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CNE - Resolución 2318 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2318 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 2318 de 2021 (8 de julio)

Por medio de la cual se decide acerca del informe de la XII Convención Nacional Virtual Ordinaria del Partido Alianza Social Independiente – ASI y de la solicitud de reconocimiento e inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo Disciplinario y de Ética Nacional, y del Veedor Nacional, dentro del Radicado 1554/1555-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 265 de la Constitución Política, inciso segundo del artículo 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y con base en los sucesivos,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado el 28 de enero de 2021, la señora BERENICE BEDOYA PÉREZ en calidad de representante legal del Partido Alianza Social Independiente ASI, presentó informe de la XII Convención Nacional Virtual, solicitud que se identificó con el radicado 1554-21.

1.2. Mediante escrito radicado el 28 de enero de 2021, la señora BERENICE BEDOYA PÉREZ en calidad de representante legal del Partido Alianza Social Independiente ASI, presentó solicitud de reconocimiento e inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo (Tribunal) Disciplinario y de Ética Nacional , y del Veedor Nacional , solicitud que se identificó con el radicado 1555-21.

presentó solicitud de reconocimiento e inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo (Tribunal) Disciplinario y de Ética Nacional , y del Veedor Nacional , solicitud que se identificó con el radicado 1555-21.

1.3. Por reparto de la Corporación del 01 de febrero de 2021, le correspondió al Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA el conocimiento de los asuntos antes referenciados.

1.4. Mediante escrito radicado en la Corporación el 16 de febrero de 2021, la señora ANGIE VANESSA MARTÍNEZ DAMIÁN en condición de secretaria de juventudes, GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA en condición de secretaria de asuntos étnicos y el señor HONORIO ABADÍA ROJAS en condición de secretario de formación y capacitación del Partido Alianza SocialResolución 2318 de 2021 Página 2 de 21

Por medio de la cual se decide acerca del informe de la XII Convención Nacional Virtual Ordinaria del Partido Alianza Social Independiente – ASI y de la solicitud de reconocimiento e inscripción, de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo Disciplinario y de Ética Nacional y del veedor nacional dentro del Radicado 1554/1555-21. Independiente ASI, solicitaron al Consejo Nacional Electoral, negar el registro de la XII Convención Nacional Ordinaria de esa organización política.

1.5. Mediante Auto del 23 de febrero de 2021 se avocó conocimiento del informe de la XII Convención Nacional Virtual Ordinaria del Partido Alianza Social Independiente – ASI y de la solicitud de reconocimiento e inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, del

Convención Nacional Virtual Ordinaria del Partido Alianza Social Independiente – ASI y de la solicitud de reconocimiento e inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo Disciplinario y de Ética N acional y del veedor nacional y se dicta ron otras disposiciones, en lo particular se ordenó:

ARTÍCULO TERCERO: AVÓQUESE el conocimiento del informe de la XII Convención Nacional Virtual Ordinaria del Partido Alianza Social Independiente – ASI y de la soli citud de reconocimiento e inscripción, de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo Disciplinario y de Ética Nacional y del veedor nacional.

ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, p ara que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, certifique y envíe copia de los estatutos vigentes del

Partido Alianza Social Independiente ASI.

ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, certifique los directivos que se encuentran inscritos y envíe copia de las Resoluciones que autorizaron el registro de los directivos del

Partido Alianza Social Independiente ASI.

ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR al Partido Alianza Social Independiente ASI, para que en un término no mayor a cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, envíe copia de los actos y comunicaciones de convocatoria de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, para la sesión ordinaria del 17 de noviembre de 2020.

presente Auto, envíe copia de los actos y comunicaciones de convocatoria de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, para la sesión ordinaria del 17 de noviembre de 2020.

