CNE - Resolución 2322 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2322 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2322 DE 2020
(06 DE AGOSTO)
Por medio de la cual SE RECHAZA por improcedente la solicitud presentada por un grupo de ciudadanos, tendientes a reconsiderar algunas actuaciones de la Corporación respecto a los Estatutos del Partido Liberal, dentro del radicado 8871-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado el 28 de Mayo de 2019 en la Subs ecretaría de la Corporación, un grupo de ciudadanos que se denomina a sí mismos como “Comité Político Liberal Nacional” presentaron la siguiente solicitud:
“(…) 1. Que el Consejo Nacional Electoral ciña sus actuaciones a la normativa establecida en los estatutos promulgados con la resolución 658 de abril 9 de 2002, en concordancia con las decisiones adoptadas por el tribunal nacional de garantías de ese partido, especialmente, las decisiones N°1 de Abril 4 de 2017 y números 39 y 044 de 2011.
2. Solicitamos Consejo Nacional Electoral se sirva de implementar los mecanismos adecuados para la aplicación de los estatutos vigentes del partido liberal (o sea, los aprobados por la constituyente liberal del año 2000 e inscritos en el 2002 mediante resolución del CNE N° 3707 de ese mismo año) asi como respetar y hacer respetar
aprobados por la constituyente liberal del año 2000 e inscritos en el 2002 mediante resolución del CNE N° 3707 de ese mismo año) asi como respetar y hacer respetar las anteriormente indicadas decisiones del tribunal de garantías.
3. Formalizar debidamente, de conformidad con los artículos 3 y 9 de la ley 1475 de 2011, el registro del codirector adjunto y representante legal del partido liberal, solicitado mediante nota de 28 de Junio de 2016, lo mismo que el registro del comité político nacional( Autorizado pa ra ejercer funciones provisionales de codirección liberal en el efecto del codirector adjunto, según lo acordado por el cuarto congreso extraordinario Liberal), asunto solicitado mediante nota de febrero 27 de 2019.
4. Formalizar debidamente, de confo rmidad con el artículo 3 y el parágrafo del artículo 4 de la ley 1475 de 2011, la inscripción del documento de adecuación o ajuste de estatutos y demás actas y decisiones del cuarto congreso extraordinario, cuyo informe y solicitud fueron radicados ante el CNE en abril 4 de 2017 y febrero 27 de
2019.
5. Con motivo de las elecciones territoriales de octubre del presente año, nos permitimos solicitar al consejo nacional electoral, implementar los mecanismos de contacto y coordinación con el comité polític o Nacional Liberal, para efectos de la participación de este órgano (con funciones provisionales de codirección liberal), en el proceso de expedición de avales e inscripción de candidatos para las elecciones territoriales de Octubre de 2019, habida cuenta por lo demás, de las disposiciones estatutarias sobre autonomía territorial en materia electoral.Resolución N° 2322 de 2020 Página 2 de 10
territoriales de Octubre de 2019, habida cuenta por lo demás, de las disposiciones estatutarias sobre autonomía territorial en materia electoral.Resolución N° 2322 de 2020 Página 2 de 10
Por medio de la cual SE RECHAZA por improcedente la solicitud presentada por un grupo de ciudadanos, tendientes a reconsiderar algunas actuaciones de la Corporación respecto a los Estatutos del Partido Liberal, dentro del radicado 8871-19.
