CNE - Resolución 2317 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2317 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2317 DE 2023 23 de marzo
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4529 del 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de ANTIOQUIA, para el período 2020-2023, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, surtida bajo el radicado No. 9681-20”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803, la Subsecretaría de la Corporación asignó el conocimiento de la presunta infracción en que habrían incurrido algunos excandidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de ANTIOQUIA, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, al no haber presentado el informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas en los términos que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.2. Mediante reparto del día 17 de junio de 2020, se asignó el conocimiento de la solicitud
dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.2. Mediante reparto del día 17 de junio de 2020, se asignó el conocimiento de la solicitud al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, con el propósito de que sustanciara la actuación administrativa respectiva que se surte bajo los radicados No 5073-20 y 507420. El despacho sustanciador solicitó desglosar el expediente correspondiendo la presente actuación administrativa el radicado No. 202000009681-00.
1.3. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, a través de Resolución No. 4529 de 24 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral, con ponencia del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , decidió sancionar con multa mínima fijada en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 a los siguientes ciudadanos, como consecuencia de la no presentación del informe de ingres os y gastos y abstenerse de sancionar al PARTIDO ALIANZA VERDE por los cargos formulados.Resolución No. 2317 de 2023 Página 2 de 11 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4529 del 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de ANTIOQUIA, para el período 2020 -2023, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, surtida bajo el radicado No. 9681-20”.
PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, surtida bajo el radicado No. 9681-20”.
No. CANDIDATO CÉDULA MULTA 1.1 ROSA ELVIRA OCHOA VASQUEZ 32.291.890 $ 14.963.603 1.2 JUAN FRANCISCO VIDAL VARELA 8.435.165 $ 14.963.603 1.3 LUIS ARTURO SERNA RESTREPO 3.445.865 $ 14.963.603 1.4 SANDRA MILENA VILORIA MARTINEZ 1.040.497.631 $ 14.963.603 1.5 CRISTIAN EMIR LOPEZ GOMEZ 1.040.507.206 $ 14.963.603 1.6 NAURIS MARÍA URIBE RICARDO 1.193.466.648 $ 14.963.603 1.7 AQUILES MANUEL BARRIOS VEGA 15.041.485 $ 14.963.603 1.8 DIANA MARÍA GONZALEZ ROBLES 27.028.313 $ 14.963.603 1.9 JOSE RICARDO PEREZ PEREZ 76.700.195 $ 14.963.603 1.10 MANUEL JOSE GARAVITO CUADRADO 78.712.778 $ 14.963.603 1.11 CARLOS ENRIQUE MORELO ROMERO 8.362.144 $ 14.963.603 1.12 JOHN ALBERTO LASTRE MARTINEZ 98.476.266 $ 14.963.603 1.13 ANDREA MARÍA TIRADO RUEDA 1.037.613.635 $ 14.963.603 1.14 DIANA VALENTINA SUAREZ LOPEZ 1.038.337.061 $ 14.963.603
1.13 ANDREA MARÍA TIRADO RUEDA 1.037.613.635 $ 14.963.603 1.14 DIANA VALENTINA SUAREZ LOPEZ 1.038.337.061 $ 14.963.603 1.15 LILIANA MARÍA GUISAO GUISAO 32.278.431 $ 14.963.603 1.16 EFRAIN DE JESUS TUBERQUIA CARVAJAL 3.480.846 $ 14.963.603 1.17 IGNACIO ALCIDES ROMERO BENITEZ 8.103.208 $ 14.963.603 1.18 DEISY CRISTINA ECHEVERRI BEDOYA 42.800.578 $ 14.963.603 1.19 MAURICIO ALVEIRO BETANCUR GAVIRIA 98.620.646 $ 14.963.603 1.20 NATALIA HERRERA PEREZ 1.040.739.758 $ 14.963.603 1.21 JUAN FERNANDO VASQUEZ GOMEZ 15.339.686 $ 14.963.603 1.22 VICTOR ELIAS ACEVEDO QUINTERO 1.038.384.394 $ 14.963.603 1.23 NELSON DE JESUS ORTIZ 15.335.718 $ 14.963.603 1.24 CARLOS MARIO FLOREZ VILLADA 15.338.044 $ 14.963.603 1.25 SADIS ASTRID BOTERO OTALVARO 32.280.155 $ 14.963.603 1.26 GLORIA INES PEREZ ACEVEDO 39.384.038 $ 14.963.603 1.27 ELIZABETH JARAMILLO MONSALVE 43.985.145 $ 14.963.603 1.28 ELKIN EDILSON ALZATE SUAZA 98.466.351 $ 14.963.603
39.384.038 $ 14.963.603 1.27 ELIZABETH JARAMILLO MONSALVE 43.985.145 $ 14.963.603 1.28 ELKIN EDILSON ALZATE SUAZA 98.466.351 $ 14.963.603 1.29 SANTIAGO HENAO IBARRA 1.017.128.324 $ 14.963.603
1.4 El citado acto administrativo fue notificado a los anteriores ciudadanos a través de la Subsecretaría de la Corporación de la siguiente manera:Resolución No. 2317 de 2023 Página 3 de 11 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4529 del 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de ANTIOQUIA, para el período 2020 -2023, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, surtida bajo el radicado No. 9681-20”.
