CNE - Resolución 2318 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2318 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2318 DE 2023 23 de marzo
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3838 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto del ciudadano JOSÉ JOAQUIN RUEDA LORA, excandidato a la Alcaldía del municipio de GIRALDO, ANTIOQUIA, para el período 2020 -2023 avalado por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9026-20”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante radicado No. 9026-20, la Subsecretaría de la Corporación asignó el conocimiento de la presunta infracción en que habrían incurrido algunos ciudadanos, quienes fueran candidatos a la Alcaldía Municipal de GIRALDO – ANTIOQUIA, avalados por coalición, donde se señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones al PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta trasgresión de normas
quienes fueran candidatos a la Alcaldía Municipal de GIRALDO – ANTIOQUIA, avalados por coalición, donde se señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones al PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales en los términos que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.2. El 20 de mayo de 2021, el Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA trasladó, por competencia asignada mediante reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020, el asunto que se surte bajo el radicado no. 9026 -20, al despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, a quien correspondió, a partir de la fecha, obrar como sustanciador del mismo.
1.3. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, a través de Resolución No. 3838 del 4 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , decidió sancionar con multa mínima fijada en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 al si guiente ciudadano , así como al PARTIDO ALIANZA VERDE, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos:Resolución No. 2318 de 2023 Página 2 de 9 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3838 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto del ciudadano JOSE JOAQUIN RUEDA LORA , excandidato a la
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3838 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto del ciudadano JOSE JOAQUIN RUEDA LORA , excandidato a la Alcaldía del municipio de GIRALDO, ANTIOQUIA, para el período 2020 -2023 avalado por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9026-20”.
CANDIDATO CÉDULA MULTA
JOSÉ JOAQUIN RUEDA LORA 3.486.620 $14.963.603
1.4. El citado acto administrativo fue notificado a los investigados a través de la Subsecretaría de la Corporación de la siguiente manera:
INVESTIGADO NOTIFICACIÓN TÉRMINO RECURSO
REPRESENTANTE LEGAL PARTIDO ALIANZA VERDE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 13 de septiembre de 2022 27 de septiembre de 2022 JOSÉ JOAQUIN RUEDA LORA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 13 de septiembre de 2022 27 de septiembre de 2022 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 13 de septiembre de 2022 27 de septiembre de 2022
1.5. Por medio de correo electrónico recibido en el canal de atención al ciudadano el 27 de
MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 13 de septiembre de 2022 27 de septiembre de 2022
1.5. Por medio de correo electrónico recibido en el canal de atención al ciudadano el 27 de septiembre de 2022, el cual fue radicado mediante abono No. CNE-E-DG-2022022202, el PARTIDO ALIANZA VERDE , a través de su secretario general , presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 3838 del 04 de agosto de 2022.
1.6. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
1.7. Pese a lo anterior, la Sala Plena de la Corporación, mediante Resolución No. 4925 del 26 de octubre de 2022, declaró fundado impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO para conocer del asunto que se surte bajo el radicado No. 9026-20, por lo cual la sustanciación del mismo correspondió, en adelante, a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materi a penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.Resolución No. 2318 de 2023 Página 3 de 9 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3838 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto del ciudadano JOSE JOAQUIN RUEDA LORA , excandidato a la Alcaldía del municipio de GIRALDO, ANTIOQUIA, para el período 2020 -2023 avalado por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9026-20”.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” (…)
“ARTÍCULO 109. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.
(…)
“ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 1475 DE 20111
(…)
"ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a les normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos considerados como faltas con el artículo 10 de la presente ley.
(…)
políticos deberán responder por toda violación o contravención a les normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos considerados como faltas con el artículo 10 de la presente ley.
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y / o financiación de los partidos y movimientos políticos (...)” (Negrilla fuera del texto).