6. Solicitamos al consejo Electoral se sirva de considerar la compulsa de copias y documentos pertinentes a los organismos de control, para que se investigue a los consejeros Hector Eli Rojas y Emiliano Rivera, lo mismo que a otros funcionarios comprometidos en conductas irregulares por actuación u omisión, posiblemente ocurridos en los trámites administrativos de impugnaciones, derechos de petición y recursos interpuestos sobre asuntos relacionados con el partido liberal. (…)”
1.2. Por reparto de negocios de la Corporación de 31 de mayo de 2019, le correspondió al Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MENDEZ, conocer del asunto bajo Radicado No. 8871-19.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA
La Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, la norma es del siguiente tenor literal:
“(…) ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo
condiciones de plenas garantías, la norma es del siguiente tenor literal:
“(…) ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
La Ley 1475 de 2011 , en su artículo 3, dispone que se llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, y este estará a cargo del Consejo Nacional Electoral:
“(…)Artículo 3. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar
actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los menci onados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)"Resolución N° 2322 de 2020 Página 3 de 10
Por medio de la cual SE RECHAZA por improcedente la solicitud presentada por un grupo de ciudadanos, tendientes a reconsiderar algunas actuaciones de la Corporación respecto a los Estatutos del Partido Liberal, dentro del radicado 8871-19.
El artículo 4, ibídem, dispone el contenido mínimo de los estatutos de los partidos políticos, los cuales deberán atenerse fundamentalmente a los principios constitucionales definidos en el artículo 107 superior. Así, según la disposición legal en comento, los estatutos de los partidos y movimientos políticos deberán contener:
“Artículo 4. Contenido de los Estatutos. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Con trol Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
7. Regu lación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.
10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.
11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de
elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.
11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.
12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.
13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.Resolución N° 2322 de 2020 Página 4 de 10
Por medio de la cual SE RECHAZA por improcedente la solicitud presentada por un grupo de ciudadanos, tendientes a reconsiderar algunas actuaciones de la Corporación respecto a los Estatutos del Partido Liberal, dentro del radicado 8871-19.
14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.
15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.
16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.
del funcionamiento y de las campañas.
16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.
17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y
18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.
PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en l a siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos.”
Respecto de los directivos de los partidos y movimientos políticos, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011, ha precisado lo siguiente:
"(…)
Artículo 9. Directivos. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos de l partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos de l partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las dis posiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma. (…)”
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes documentos:
3.1. Resolución N° 39 de n oviembre 16 de 2011 del tribunal nacional de Garantias del partido liberal. 3.2. Resolucion N° 044 de n oviembre 29 de 2011 del tribunal Nacional de Garantías del Partido liberal.
3.3. Decisión del Tribunal de Garantias N” 01 de 2017.Resolución N° 2322 de 2020 Página 5 de 10
Por medio de la cual SE RECHAZA por improcedente la solicitud presentada por un grupo de ciudadanos, tendientes a reconsiderar algunas actuaciones de la Corporación respecto a los Estatutos del Partido Liberal, dentro del radicado 8871-19.
3.4. Nota de inscripción del codirector adjunto y representante legal del partido Li beral, radicada ante el CNE en junio 28 de 2016. 3.5. Nota de informe al consejo Nacional Electoral e inscripción de documentos del cuarto congreso liberal extraordinario (de marzo 3 y 4 de marzo de 2017) Radicada en abril 4 de 2017.
3.5. Nota de informe al consejo Nacional Electoral e inscripción de documentos del cuarto congreso liberal extraordinario (de marzo 3 y 4 de marzo de 2017) Radicada en abril 4 de 2017. 3.6. Nota informativa y reiterativa de inscripción de documentos, de febrero 27 de 2019.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Generalidades del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos
El artículo 40 de la Constitución Política, consagra el derecho a la participación política, traducida en la garantía para todo ciudadano de conformar, ejerc er y controlar el poder político. Una de las expresiones de dicho derecho es la facultad de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, al tiempo de formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas:
Los artículos 107 y 108 de la Constitución Política Colomiana en armonñia con e l artículo 7 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, establecen que la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, se regirá por lo establecido en sus estatutos.
Ahora bien, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 creó el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, y otorgó al Consejo Nacional Electoral la potestad d el registro de las personas designadas para dirigir e integrar los órganos de gobierno y administración de los partidos y movimientos políticos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los propios estatutos.
En este sentido la Corte Constitucional en la sentencia C -490 de 2011 definió el Registro
principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los propios estatutos.
En este sentido la Corte Constitucional en la sentencia C -490 de 2011 definió el Registro como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias que tiene as ignadas constitucionalmente. La Corte también reconoció que el Registro “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.
