CNE - Resolución 2320 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2320 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2320 DE 2023 23 de marzo
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 2575 de 4 de mayo de 2022, “ Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos al CONCEJO del Municipio de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión d e normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9555-21.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-4776 de 14 de julio de 2021, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó las candidaturas de algunos ciudadanos al Concejo municipal de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el i nforme de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, en los términos que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, en los términos que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.2. Mediante reparto se asignó el conocimiento de la solicitud, el 17 de junio de 2020, al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , con el propósito de que sustanciara la actuación administrativa respectiva que se surte bajo el radicado No. 955521.
1.3. Tras surtirse la actuación administrativa sancionatoria, a través de Resolución No. 2575 de 4 de mayo de 2022, el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , decidió sancionar a los siguientes ex candidatos: JOHN ALEXANDER FULANO SANCHEZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80.550.284; CRISTOBAL LEON MARTINEZ identificado con Cédu la de Ciudadanía No. 11.341.635; JAIRO FERNANDO GONZALEZ TORRES identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.075.654.230; LIZETH PAOLA RUIZ ALFONSO identificada conResolución No. 2320 de 2023 Página 2 de 10 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 2575 de 4 de mayo de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos al CONCEJO del Municipio de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización
DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos al CONCEJO del Municipio de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9555-21.”
Cédula de Ciudadanía No. 1.075.665.521; FABIO ERNESTO RODRIGUEZ TRIVINO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.075.663.531; ROBERTO MENDEZ CASTILLO identificado con Cédul a de Ciudadanía No. 80.546.862; JHON JAIRO RAMIREZ RAMIREZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80.541.255 ; ALEXANDER CHAPARRO VELASCO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80.539.786 y YAHARA LINNETTE CANON AMAYA identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.075.657.377. Por otra parte, decidió abstenerse de sancionar al PARTIDO ALIANZA VERDE, partido político con personería jurídica reconocida por la Sala del Consejo Nacional Electoral.
1.4. El citado acto administrativo fue notificado a los anteriores ciudadanos a través de la Subsecretaría de la Corporación de la siguiente manera:
INVESTIGADO NOTIFICACIÓN TÉRMINORECURSO RECURSO
CRISTOBAL LEON MARTINEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 20 de mayo de 2022 06 de junio de 2022 Presentó recurso en el término
JAIRO FERNANDO
CRISTOBAL LEON MARTINEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 20 de mayo de 2022 06 de junio de 2022 Presentó recurso en el término JAIRO FERNANDO GONZALEZ TORRES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 20 de mayo de 2022 06 de junio de 2022 Presentó recurso en el término LIZETH PAOLA RUIZ ALFONSO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 20 de mayo de 2022 06 de junio de 2022 Presentó recurso en el término FABIO ERNESTO RODRIGUEZ TRIVINO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 20 de mayo de 2022 06 de junio de 2022 Presentó recurso en el término ROBERTO MENDEZ CASTILLO Notificación personal por Art 69 del CPACA el 20 de mayo de 2022 y correo electrónico por el Art 56 del CPACA, 06 de junio de 2022 21 de junio de 2022 Presentó recurso en el término JOHN ALEXANDER FULANO SANCHEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 20 de mayo de 2022 06 de junio de 2022 Presentó recurso en el término JHON JAIRO RAMIREZ RAMIREZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 20 de mayo de 2022 06 de junio de 2022 Presentó recurso en el término ALEXANDER CHAPARRO VELASCO Correo electrónico por Art. 56 del
Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 20 de mayo de 2022 06 de junio de 2022 Presentó recurso en el término ALEXANDER CHAPARRO VELASCO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 20 de mayo de 2022 06 de junio de 2022 Presentó recurso en el término YAHARA LINNETTE CANON AMAYA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 20 de mayo de 2022 06 de junio de 2022 Presentó recurso en el término PARTIDO ALIANZA VERDE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 20 de mayo de 2022 06 de junio de 2022 No presentó recurso
1.5. Por medio de correo s electrónicos recibidos en el canal de atención al ciudadano mediante los siguientes radicados No. CNE-E-DG-2022-014761, No. CNE-E-DG-2022014792, No. CNE-E-DG-2022-014959, No. CNE-E-DG-2022-014958, No. CNE-E-DG2022-015037, No. CNE-E-DG-2022-015048, No. CNE-E-DG-2022-015098, No. CNEE-DG-2022-014957, No. CNE -E-DG-2022-014956 correspondientes respectivamente a JOHN ALEXANDER FULANO SANCHEZ , YAHARA LINNETTE CANON AMAYA ,
JHON JAIRO RAMIREZ, ALEXANDER CHAPARRO VELASCO, JAIRO FERNANDO
a JOHN ALEXANDER FULANO SANCHEZ , YAHARA LINNETTE CANON AMAYA , JHON JAIRO RAMIREZ, ALEXANDER CHAPARRO VELASCO, JAIRO FERNANDO GONZALEZ, ROBERTO MENDEZ, CRISTÓBAL LEÓN , LIZETH PAOLA RUIZResolución No. 2320 de 2023 Página 3 de 10 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 2575 de 4 de mayo de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos al CONCEJO del Municipio de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9555-21.”