INVESTIGADO NOTIFICACIÓN TÉRMINO RECURSO ROSA ELVIRA OCHOA VASQUEZ Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022. 14 de octubre de 2022 JUAN FRANCISCO VIDAL VARELA Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022. 14 de octubre de 2022 LUIS ARTURO SERNA RESTREPO Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el
Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022. 14 de octubre de 2022 LUIS ARTURO SERNA RESTREPO Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022. 14 de octubre de 2022 SANDRA MILENA VILORIA MARTINEZ Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022. 14 de octubre de 2022 CRISTIAN EMIR LOPEZ GOMEZ Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022. 14 de octubre de 2022 NAURIS MARÍA URIBE RICARDO Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022. 14 de octubre de 2022 AQUILES MANUEL BARRIOS VEGA Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022. 14 de octubre de 2022 DIANA MARÍA GONZALEZ ROBLES Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022. 14 de octubre de 2022 JOSE RICARDO PEREZ PEREZ Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022. 14 de octubre de 2022 MANUEL JOSE GARAVITO CUADRADO Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022. 14 de octubre de 2022 CARLOS ENRIQUE MORELO ROMERO Notificación por cartelera
MANUEL JOSE GARAVITO CUADRADO Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022. 14 de octubre de 2022 CARLOS ENRIQUE MORELO ROMERO Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022. 14 de octubre de 2022 JOHN ALBERTO LASTRE MARTINEZ Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022. 14 de octubre de 2022 ANDREA MARÍA TIRADO RUEDA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 DIANA VALENTINA SUAREZ LOPEZ Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022. 14 de octubre de 2022 LILIANA MARÍA GUISAO GUISAO Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022. 14 de octubre de 2022 EFRAIN DE JESUS TUBERQUIA CARVAJAL Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022. 14 de octubre de 2022 IGNACIO ALCIDES ROMERO BENITEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 DEISY CRISTINA ECHEVERRI BEDOYA Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022. 14 de octubre de 2022
MAURICIO ALVEIRO BETANCUR
DEISY CRISTINA ECHEVERRI BEDOYA Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022. 14 de octubre de 2022 MAURICIO ALVEIRO BETANCUR GAVIRIA Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022. 14 de octubre de 2022 NATALIA HERRERA PEREZ Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022. 25 de octubre de 2022 JUAN FERNANDO VASQUEZ GOMEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022Resolución No. 2317 de 2023 Página 4 de 11 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4529 del 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de ANTIOQUIA, para el período 2020 -2023, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, surtida bajo el radicado No. 9681-20”.
1.5 Por medio de correo electrónico recibido en el canal de atención al ciudadano el 19 de septiembre de 2022, el cual fue radicado mediante abono No. CNE-E-DG-2022-021527, la Señora ANDREA MARÍA TIRADO RUEDA presentó recurso de reposición contra la
septiembre de 2022, el cual fue radicado mediante abono No. CNE-E-DG-2022-021527, la Señora ANDREA MARÍA TIRADO RUEDA presentó recurso de reposición contra la Resolución No 4529 del 24 de agosto de 2022.
1.6 Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
1.7 Pese a lo anterior, la Sala Plena de la Corporación, mediante Resolución No. 4925 del 26 de octubre de 2022, declaró fundado impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO para conocer del asunto que se surte bajo el radicado No. 9681, por lo cual la sustanciación del mismo correspondió, en adelante, a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991
“(…)
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
VICTOR ELIAS ACEVEDO QUINTERO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 NELSON DE JESUS ORTIZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022
CARLOS MARIO FLOREZ VILLADA
22 de septiembre de 2022 NELSON DE JESUS ORTIZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 CARLOS MARIO FLOREZ VILLADA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 SADIS ASTRID BOTERO OTALVARO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 GLORIA INES PEREZ ACEVEDO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 ELIZABETH JARAMILLO MONSALVE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 ELKIN EDILSON ALZATE SUAZA Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022. 25 de octubre de 2022 SANTIAGO HENAO IBARRA Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de septiembre de 2022. 14 de octubre de 2022 PARTIDO ALIANZA VERDE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022Resolución No. 2317 de 2023 Página 5 de 11 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4529 del 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a distintos
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4529 del 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de ANTIOQUIA, para el período 2020 -2023, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, surtida bajo el radicado No. 9681-20”.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”
(…)
“ARTÍCULO 109. Los p artidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.
