CNE - Resolución 2321 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2321 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2321 DE 2023 (23 de marzo)
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 3855 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de CARLOS ALBERTO POSADA ZAPATA , excandidato a la Alcaldía del municipio de Santa Rosa de Osos, Antioquia, y su gerente LUIS FELIPE ZAPATA OCHOA, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-l2021-000036.”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante radicado CNE-I-2021-000036 la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación informe mediante el cual relacionaba la campaña a la Alcaldía del municipio de SANTA ROSA DE OSOS, ANTIOQUIA , del ciudadano CARLOS ALBERTO POSADA ZAPATA, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, quien presuntamente habría
ROSA DE OSOS, ANTIOQUIA , del ciudadano CARLOS ALBERTO POSADA ZAPATA, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, quien presuntamente habría vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al igual que su respectivo gerente de campaña, el ciudadano LUIS FELIPE ZAPATA OCHOA , al no haber administrado la totalidad de los recursos en dinero con que contaron en el marco de la misma.
1.2. Por medio de reparto efectuado por la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al Despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como Ponente del asunto que fuera radicado y desglosado con el número CNE-I-2021-000036, relacionado con el señalado excand idato, su respectivo exgerente y la organización política citada.
1.3. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, por medio de resolución No. 3855 de 4 de agosto de 2022 la Sala Plena de la Corporación con ponencia del Magistrado ALMANZA OCAMPO, decidió la actuación administrativa de fondo resolviendo imponer sanción de multa tanto al excandidato y su exgerente como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, al haber sido hallados responsables de vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 2321 de 2023 Página 2 de 11 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 3855 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de CARLOS ALBERTO POSADA ZAPATA, excandidato a la Alcaldía
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 3855 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de CARLOS ALBERTO POSADA ZAPATA, excandidato a la Alcaldía del municipio de Santa Rosa de Osos, Antioquia, y su gerente LUIS FELIPE ZAPATA OCHOA, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-l-2021-000036.”.
1.4. El contenido de la Resolución No. 3855 de 2022 fue notificada en los siguientes términos:
NO. NOMBRE DEL
CANDIDATO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
RECURSO
INICIO
TÉRMINO
RECURSO
FINAL
RECURSO
1 CARLOS ALBERTO POSADA ZAPATA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 SI
PRESENTÓ
2 LUIS FELIPE ZAPATA OCHOA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 SI
PRESENTÓ
3 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 SI PRESENTÓ 4 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico por Art. 56 del
DEMOCRÁTICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 SI PRESENTÓ 4 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 09/09/2022 22/09/2022 NO
PRESENTÓ
1.5. A través de escrito radicado con No. CNE-E-DG-2022-021654 de 20 de septiembre de 2022 el doctor WILSON ALBERTO NUÑEZ TORRES, actuando en calidad de Jefe de Oficina Jurídica y apoderado especial del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3855 de 2022.
1.6. Por medio de radicado No. CNE-E-DG-2022-021899 de 22 de septiembre de 2022 el excandidato CARLOS ALBERTO POSADA ZAPATA y su respectivo exgerente, el ciudadano LUIS FELIPE ZAPATA OCHOA , por medio de su apoderad o, el doctor JESÚS ALONSO ARROYAVE PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 71.535.315 y T.P. 108.786 del C. S. de la J. interpusieron recurso de reposición.
1.7. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo i nstitucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia pen al, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defens a y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en suResolución No. 2321 de 2023 Página 3 de 11 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 3855 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de CARLOS ALBERTO POSADA ZAPATA, excandidato a la Alcaldía del municipio de Santa Rosa de Osos, Antioquia, y su gerente LUIS FELIPE ZAPATA OCHOA, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas
del municipio de Santa Rosa de Osos, Antioquia, y su gerente LUIS FELIPE ZAPATA OCHOA, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-l-2021-000036.”.
contra; a impugnar la sente ncia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso” (…)
2.2. LEY 1437 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)”
(…)
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quie n fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el
juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quie n fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación po drá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”Resolución No. 2321 de 2023 Página 4 de 11 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 3855 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de CARLOS ALBERTO POSADA ZAPATA, excandidato a la Alcaldía del municipio de Santa Rosa de Osos, Antioquia, y su gerente LUIS FELIPE ZAPATA OCHOA, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-l-2021-000036.”.
