CNE - Resolución 2319 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2319 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2319 DE 2023 23 de marzo
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3866 de 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de SOACHA, CUNDINAMARCA, para el período 2020 - 2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión d e normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 5404-21.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante radicado 5404-21, la Subsecretaría de la Corporación asignó el conocimiento de la presunta infracción en que habrían incurrido algunos ciudadanos, quienes fueran candidatos al Concejo de Soacha, Cundinamarca, avalados el PARTIDO ALIANZA VERDE, al no haber presentado el informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas en los términos que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.2. Mediante reparto se asignó el conocimiento de la solicitud al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, con el propósito de que sustanciara la actuación administrativa
1.2. Mediante reparto se asignó el conocimiento de la solicitud al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, con el propósito de que sustanciara la actuación administrativa respectiva que se surte bajo el radicado No. 5404-21.
1.3. Tras surtirse la actuación administrativa sancionatoria, a través de Resolución No. 3866 de 4 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral , con ponencia del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , decidió absolver de los cargos formulados al excandidato WILSON ANDRES RODRIGUEZ FONSECA al Concejo del municipio de Soacha, Cundinamarca, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.992.768, y en consecuencia dar por terminada la actuaci ón administrativa con relación a dicho ciudadano dentro del expediente No. 5404 -21. Así mismo, absolvió al PARTIDO ALIANZA VERDE, partido político con personería jurídica reconocida por la Sala del Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 2319 de 2022 Página 2 de 10 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3866 de 4 de agosto de 2022, “ Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de SOACHA, CUNDINAMARCA, para el período 20202023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 5404-21.”
política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 5404-21.”
Por otra parte, decidió sancionar con multa mínima fijada en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos , a los siguientes ciudadanos:
CANDIDATO CÉDULA MULTA
MARCO ANTONIO ROJAS GALINDO 79.756.566 $14.963.603
ANA MARIA MOLINA SANABRIA 1.013.600.358 $14.963.603
LUIS DANIEL CAMARGO VILLATE 1.010.190.122 $14.963.603
NATALIA MARQUEZ VELASQUEZ 52.884.545 $14.963.603
MARIO ARMANDO MEDINA AGUILERA 3.026.874 $14.963.603
DEISSY VIVIANA SANABRIA MONSALVE 1.026.288.721 $14.963.603
1.4. El citado acto administrativo fue notificado a los anteriores ciudadanos a través de la Subsecretaría de la Corporación de la siguiente manera:
INVESTIGADO NOTIFICACIÓN TÉRMINO RECURSO
MARCO ANTONIO ROJAS GALINDO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 ANA MARIA MOLINA SANABRIA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 LUIS DANIEL CAMARGO VILLATE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2021
Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 LUIS DANIEL CAMARGO VILLATE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2021 22 de septiembre de 2022 NATALIA MARQUEZ VELASQUEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 MARIO ARMANDO MEDINA AGUILERA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 DEISSY VIVIANA SANABRIA MONSALVE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 WILSON ANDRÉS RODRÍGUEZ FONSECA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 PARTIDO ALIANZA VERDE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022
1.5. Por medio de correo electrónico recibido en el canal de atención al ciudadano, el 12 de septiembre de 2022, fue radicado mediante abono No. CNE-E-DG-2022-021210, recurso de reposición contra la Resolución No 3866 del 04 de agosto de 2022 por la
señora VIVIANA SANABRIA MONSALVE.
1.6. Igualmente, por medio de correo electrónico recibido en el canal de atención al ciudadano, el 13 de septiembre de 2022, mediante abono No. CNE-E-DG-2022señora VIVIANA SANABRIA MONSALVE.
1.6. Igualmente, por medio de correo electrónico recibido en el canal de atención al ciudadano, el 13 de septiembre de 2022, mediante abono No. CNE-E-DG-2022021291, presentó recurso de reposición contra la Resolución No 3866 del 04 de agosto de 2022, el señor MARIO ARMANDO MEDINA AGUILERA.
1.7. Finalmente, por medio de correo electrónico recibido en el canal de atención al ciudadano, el 23 de septiembre de 2022, mediante abono No. CNE-E-DG-2022-021918 fue presentado recurso de reposición contra la Resolución No 3866 del 04 de agostoResolución No. 2319 de 2022 Página 3 de 10 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3866 de 4 de agosto de 2022, “ Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de SOACHA, CUNDINAMARCA, para el período 20202023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 5404-21.”
de 2022, por el abogado JUAN PABLO MANTILLA CHAPARRO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.187.039, actuando en calidad de apoderado especial del
señor MARCO ANTONIO ROJAS GALINDO.
