CNE - Resolución 2325 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2325 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2325 DE 2020
(agosto 12)
Por medio de la cual se ABSUELVE a la señora BIBIANA CORTÉS RODRÍGUEZ de los cargos formulados dentro de la investigación administrativa, por presunta vulneración de normas sobre propaganda electoral, con ocasión d e las elecciones de autoridades locales, realizadas el 27 de octubre de 2019 en el municipio de Valle de San Juan (Tolima ) y se ordena el ARCHIVO de los expedientes radicados No. 2221 – 19 y 2316 – 19 acumulados.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del a cto legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011; y con fundamento en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico del 26 de febrero de 2019, los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil del Tolima (Cesar Augusto Bocanegra Sánchez y Omar Vicente Guevara Parada), remitieron al sistema atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral (radicado 201900002221 -00 y 201900002316-00), denuncia por parte de las ciudadanas, Maira Ospina Lugo, Sol Edith Ortiz C. y una persona con número de cédula 52.906.162 (aparece firma), por presunta transgresión del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 (Propaganda electoral
Edith Ortiz C. y una persona con número de cédula 52.906.162 (aparece firma), por presunta transgresión del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 (Propaganda electoral anticipada) por parte de la presunta c andidata al Concejo de Valle de San Juan (Tolima), BIBIANA CORTÉS RODRÍGUEZ, en los siguientes términos, así:
“REF.: Transgresión al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011
Respetuosamente nos dirigimos a ustedes con el fin de poner en conocimiento para que sean tomadas las medidas pertinentes respecto a la utilización de propaganda electoral por parte de la señora BIBIANA CORTÉS RODRÍGUEZ, identificada con cedula (sic) de ciudadanía N° 28 968 579 del Valle de San Juan, quien aspira a ser elegida como Concejal para el periodo Constitucional 2020-2023.
Lo anterior se sustenta con la publicación (propaganda – cartel y jingle) mostrándose como candidata al concejo Municipal de Valle de San Juan periodo 2020 -2023, avalada por el partido centro democrático, con el lema “construyendo un futuro con igualdad” donde se evidencia Número de teléfono 311 -8708340-3134291354 y correo electrónico bivi-cortes@otmail.com, (sic) además se encuentra circulando un jingle donde se invit a a la comunidad a votar por la señora en mención toda esta propaganda de (sic) lleva a cabo a través de redes sociales (Facebook, WhatsApp, Messenger) por parte de la dama en mención.
(…)Resolución No. 2325 de 2020 Página 2 de 34
cabo a través de redes sociales (Facebook, WhatsApp, Messenger) por parte de la dama en mención.
(…)Resolución No. 2325 de 2020 Página 2 de 34
“Por medio de la cual se ABSUELVE a la señora BIBIANA CORTÉS RODRÍGUEZ de los cargos f ormulados dentro de la investigación administrativa, por presunta vulneración de normas sobre p ropaganda electoral, con ocasión de las elecciones de autoridades locales, realizadas el 27 de octubre de 2019, en el municipio de Valle de San Juan (Tolima), y se ordena el ARCHIVO de los expedientes radicados No. 2221–19 y 2316–19 acumulados”
Como es evidente la conducta de la Sra. Cortes, quebranta de mane ra manifiesta la norma que ha sido consagrada para garantizar los derechos de todo el conglomerado dentro de un estado.
PETICIÓN: Que de manera inmediata se tomen las medidas correctivas, pertinentes y se inicie el proceso sancionatorio por la infracción de la norma sobre propaganda electoral y campañas publicitarias, tanto para la señora BIBIANA CORTES RODRIGUEZ, como también al Centro Democrático quien es el partido que apare ce avalando esta candidatura (…)”
Con la queja se adjuntaron dos (2) imágenes (pantallazos de Facebook) y disco compacto cuyo contenido se circunscribe a un audio bajo la modalidad jingle, alusivas presuntamente a la candidatura de la señora BIBIANA CORTÉS RODRÍGUEZ al Concejo del Municipio Valle de San Juan (Tolima). De lo anterior, se hará referencia en el acápite de l acervo probatorio del presente acto administrativo.
la candidatura de la señora BIBIANA CORTÉS RODRÍGUEZ al Concejo del Municipio Valle de San Juan (Tolima). De lo anterior, se hará referencia en el acápite de l acervo probatorio del presente acto administrativo.
