CNE - Resolución 2321 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2321 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 2321 DE 2021 (8 de julio)
Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, del ciudadano GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 12.989.323 como DIRECTOR NACIONAL del Partido Cambio Radical, dentro del expediente No 12273-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico de fecha 10 de noviembre de 2020, remitido a Atención al Ciudadano de la Corporación, el doctor LUIS MARIO HERNÁNDEZ VARGAS Director Jurídico del Partido Cambio Radical, envió Acta de la Convención Nacional del Partido Cambio Radical 2020 y solicitud de registro de la designación del doctor GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ como DIRECTOR NACIONAL del Partido Cambio Radical.
1.2 Por reparto interno de la Corporación, le correspondió al Magistrado Virgilio Almanza Ocampo, actuar como ponente del asunto que fue radicado con el Número 12273 de 2020.
1.3 Mediante Auto de fecha 08 de febrero de 2021, el Magistrado Sustanciador asumió conocimiento y solicitó la práctica de las siguientes pruebas:
“ARTÍCULO SEGUNDO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas:
1.3 Mediante Auto de fecha 08 de febrero de 2021, el Magistrado Sustanciador asumió conocimiento y solicitó la práctica de las siguientes pruebas:
“ARTÍCULO SEGUNDO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas:
1. SOLICÍTESE al Partido Cambio Radical: - Copia del acta con el correspondiente desarrollo de la convención y la grabación de la misma, en donde se realizó la designación del doctor GERMAN CORDOBA ORDOÑES como Director Nacional del Partido. - Copia de la Resolución en donde se nombra al doctor GERMAN CORDOBA ORDOÑES como Director Nacional del Partido. - Carta de aceptación del doctor GERMAN CORDOBA ORDOÑES como Director Nacional del Partido.Resolución No. 2321 de 2021 Página 2 de 10
Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, del ciudadano GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 12.989.323 como DIRECTOR NACIONAL del Partido Cambio Radical, dentro del expediente No 12273-20.
2. SOLICÍTESE a Inspección y Vigilancia copia de los estatutos del Partido Cambio Radical”.
1.4 Mediante Correo electrónico de fecha 24 de febrero de 2021 la Oficina de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, remitió con destino al presente expediente los estatutos del Partido Cambio Radical.
1.5. Mediante correo electrónico de fecha 24 de mayo de 2021, el Director Jurídico del Partido Cambio Radical, dio respuesta al requerimiento realizado mediante Auto de 08 de febrero de 2021
2. COMPETENCIA
1.5. Mediante correo electrónico de fecha 24 de mayo de 2021, el Director Jurídico del Partido Cambio Radical, dio respuesta al requerimiento realizado mediante Auto de 08 de febrero de 2021
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
De otra parte, los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, atribuyen al Consejo Nacional Electoral, la facultad de llevar el registro de los designados para dirigir e integrar los órganos de gobierno, administración y control de los partidos y movimientos políticos.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…) “ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”
(…)
“6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”
(…)
“6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de laResolución No. 2321 de 2021 Página 3 de 10
Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, del ciudadano GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 12.989.323 como DIRECTOR NACIONAL del Partido Cambio Radical, dentro del expediente No 12273-20. oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
“14. Las demás que le confiera la ley.” (…)
3.2 LEY 130 DE 1994
(…)
“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y
partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él”. (…)
3.3 RESOLUCIÓN 0226 DE 2019
(…)
“ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS En este capítulo, se registraran las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011. Lo anterior será pertinente, previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en este sentido efectúen las organizaciones políticas” (…)
3.4 LEY 1475 DE 2011
(…)
“Artículo 3°. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas.
3.4 LEY 1475 DE 2011
(…)
“Artículo 3°. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios yResolución No. 2321 de 2021 Página 4 de 10
Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, del ciudadano GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 12.989.323 como DIRECTOR NACIONAL del Partido Cambio Radical, dentro del expediente No 12273-20. reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
Parágrafo. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.
afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.
En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento”.
(…)
“Artículo 9°. Directivos. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas
debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma” (…).