1.8. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y
señor MARCO ANTONIO ROJAS GALINDO.
1.8. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
1.9. Pese a lo anterior, la Sala Plena de la Corporación, mediante Resolución No. 4925 del 26 de octubre de 2022, declaró fundado impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO para conocer del asunto que se surte bajo el radicado No. 5404-21, por lo cual la sustanciación del mismo correspondió, en adelante, a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”
(…)
ARTÍCULO 109. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos
(…)
ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partido s y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)Resolución No. 2319 de 2022 Página 4 de 10 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3866 de 4 de agosto de 2022, “ Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de SOACHA, CUNDINAMARCA, para el período 20202023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización
se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de SOACHA, CUNDINAMARCA, para el período 20202023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 5404-21.”
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 1475 DE 20111
(…)
"ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a les normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos considerados como faltas con el artículo 10 de la presente ley.
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y / o financiación de los partidos y movimientos políticos (...)” (Negrilla fuera del texto).
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea
movimientos políticos (...)” (Negrilla fuera del texto).
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales ya las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferencial. En los casos de listas cerradas el gerente será de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, designado por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia qu e garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas ” (...) (Negrilla fuera de texto).
2.3. LEY 1437 DE 20112
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación pers onal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras electorales” 2 “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 2319 de 2022 Página 5 de 10 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3866 de 4 de agosto de 2022, “ Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de SOACHA, CUNDINAMARCA, para el período 20202023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 5404-21.”
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el
radicado No. 5404-21.”
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
(30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”Resolución No. 2319 de 2022 Página 6 de 10 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3866 de 4 de agosto de 2022, “ Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de SOACHA, CUNDINAMARCA, para el período 20202023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 5404-21.”
ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo” (…)
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 , de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre
mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
3.2. De la procedencia del recurso interpuesto. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie
que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.Resolución No. 2319 de 2022 Página 7 de 10
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3866 de 4 de agosto de 2022, “ Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de SOACHA, CUNDINAMARCA, para el período 20202023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 5404-21.”
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Se precisa que los recursos de reposición interpuestos por los excandidatos MARIO ARMANDO AGUILERA y VIVIANA SANABRIA MONSALVE en contra de la Resolución No. 3866 de 4 de agosto de 2022, cumplen con las exigencias legales para que esta Corporación
Se precisa que los recursos de reposición interpuestos por los excandidatos MARIO ARMANDO AGUILERA y VIVIANA SANABRIA MONSALVE en contra de la Resolución No. 3866 de 4 de agosto de 2022, cumplen con las exigencias legales para que esta Corporación realice un estudio minucioso de lo que allí se pretende, como quiera que:
- Los recursos interpuestos fuero n radicados por parte de los excandidatos en el término ajustado a la ley, pues teniendo como plazo hasta el día 22 de septiembre del año 2022, fueron radicados el 13 y 12 de dicho mes respectivamente.
- Se soportó con expresión concreta del motivo de inconformidad.
- Se acompañó de los medios probatorios que consideró idóneos el recurrente para soportar el recurso.
- Se indicaron los datos de identificación y notificación de quien recurre el acto administrativo
Caso contrario, el recurso interpuesto por el a poderado del ciudadano MARCO ANTONIO ROJAS GALINDO, toda vez que éste fue presentado el día 23 de septiembre, un día después del término legal para el mismo; razón por la cual no cumple los requisitos del art ículo 77 de la Ley 1437 de 2011 , y que conduce inevitablemente a su rechazo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la prerrogativa legal citada.
3.3. Caso concreto:
A través de la Resolución No 3866, el día 04 de agosto de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió SANCIONAR a cinco (5) de los ex candidatos investigados, en el marco de la campaña al Concejo del Municipio de SOACHA, CUNDINAMARCA , para el
Nacional Electoral decidió SANCIONAR a cinco (5) de los ex candidatos investigados, en el marco de la campaña al Concejo del Municipio de SOACHA, CUNDINAMARCA , para el período 2020 - 2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos.
El citado acto administrativo de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , fue notificado por medio de la Subsecretaría de la Corporación a cada uno de los ciudadanos vinculados a la actuación, así como al Partido Alianza Verde según se señaló en el acápite 1.4. del presente proveído.