En virtud de lo anterior, los representantes legales de partidos, movimientos y agrupaciones políticas están en la obligación de registrar ante esta Corporación: i) lasResolución N° 2322 de 2020 Página 6 de 10
Por medio de la cual SE RECHAZA por improcedente la solicitud presentada por un grupo de ciudadanos, tendientes a reconsiderar algunas actuaciones de la Corporación respecto a los Estatutos del Partido Liberal, dentro del radicado 8871-19.
actas de fundación, ii) los estatutos y sus reformas, iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, iv) la designación y remoción de sus directivos y sus afiliados. Cabe advertir que el registro será procedente previa verificación por parte de esta Corporación que los mismos se ajustan a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, la Corporación mediante Resolución 266 del 31 de enero de 2019 , estableció el REGISTRO ÚNICO DE
funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, la Corporación mediante Resolución 266 del 31 de enero de 2019 , estableció el REGISTRO ÚNICO DE
PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGR UPACIONES POLÍTICAS, que para el
caso en particular señalo:
“Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme a lo consagrado en el artículo 9, de la ley 1475 de 2011.
Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas.”
Así mismo, la resolución en comento estableció que los representantes legales de los partidos, movimientos y organiza ciones políticas con personería jurídica, serán responsables por la veracidad, mantenimiento, actualización y reporte de la información de sus afiliados.
5. CASO CONCRETO
Del escrito presentado p or quienes se identifican como i ntegrantes del “Comité Político Liberal Nacional” hacen referencia a la vigencia de los estatutos del año 2011 del Partido Liberal Colombiano y solicitan a la Corporación, como primera medida, ceñir sus actuaciones a las decisiones tomadas por el Tribula de Garantías del Partido liberal mediante Resoluciones Número 1, 39 y 044 de 2011 y a los estatutos aprobados y registrados en el año 2000 y 2002 respectivamente.
actuaciones a las decisiones tomadas por el Tribula de Garantías del Partido liberal mediante Resoluciones Número 1, 39 y 044 de 2011 y a los estatutos aprobados y registrados en el año 2000 y 2002 respectivamente.
Frente al particular, vale la pena traer a colación el análisis histórico de la vigencia de los Estatutos del Partido Liberal desarrollado en la Resolucióon 0938 del 12 de marzo de 2019, de la siguiente manera:
“(…) Con la expedición de la Ley 1475 de 2011, los partidos y movimientos políticos tenían la obligación de ajustar sus estatutos a las disposiciones de esta Ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia, en cumplimiento del parágrafo del artículo 4° y del inciso segundo del artículo 9 de dicha norma. En este sentido la Dirección Nacional Liberal profirió la Resolución N° 2895 del 7 de octubre de 2011 “Por la cual se promulgan los Estatutos del Partido Liberal Colombiano, ajustados a la Ley 1475 de 2011”, con laResolución N° 2322 de 2020 Página 7 de 10
Por medio de la cual SE RECHAZA por improcedente la solicitud presentada por un grupo de ciudadanos, tendientes a reconsiderar algunas actuaciones de la Corporación respecto a los Estatutos del Partido Liberal, dentro del radicado 8871-19.
advertencia de su carácter provisional hasta que el órgano competente se reuniera para reformarlos. Dicho acto fue registrado ante el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución N° 4402 del 9 de noviembre de 2011, y cuyos recursos de reposición fueron resueltos mediante la Resolución N° 0586 de 3 de mayo de 2012.
Resolución N° 4402 del 9 de noviembre de 2011, y cuyos recursos de reposición fueron resueltos mediante la Resolución N° 0586 de 3 de mayo de 2012.
Posteriormente, la Dirección Nacional Liberal expidió la Resolución N° 2915 de 10 de diciembre de 2011 “Por la cual se promulgan los Estatutos del Partidos Liberal Colombiano aprobados por la Segunda Constituyente Liberal”, celebrada en dicha fecha, derogando los estatutos anteriores y demás normas contrarias. Esta Corporación autorizó su registro mediante la Resolución N° 2247 de 18 septiembre de 2012.