(…)
(…)
“ARTÍCULO 109. Los p artidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.
(…)
“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la a ctividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de a utonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”
2.2 LEY 1475 DE 20111
“(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales ya las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferencial. En los casos de listas cerradas el gerente
fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales ya las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferencial. En los casos de listas cerradas el gerente será de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, designado por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada , quien podrá igualmente bajo su responsabil idad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
(...)”
1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras electorales”Resolución No. 2317 de 2023 Página 6 de 11 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4529 del 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de ANTIOQUIA, para el período 2020 -2023, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, surtida bajo el radicado No. 9681-20”.
PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, surtida bajo el radicado No. 9681-20”.
2.3 LEY 1437 DE 20112
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para qu e ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el
el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
2 “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 2317 de 2023 Página 7 de 11 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4529 del 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de ANTIOQUIA, para el período 2020 -2023, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, surtida bajo el radicado No. 9681-20”.
“ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que
interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
“ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo. (Negrita y Subrayas fuera del texto)
(…)”
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 , de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre
mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidat os, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos po r la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.Resolución No. 2317 de 2023 Página 8 de 11 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4529 del 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de ANTIOQUIA, para el período 2020 -2023, y al
2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de ANTIOQUIA, para el período 2020 -2023, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, surtida bajo el radicado No. 9681-20”.
3.2. De la procedencia del recurso interpuesto.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el me canismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Se precisa que el recurso de reposición interpuesto por la excandidata ANDREA MARÍA TIRADO RUEDA, contra la Resolución No. 4529 del 24 de agosto de 2022, cumple con las
desea ser notificado por este medio.
Se precisa que el recurso de reposición interpuesto por la excandidata ANDREA MARÍA TIRADO RUEDA, contra la Resolución No. 4529 del 24 de agosto de 2022, cumple con las exigencias legales para que esta Corporación realice un estudio minucioso de lo que allí se pretende, como quiera que:
- Fue radicado el día 19 de septiembre de 2022, días antes de que feneciera el término que para ello tenía el interesado, encontrándose por lo tanto dentro del término.
- Se soportó con expresión concreta del motivo de inconformidad.
- Se acompañó de los medios probatorios que consideró idóneos el recurrente para soportar el recurso.
- Se indicaron los datos de identificación y notificación de quien recurre el acto administrativo
3.3. Caso concreto:
A través de la Resolución No. 4529 del 24 de agosto de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió SANCIONAR a 29 excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la Circunscripción electoral ANTIOQUIA para el periodo 20202023, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por laResolución No. 2317 de 2023 Página 9 de 11 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4529 del 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a distintos
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 4529 del 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de ANTIOQUIA, para el período 2020 -2023, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, surtida bajo el radicado No. 9681-20”.
vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos.
El citado acto administrativo fue notificado en debida forma, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para los excandidatos que autorizaron ser notificados por medio del formulario de ins cripción de candidatura (E -6), como también a los excandidatos que fueron notificados por cartelera, publicando la citación y la notificación personal en la página web de la entidad. Así las cosas, se tiene por cierto que la ciudadana ANDREA MARÍA TIRADO RUEDA fue notificada el 8 de septiembre de 2022, mediante correo electrónico de conformidad con el artículo 56 y subsiguientes del precitado código, pues se avizoró la autorización expresa de la excandidata a través del formulario de inscripción de candidatura (E-6).
Posteriormente, mediante correo electrónico radicado . CNE-E-DG-2022-021527, la excandidata ANDREA MARÍA TIRADO RUEDA , presentó recurso de reposición cont ra la
a través del formulario de inscripción de candidatura (E-6).
Posteriormente, mediante correo electrónico radicado . CNE-E-DG-2022-021527, la excandidata ANDREA MARÍA TIRADO RUEDA , presentó recurso de reposición cont ra la Resolución No 4529 del 2 4 de agosto de 2022 , en el término previsto para ello, en el cual solicita reponer el acto administrativo en virtud a que la multa impuesta se considera excesiva y desproporcionada, respecto a la falta presuntamente cometida. La recurrente cita jurisprudencia de la Corte Co nstitucional referente a los principios de proporcionalidad y razonabilidad de la sanción, argumentando que se le exige a la a
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