Posteriormente, mediante correo electróni co se recibieron tres (3) recursos de reposición mediante los radicados No. CNE-E-DG-2022-021918, No. CNE-E-DG-2022-021291 y No. CNE-E-DG-2022-021210. El primero, corresponde al recurso del ex candidato MARCOResolución No. 2319 de 2022 Página 8 de 10 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3866 de 4 de agosto de 2022, “ Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de SOACHA, CUNDINAMARCA, para el período 20202023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 5404-21.”
política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 5404-21.”
ANTONIO ROJAS GALINDO , quien actuó a través de apoderado judicial , escrito que, no obstante, como se precisó en líneas anteriores, resultó ser presentado de forma extemporánea; el segundo corresponde al ex candidato MARIO ARMANDO MEDINA AGUILERA y, por último, VIVIANA SANABRIA MONSALVE, en el que solicitan reponer el acto administrativo y abstenerse de la sanción.
Dentro del proceso y durante el término otorgado para la presentación de descargos MARIO ARMANDO MEDINA AGUILERA y VIVIANA SANABRIA MONSALVE, guardaron silencio con relación a los cargos formulados, posición que se repitió durante el interregno de alegatos finales concedido por el despacho sustanciador.
Con referencia a los recursos interpuestos , no obstante, el ciudadano MARIO ARMANDO MEDINA AGUILERA relacionó pruebas para demostrar que cumplió a cabalidad con lo establecido con referencia a la presentación de informes y cuentas ; con este fin allegó lo siguiente:
1. Certificación suscrita por Flor Ángela Carrón Espitia, quien hace como Directora del Departamento de cuentas de campaña, en la cual indica que el ex candidato en mención realizó la presentación del informe físico de manera correcta ante esta
Corporación.
2. Informe de gastos e ingresos individuales mediante el formulario 5b con sello de radicado de entrega del Partido Alianza Verde, con fecha de 05 de noviembre de 2019
Corporación.
2. Informe de gastos e ingresos individuales mediante el formulario 5b con sello de radicado de entrega del Partido Alianza Verde, con fecha de 05 de noviembre de 2019 y con N° de Radicado de cuentas claras 02F5ACO24975.
Entre tanto, la excandidata VIVIANA SANABRIA MONSALVE, solicita que sean tenidos en cuenta los siguientes documentos:
1. Formulario 5B, con fecha de presentación del 12 de diciembre de 2019, el cual tiene N° de radicado en cuentas claras 2F5ACO133299.
2. Formulario 7B, presentado por el Partido Alianza Verde el 26 de diciembre de 2019, con N° de radicado ante cuentas claras 02F7ACO15265, que se encuentra relacionada en los ex candidatos que entregaron informe individual de cuentas.
Ahora bien, una vez analizado el acervo probatorio entregado en los recursos interpuestos por los dos (2) excandidatos que presentaron en término sus escritos , se hace indispensable analizarlos para determinar si da lugar la reposición de la sanción interpuesta o se mantendrá la sanción interpuesta parcial o totalmente.Resolución No. 2319 de 2022 Página 9 de 10 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 3866 de 4 de agosto de 2022, “ Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de SOACHA, CUNDINAMARCA, para el período 20202023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el
CUNDINAMARCA, para el período 20202023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 5404-21.”
Respecto a los recurrentes, se tiene por probado que presentaron su respectivo informe de ingresos y gastos dentro del término que para ello tenían, por lo que, en efecto, no existe lesión al bien jurídico tutelado de transparencia electoral ni una puesta en pelig ro del mismo como consecuenc ia de no tener certeza de la presentación en físico de los informes de ingresos y gastos, teniendo en cuenta que las campañas cumplieron con el mandato legal de presentar en el aplicativo cuentas claras, en consecuencia , es pertinente revocar la sanción impuesta por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en la modalidad de no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña respecto de los ciudadanos
MARIO ARMANDO MEDINA AGUILERA y VIVIANA SANABRIA MONSALVE.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE la Resolución No. 3866 del 4 de agosto del año 2022 y, en consecuencia, revocar la sanción impuesta a los siguientes excandidatos al Concejo del municipio de Soacha, Cundinamarca, en el artículo primero de dicho acto; en lo demás, CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución No. 3866 de 2022, de conformidad a
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