CNE - Resolución 2323 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2323 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2323 de 2023
(23 DE MARZO)
Por medio d e la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos MOVIMIENTO JUNTOS HAREMOS que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de COPACABANA - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se llevar á n a cabo el 29 de octubre de 20 23, conforme expediente
CNE-E-DG-2023-005624.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, conferidas por los artículos 265 numeral 6 de la Constitución Política, el artículo 5 de la ley 130 de 19 94, el inciso 3 del artículo 35 de la ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
1.1. Que, mediante oficio radicado CNE-E-DG-2023-005624 del 1 de marzo de 202 3, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Doctor a LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, remitió solicitud de registro de logo símbolo a esta Corporación, en los siguientes términos:
“Teniendo en cuenta que el pasado 29 de octubre de 2022 en cumplimiento del calendario electoral para los comicios del 2023, iniciaron todas las Delegaciones departamentales y Registradurías del Estado Civil del país, el registro de los comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités promotores de voto en blanco
electoral para los comicios del 2023, iniciaron todas las Delegaciones departamentales y Registradurías del Estado Civil del país, el registro de los comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités promotores de voto en blanco y, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta remitimos relación de los grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y comités independientes promotores del Voto en Blanco registrados en la plataforma di spuesta para tal fin, a corte 27 de febrero, para las elecciones de Autoridades Territoriales a realizarse el próximo 2 9 de octubre.
Dado lo anterior se adjunta en archivo Excel el listado correspondiente a 17 Grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y comités independientes promotores del Voto en Blanco.”
1.2. Que, una vez revisados los documentos sopo rtes que se encuentran en la plataforma de registro grupos significativos, se enlistan:
Formulario de Solicitud de Registro Logo Símbolo Acta de RegistroResolución 2323 de 2023 Página 2 de 8 “Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos MOVIMIENTO JUNTOS HAREMOS que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de COPACABANA - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se llevar án a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE -E-DG-2023005624.”
1.3. La solicitud de registro se realiza para postular la candidatura del ciudadano LUIS
elecciones de autoridades locales que se llevar án a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE -E-DG-2023005624.”
1.3. La solicitud de registro se realiza para postular la candidatura del ciudadano LUIS EDUARDO BONOLIS ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.506.878 a la Alcaldía de COPACABANA - ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades territoriales que se llevaran a cabo el 29 de octubre de 2023.
1.4. Por reparto de la Corporación realizado el 2 de marzo de 20 23, le correspondió al despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer el asunto bajo el radicado de la referencia CNE-E-DG-2023-005624.
2.PRUEBAS
2.1. Acta de solicitud de registro No. 002 del 27 de febrero de 2023 del grupo significativo de ciudadanos “ MOVIMIENTO JUNTOS HAREMOS ” que promueve la postulación de un candidato a la alcaldía de COPACABANA - ANTIOQUIA para el periodo 2024-2027, en la que figuran como miembros del comité inscriptor: a. LUIS EDUARDO BONOLIS ZAPATA, identificado con C.C. No. 15.506.878 b. SONIA MARGARITA GONZALEZ CORREA, identificada con C.C. No. 42.685.561 c. LIBARDO FERNANDEZ ESCOBAR, identificado con C.C. No. 3.337.324 2.2. Solicitud de registro de Comités inscriptores de candidaturas por grupo significativo de ciudadanos o movimientos sociales-elecciones Alcaldía y Gobernación.
2.2. Solicitud de registro de Comités inscriptores de candidaturas por grupo significativo de ciudadanos o movimientos sociales-elecciones Alcaldía y Gobernación. 2.3. Imagen del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos "MOVIMIENTO JUNTOS
HAREMOS”.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1 De la competencia de la Corporación
La Constitución Política en el artículo 265 modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, que en lo pertinente prescribe:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigi lará y controlará toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos cor responden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de o pinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”Resolución 2323 de 2023 Página 3 de 8 “Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos MOVIMIENTO JUNTOS HAREMOS que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de COPACABANA - ANTIOQUIA, para las
“Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos MOVIMIENTO JUNTOS HAREMOS que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de COPACABANA - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se llevar án a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE -E-DG-2023005624.”