ALFONSO y FABIO ERNESTO RODRIGUEZ, presentaron recursos de reposición en contra de la Resolución 2575 del 4 de mayo de 2022.
1.6. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
1.7. Pese a lo anterior, la Sala Plena de la Corporación, mediante Resolución No. 4925 del 26 de octubre de 2022, declaró fundado impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO para conocer del asunto que se surte bajo el
26 de octubre de 2022, declaró fundado impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO para conocer del asunto que se surte bajo el radicado No. 9555-21, por lo cual la sustanciación del mismo correspondió, en adelante, a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” (…)
“ARTÍCULO 109. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.
“ARTÍCULO 109. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.
“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partido s y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)Resolución No. 2320 de 2023 Página 4 de 10
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 2575 de 4 de mayo de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos al CONCEJO del Municipio de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9555-21.”
2.2. LEY 1475 DE 20111
(…)
política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9555-21.”
2.2. LEY 1475 DE 20111
(…)
"ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a les normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos considerados como faltas con el artículo 10 de la presente ley.
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y / o financiación de los partidos y movimientos políticos (...)” (Negrilla fuera del texto).
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales ya las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferencial. En los casos de listas cerradas el gerente será de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, designado por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
con voto preferencial. En los casos de listas cerradas el gerente será de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, designado por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia qu e garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas ” (...) (Negrilla fuera de texto).
2.3. LEY 1437 DE 20112
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación pers onal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras electorales” 2 “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 2320 de 2023 Página 5 de 10 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 2575 de 4 de mayo de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos al CONCEJO del Municipio de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9555-21.”
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete l a práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
“ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo” (…)
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
“ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)Resolución No. 2320 de 2023 Página 6 de 10 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 2575 de 4 de mayo de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos al CONCEJO del Municipio de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9555-21.”
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 , de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Con sejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
3.2. De la procedencia del recurso interpuesto. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de su s fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado Debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado Debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del rec urrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.Resolución No. 2320 de 2023 Página 7 de 10
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 2575 de 4 de mayo de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos al CONCEJO del Municipio de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9555-21.”
Se precisa que los recursos de reposición interpuestos por los excandidatos JOHN ALEXANDER FULANO SANCHEZ, YAHARA LINNETTE CANON AMAYA, JHON JAIRO RAMIREZ, ALEXANDER CHAPARRO VELASCO, JAIRO FERNANDO GONZALEZ , ROBERTO MENDEZ , CRISTÓBAL LEÓN, LIZETH PAOLA RUIZ ALFONSO y FABIO ERNESTO RODRIGUEZ en contra de la Resolución No. 2575 de 4 de mayo de 2022, cumplen con las exigencias legales para que esta Corporación realice un estudio minucioso de lo que allí se pretende, como quiera que:
ERNESTO RODRIGUEZ en contra de la Resolución No. 2575 de 4 de mayo de 2022, cumplen con las exigencias legales para que esta Corporación realice un estudio minucioso de lo que allí se pretende, como quiera que: i) Los recursos interpuestos fueron radicados por parte de los excandidatos en el término ajustado a la ley. ii) Se soportó con expresión concreta del motivo de inconformidad. iii) Se acompañó de los medios probatorios que consideró idóneos el recurrente para soportar el recurso. iv) Se indicaron los datos de identificación y notificación de quien recurre el acto administrativo
3.3. Caso concreto: A través de la Resolución No 2575, el día 4 de mayo de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió SANCIONAR a nueve (9) de los ex candidatos investigados, en el marco de la campaña al Concejo municipal de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos.
El citado acto administrativo de conformidad con el Articulo 56 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fue notificado por medio de la Subsecretaría de la Corporación a los investigados según se observa en el acápite 1.4. del presente proveído.
Posteriormente, mediante correo electrónico se recibieron nueve (9 ) recursos de reposición mediante los radicados No. CNE -E-DG-2022-014761, No. CNE -E-DG-2022-014792, No.
presente proveído.
Posteriormente, mediante correo electrónico se recibieron nueve (9 ) recursos de reposición mediante los radicados No. CNE -E-DG-2022-014761, No. CNE -E-DG-2022-014792, No.
CNE-E-DG-2022-014959, No. CNE -E-DG-2022-014958, No. CNE -E-DG-2022-015037, No.