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales ya las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferencial. En los casos de listas cerradas el gerente será de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, designado por el partido, movimiento o comité promot or del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para
1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos
podrá igualmente bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para
1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras electorales”Resolución No. 2318 de 2023 Página 4 de 9 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3838 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto del ciudadano JOSE JOAQUIN RUEDA LORA , excandidato a la Alcaldía del municipio de GIRALDO, ANTIOQUIA, para el período 2020 -2023 avalado por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9026-20”.
la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas
(...)" (Negrilla fuera de texto).
2.3. LEY 1437 DE 20112
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)
general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quie n fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y pr estar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
2 “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 2318 de 2023 Página 5 de 9 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3838 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto del ciudadano JOSE JOAQUIN RUEDA LORA , excandidato a la Alcaldía del municipio de GIRALDO, ANTIOQUIA, para el período 2020 -2023 avalado por coalición respecto de la cual el
se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto del ciudadano JOSE JOAQUIN RUEDA LORA , excandidato a la Alcaldía del municipio de GIRALDO, ANTIOQUIA, para el período 2020 -2023 avalado por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9026-20”.
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta
más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.
ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 , de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos
desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal di sposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así comoResolución No. 2318 de 2023 Página 6 de 9 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3838 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto del ciudadano JOSE JOAQUIN RUEDA LORA , excandidato a la Alcaldía del municipio de GIRALDO, ANTIOQUIA, para el período 2020 -2023 avalado por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9026-20”.
a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Conse jo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas
a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Conse jo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
3.2. De la procedencia del recurso interpuesto.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo exam en de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Se precisa que el recurso de reposición interpuesto por el PARTIDO ALIANZA VERDE contra la Resolución No. 3838 del 04 de agosto de 2022, cumple con las exigencias legales para que esta Corporación realice un estudio minucioso de lo que allí se pretende, como quiera que:
- Fue radicado el día 27 de septiembre de 2022, último día de que feneciera el
esta Corporación realice un estudio minucioso de lo que allí se pretende, como quiera que:
- Fue radicado el día 27 de septiembre de 2022, último día de que feneciera el término que p ara ello tenía el interesado, encontrándose por lo tanto dentro del término.
- Se soportó con expresión concreta del motivo de inconformidad.
- Se acompañó de los medios probatorios que consideró idóneos el recurrente para soportar el recurso.
- Se indicaron los datos de identificación y notificación de quien recurre el acto administrativoResolución No. 2318 de 2023 Página 7 de 9
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3838 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto del ciudadano JOSE JOAQUIN RUEDA LORA , excandidato a la Alcaldía del municipio de GIRALDO, ANTIOQUIA, para el período 2020 -2023 avalado por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9026-20”.
3.3. Caso concreto: A través de la Resolución No. 3838, el día 04 de agosto de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió SANCIONAR al PARTIDO ALIANZA VERD E y al ex candidato
3.3. Caso concreto: A través de la Resolución No. 3838, el día 04 de agosto de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió SANCIONAR al PARTIDO ALIANZA VERD E y al ex candidato investigado, en el marco de la campaña a la Alcaldía Municipal de GIRALDO – ANTIOQUIA, para el período 2020-2023, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos.
El citado acto administrativo de conformidad con el Articulo 56 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fue notificado por medio de la Subsecretaría de la Corporación al PARTIDO ALIANZA VERDE el día 13 de septiembre de 2022, a través de correo electrónico.
Posteriormente, mediante correo electrónico radicado con No. CNE-E-DG-2022-022202, el PARTIDO ALIANZA VERDE, a través del secretario general, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 3838 del 04 de agosto de 2022, a través del cual, solicita reponer el acto administrativo debido a que, en su criterio, no persisten los argumentos fáct icos que permiten endilgar culpabilidad alguna a esta colectividad política y solicita , por lo t anto, abstenerse de sancionar a la organización y ordenar el archivo de la actuación administrativa.