4 PRUEBAS
Se tiene como medios de prueba los siguientes:
- La solicitud suscrita por el Representante Legal del Partido Cambio Radical y remitida el Director Jurídico por medio de correo electrónico. - Los estatutos del partido Cambio Radical. - Acta de la Convención Nacional del Partido Cambio Radical 2020Resolución No. 2321 de 2021 Página 5 de 10
Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, del ciudadano GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 12.989.323 como DIRECTOR NACIONAL del Partido Cambio Radical, dentro del expediente No 12273-20. - Grabación de la Convención Nacional del Partido, correspondiente al link CONVENCION NACIONAL – YouTube. - Copia de la Resolución No. 24 de 2020, por medio de la cual se convocó a la Convención Nacional del Partido.
5 CONSIDERACIONES
A. PROBLEMA JURÍDICO
La actuación tiene como origen un correo electrónico enviado por el Director Jurídico del Partido Cambio Radical, doctor LUIS MARIO HERNÁNDEZ VARGAS, donde remitió el Acta de la Convención Nacional del Partido Cambio Radical 2020 y solicitó el registro de la designación del doctor GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ como DIRECTOR NACIONAL del
de la Convención Nacional del Partido Cambio Radical 2020 y solicitó el registro de la designación del doctor GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ como DIRECTOR NACIONAL del Partido Cambio Radical.
En ese sentido, corresponde a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral determinar si la designación del doctor GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ como DIRECTOR NACIONAL del Partido Cambio Radical puede ser registrada en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que lleva la Corporación; para el efecto se enunciarán los requisitos que establece la Ley para determinar su procedencia para así poder concluir en el caso en concreto, si se verifican dichas circunstancias.
B. DEL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.
Conforme el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 concierne al Consejo Nacional Electoral llevar el Registro Único de Partidos Movimientos y Agrupaciones Políticas, y pertenece a los representantes legales solicitar a la Corporación la inscripción de las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Este registro tiene como propósito que el Consejo Nacional Electoral cuente con la información mínima necesaria para adelantar las funciones constitucionales y legales otorgadas como máxima Autoridad Electoral, de modo que este se convierte en un instrumento técnico que permite la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos deResolución No. 2321 de 2021 Página 6 de 10
Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, del ciudadano GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 12.989.323 como DIRECTOR NACIONAL del Partido Cambio Radical, dentro del expediente No 12273-20. designación, así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos.
Sobre lo anterior la Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 20111 señaló: (…) “La Corte encuentra que la función de registro está estrechamente relacionada con las funciones que la Carta Política confiere al CNE. En los términos del artículo 265 C.P., el Consejo tiene la función general de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. En desarrollo de esa previsión general, la misma normativa prevé que el CNE tiene la competencia para (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos; (ii) distribuir los aportes que establezca la ley para el financiamiento de campañas electorales; (iii) reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos; (iv) reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado; (v) colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de sus decisiones y la escogencia de sus candidatos; y (vi) decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando
toma de sus decisiones y la escogencia de sus candidatos; y (vi) decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.
La decisión del legislador estatutario de fijar un registro en las condiciones anotadas, permite que el CNE ejerza sus funciones constitucionales, al contar con la información mínima necesaria para adelantar las competencias descritas. Por ende, el registro analizado se limita a fijar un instrumento técnico para el cumplimiento de una potestad de origen constitucional, lo que justifica su exequibilidad. Además, permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia. Esta conclusión fue, a su vez, reafirmada por la jurisprudencia constitucional al indicar, en la sentencia C089/94, que “[e]l segundo inciso del artículo 7 del proyecto, regula la inscripción ante el Consejo Nacional Electoral de los nombres de las autoridades y dignatarios que los partidos y movimientos designen o elijan. El sistema de registro que la norma instituye garantiza la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos. No cabe duda de que la norma es indispensable para el debido funcionamiento y organización de los partidos y movimientos y, de otra parte, describe una tarea que la ley puede atribuir al Consejo Nacional Electoral (CP art. 265-12)”.
El parágrafo del artículo 3º contiene dos reglas que se avienen a la Constitución. La primera,
organización de los partidos y movimientos y, de otra parte, describe una tarea que la ley puede atribuir al Consejo Nacional Electoral (CP art. 265-12)”.