1.6. El Auto del 23 de febrero de 2021 fue comunicado de la siguiente forma:

SUJETO MEDIO FECHA Subsecretaría de la Corporación Correo Electrónico 24 de febrero de 2021 Asesoría de Inspección y Vigilancia Físico 24 de febrero de 2021

SOR BERENICE BEDOYA

PÉREZ Representante Legal ASI Correo Electrónico 24 de febrero de 2021 ANA YENCY OSPINA GIRÓN Correo Electrónico 24 de febrero de 2021 ANGIE VANESSA MARTÍNEZ DAMIAN Correo Electrónico 24 de febrero de 2021 HONORIO ABADÍA ROJAS Correo Electrónico 24 de febrero de 2021 GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA Correo Electrónico 24 de febrero de 2021 Ministerio Publico Correo Electrónico 24 de febrero de 2021Resolución 2318 de 2021 Página 3 de 21

Por medio de la cual se decide acerca del informe de la XII Convención Nacional Virtual Ordinaria del Partido Alianza Social Independiente – ASI y de la solicitud de reconocimiento e inscripción, de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo Disciplinario y de Ética Nacional y del veedor nacional dentro del Radicado 1554/1555-21. 1.7. Mediante oficio CNE-AIV-0325-2021 del 02 de marzo de 2021, la asesoría de inspección

Consejo Disciplinario y de Ética Nacional y del veedor nacional dentro del Radicado 1554/1555-21. 1.7. Mediante oficio CNE-AIV-0325-2021 del 02 de marzo de 2021, la asesoría de inspección y vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remitió la información solicitada mediante Auto del 23 de febrero de 2021, en particular aportó:

  • Respecto al Artículo Cuarto: a). un (1) documento en PDF certificación de los Estatutos del Partido Alianza Social Independiente - ASI. b). un (1) documento PDF copia de los estatutos Partido Alianza Social Independiente ASI.
  • Respecto al Artículo Quinto: a). un (1) documento PDF, certificación de los directivos que conforma el Partido Alianza Social Independiente - ASI, b). dos (2) PDF sobre las resoluciones de modificación e inscripción de los Directivos de la mencionada colectividad.

1.8. Mediante escrito radicado en la Corporación el 03 de marzo de 2021, la señora Berenice Bedoya Pérez, representante legal del Partido ASI, dio respuesta a lo requerido mediante Auto del 23 de febrero de 2021 y adicionalmente solicitó:

a. Darnos traslado de la prueba ordenada en el artículo quinto del auto con radicado No. 1554/1555 -21 del 23 de febrero de 2021 con el fin de ejercer nuestro de derecho de contradicción en caso de ser necesario. b. Informar a través de que medio o documento tuvo conocimiento su honorable despacho de la reunión ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional del partido Alianza Social Independiente del 17 de noviembre de 2020.

b. Informar a través de que medio o documento tuvo conocimiento su honorable despacho de la reunión ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional del partido Alianza Social Independiente del 17 de noviembre de 2020.

1.9. Mediante Auto del 27 de mayo de 2021 se dio respuesta a la solicitud re alizada por la señora Berenice Bedoya Pérez, representante legal del Partido ASI, y se ordena ron unas pruebas en el marco del procedimiento administrativo que se adelanta con el radicado 1554/1555-21, en particular se dispuso:

“ARTÍCULO PRIMERO: DESE TRASLADO al Partido Alianza Social Independiente –ASI-, por el término de cinco (5) días a partir de la comunicación del presente Auto, de la prueba ordenada en el artículo quinto del Auto del 23 de febrero de 2021, respecto de la información solicitada a la asesoría de inspección y vigilancia del Consejo Nacional Electoral, sobre los directivos que se encuentran inscritos y las resoluciones que autorizaron el registro de los directivos del Partido Alianza Social Independiente ASI.