CNE-E-DG-2022-015048, No. CNE-E-DG-2022-015098, No. CNE-E-DG-2022-014957 y No.
CNE-E-DG-2022-014956.
Con referencia a los recursos interpuestos, se procede a hacer el análisis correspondiente de los formularios 5B “INFORME INDIVIDUAL DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA”, de cada uno de los excandidatos, encontrándose que:
- El ex candidato JOHN ALEXANDER FULANO SANCHEZ, presentó informe de ingresos y gastos individuales, el día 06 de noviembre de 2019 con N° de Radicado de “CUENTAS CLARAS” 02F5ACO25725.Resolución No. 2320 de 2023 Página 8 de 10
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 2575 de 4 de mayo de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos al CONCEJO del Municipio de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9555-21.”
política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9555-21.”
- La ex candidata YAHARA LINNETTE CANON AMAYA, presentó informe individual de ingresos y gastos de la campaña, ante el aplicativo de cuentas claras el día 07 de noviembre de 2019 con N° de Radicación “CUENTAS CLARAS” 02F5ACO32465.
- El excandidato JHON JAIRO RAMIREZ, presentó informe individual de ingresos y gastos de la campaña, ante el aplicativo de cuentas claras el día 06 de noviembre de 2019 con N° de Radicación “CUENTAS CLARAS” 02F5ACO26151.
- El ex candidato ALEXANDER CHAPARRO VELASCO presentó info rme individual de ingresos y gastos de la campaña, ante el aplicativo de cuentas claras el día 06 de noviembre de 2019 con N° de Radicación “CUENTAS CLARAS” 02F5ACO26569.
- El excandidato JAIRO FERNANDO GONZALEZ, presentó informe individual de ingresos y gastos de la campaña, ante el aplicativo de cuentas claras el día 05 de noviembre de 2019 con N° de Radicación “CUENTAS CLARAS” 02F5ACO20760.
- El excandidato ROBERTO MENDEZ, presentó informe individual de ingresos y gastos de la campaña, ante el aplicativo de cuentas claras el día 05 de noviembre de 2019 con N° de Radicación “CUENTAS CLARAS” 02F5ACO22548.
de la campaña, ante el aplicativo de cuentas claras el día 05 de noviembre de 2019 con N° de Radicación “CUENTAS CLARAS” 02F5ACO22548.
- El excandidato CRISTÓBAL LEÓN, presentó informe individual de ingresos y gastos de la campaña, ante el aplicativo de cuentas claras el día 01 de noviembre de 2019 con N° de Radicación “CUENTAS CLARAS” 02F5ACO8479
- La ex candidata LIZETH PAOLA RUIZ ALFONSO presentó informe individual de ingresos y gastos de la campaña, ante el aplicativo de cuentas claras el día 05 de noviembre de 2019 con N° de Radicación “CUENTAS CLARAS” 02F5ACO20912.
- El excandidato FABIO ERNESTO RODRIGUEZ, presentó informe individual de ingresos y gastos de la campaña, ante el aplicativo de cuentas claras el día 05 de noviembre de 2019, con N° de Radicación “CUENTAS CLARAS” 02F5ACO21325.
Entre tanto, revisado el formulario 71B “ RELACIÓN DE CANDIDATOS QUE NO RINDIERON INFORME INDIVIDUAL DE INGRESO Y GASTOS DE SUS CAMPAÑAS ”, el cual fue presentado el día 26 de diciembre de 2019 , por el Partido Alianza verde , bajo el radicado N° 02FACO122571, se tiene que todos los candidatos al Concejo del Municipio de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA investigados presentaron informe individual.
A su vez, revisado el form ulario 7.6B “ RELACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS REPORTADOS POR CADA UNO DE LOS CANDIDATOS A LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA ”, el cual fue
A su vez, revisado el form ulario 7.6B “ RELACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS REPORTADOS POR CADA UNO DE LOS CANDIDATOS A LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA ”, el cual fue presentado, el día 26 de diciembre de 2019 , por el PARTIDO ALIANZA VERDE , bajo el radicado ante “CUENTAS CLARAS” N° 02FACO152571, se puede observar que todos losResolución No. 2320 de 2023 Página 9 de 10 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 2575 de 4 de mayo de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos al CONCEJO del Municipio de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9555-21.”
candidatos presentaron informe individual de ingresos y gastos y reportaron a tiempo sus gastos e ingresos de campaña.
Respecto a los recurrentes, se tiene por probado que presentaron su respectivo informe de ingresos y gastos dentro del término que para ello tenían, por lo que, en efecto, no existe lesión al bien jurídico tutelado de transparencia electoral ni una puesta en peligro del mismo como consecuenc ia de no tener certeza de la presentación en físico de
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