“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”
“ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al
“ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que v ence el término probatorio.
“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado
(Negrita y Subrayas fuera del texto)
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las dispo siciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposic ión, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así comoResolución No. 2321 de 2023 Página 5 de 11 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 3855 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de CARLOS ALBERTO POSADA ZAPATA, excandidato a la Alcaldía del municipio de Santa Rosa de Osos, Antioquia, y su gerente LUIS FELIPE ZAPATA OCHOA, cuya campaña fuera avalada
DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de CARLOS ALBERTO POSADA ZAPATA, excandidato a la Alcaldía del municipio de Santa Rosa de Osos, Antioquia, y su gerente LUIS FELIPE ZAPATA OCHOA, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-l-2021-000036.”.
a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Na cional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
3.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO
A través de Resolución No. 3855 de 4 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , decidió entre otras cuestiones, sancionar al excandidato a la Alcaldía del municipio de SANTA ROSA DE OSOS, ANTIOQUIA, CARLOS ALBERTO POSADA ZAPATA , a su e xgerente de campaña, el ciudadano LUIS FELIPE ZAPATA OCHOA, así como a la organización política inscriptora de la respectiva candidatura, esto es, el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la no administración de la totalidad de los recursos en dinero con que contaron en el marco de la respectiva campaña electoral, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.
de los recursos en dinero con que contaron en el marco de la respectiva campaña electoral, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.
El citado acto administrativo, fue notificado a cada uno de los sancionados, y al Ministerio Público, en los términos del numeral 1.4 de los hechos y actuaciones administrativas del presente proveído.
Así, una vez notificado el citado acto administrativo, a través de escrito CNE-E-DG-2022021654 de 20 de septiembr e de 2022 e l doctor WILSON ALBERTO NUÑEZ TORRES , actuando en calidad de Jefe de Oficina Jurídica y apoderado especial del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, y el doctor JESÚS ALONSO ARROYAVE PÉREZ mediante radicado CNEE-DG-2022-021899 de 22 de septiembre de 2022, obrando como apoderado especial del excandidato CARLOS ALBERTO POSADA ZAPATA y de su exgerente de campaña, el ciudadano LUIS FELIPE ZAPATA OCHOA, interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3855 de 2022.
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Cont encioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalad os en el artículo 78,
de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalad os en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:Resolución No. 2321 de 2023 Página 6 de 11 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 3855 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de CARLOS ALBERTO POSADA ZAPATA, excandidato a la Alcaldía del municipio de Santa Rosa de Osos, Antioquia, y su gerente LUIS FELIPE ZAPATA OCHOA, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-l-2021-000036.”.
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
En el presente caso, observa la Sala Plena que los recursos de reposición fueron instaurados por intermedio de apoderados especiales los días 20 y 22 de septiembre de 2022 , esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrat ivo efectuada al
por intermedio de apoderados especiales los días 20 y 22 de septiembre de 2022 , esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrat ivo efectuada al representante legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y al excandidato y su exgerente relacionados en la presente actuación.
Por otra parte, sus contenidos realizan la sustentación de los motiv os de inconformidad, se encuentran plenamente identificados los recurrentes, así como la calidad en la que actúa y, finalmente se conocen los datos de notificación; de manera que, corresponde en esta instancia decidir si en atención a lo manifestado y a las pruebas allegadas se debe reponer o confirmar la decisión en lo relacionado con la sanción impuest a al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y al excandidato a la Alcaldía del municipio de SANTA ROSA DE OSOS, ANTIOQUIA, así como su exgerente de campaña.