El parágrafo del artículo 3º contiene dos reglas que se avienen a la Constitución. La primera, reitera la fórmula prevista en el inciso primero del artículo 108 C.P., según la cual los grupos significativos de ciudadanos que cumplan las condiciones previstas en dicha norma constitucional, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y adquirir personería jurídica. En ese caso, de acuerdo con la segunda regla del precepto estatutario, deberán presentar la misma documentación exigida para la inscripción de partidos y movimientos, a fin de ser incorporados al registro. Ambas previsiones son apenas desarrollos
1 Sentencia C-490 de 23 de junio de 2011. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva “Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 2321 de 2021 Página 7 de 10
Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, del ciudadano GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 12.989.323 como DIRECTOR NACIONAL del Partido Cambio Radical, dentro del expediente No 12273-20. necesarios de la exigencia del Registro, respecto de los grupos significativos de ciudadanos, por lo que no ameritan mayor análisis en cuanto a su constitucionalidad. (…)”
del Partido Cambio Radical, dentro del expediente No 12273-20. necesarios de la exigencia del Registro, respecto de los grupos significativos de ciudadanos, por lo que no ameritan mayor análisis en cuanto a su constitucionalidad. (…)” De modo que, el registro de esta información es autorizado por el Consejo Nacional Electoral previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento dispuestos en la Constitución, la Ley y los Estatutos correspondientes así: i) Es el Consejo Nacional Electoral el competente para autorizar y llevar la inscripción de los directivos.
- La solicitud de inscripción debe ser presentada por los representantes legales allegando los documentos que demuestren la elección, designación o renuncia del respectivo ciudadano; los dos primeros actos deberán tener la aceptación del nuevo directivo y el tercero el asentimiento de la colectividad.
El Consejo Nacional Electoral verifica que la elección, designación, renuncia y su respectiva aceptación se hayan efectuado conforme a los estatutos.
C. DEL CASO CONCRETO
En el sub lite, mediante correo electrónico de fecha 10 de noviembre de 2020 remitido a Atención al Ciudadano de la Corporación, el doctor LUIS MARIO HERNÁNDEZ VARGAS, Director Jurídico del Partido Cambio Radical, envió Acta de la Convención Nacional del Partido Cambio Radical 2020 y solicitud de registro de la designación del doctor GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ como DIRECTOR NACIONAL del Partido Cambio Radical.
Una vez examinada la solicitud, con el fin de determinar su legitimidad, se emitió Auto de fecha 08 de febrero de 2021, donde el Magistrado Sustanciador asumió conocimiento y solicitó la práctica de las siguientes pruebas:
(…)
Una vez examinada la solicitud, con el fin de determinar su legitimidad, se emitió Auto de fecha 08 de febrero de 2021, donde el Magistrado Sustanciador asumió conocimiento y solicitó la práctica de las siguientes pruebas:
(…)
“ARTÍCULO SEGUNDO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas:
3. SOLICÍTESE al Partido Cambio Radical: - Copia del acta con el correspondiente desarrollo de la convención y la grabación de la misma, en donde se realizó la designación del doctor GERMAN CORDOBA ORDOÑES como Director Nacional del Partido. - Copia de la Resolución en donde se nombra al doctor GERMAN CORDOBA ORDOÑES como Director Nacional del Partido.Resolución No. 2321 de 2021 Página 8 de 10
Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, del ciudadano GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 12.989.323 como DIRECTOR NACIONAL del Partido Cambio Radical, dentro del expediente No 12273-20. - Carta de aceptación del doctor GERMAN CORDOBA ORDOÑES como Director Nacional del Partido.
4. SOLICÍTESE a Inspección y Vigilancia copia de los estatutos del Partido Cambio Radical”.
De los documentos allegados se evidencio que el doctor German Córdoba Ordoñez, fungía como Representante Legal del Partido Cambio Radical, por lo que adicionalmente se solicitó a inspección y vigilancia copia del acto administrativo de registro de la mencionada designación, para contar con el material probatorio conducente, pertinente y útil que llevara a
como Representante Legal del Partido Cambio Radical, por lo que adicionalmente se solicitó a inspección y vigilancia copia del acto administrativo de registro de la mencionada designación, para contar con el material probatorio conducente, pertinente y útil que llevara a dilucidar la elección y nombramiento, y con ello eventualmente poder autorizar la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
Como respuesta a lo anterior, mediante correo electrónico de fecha 23 de febrero de 2021 la Oficina de Inspección y Vigilancia remitió los estatutos del Partido Cambio Radical, mientras que el 24 de mayo del presente año, el Director Jurídico del Partido remitió respuesta, indicando el canal donde se encontraba la grabación de la Convención Nacional del Partido, correspondiendo al link CONVENCION NACIONAL – YouTube, así como copia de la Resolución No. 24 de 2020, por medio de la cual se convocó a la Convención Nacional del Partido.