ARTÍCULO SEGUNDO: INFÓRM ESE a la señora Berenice Bedoya Pérez, representante legal del Partido ASI, que el despacho tuvo conocimiento de la reunión de la reunión ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional del partido Alianza Social Independiente del 17 de noviembre de 2020, a través del escrito descrito en el numeral 3 del presente Auto.Resolución 2318 de 2021 Página 4 de 21

Por medio de la cual se decide acerca del informe de la XII Convención Nacional Virtual Ordinaria del Partido Alianza Social Independiente – ASI y de la solicitud de reconocimiento e inscripción, de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, del

Por medio de la cual se decide acerca del informe de la XII Convención Nacional Virtual Ordinaria del Partido Alianza Social Independiente – ASI y de la solicitud de reconocimiento e inscripción, de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo Disciplinario y de Ética Nacional y del veedor nacional dentro del Radicado 1554/1555-21.

ARTÍCULO TERCERO: REQUIÉRESE al Partido Alianza Social Independiente –ASI- , para que en un término improrrogable de cinco (5) días a partir de la comunicación del presente Auto, envíe el acta de la reunión ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional del partido Alianza Social Independiente realizada el 17 de noviembre de 2020.

PARÁGRAFO: La información solicitada deberá ser enviada a los correos electrónicos sbedoyap@cne.gov.co y a nmhernandezs@cne.gov.co.

1.10. El Auto del 27 de mayo de 2021 fue comunicado de la siguiente forma:

SUJETO MEDIO FECHA

SOR BERENICE BEDOYA

PÉREZ Representante Legal ASI Correo Electrónico 28 de mayo de 2021 ANA YENCY OSPINA GIRÓN Correo Electrónico 28 de mayo de 2021 ANGIE VANESSA MARTÍNEZ DAMIAN Correo Electrónico 28 de mayo de 2021 HONORIO ABADÍA ROJAS Correo Electrónico 28 de mayo de 2021 GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA Correo Electrónico 28 de mayo de 2021 Ministerio Publico Correo Electrónico 28 de mayo de 2021

1.11. Mediante correo electrónico del 04 de junio de 2021 el Partido Alianza Social

POVEDA Correo Electrónico 28 de mayo de 2021 Ministerio Publico Correo Electrónico 28 de mayo de 2021

1.11. Mediante correo electrónico del 04 de junio de 2021 el Partido Alianza Social Independiente ASI, remitió copia del acta del comité ejecutivo nacional del 17 de noviembre de 2020, solicitada mediante Auto del 27 de mayo de 2021.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 265.El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechosResolución 2318 de 2021 Página 5 de 21

Por medio de la cual se decide acerca del informe de la XII Convención Nacional Virtual Ordinaria del Partido Alianza Social Independiente – ASI y de la solicitud de reconocimiento e inscripción, de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo Disciplinario y de Ética Nacional y del veedor nacional dentro del Radicado 1554/1555-21. de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías...”

Consejo Disciplinario y de Ética Nacional y del veedor nacional dentro del Radicado 1554/1555-21. de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías...”

2.1.2 LEY 130 DE 1994

ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva i nscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.

a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.

2.1.3 LEY 1475 DE 2011

ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO . Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad c on lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos. En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:

1. Participación. Entiéndase por el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente o a través de sus representantes, en la adopción de las decisiones Fundamentales del partido o movimiento, en el máximo órgano de dirección y en las demás instancias de gobierno, administración y control, así como los derechos de elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de acuerdo a sus estatutos.

(…)

3. Pluralismo. El pluralismo implica para las organizaciones políticas el deber de garantizar la expresión de las tendencias existentes en su interior, en particular de las minorías, sin perjuicio de la aplicación del principio de mayoría, razón por la que los estatutos incluirán normas sobre quórum y mayorías especiales para la toma de decisiones fundamentales en materia de organización, funcionamiento y de

las minorías, sin perjuicio de la aplicación del principio de mayoría, razón por la que los estatutos incluirán normas sobre quórum y mayorías especiales para la toma de decisiones fundamentales en materia de organización, funcionamiento y de participación de sus afiliados en la vida del partido o movimiento. (…)

ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.