Dicho recurso fue acompañado de las siguientes pruebas:
1. Correo electrónico enviado por el Departamento de Sistemas.
2. Cartilla de rendición de cuentas de campaña.
Dicho recurso fue acompañado de las siguientes pruebas:
1. Correo electrónico enviado por el Departamento de Sistemas.
2. Cartilla de rendición de cuentas de campaña.
3. Circular Externa 001 del Partido Alianza Verde.
4. Circular Externa 002 del Partido Alianza Verde.
5. Copia del instructivo de la presentación de cuentas de campaña.
El PARTIDO ALIANZA VERDE , señaló en primera medida que, el equipo de cuentas de campaña de la colectividad se encargó de remitirle a todos sus candidatos, incluido el señor JOSÉ JOAQUÍN RUEDA LORA, el usuario y la clave del aplicativo de CUENTAS CLARAS, al igual que las herramientas de apoyo. Adicionalmente, en el recurso interpuesto, indico que el Departamento de Sistemas de la organización política , les remitió un co rreo masivo a los ex candidatos, en el cual se les recordaba la importancia y la fecha en que debían radicar el informe de ingresos y gastos. Por otra parte, refirió que, el Departamento de Cuentas se comunicaba continuamente con el excandidato mediante llamadas telefónicos, en aras de que las asesorías fuesen más directas y entendibles.Resolución No. 2318 de 2023 Página 8 de 9 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3838 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto del ciudadano JOSE JOAQUIN RUEDA LORA , excandidato a la Alcaldía del municipio de GIRALDO, ANTIOQUIA, para el período 2020 -2023 avalado por coalición respecto de la cual el
se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto del ciudadano JOSE JOAQUIN RUEDA LORA , excandidato a la Alcaldía del municipio de GIRALDO, ANTIOQUIA, para el período 2020 -2023 avalado por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9026-20”.
Además, el PARTIDO ALIANZA VERDE, tenía la obligación de auditar, consolidar y radicar todos los informes de ingresos y gastos de los candidatos hasta el 30 de diciembre de 2019, término que a cabalidad esta colectividad cumplió. Sin embargo, debido a que el ex candidato JOSÉ JOAQUÍN RUEDA LORA no presentó el informe físico de ingresos y gastos ante esta colectividad, fue imposible remitirlo ante el H. Consejo Nacional Electoral.
Advertidos los argumentos de defensa, recuerda la Sala Plena que la sanción interpuesta al partido se sustentó en que de los medios probatorios aportados a la actuación administrativa inicialmente se desprendía que la organización política no había cumplido a cabalidad con las obligaciones que le correspondía respecto a la presentación del informe de ingresos y gastos en lo relacionado con el ciudadano investigado. Al respecto, el recurrente junto con su escrito de recurso, aporta pruebas para acreditar el cumplimiento d e sus obligaciones respecto de los candidatos inscritos con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, entre las
de recurso, aporta pruebas para acreditar el cumplimiento d e sus obligaciones respecto de los candidatos inscritos con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, entre las cuales se puede corroborar qu e el partido, en efecto, acompañó y orientó las campañas de del excandidato sancionado, pero pese a todo estos omitieron el cumplimiento de sus respectivos deberes.
En tal sentido, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, repondrá la decisión objeto de recurso, revocando la sanción impuesta al PARTIDO ALIANZA VERDE, al advertirse que la organización política cumplió a caba lidad con acompañar, guiar y capacitar a l candidato quien, finalmente, no presentó su informe de ingresos y gastos pese a ello.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE la Resolución No. 3838 del cuatro (4) de agosto del año 2022 y en consecuencia revocar la sanción interpuesta al PARTIDO ALIANZA VERDE en el artículo segundo de dicho acto; en lo demás, CONFIRMAR en todas sus partes el acto administrativo, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación:
a) Al PARTIDO ALIANZA VERDE , representado legalmente por el doctor RODRIGO ROMERO, o quien haga sus veces, a través de los siguientes correos electrónicos de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011:
- juridico@partidoverde.org.coResolución No. 2318 de 2023 Página 9 de 9
conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011:
- juridico@partidoverde.org.coResolución No. 2318 de 2023 Página 9 de 9
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3838 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto del ciudadano JOSE JOAQUIN RUEDA LORA , excandidato a la Alcaldía del municipio de GIRALDO, ANTIOQUIA, para el período 2020 -2023 avalado por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9026-20”.
b) Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.