3.3. CASO CONCRETO
3.3.1. Respecto del excandidato a la Alcaldía del municipio de Santa Rosa de Osos, Antioquia y su exgerente de campaña
En lo concerniente al excandidato CARLOS ALBERTO POSADA ZAPATA y su exgerente de campaña, el ciudadano LUIS FELIPE ZAPATA OCHOA , vinculados al procedimiento administrativo con radicado CNE-I-2021-000036, a través de la Resolución No. 7749 de 2021 les fue abierta investigación administrativa y formulación cargos; sin embargo, si bien en los términos de traslado efectuaron la presentación de alegatos de conclusión, lo hicieron de forma extemporánea, por lo que no se evidenciaron motivos para desvirtuar el incumplimiento
términos de traslado efectuaron la presentación de alegatos de conclusión, lo hicieron de forma extemporánea, por lo que no se evidenciaron motivos para desvirtuar el incumplimiento de la obligación de administrar la totalidad de los recursos en dinero con que contó la campaña a través de cuenta única bancaria a bierta para tal fin . En consecuencia, les fue impuesta sanción de multa mínima al entenderse que habían incurrido en el cumplimiento a dicho deber señalado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 2321 de 2023 Página 7 de 11 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 3855 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de CARLOS ALBERTO POSADA ZAPATA, excandidato a la Alcaldía del municipio de Santa Rosa de Osos, Antioquia, y su gerente LUIS FELIPE ZAPATA OCHOA, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-l-2021-000036.”.
Así, el doctor JESÚS ALONSO ARROYAVE PÉREZ, con el propósito de que la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral revoque la sanción impuesta a sus representados , expone que, si bien existió una suma de recursos cuya administración no se efectúo a través de cuenta única bancaria, tanto dicho monto como el total de recursos invertidos en la campaña no superaron el tope máximo de gastos fijado por el Consejo Nacional Electoral, por lo que,
que, si bien existió una suma de recursos cuya administración no se efectúo a través de cuenta única bancaria, tanto dicho monto como el total de recursos invertidos en la campaña no superaron el tope máximo de gastos fijado por el Consejo Nacional Electoral, por lo que, en tal sentido, no se configurarían los elementos propios del derecho administrativo sancionador, lo que inevitablemente conllevaría a la absolución de sus prohijados.
Para la Sala Plena de esta Corporación las manifestaciones del apoderado de los ciudadanos CARLOS ALBERTO POSADA ZAPATA y LUIS FELIPE ZAPATA OCHOA solamente afianza el hecho de que se incumplió la disp osición legal consagrada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, pues, tal y como lo admite en el escrito de marras, una suma de recursos en dinero con que contó la campaña electoral fue administrada fuera de la cuenta bancaria que se abrió para tal finalidad. Ahora bien, respecto de la no superación del tope máximo de gastos, se tiene que tal circunstancia no es una causal eximente de la responsabilidad, pues lo que establece la prerrogativa legal citada no es la utilización o no de tales recursos, sino la posibilidad de que ello sea así, situación que da lugar a la observancia de la obligación en estudio, así como la designación de gerente de campaña.
En suma, el recurso de reposición presentado por el apoderado de los ciudadanos mencionados no expone ninguna circunstancia que pueda considerarse dé lugar a eximir de responsabilidad a tales, ni desvirtúa en forma alguna la omisión en el cumplimiento de l a obligación de administrar la totalidad de los recursos en dinero a través de cuenta bancaria abierta para tal fin; así mismo, no aporta o solicita la práctica de prueba que permita deducir
obligación de administrar la totalidad de los recursos en dinero a través de cuenta bancaria abierta para tal fin; así mismo, no aporta o solicita la práctica de prueba que permita deducir la necesidad de reponer la sanción impuesta, por lo que, en ese s entido, la misma está llamada a ser confirmada.
3.3.2. En lo relacionado al recurso del Partido Centro Democrático.
Sobre el particular, el Partido Centro Democrático como agrupación política responsable de la candidatura inscrita objeto de investigación y sanción dentro del radicado CNE-I-2021000036, no allegó escrito de descargos ni solicitó la práctica de prueba ni presentó alegatos de conclusión, por tal razón, la Sala Plena concluyó que no se desvirtuaba la configuración de la falta endilgada, como quiera que no se pudo constatar la realización de las distintas actividades o diligencias con el propósito de demostrar el cumplimiento de sus obligaciones respecto de la capacitación y orienta ción de su candidato, por lo que se impuso sanción de multa.Resolución No. 2321 de 2023 Página 8 de 11 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 3855 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de CARLOS ALBERTO POSADA ZAPATA, excandidato a la Alcaldía del municipio de Santa Rosa de Osos, Antioquia, y su gerente LUIS FELIPE ZAPATA OCHOA, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas
del municipio de Santa Rosa de Osos, Antioquia, y su gerente LUIS FELIPE ZAPATA OCHOA, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-l-2021-000036.”.