Así mismo, el legislador estatutario dispuso en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que al Consejo Nacional Electoral le corresponde ejercer la función de registro de logo-símbolos a solicitud de los pa rtidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales.
« ARTÍCULO 35. Propaganda electoral. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promot ores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.»
Así pues, es claro que, e sta Corporación dentro de sus funciones y competencias tiene la de registrar los logos o símbolos aportados por cada colectividad, con los cuales pretenden identificarse en las contiendas electorales; diferenciándose entre sí para evitar confusión en el electorado.
3.2 De la regulación sobre registro de símbolos o logos .
En primera medida, debemos señalar que el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 fija las reglas
el electorado.
3.2 De la regulación sobre registro de símbolos o logos .
En primera medida, debemos señalar que el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 fija las reglas sobre la titularidad, inscripción y uso de los nombres y los símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. De manera esp ecífica se indica en dicha normativa:
« ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondi entes.»
De manera más reciente, con la expedición de la Ley 1475 de 2011, en el artículo 4°, numeral primero, así como en el inciso 3° del artículo 35, se fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones polí ticas, así como la
numeral primero, así como en el inciso 3° del artículo 35, se fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones polí ticas, así como la obligatoriedad de que los estatutos de éstas deben contener como mínimo la denominación y símbolos . Señalan literalmente las normas aducidas:
« ARTÍCULO CUARTO. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos polí ticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
(…)Resolución 2323 de 2023 Página 4 de 8 “Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos MOVIMIENTO JUNTOS HAREMOS que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de COPACABANA - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se llevar án a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE -E-DG-2023005624.”
ARTICULO 35:
(…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos , coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente
movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos , coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.» (Subrayado y negrilla fuera de texto original)
La regulación sobre la inscripción de símbolos y logos por parte de los partidos , movimientos políticos, grupos significativos de ciudada nos y movimientos sociales , también ha sido tema que ha abordado la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, así como el Consejo de Estado.
De un lado, la Corte Constitucional en sentencia C -490 de 2011 con ponencia del doctor Luis Ernesto Vargas Sil va, sobre la función de registro de logos y símbolos, así como las limitaciones a estos, a propósito del control previo e integral del proyecto de Ley que posteriormente se convirtió en la Ley 1475 de 2011, indicó:
“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, embl emas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral . Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicida d que el artículo 265 de la Constitución asigna al Consejo Na cional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector .
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad
Constitución asigna al Consejo Na cional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector .
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos so bre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras , “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190].
No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de es ta naturaleza resulta legítima, comoquiera (Sic) que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
Se pretende con e llo evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia , en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (…)
Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él
en el electorado. (…)
Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.
Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” (Negrilla y Subrayado fuera de texto).Resolución 2323 de 2023 Página 5 de 8 “Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos MOVIMIENTO JUNTOS HAREMOS que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de COPACABANA - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se llevar án a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE -E-DG-2023005624.”
Por su parte, la Sección Quinta del Consejo de Estado, sobre este particular ha señalado:
«De lo expuesto, se puede colegir que en la expedición de las resoluciones cuya legalidad se cuestiona participaron aquellas personas que están facultadas por la ley para decidir sobre el registro de la denominació n y símbolos de los partidos y movimientos políticos, es decir, los magistrados del Consejo Nacional Electoral y que las mismas se profirieron con el voto de la mayoría de los miembros de la autoridad electoral, sin que por supuesto esto acredite la presunta desviación de poder.1»
4. CONSIDERACIONES
Corresponde al Consejo Nacional Electoral ejercer la función especial de registro de los
voto de la mayoría de los miembros de la autoridad electoral, sin que por supuesto esto acredite la presunta desviación de poder.1»
4. CONSIDERACIONES
Corresponde al Consejo Nacional Electoral ejercer la función especial de registro de los símbolos, emblemas o logos de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y movimientos soci ales, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5 de la ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011 .