El señor SILVIO NEL HUERTAS RAMÍREZ, interpuso acción popular en contra del Consejo Nacional Electoral y la Dirección Nacional del Partido Liberal Colombiano, toda vez que, según el accionante con la adopción de los nuevos estatutos se había desconocido por parte de los accionados el derecho e interés colectivo a la moralidad administrativa.
En primera instancia la Sección Primera – Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, desestimó las pretensiones del accionante; no obstante, el H. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección B, mediante Sentencia del 5 de marzo d e 2015, Radicación AP 25000 -23-41-000-201300194-01, decidió revocar la providencia del ad-quo, y en su lugar, resolvió amparar los valores e intereses colectivos relacionados con la moralidad administrativa, vulnerados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y el Consejo Nacional Electoral, con las actuaciones y decisiones relativas a la adopción, aprobación, registro e impugnación de
valores e intereses colectivos relacionados con la moralidad administrativa, vulnerados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y el Consejo Nacional Electoral, con las actuaciones y decisiones relativas a la adopción, aprobación, registro e impugnación de los nuevos estatutos de dicha colectividad, promulgados al amparo del deber legal de ajustarlos a las disposiciones de la Ley 1475 de 2011, (…) Atendiendo lo dispuesto por el Consejo de Estado, este Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 1655 del 5 de agosto de 2015 dispuso acatar la decisión del
H. Consejo de Estado y en consecuencia dejó sin efectos todas las decisiones relativas al registro de los estatutos y de las Directivas del Partido Liberal Colombiano adoptadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1475 de 2011. Posteriormente esta Corporación mediante Resolución No. 1711 de 2015 adicionó la Resolu ción No. 1655 del mismo año, en el sentido de indicar que las Directivas del Partido Liberal Colombiano inscritas al momento de producirse el fallo del 5 de marzo de 2015 del Consejo de Estado, continuaban ejerciendo sus funciones en forma provisional hasta por el término de un año a partir de la ejecutoria de la sentencia mencionada o hasta que se designaran las nuevas directivas.
En cumplimiento a la orden judicial impartida por el Comité de Verificación del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Ac ta No 012 del 6 de julio de 2016 dentro de la Acción Popular de Radicado 2013-00194, mediante Resolución 1382 del 2 de agosto de 2016 se inscribió la ampliación del plazo concedido al Partido Liberal a fin de que adelantara las actuaciones relativas a la adopción, aprobación y registro de los nuevos
2016 se inscribió la ampliación del plazo concedido al Partido Liberal a fin de que adelantara las actuaciones relativas a la adopción, aprobación y registro de los nuevos Estatutos, por término de 8 meses
Por último, se tiene que en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor RODRIGO LLANO ISAZA quien es Veedor Nacional y Defensor del Partido Liberal Colombiano, la Corte Constitucional mediante Sentencia SU-585 del 21 de septiembre de 2017, amparó los derechos invocados por el accionante y en consecuencia decidió dejar sin efecto la sentencia proferida por la Sección Tercera-Subsección B del Consejo de Estado el 5 d e marzo de 2015, y en su lugar confirmó la sentencia de primera instancia proferida por la Sección Primera-Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (…)”
Una vez puesto en conocimiento el contexto bajo el cual se interpone la solicitud de los requirientes, la Sala advierte que estos ciudadanos en el año 2017 presentaron la misma solicitud, lo que generó diferentes pro nunciamientos por parte de esta Corporación -Resolución N° 2322 de 2020 Página 8 de 10
Por medio de la cual SE RECHAZA por improcedente la solicitud presentada por un grupo de ciudadanos, tendientes a reconsiderar algunas actuaciones de la Corporación respecto a los Estatutos del Partido Liberal, dentro del radicado 8871-19.
Resoluciones N° 0379 del 15 de f ebrero de 2018, 0938 del 12 de m arzo de 2019 y 3047 del 10 de Julio de 2019-.