Atendiendo estos argumentos , en esta instancia de recurso de reposición, a través de apoderado especial , el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO enumera y manifiesta las distintas actividades o diligencias adelantadas con ocasión a las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, las cuales se pueden resumir en los siguientes términos:
- La Oficina de Auditoria Interna realizó acompañamiento permanente a las campañas durante el proceso, desde el 27 de julio de 2019, fecha en la que se efectuó la inscripción de candidatos. - Suministró e instruyó a cada una de las campañas sobre la obligación de realizar la apertura de la cuenta única, así como la obligator iedad de realizar la designación d e gerente de campaña y contador. - Realizó capacitación referente al manejo y administración de los recursos de gastos e ingresos de campaña, con observancia en la normatividad y aplicable que participaron en la contienda electoral realizada el 27 de octubre de 2019. - Informó a las diferentes campañas que todos los recursos en dineros que ingresaran a las mismas debían obligatoriamente manejarse a través de estas, así como también se da a conocer a las campañas (ca ndidatos, gerentes y contador) obligación de subir toda la información contable al aplicativo CUENTAS CLARAS y entregar la misma de
las mismas debían obligatoriamente manejarse a través de estas, así como también se da a conocer a las campañas (ca ndidatos, gerentes y contador) obligación de subir toda la información contable al aplicativo CUENTAS CLARAS y entregar la misma de manera física dentro del mes siguientes a la realización de la contienda electoral, en las instalaciones de la organización política. - Entregó diferentes manuales a cada una de las campañas políticas. - Realizó varias capacitaciones, sobre el procedimiento y/o manejo que se debían dar a los diferentes recursos que ingresan a las campañas, las prohibiciones en la financiación de las campañas, las obligaciones de candidatos, gerentes y contadores, la obligación formal que tenían de abrir la cuenta única para la administración de los recursos en dinero y se despejaron inquietudes de tipo administrativo, financiero y contable; dichas capacitaciones fueron dictadas los días 27 de agosto, 21, 22, 23 y 24 de octubre de 2019. - Mantuvo comunicación constante a través de grupo de chat.
Adicionalmente, advirtió de link https://www.centrodemocratico.com/instructivo-campanas2019, el cual un vez consultado por el Despacho Sustanciador evidencia que fue publicado en la página oficial de la colectividad distintos documentos, comunicados, i nstructivos y videos encaminados, entre otros aspectos, a capacitar candidatos y gerentes de campaña frente a la obligación de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral:Resolución No. 2321 de 2023 Página 9 de 11
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 3855 de 4 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de CARLOS ALBERTO POSADA ZAPATA, excandidato a la Alcaldía del municipio de Santa Rosa de Osos, Antioquia, y su gerente LUIS FELIPE ZAPATA OCHOA, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. CNE-l-2021-000036.”.
En estos términos , concluye la Sala Plena que la organización política cumplió a cabalidad con las obligacione s que le correspondía respecto al excandidato investigado por la no administración de la totalidad de los recursos en dinero a través de cuenta bancaria abierta para tal fin en la medida que, informó a este las formas en que había de cumplirse tal obligación, mantuvo comunicación directa a través del Auditor del Partido y envió constantes mensajes de datos a través de la red WhatsApp, además realizó capacitaciones para esclarecer dudas respecto de dicha obligación y de forma oportuna y acertada, compartió o publicó en su página web videos, instructivos y comunicados relacionados con la rendición de informes de ingresos, actividades que demuestran su l abor de pedagogía con relación a las obligaciones surgidas de la participación en las elecciones territoriales, entre otras, la no superación de topes, designar gerente de campaña y la obliga
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