Para proceder con el registro debe verificarse que los símbolos o logos aportados por las organizaciones políti cas, no tengan relación grafica o fonética con los símbolos patrios y emblemas estatales y que no contengan simbologías que se parezcan o pertenezcan a las de otros partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, ni que sean iguales o que generen confusión con otros previamente registrados.
En lo que tiene que ver con los s ímbolos patrios (La bandera, el escudo y el Himno), la Corte Constitucional mediante Sentencia C-469/97. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, sostuvo: « son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito.» El ordenamiento constitucional colombiano concedió la más amplia libertad a los ciudadanos,
legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito.» El ordenamiento constitucional colombiano concedió la más amplia libertad a los ciudadanos, para que, en el ejercicio de los derechos políticos, pudieran confor mar agrupaciones políticas sin limitación alguna, discrecionalidad que incluye la facultad de escoger el nombre y el símbolo de su preferencia para su organización 2. La única limitación razonable a este derecho, es la concerniente a que el nombre del parti do o movimiento o su logo, no haga alusión a símbolos o emblemas estatales, tal como se proscribió en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994.
Conforme a lo anterior, para determinar la viabilidad del registro que se solicita, la Corporación procederá a vali dar el cumplimiento de los requisitos establecidos, respecto del logo símbolo aportado por el grupo significativo de ciudadanos “MOVIMIENTO JUNTOS HAREMOS”, que se observa a continuación: 1 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Consejero Ponente (E): Alberto Yepes Barreiro. Fallo del siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015). Expediente: 11001 -03-28-000-201400066-00. Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. Demandado: Consejo Nacional Electoral -CNE-.
2 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Consejero Ponente (E):
Alberto Yepes Barreiro. Fallo del siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015). Expediente: 11001 -03-28-000-201400066-00. Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. Demandado: Consejo Nacional Electoral.Resolución 2323 de 2023 Página 6 de 8 “Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos MOVIMIENTO JUNTOS HAREMOS que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de COPACABANA - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se llevar án a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE -E-DG-2023005624.”
Verificado el contenido del logo-símbolo arriba expuesto , se pudo determinar que el mismo no es susceptible de registro en la medida que tiene relación gráfica con uno de los Símbolos Patrios, en este caso la Bandera de Colombia al incluir sus colores en orden (amarillo, azul y rojo).
Conforme a lo anterior, la autorización del registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos MOVIMIENTO JUNTOS HAREMOS implica la posibilidad jurídica de desarrollar actividades de campaña derivadas del derecho a la participación política , tales como, la realización de propaganda con el único objeto de informar a la comunidad sobre la intención de inscribir una candidatura mediante el apoyo ciudadano a través de la recolección de firmas.
En relación con estas actividades, el Consejo Nacional Electoral ha determinado pautas consagradas para asegurar condiciones de plenas garantías para los intervinientes en los procesos de carácter electoral.
Es así como ha precisado que la publicidad que se realice para la recolección de firmas debe
consagradas para asegurar condiciones de plenas garantías para los intervinientes en los procesos de carácter electoral.
Es así como ha precisado que la publicidad que se realice para la recolección de firmas debe circunscribirse a este específico objeto, sin que sea permisible que dicha labor se confunda o subsuma con las características propias de la propaganda electoral tendiente a obtener el voto ciudadano en las urnas. Sobre el particular, esta Corporación ha señalado:
“La inscripción de una candida tura puede efectuarse a través de un grupo significativo de ciudadanos mediante el proceso de recolección de firmas de apoyo, lo que implica que quienes opten por esta opción, puedan realizar actividades dirigidas a obtener el apoyo ciudadano con las firma s que permitan la efectiva inscripción de la candidatura de quien aspira a un cargo de elección popular. Es decir, podrían utilizar el logo — símbolo en la sede del grupo significativo de ciudadanos, de existir, y otros distintivos (como camisetas) que utilice dicho grupo para la recolección de firmas de apoyo, siempre tal actividad no se adelante para obtener el voto ciudadano, sino que se anuncie con claridad que se realiza para recolectar firmas de apoyo a una inscripción de candidatura.
