Juventudes; Ana Yency Ospina Girón, en calidad de Secretaria de Asuntos Sociales y Programáticos; Gloria Isabel Dávila Poveda, como Secretaria de Asuntos Étnicos y; Honorio Abadía Rojas, como Secretario
actuando como Secretaria de Juventudes; Ana Yency Ospina Girón, en calidad de Secretaria de Asuntos Sociales y Programáticos; Gloria Isabel Dávila Poveda, como Secretaria de Asuntos Étnicos y; Honorio Abadía Rojas, como Secretario de Formación y Capacitación, todos miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASI, en contra de la Resolución No. 034 de 2020: “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA Y SE CONVOCA LA XII CONVENCIÓN NACIONAL ORDINARIA VIRTUAL DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI.”, dentro del expediente de radicado No. 6474-21.
Como medida Cautelar inmediata:
A. Que se SUSPENDAN los EFECTOS de la Resolución 034 del 15 de diciembre de 2020, firmada únicamente por la Representante legal BERENIE BEDOYA por ser contraria a los artículo 23; 28 parágrafo único; 30, 33, 149.
B. PROHIBIR EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES del miembro del Tribun al de Disciplina y de Ética Nacional LINDSEY MICHELLE GIRALDO nombrada por la
Representante Legal BERENICE BEDOYA PEREZ. PRIMERA. REVOCAR las decisiones tomadas por el Tribunal Disciplinario y de Ética, Autos 029 y 046 de 2020, por las acciones y omisiones descritas en el acápite de las consideraciones toda vez que violan el debido proceso, la normatividad Constitucional, los estatutos internos del partido Alianza Social Independiente, ASI. A tal punto de hacer silencio frente a una solicitud de nulidad. SEGUNDA. Como medida accesoria, solícito la SUSPENSION de la Resolución No.
Constitucional, los estatutos internos del partido Alianza Social Independiente, ASI. A tal punto de hacer silencio frente a una solicitud de nulidad. SEGUNDA. Como medida accesoria, solícito la SUSPENSION de la Resolución No. 034 del 15 de diciembre de 2020, por medio de la cual se reglamenta y convoca a una convención virtual para el 22 de enero de 2021, por carecer de los más mínimos requisitos estatutarios al ser contraria a los artículo (sic) 23; 28 parágrafo único; 30, 33, 149
TERCERA: ORDENAR a la Representante Legal BERENICE BEDOYA, convocar con carácter de urgencia al Comité Ejecutivo Nacional de acuerdo a los artículos 23, 30 y 33, para que en uso de nuestras facultades, se implementen los artículos 28 parágrafo único y articulo 149, que en síntesis es reglamentar programar y organizar las convenciones desde lo Municipal, Departamental hasta llegar a la CONVENCION
NACIONAL.
CUARTA: DEFINIR LOS PROCESOS: Expediente No. 36735 -19 Magistrado
ponente RENATO RAFAEL CONTRERAS; Expediente No. 36681 -36729-19 Magistrado ponente PEDRO FELIPE GUTIERREZ; Expediente No. 6587 -20 Magistrado ponente Luis Pérez Casas. Y enviar a la Fiscalía General para lo de su competencia por posibles hallazgos de delitos punibles.” 1.2. El mencionado escrito fue entregado al Despacho del Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, como abono al expediente de radicado No. 36735-19. 1.3. El día 21 de enero de 2020, el Despacho del Magistrado Renato Rafael Contreras
Contreras Ortega, como abono al expediente de radicado No. 36735-19. 1.3. El día 21 de enero de 2020, el Despacho del Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, expidió Auto en donde avocó conocimiento de la impugnación a la Resolución No. 034 de 20 20, “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA Y SE CONVOCA LA XII CONVENCIÓN NACIONAL ORDINARIA VIRTUAL DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI.”, y dictó otras disposiciones, frente a la solicitud presentada por los ciudadanos Angie Vanessa Martínez Damián, Ana Yency Ospina Girón, Gloria Isabel Dávila y Honorio Abadía Rojas, así: “ARTÍCULO PRIMERO: AVÓQUESE el conocimiento de la impugnación presentada por los señores ANGIE VANESSA MARTÍNEZ DAMIÁN como secretaria de juventudes, ANA YENCY OSPINA GIRÓN como secretaria de asuntos sociales y programáticos, GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA com o secretaria de asuntos étnicos, y HONORIO ABADÍA ROJAS como secretario de formación y capacitación, a la Resolución 034 del 15 de diciembre de 2020, “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA Y SE CONVOCA LA XII CONVENCIÓN NACIONAL ORDINARIA VIRTUAL DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI.” ARTÍCULO SEGUNDO: DAR TRASLADO de la impugnación presentada a al Partido Alianza Social Independiente ASI, por un término no mayor a cinco (5) díasResolución No. 2317 de 2021 Página 4 de 30
Por medio de la cual se decide sobre la impugnación presentada por los ciudadanos: Angie Vanessa Martínez Damián, actuando como Secretaria de Juventudes; Ana Yency Ospina Girón, en calidad de Secretaria de Asuntos Sociales y Programáticos; Gloria Isabel Dávila Poveda, como Secretaria de Asuntos Étnicos y; Honorio Abadía Rojas, como Secretario de Formación y Capacitación, todos miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASI, en contra de la Resolución No. 034 de 2020: “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA Y SE CONVOCA LA XII CONVENCIÓN NACIONAL ORDINARIA VIRTUAL DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI.”, dentro del expediente de radicado No. 6474-21. para que se pronuncien sobre el mismo y aporten los documentos que consideren necesarios.
ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al Partido Alianza Social Independiente ASI, para que en un término no mayor a cinco (5) días, envíe copia de las actas del Comité Ejecutivo Nacional, donde se decidió la reglamentación y convocatoria de la XII Convención Nacional Ordinaria Virtual de esa organización política, igualmente los documentos que soporten la convocatoria al Comité Ejecutivo Nacional, para decidir lo referente a la Convención.
ARTÍCULO CUARTO: REMITIR al despacho del Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, la petición “B” y “CUARTA” del acápite de “Pretensiones” del derecho de petición, conforme a lo expuesto en el numeral 3.2. y 3.5.3 del presente Auto.
GUILLERMO PÉREZ CASAS, la petición “B” y “CUARTA” del acápite de “Pretensiones” del derecho de petición, conforme a lo expuesto en el numeral 3.2. y 3.5.3 del presente Auto.
ARTÍCULO QUINTO: ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 0183 de 2021, respecto de la petición “PRIMERA” del acápite de “Pretensiones” del derecho de petición, conforme a lo expuesto en el numeral 3.3. del presente Auto.
ARTÍCULO SEXTO: REMITIR al despacho del Honorable Magistrado PEDRO FELÍPE GUTIÉRREZ SIERRA, la petición “CUARTA” del acápite de “Pretensiones” del derecho de petición, conforme a lo expuesto en el numeral 3.5.2. del presente Auto.” 1.4. Que el día 23 de febrero de 2021, el Despacho del Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, expidió Auto en donde ordenó el desglose de la solicitud del 7 de enero de 2021, presentada por los ciudadanos Angie Vanessa Martínez Damián, Ana Yency Ospina Girón, Gloria Isabel Dávila y Honorio Abadía Rojas ; contenido en el expediente con radicado No. 36735-19, y ordenó acumular el mismo, junto al Auto del 21 de enero de 2021, al expediente con radicado No. 1554/1555-21, así: “ARTÍCULO PRIMERO: ORDENASE el desglose de la solicitud del 7 de enero de 2021, contenida en el expediente con radicado 36735-19, respecto de la impugnación de la Resolución 034 del 15 de diciembre de 2020, “POR MEDIO DE LA CUAL SE
2021, contenida en el expediente con radicado 36735-19, respecto de la impugnación de la Resolución 034 del 15 de diciembre de 2020, “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA Y SE CONVOCA LA XII CONVENCIÓN NACIONAL O RDINARIA VIRTUAL DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI” PARÁGRAFO: Adjúntese al expediente con radicado 36735 -19 copia del presente Auto.
ARTÍCULO SEGUNDO: ACUMULESE la solicitud del 7 de enero de 2021, contenida en el expediente con radicado 3673 5-19, respecto de la impugnación de la Resolución 034 del 15 de diciembre de 2020, “POR MEDIO DE LA CUAL SE
REGLAMENTA Y SE CONVOCA LA XII CONVENCIÓN NACIONAL ORDINARIA VIRTUAL DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI”, junto con el Auto del 21 de ener o de 2021 -radicado 36735-19-, y los documentos remitidos por el Partido Alianza Social Independiente ASÍ, en cumplimiento del referido Auto, al expediente con radicado 1554/1555-21.” 1.5. Que el día 27 y 28 de enero de 2021, la señora Berenice Bedoya Pérez, en calidad de representante legal del Partido Alianza Social Independiente – ASI, radicó escritos dirigidos a los Magistrados Luis Guillermo Pérez Casas y Jorge Enrique Rozo Rodríguez, en don de manifestó lo siguiente: “El 26 de enero del presente año, fui notificada al correo electrónico del partido del Auto Radicado con el No. 36735 -19 del 21 de enero de 2021, suscrito por el Honorable Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, por medio del cual resuelve
Auto Radicado con el No. 36735 -19 del 21 de enero de 2021, suscrito por el Honorable Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, por medio del cual resuelve una petición r elacionada con la suspensión de la resolución 34 de 2020 queResolución No. 2317 de 2021 Página 5 de 30
Por medio de la cual se decide sobre la impugnación presentada por los ciudadanos: Angie Vanessa Martínez Damián, actuando como Secretaria de Juventudes; Ana Yency Ospina Girón, en calidad de Secretaria de Asuntos Sociales y Programáticos; Gloria Isabel Dávila Poveda, como Secretaria de Asuntos Étnicos y; Honorio Abadía Rojas, como Secretario de Formación y Capacitación, todos miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASI, en contra de la Resolución No. 034 de 2020: “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA Y SE CONVOCA LA XII CONVENCIÓN NACIONAL ORDINARIA VIRTUAL DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI.”, dentro del expediente de radicado No. 6474-21. reglamentó la XII Convención Nacional del partido ASI, que se realizó el pasado 22 de enero de 2021 y la cual fue presentada por los ciudadanos ANGIE VANESSA
MARTÍNEZ DAMIÁN, ANA YENCI OSPINA GIR ÓN, GLORIA ISABEL DÁVILA
POVEDA y HONORIO ABADIA ROJAS.