El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dichoResolución 2318 de 2021 Página 6 de 21

Por medio de la cual se decide acerca del informe de la XII Convención Nacional Virtual Ordinaria del Partido Alianza Social Independiente – ASI y de la solicitud de reconocimiento e inscripción, de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo Disciplinario y de Ética Nacional y del veedor nacional dentro del Radicado 1554/1555-21. órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados d ocumentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (subrayado fuera del texto original) (…)

2.2 PROCEDIMIENTO.

LEY 1437 DE 20111.

“ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL..

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común

LEY 1437 DE 20111.

“ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL..

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. De las aportadas en la solicitud de registro

3.1.1. Escrito radicado el 28 de enero de 2021 por la señora BERENICE BEDOYA PÉREZ en calidad de representante legal del Partido Alianza Social Independiente ASI, en el cual presentó informe de la XII Convención Nacional Virtual.

3.1.2. Escrito radicado el 28 de enero de 2021 por la señora BERENICE BEDOYA PÉREZ en calidad de representante legal del Partido Alianza Social Independiente ASI, en el cual presentó solicitud de reconocimiento e inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo (Tribunal) Disciplinario y de Ética Nacional y del veedor nacional.

3.2. Escrito radicado en la Corporación el 16 de febrero de 2021 por ANGIE VANESSA MARTÍNEZ DAMIÁN como secretaria de juventudes, GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA como secretaria de asuntos étnicos y señor HONORIO ABADÍA ROJAS como secretario de formación y capacitación del Partido Alianza Social Independiente ASI, en

POVEDA como secretaria de asuntos étnicos y señor HONORIO ABADÍA ROJAS como secretario de formación y capacitación del Partido Alianza Social Independiente ASI, en

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 2318 de 2021 Página 7 de 21

Por medio de la cual se decide acerca del informe de la XII Convención Nacional Virtual Ordinaria del Partido Alianza Social Independiente – ASI y de la solicitud de reconocimiento e inscripción, de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo Disciplinario y de Ética Nacional y del veedor nacional dentro del Radicado 1554/1555-21. el cual solicitaron al Consejo Nacional Electoral, negar el registro de la XII Convención Nacional Ordinaria de esa organización política.

3.3. De las recaudadas por el magistrado ponente mediante, Auto del 23 de febrero de 2021.

3.3.1. Copia de los estatutos vigentes del Partido Alianza Social Independiente ASI aportados por la Asesoría de Inspección y Vigilancia y certificados mediante documento R.U.P.M.P.A.PC-033-21.

3.3.2. Certificación R.U.P.M.P.A.P – C No. 034 -21, suscrita por el Asesor de Inspección y Vigilancia, en la cual describe las personas que se encuentran inscritas como directivos del Partido Alianza Social Independiente ASI de la siguiente forma:

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

Cargo Nombre Identificación

Vicepresidenta

SOR BERENICE BEDOYA

PÉREZ 32.557.852 Secretario General DIEGO FERNANDO JAIMES

PORRAS

1.098.603.842

Cargo Nombre Identificación

Vicepresidenta

SOR BERENICE BEDOYA

PÉREZ 32.557.852 Secretario General DIEGO FERNANDO JAIMES PORRAS 1.098.603.842 secretario de Relaciones Internacionales

HERNANDO CHINDOY

CHINDOY

98.354.807 Secretaria de Asuntos Sociales y Programáticos

ANA YENCY OSPINA GIRÓN 34.598.268

Secretario de Formación y Capacitación

ANTONIO MARTIN ALMAZO

ACOSTA

79.301.533 Secretaria de Juventud ANGIE VANESSA MARTINEZ

DAMIÁN

1.013.636.907 Secretaria de Mujer y Género SENAIDA EPIA CHAVARRO 40.621.698 Secretaria de Asuntos étnicos GLORIA ISABEL DÁVILA