Se concluye en tonces que, si bien se permite a los grupos significativos de ciudadanos desarrollar actividades de publicidad y difundir material publicitario para motivar el respaldo de la inscripción de un candidato o lista, es solo para ese fin y en ningún caso puede convertirse en propaganda electoral para solicitar el voto de los ciudadanos.” (3)
En consecuencia, efectuadas las verificaciones de rigor, se pu do constatar que el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos “ MOVIMIENTO JUNTOS HAREMOS ”, que
convertirse en propaganda electoral para solicitar el voto de los ciudadanos.” (3)
En consecuencia, efectuadas las verificaciones de rigor, se pu do constatar que el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos “ MOVIMIENTO JUNTOS HAREMOS ”, que 3 Consejo Nacional Electoral - Concepto 1210 de 2015 - Régimen de grupos significativos de ciudadanos. M.P. Armando Novoa García .Resolución 2323 de 2023 Página 7 de 8 “Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos MOVIMIENTO JUNTOS HAREMOS que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de COPACABANA - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se llevar án a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE -E-DG-2023005624.”
promueve la inscripción de la candidatura del ciudadano LUIS EDUARDO BONOLIS ZAPATA a la alcaldía de COPACABANA - ANTIOQUIA, NO cumple con los requerimientos exigidos para autorizar su registro.
En mérito de lo expuesto esta Corporación,
RESUELVE
ARTÍ CULO PRIMERO : NEGAR el registro del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “MOVIMIENTO JUNTOS HAREMOS ” que pretende postular al ciudadano LUIS EDUARDO BONOLIS ZAPATA como candidato a la Alcaldía de COPACABANAANTIOQUIA, para las elecciones que se llevará n a cabo el 29 de octubre de 2023, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ANTIOQUIA, para las elecciones que se llevará n a cabo el 29 de octubre de 2023, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO : COMUNÍQUESE la presente Resolución por conducto de la subsecretaría de esta Corporación, a los integrantes del comité inscrip tor del grupo significativo de ciudadanos “MOVIMIENTO JUNTOS HAREMOS”.
Información general del comité promotor Nombre del comité Correo electrónico Teléfono GSC “MOVIMIENTO JUNTOS HAREMOS” eduardobonolis@gmail.com 3236999800
Miembros del comité ins criptor Nombres Correo electrónico Teléfono LUIS EDUARDO BONOLIS ZAPATA eduardobonolis@gmail.com 3236999800 SONIA MARGARITA GONZALEZ CORREA soniamargarita36@hotmail.com 3226779683 LIBARDO FERNANDEZ ESCOBAR isae2000@hotmail.com 3207818492
ARTÍCULO CUA RTO: OFÍCIESE a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para que realice el registro correspondiente.Resolución 2323 de 2023 Página 8 de 8 “Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos MOVIMIENTO JUNTOS HAREMOS que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de COPACABANA - ANTIOQUIA, para las
“Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos MOVIMIENTO JUNTOS HAREMOS que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de COPACABANA - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se llevar án a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE -E-DG-2023005624.”
ARTÍCULO QUINTO : COMUNÍQUESE el presente acto administrativo a la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través del correo electrónico
logoselecciones2023@registraduria.gov.co, para lo pertinente.
ARTÍCULO SEXTO : PUBLÍQUESE la presente decisión en la página Web de la
Corporación.
ARTÍCULO SÉPTIMO : RECURSO, contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de
2011.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE , PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedida en Bogotá D.C a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2023.
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado
Aprobado en Sala Plena del 23 de marzo de 2023
Salva Voto: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández
Ausente: Magistrada Fabiola Márquez Grisales
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith
Proyectó: Mayra González Peña
Revisó: Yalil Arana Payares
Radicado No: CNE-E-DG-2023-005624