En estos proveídos, la Corporación ha reiterado que, en virtud de la Sentencia SU 585 del
del 10 de Julio de 2019-.
En estos proveídos, la Corporación ha reiterado que, en virtud de la Sentencia SU 585 del 21 de septiembre de 2019, los estatutos vigentes a la fecha corresponden a los adoptados mediante Resolución 2919 del 20 de diciembre de 2011 por la Dirección del Partido Liberal Colombiano, los cuales fueron registrados por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 2247 del 18 de septiembre de 2012.
Así las cosas, según lo dispuesto en el Artículo 19 del Código de Procedimi ento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual dispone respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, que la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane.
En ese sentido, frente a las solicitudes relacionadas en los numerales del 1 al 3, lo remitimos la respuesta dada mediante resolución 3047 de 2019, p or medio del cua l se decidió: “ARTICULO PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición en contra de la resolución 0938 de 12 de Marzo de 2019, presentado por los señores Silvio Nel Huertas Ramirez y Zenón Angulo, dentro del radicado 516917. (…)”
Confirmada por la Resolución N°0938 de 12 de Marzo de 2019, la cual determinó:
“ARTICULO PRIMERO: NO REPONER la resolución No. 0379 de 15 de Febrero de 2018 Por medio de la cual se resuelve la impugnación presentada por los
“ARTICULO PRIMERO: NO REPONER la resolución No. 0379 de 15 de Febrero de 2018 Por medio de la cual se resuelve la impugnación presentada por los señores Silvio Nel Huertas Ramirez y Zenón Angulo Angulo Contra el VII Congreso Liberal Convocado por las direc itivas del partido liberal realizado los días 28 y 29 de septiembre de 2017, dentro del expediente con radicado N°5169 – 17 en razón al presunto ejercicio ilegal e ilegítimo de los cargos de dirección liberal conforme lo dispuesto por el H. Consejo de Estado en sentencia del 5 de Marzo de 2015. (…)”
Ahora bien, frente a las nuevas solicitudes; e n lo referente a la petición de formalizar debidamente, el registro del codirector adjunto y representante legal del Partido Liberal Colombiano, se debe señalar qu e, de conformidad con el artículo 3 y de la ley 1475 de 2011 es el Representante Legal del Partido Liberal Colombiano, en este caso, el señor Miguel Ángel Sánchez Vásquez, quien debe solicitar el registro de la designación o remoción de sus directivos. Por lo que resulta improcedente accedera dicha solicitud.Resolución N° 2322 de 2020 Página 9 de 10
Por medio de la cual SE RECHAZA por improcedente la solicitud presentada por un grupo de ciudadanos, tendientes a reconsiderar algunas actuaciones de la Corporación respecto a los Estatutos del Partido Liberal, dentro del radicado 8871-19.
Aunado a lo anterior, vale la pena precisar que , los estatutos vigentes para la fecha de convocatoria del VII Congreso Nacional Liberal eran los aprobados por la Segunda
dentro del radicado 8871-19.
Aunado a lo anterior, vale la pena precisar que , los estatutos vigentes para la fecha de convocatoria del VII Congreso Nacional Liberal eran los aprobados por la Segunda Constituyente Liberal celebrada el 10 de diciembre de 2011, tal como lo afirmó la H. Corte Constitucional, quienes realizaron el llamamiento de dicho Congreso, se encontraban legitimadas para hacerlo.
Frente a la petición de que el Consejo Nacional Electoral implemente los mecanismos de contacto y coordinación con el comité político Nacional liberal respecto al proceso de expedición de avales e inscripción de candidatos para las elecciones territoriales, debe señalarse que, el Partido Liberal Colombiano es autónomo en el proceso de ex pedir y otorgar avales a sus miembros, así mismo en el proceso de inscripción de candidatos; de conformidad con los procedimientos establecidos en los estatutos vigentes y registrados en esta Corporación.
Por último, frente al requerimiento de compulsar copias contra
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