No obstante, mediante igual radicado ( 36735-19) el honorable magistrado Contreras también viene conociendo de la impugnación presentada por los mismos peticionarios en contra de otra Resolución No. 022 de 2019 proferida por el Tribunal
No obstante, mediante igual radicado ( 36735-19) el honorable magistrado Contreras también viene conociendo de la impugnación presentada por los mismos peticionarios en contra de otra Resolución No. 022 de 2019 proferida por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del partido y que decidió su expulsión de nuestra organización política. Lo anterior, nos produce gran extrañeza toda vez que a pesar de ser asuntos totalmente distintos, la petición del auto del 21 de enero de 2021 fue incorporarada a la actuación conocida por el mismo honorable magistrado desde hace 23 de diciembre de 2019 y avocada por su despacho desde el 16 de junio de 2020 y la cual no tiene que ver con la XII Convención Nacional de la ASI sino con la impugnación en contra de la decisión de expulsión del partido de los peticionarios. Por los motivos antes expuestos, le solicitamos de manera respeutosa revisar si el reparto de la petición del Auto del 21 de enero de 2021, fue hecho en debida forma, o de lo contrario, se proceda a realizar el reparto como lo establece el reglamento de la honorable corporación al ser asuntos totalmente diferentes.” 1.6. El día 20 de mayo de 2021, en respuesta de lo anterior, el Despacho del Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, expidió un Auto en donde remite a la Sala Plena de la Corporación, la impugnación contra la Resolución No. 034 de 2020, “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA Y SE CONVOCA LA XII CONVENCIÓN NACIONAL ORDINARIA
VIRTUAL DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI.”, presentada por los
CUAL SE REGLAMENTA Y SE CONVOCA LA XII CONVENCIÓN NACIONAL ORDINARIA VIRTUAL DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI.”, presentada por los ciudadanos Angie Vanessa Martínez Damián, Ana Yency Ospina Girón, Gloria Isabel Dávila y Honorio Abadía Rojas, con la finalidad que se sometiera a reparto, o fuera acumulada con actuaciones relacionadas a solicitudes acerca de la pluricitada Convención de la ya evocada Organización Política, en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO: REMÍTESE la impugnación presentada por los señores ANGIE VANESSA MARTÍNEZ DAMIÁN como secretaria de juventudes, ANA YENCY OSPINA GIRÓN como secretaria de asuntos sociales y programáticos, GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA como secretaria de asuntos étnicos, y HONORIO ABADÍA ROJAS como secretario de formación y capacitación, a la Resolución 034 del 15 de diciembre de 2020, “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA Y SE CONVOCA LA XII CONVENCIÓN NACIONAL ORDINARIA VIRTUAL DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI.”, a la Sala Plena de la Corporación para que a bien tenga someterla a reparto, o acumular con actuaciones relacionadas con solicitudes acerca de la mencionada Convención de la organización política.” 1.7. El mismo día, 20 de mayo de 2021, la Sala Plena de esta Corporación, dio la instrucción de someter el asunto mencionado en el numeral anterior a reparto, correspondiéndole el conocimiento del mismo al Despacho del Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, bajo el
de someter el asunto mencionado en el numeral anterior a reparto, correspondiéndole el conocimiento del mismo al Despacho del Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, bajo el radicado No. 6474-21, según el Acta de Reparto No. 25 de 2021. 1.8. El día 02 de junio de 2021, el Despacho Sustanciador profirió el Auto No. 29, en donde, habida cuenta que la Corporación ya había avocado conocimiento del asunto con AutoResolución No. 2317 de 2021 Página 6 de 30
Por medio de la cual se decide sobre la impugnación presentada por los ciudadanos: Angie Vanessa Martínez Damián, actuando como Secretaria de Juventudes; Ana Yency Ospina Girón, en calidad de Secretaria de Asuntos Sociales y Programáticos; Gloria Isabel Dávila Poveda, como Secretaria de Asuntos Étnicos y; Honorio Abadía Rojas, como Secretario de Formación y Capacitación, todos miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASI, en contra de la Resolución No. 034 de 2020: “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA Y SE CONVOCA LA XII CONVENCIÓN NACIONAL ORDINARIA VIRTUAL DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI.”, dentro del expediente de radicado No. 6474-21. proferido por el H.M. Contreras, se procedió a dictar unas disposiciones dentro del expediente de radicado No. 6474-21, así: “(…) ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la representante legal del Partido Alianza Social Independiente – ASI, que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de