1.2. Mediante acta de reparto del 28 de febrero de 2019, el presente asunto con radicados No. 2221 – 19 - 2316-19, acumulados, fueron asignados para su trámite y estudio al despacho del Honorable Magistrado Hernán Penagos Giraldo.
1.3. El 15 de mayo de 2019, el señor Juan Manuel Osorio García, actuando en condición de apoderado de la señora Maira Ospina Lugo, remitió vía correo electrónico, ampliación de la queja, en los siguientes términos:
“(…) HECHOS
1. Que desde el pasado 17 de febrero de 2019, la señora BIBIANA CORTES RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 28 968 579 del Valle de San Juan – Tolima, a través de su perfil personal en la red social de Facebook, publicó fotografía como aspirante al concejo del Municipio de Valle de San Juan, periodo 2020 – 2023, con el lema “construyendo un futuro con igualdad” dejando en evidencia los medios por los cuales puede ser contactada en dicha calidad, y aportando de es a manera, los números de teléfono 311 -87083403134291354 y correo electrónico bivicortes@otmail.com (sic).
2. Que, la publicación en mención, también fue realizada en la misma fecha a través de la aplicación de mensajería instantánea “ WhatsApp”, por medio del formato de
cortes@otmail.com (sic).
2. Que, la publicación en mención, también fue realizada en la misma fecha a través de la aplicación de mensajería instantánea “ WhatsApp”, por medio del formato de interacción “estados”. No obstante, es necesario señalar que, adicional a lo anterior, en la publicación objeto de análisis, también aparece un logo del partido Centro Democrático avalando la candidatura al concejo de la señora BIBIANA CORTES
RODRIGUEZ.
3. Que, dicha publicación fue compartida en varios perfiles como se demuestra en las imágenes aportadas como pruebas.
4. Que, así mismo a través de la aplicación “ WhatsApp” y para la fecha a l a que se hay venido haciendo referencia, se dio inicio a la circulación de un jingle donde se invita a la comunidad a votar por la señora en mención y que fue aportado mediante CD, dentro de la queja del asunto en concreto y que se encuentra en trámite.Resolución No. 2325 de 2020 Página 3 de 34
“Por medio de la cual se ABSUELVE a la señora BIBIANA CORTÉS RODRÍGUEZ de los cargos f ormulados dentro de la investigación administrativa, por presunta vulneración de normas sobre p ropaganda electoral, con ocasión de las elecciones de autoridades locales, realizadas el 27 de octubre de 2019, en el municipio de Valle de San Juan (Tolima), y se ordena el ARCHIVO de los expedientes radicados No. 2221–19 y 2316–19 acumulados”
PETICION: Que de manera inmediata se tomen las medidas correctivas y pertinentes, y se inicie proceso sancionatorio en contra de la señora y el partido político del Centro
PETICION: Que de manera inmediata se tomen las medidas correctivas y pertinentes, y se inicie proceso sancionatorio en contra de la señora y el partido político del Centro Democrático quien aparece avalando dicha candidatura, por la flagrante infracción a lo contenido en el art. 35 de la Ley 1475 de 2011, habida cuenta que, el propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, se cimientan en un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción d e sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión; situación que en el caso en concreto, la señora BIBIANA CORTES infringió, al materializar el inicio de su campaña electoral, por fuera del término que dispuso la ley de sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación.