POVEDA

65.790.338 Secretario de Asuntos Regionales

HONORIO ABADIA ROJAS 16.588.472

Secretario de ambiente PEDRO ROLANDO VALENCIA

HOLGUÍN

1.120.576.482

3.4. De las recaudadas por el magistrado ponente mediante, Auto del 27 de mayo de 2021.

3.4.1. Copia de la convocatoria al Comité Ejecutivo Nacional Ordinario del 13 de noviembre de 2020, suscrito por la representante legal del Partido Alianza Social Independiente dirigida a los señores: BERENICE BEDOYA PÉREZ Representante Legal, DIEGO FERNANDO JAIMES PORRAS Secretario General , SENAIDA EPIA CHAVARRO Secretaria de Mujer y Género , PEDRO ROLANDO VALENCIA HOLGUIN Secretario de Ambiente , y RUSSELL YADI

PORRAS Secretario General , SENAIDA EPIA CHAVARRO Secretaria de Mujer y Género , PEDRO ROLANDO VALENCIA HOLGUIN Secretario de Ambiente , y RUSSELL YADI RAMÍREZ RODRÍGUEZ Veedor Nacional.Resolución 2318 de 2021 Página 8 de 21

Por medio de la cual se decide acerca del informe de la XII Convención Nacional Virtual Ordinaria del Partido Alianza Social Independiente – ASI y de la solicitud de reconocimiento e inscripción, de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo Disciplinario y de Ética Nacional y del veedor nacional dentro del Radicado 1554/1555-21.

3.4.2. Copia del correo electrónico del 13 de noviembre de 2020, mediante el cual se envió la convocatoria al Comité Ejecutivo Nacional Ordinario del 13 de noviembre de 2020, al correo electrónico de los señores: BERENICE BEDOYA PÉREZ Representante Legal , DIEGO FERNANDO JAIMES PORRAS Secretario General , SENAIDA EPIA CHA VARRO Secretaria de Mujer y Género , PEDRO ROLANDO VALENCIA HOLGUIN Secretario de Ambiente , y

RUSSELL YADI RAMÍREZ RODRÍGUEZ Veedor Nacional.

3.4.3. Copia del acta del Comité Ejecutivo Nacional Ordinario, del 17 de noviembre de 2020 y en la cual se resolvió en lo pertinente:

a. Aprobar la XII Convención Nacional del Partido Alianza Social Independiente para los días 21, 22 y 23 de enero de 2021.

b. Aprobar que la reglamentación de la convocatoria de la XII Convención Nacional del Partido Alianza Social Independiente incluya como mínimo los siguientes puntos:

los días 21, 22 y 23 de enero de 2021.

b. Aprobar que la reglamentación de la convocatoria de la XII Convención Nacional del Partido Alianza Social Independiente incluya como mínimo los siguientes puntos:

  1. Incluir un calendario electoral. ii. Reorganizar el orden del día del proyecto de resolución presentado. iii. Directrices de la convención. iv. Inscripción de planchas de manera completa y por una regional o varias.
  2. La votación deberá realizarse por planchas completas. vi. Incluir voto en blanco. vii. Solicitar el acompañamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral. viii. Incluir formatos de postulación y aceptación de postulaciones. ix. Deberá reglamentarse considerando la posibilidad de que la convención sea virtual.

c. Delegar en la representante legal del partido, la facultad de reglamentar la convocatoria y si es del caso, modificar la reglamentación que se e xpida a la XII Convención Nacional del Partido Alianza Social Independiente.

3.4.4. Copia de la Resolución No. 34 del 15 de diciembre de 2020, por medio de la cual se reglamenta y se convoca la XII Convención Nacional ordinaria virtual del Partido Alianza Social Independiente ASI, suscrita por la representante legal Berenice Bedoya Pérez.Resolución 2318 de 2021 Página 9 de 21

Por medio de la cual se decide acerca del informe de la XII Convención Nacional Virtual Ordinaria del Partido Alianza Social Independiente – ASI y de la solicitud de reconocimiento e inscripción, de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo Disciplinario y de Ética Nacional y del veedor nacional dentro del Radicado 1554/1555-21.