de radicado No. 6474-21, así: “(…) ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la representante legal del Partido Alianza Social Independiente – ASI, que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la presente comunicación, allegue un escrito en contestación, únicamente, de los hechos relativos a la impugnación de la Resol ución No. 034 del 15 de diciembre de 2020, además de aportar los siguientes documentos: Copia de la invitación que fuere remitida a todos los miembros del Comité Ejecutivo Nacional a la reunión del 15 de diciembre de 2020, en donde se decidió la reglamentación y convocatoria de la XII Convención Nacional Ordinaria Virtual de ese partido, donde se evidencie la trazabilidad de la remisión a la totalidad de destinatarios. Copia de las actas del Comité Ejecutivo Nacional, en donde se decidió la reglamentación y convocatoria de la XII Convención Nacional Ordinaria Virtual de ese partido, y se expidió la Resolución No. 034 del 15 de diciembre de 2020. Demás soportes probatorios que pretendan hacer valer dentro de la presente actuación.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a los ciudadanos Angie Vanessa Martínez Damián, como secretaria de juventudes; Ana Yency Ospina Girón, como secretaria de asuntos sociales y programáticos; Gloria Isabel Dávila Poveda, como secretaria de asuntos étnicos y; Honor io Abadía Rojas, como secretario de formación y capacitación, miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASI, que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la
de asuntos étnicos y; Honor io Abadía Rojas, como secretario de formación y capacitación, miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASI, que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la presente comunicación, alleguen un escrito en donde realicen una ampliación de su queja, únicamente, en lo que respecta a la impugnación Resolución No. 034 del 15 de diciembre de 2020, y aporten los soportes probatorios que pretendan hacer valer de la presente actuación.(…)” El mencionado Auto fue comunicado el día 03 de junio a los ciudadanos impugnantes y a la representante legal del Partido Alianza Social Independiente – ASI, vía correo electrónico. 1.9. El día 02 de junio de 2021, la Representante Legal del Partido Alianza Social Independiente – ASI, radicó un derecho de petición solicitando la acumulación de algunos expedientes. 1.10. El día 08 de junio de 2021, los ciudadanos impugnante s, vía correo electrónico, remitieron escrito de ampliación de la queja, con anexo de pruebas. 1.11. El día 11 de junio de 2021, a través de correo electrónico , la representante legal del Partido Alianza Social Independiente – ASI, remitió respuesta del Auto No. 29 del 02 de junio de 2021, con anexo probatorio. 1.12. El día 16 de junio de los corrientes, mediante Oficio CNE -JERR-148-2021, se dio respuesta a l derecho de petición radicado por la Representante Legal del Partido AlianzaResolución No. 2317 de 2021 Página 7 de 30
respuesta a l derecho de petición radicado por la Representante Legal del Partido AlianzaResolución No. 2317 de 2021 Página 7 de 30
Por medio de la cual se decide sobre la impugnación presentada por los ciudadanos: Angie Vanessa Martínez Damián, actuando como Secretaria de Juventudes; Ana Yency Ospina Girón, en calidad de Secretaria de Asuntos Sociales y Programáticos; Gloria Isabel Dávila Poveda, como Secretaria de Asuntos Étnicos y; Honorio Abadía Rojas, como Secretario de Formación y Capacitación, todos miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASI, en contra de la Resolución No. 034 de 2020: “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA Y SE CONVOCA LA XII CONVENCIÓN NACIONAL ORDINARIA VIRTUAL DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI.”, dentro del expediente de radicado No. 6474-21. Social Independiente – ASI, referido en el numeral 1.9. de este proveído. Este oficio fue comunicado el mismo día por la Subsecretaría de esta Corporación.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política "Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los pri ncipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.(...)
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.(...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.(…)” 2.1.2. Ley 130 de 19941
La Ley 130 de 1994 confirió competencia a esta corporación para el conocimiento de temas como el que nos ocupa, al disponer en su artículo 7° lo siguiente: “ARTICULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTO S. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los parti dos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional E
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