Es por ello que, la inexistencia o la violación de un límite temporal para hacer campaña a través de estos medios, podría conducir a que las fuerzas políticas con más capacidad económica a cudieran en mayor medida a su uso, propiciando así ventajas indebidas derivadas de factores distintos a la calidad de sus propuestas, y generando un desequilibrio fundado en razones económicas, incompatible con el pluralismo y equilibrio que debe rodear el proceso democrático. (…)”
Con la queja se adjuntaron varias imágenes (pantallazos de Facebook y WhatsApp), que en el acápite de pruebas se relacionarán.
1.4. Mediante Resolución No. 2706 del 27 de junio de 2019, esta Corporación abrió investigación administrativa y formuló cargos en contra de la señora BIBIANA
el acápite de pruebas se relacionarán.
1.4. Mediante Resolución No. 2706 del 27 de junio de 2019, esta Corporación abrió investigación administrativa y formuló cargos en contra de la señora BIBIANA CORTÉS RODRÍGUEZ, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, al realizar actividades de propaganda electoral por fuera del término legal establecido para el desarrollo de la misma.
En dicha resolución, se corrió traslado para que la investigada presentará descargos a las formulaciones realizadas, así mismo se ordenó la práctica de la siguiente prueba:
“(…) SOLICITAR DE OFICIO: A la Alcaldía Municipal de Valle de San Juan (Toli ma), que allegue a esta Corporación, información respecto de las emisoras que funcionan en el municipio con sus respectivas direcciones y nombres de sus representantes legales, con el ánimo de requerirlas para indagar acerca de la potencial circulación del jingle aportado como prueba y que reposa en el expediente (…)”
1.5. A través de oficio No. CNE-SS-CYP/16502/HPG/201900002221-2316-00 del 11 de julio de 2019, se libró por parte de la Corporación, despacho comisorio dirigido a la Registraduría Municipal de Valle de San Juan (Tolima) , con el objeto de notificar la Resolución No. 2706 del 27 de junio de 2019.
1.6. Con oficio No. CNE-SS-CYP/16503/HPG/201900002221-2316-00 del 12 de julio de 2019, comunicó a la Alcaldía de Valle de San Juan (Tolima) , lo ordenado en l a
1.6. Con oficio No. CNE-SS-CYP/16503/HPG/201900002221-2316-00 del 12 de julio de 2019, comunicó a la Alcaldía de Valle de San Juan (Tolima) , lo ordenado en l a Resolución No. 2706 del 27 de junio de 2019.
1.7. A través de oficio CNE-SS-CYP/16504/HPG/201900002221-2316-00 del 12 de julio de 2019, se realizó notificación electrónica por parte de la Subsecretaría de la Corporación al Ministerio Público.Resolución No. 2325 de 2020 Página 4 de 34
“Por medio de la cual se ABSUELVE a la señora BIBIANA CORTÉS RODRÍGUEZ de los cargos f ormulados dentro de la investigación administrativa, por presunta vulneración de normas sobre p ropaganda electoral, con ocasión de las elecciones de autoridades locales, realizadas el 27 de octubre de 2019, en el municipio de Valle de San Juan (Tolima), y se ordena el ARCHIVO de los expedientes radicados No. 2221–19 y 2316–19 acumulados”
1.8. Que mediante o ficio No. 285 del 18 de julio de 2019, radicado en esta Corporación bajo el número 201900013967-00 del 23 de julio de 2019, el Alcalde del municipio de Valle de San Juan (Tolima), dio respuesta a lo solicitado en la Resolución No. 2706 del 27 de junio de 2019, en los siguientes términos:
“(…) En mi condición de alcalde del municipio de Valle de San Juan – Tolima, me permito dar respuesta a su requerimiento señalando que a la fecha no existe dentro del municipio emisora
del 27 de junio de 2019, en los siguientes términos:
“(…) En mi condición de alcalde del municipio de Valle de San Juan – Tolima, me permito dar respuesta a su requerimiento señalando que a la fecha no existe dentro del municipio emisora radial (…)”
1.9. A través de oficio N 069 del 24 de julio de 2019, con radicado No. 201900015199 -00 del 01 de agosto de 2019, la Registradora Municipal de Valle de San Juan (Tolima), remitió a esta Corporación, las constancias de notificación de la Resolución No. 2706 del 27 de junio de 2019, a los ciudadanos:
- BIBIANA CORTES RODRIGUEZ
- SOL EDITH ORTIZ CESPEDES
- MAYERLY PARGA HERRERA
- MAIRA OSPINALUGO
- JUAN MANUEL OSORIO GARCIA
1.10. Que mediante oficio No. 074 del 8 de agosto de 2019, con radicado No. 201900017346-00 del 13 de agosto de 2019, la Registradora Municipal de Valle de San Juan (Tolim a), remitió a esta Corporación, los descargos presentados por la señora BIBIANA CORTÉS RODRIGUEZ , frente a la Resolución No. 2706 del 27 de junio de 2019, los cuales se allegaron dentro del término legal establecido.