De lo anteriormente expuesto se puede observar que en los estatutos del Partido Cambio Radical en el numeral 1 del artículo 9, relaciona los Órganos del Partido, indicando que la dirección del partido está conformada por el Director Nacional, de quien se establece en el artículo 10 que será elegido en Convención Nacional y en caso de falta temporal o absoluta será nombrado por el Comité Central, hasta la realización de la siguiente Convención Nacional; la postulación según el artículo 14, está a cargo de la Comisión Política Nacional, la que es conformada por los Senadores y Representantes a la Cámara elegidos con el aval del Partido.
Por lo que se vislumbra el cumplimiento estatutario en la elección, ya que la postulación del
que es conformada por los Senadores y Representantes a la Cámara elegidos con el aval del Partido.
Por lo que se vislumbra el cumplimiento estatutario en la elección, ya que la postulación del doctor German Córdoba Ordoñez se realizó de manera unánime por parte de los integrantes de la Comisión Política Nacional del Partido Cambio Radical, sin embargo, el Director Jurídico del partido indicó a los asistentes que contaban con término para realizar las observaciones que impidan la elección; al cerrarse el mencionado término, los convencionistas no disintieron, entendiéndose que lo eligieron como Director Nacional del Partido Cambio Radical.Resolución No. 2321 de 2021 Página 9 de 10
Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, del ciudadano GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 12.989.323 como DIRECTOR NACIONAL del Partido Cambio Radical, dentro del expediente No 12273-20. De otro lado es de anotar que, el Doctor GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ no presentó aceptación a la designación, sin embargo es de tener en cuenta que en los documentos aportados, se encuentra la solicitud de registro de la designación del mismo como DIRECTOR NACIONAL del Partido Cambio Radical, la que está suscrita por él, entendiéndose como una aceptación tácita, lo que además cumple con el requisito de ser presentada por el representante legal, ya que en Resolución No. 0004 de 2017, se registró al señor German Córdoba Ordoñez como Representante Legal y Secretario del partido político.
De la anterior cuerda argumentativa, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral concluye
representante legal, ya que en Resolución No. 0004 de 2017, se registró al señor German Córdoba Ordoñez como Representante Legal y Secretario del partido político.
De la anterior cuerda argumentativa, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral concluye que, la elección del doctor Germán Córdoba Ordoñez como Director Nacional del Partido Cambio Radical, es susceptible de inscripción, ya que se cumplen los presupuestos estatutarios y legales, por lo que se ordenará la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
En mérito de lo expuesto, esta Corporación,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, el nombramiento del doctor GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ como DIRECTOR NACIONAL del Partido Cambio Radical, a partir de que quede en firme la presente Resolución, conforme las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente proveído, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación al PARTIDO CAMBIO RADICAL, representado legalmente por el doctor GERMAN CORDOBA ORDOÑEZ, o quien haga sus veces al momento de la notificación de la presente decisión, a través del correo electrónico autorizado german.cordoba@partidocambioradical.org, medio que fue autorizado expresamente el día 15 de mayo de 2020 a través de oficio suscrito por el Representante Legal – Secretario General, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR esta decisión a través de la Subsecretaría de la
Legal – Secretario General, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR esta decisión a través de la Subsecretaría de la Corporación, a la Oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remitiéndole copia integral de este acto administrativo y del expediente de radicado No. 12273-20, con el fin de que efectué el respectivo registro e incorporé los antecedentes en la carpeta del Partido Cambio Radical.Resolución No. 2321 de 2021 Página 10 de 10
Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, del ciudadano GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 12.989.323 como DIRECTOR NACIONAL del Partido Cambio Radical, dentro del expediente No 12273-20.
ARTÍCULO CUARTO: Por la Subsecretaria de la Corporación, tramítense y envíense los oficios respectivos.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Dado en Bogotá D.C., el día ocho (8) del mes de julio de dos mil veintiuno (2021)
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidente
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente Magistrado Ponente
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidente
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena Virtual del 8 de julio de 2021.
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, Magistrado Ponente
Vo. Bo.: Rafael Antonio Vargas González – Secretario CNE.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez
Revisó: Cesar Sanabria
Proyectó: Juan Carlos Bocarejo J
Radicado 12273-20