Independiente – ASI y de la solicitud de reconocimiento e inscripción, de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo Disciplinario y de Ética Nacional y del veedor nacional dentro del Radicado 1554/1555-21.

4. CONSIDERACIONES

4.1 De la celebración de convenciones bienales como obligación de las organizaciones políticas con personería jurídica

El artículo 107 de la Constitución Política reconoce a los ciudadanos el derecho de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, como también, el deber de las organizaciones políticas de velar por el cumplimiento de las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación.

Bajo estos lineamientos la Constitución Política en el artículo 108 estableció como obligación de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, la celebración por lo menos cada dos (2) años, de las convenciones que posibiliten la participación de sus miembros en la toma de las decisiones más importantes de la organización, así:

“ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las m ismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas

Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las m ismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política”.”

Así pues, la inobservancia de este mandato constitucional está considerado como causal de pérdida de la personería jurídica, lo cual implica que de configurarse la situación, se produce la supresión de la posibilidad de otorgar avales, la financiación estatal, el acceso a los medios de comunicación estatal y la declaratoria de oposición2.

Igualmente le corresponde a la Corporación, verificar el cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento determinados en la Constitución Política, la ley y los

2 Resolución 4085 de 2020 M.P. Pedro Felipe Gutiérrez SierraResolución 2318 de 2021 Página 10 de 21

Por medio de la cual se decide acerca del informe de la XII Convención Nacional Virtual Ordinaria del Partido Alianza Social Independiente – ASI y de la solicitud de reconocimiento e inscripción, de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo Disciplinario y de Ética Nacional y del veedor nacional dentro del Radicado 1554/1555-21. estatutos; de cuyo análisis emerge la legitimidad de las convenciones, tanto en su convocatoria como en el desarrollo de la misma.

Consejo Disciplinario y de Ética Nacional y del veedor nacional dentro del Radicado 1554/1555-21. estatutos; de cuyo análisis emerge la legitimidad de las convenciones, tanto en su convocatoria como en el desarrollo de la misma.

4.2 De obligatoriedad de los estatutos y las solicitudes de registro de los Partidos y Movimientos Políticos.

La obligatoriedad de los estatutos de los partidos y movimientos políticos, halla fundamento en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, el cual dispone que la organización y funcionamiento de los organizaciones políticas se regirá por lo establecido en sus es tatutos, dicha norma fue estudiada por la Corte Constitucional en sentencia C -089 de 1994 ; sobre el particular manifestó:

“La imperatividad de los estatutos es una obligada consecuencia de la libertad de organización que la Constitución reconoce a los partidos y movimientos. Adoptada libremente la norma interna que ha de regirlos, se sigue como consecuencia inexorable la obligatoriedad de sus mandatos.”

El artículo 3º de la Ley 1475 de 2011, establece que el Consejo Nacional Electoral tiene la función de llevar el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, a su vez, establece un mandato en el cual las organizaciones políticas tienen el deber registrar i) las actas de fundación, ii) los estatutos y sus reformas, iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática iv) la designación y remoción de sus directivos y v) sus afiliados, registro que tendrá previa ver ificación “de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”

registro que tendrá previa ver ificación “de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”

El artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 define lo que debe entenderse por “Directivos” de las organizaciones parti distas y otorga a la Corporación la potestad de inscribir a aquellas personas que conforme los estatutos sean designados o elegidos, según lo establece el tenor literal de la aludida disposición jurídica.

En tal sentido y para efectos de la procedibilidad de la acción de impugnación, en tratándose de designación de esas directiva s, determinó la legitimación por activa en cabeza de los delegados al congreso o convención.Resolución 2318 de 2021 Página 11 de 2

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