1.11. Mediante auto No. 143 del 10 de diciembre de 2019, el despacho sustanciador fijó periodo probatorio por el término de treinta (30) días hábiles, conforme lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011 y ordenó la práctica de las siguientes pruebas:
periodo probatorio por el término de treinta (30) días hábiles, conforme lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011 y ordenó la práctica de las siguientes pruebas:
“(…) INCORPORAR al expediente como pruebas documentales: El formulario E -26 CON (Concejo Valle de San Juan – Tolima).
SOLICITAR: Al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, información acerca de las emisoras registradas qu e funcionan en el municipio de Valle de San Juan (Tolima) con sus respectivas direcciones y nombres de sus representantes legales (…)”
1.12. Mediante oficio CNE-HPG-1698-19 del 13 de diciembre de 2019, se comunicó a la señora Mayerly Parga Herrera, el contenido del auto No. 143 del 10 de diciembre de 2019.
1.13. A través de oficio CNE-HPG-1699-19 del 13 de diciembre de 2019, se comunicó a la señora Maira Ospina Lugo , el contenido del auto No. 143 del 10 de diciembre de 2019.Resolución No. 2325 de 2020 Página 5 de 34
“Por medio de la cual se ABSUELVE a la señora BIBIANA CORTÉS RODRÍGUEZ de los cargos f ormulados dentro de la investigación administrativa, por presunta vulneración de normas sobre p ropaganda electoral, con ocasión de las elecciones de autoridades locales, realizadas el 27 de octubre de 2019, en el municipio de Valle de San Juan (Tolima), y se ordena el ARCHIVO de los expedientes radicados No. 2221–19 y 2316–19 acumulados”
de autoridades locales, realizadas el 27 de octubre de 2019, en el municipio de Valle de San Juan (Tolima), y se ordena el ARCHIVO de los expedientes radicados No. 2221–19 y 2316–19 acumulados”
1.14. A través de oficio CNE-HPG-1700-19 del 13 de diciembre de 2019, se comunic ó al señor Juan Manuel Osorio García , el contenido del auto No. 143 del 10 de diciembre de 2019.
1.15. Mediante oficio CNE-HPG-1701-19 del 13 de diciembre de 2019, se comunicó a la señora Sol Edith Ortiz Céspedes, el contenido del auto No. 143 del 10 de diciembre de 2019. 1.16. Mediante oficio CNE-HPG-1696-19 del 13 de diciembre de 2019, se comunicó a la señora BIBIANA CORTÉS RODRÍGUEZ, el contenido del auto No. 143 del 10 de diciembre de 2019.
1.17. A través oficio CNE-HPG-1697-19 del 13 de diciembre de 2019, se comunicó al Ministerio Público, el contenido del auto No. 143 del 10 de diciembre de 2019.
1.18. Con oficio CNE-HPG-1703-19 del 16 de diciembre de 2019, se comunicó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones , lo ordenado en e l auto No. 143 del 10 de diciembre de 2019.
1.19. Vencido el periodo probatorio, mediante Auto No. 035 del 02 de marzo de 2020, se
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones , lo ordenado en e l auto No. 143 del 10 de diciembre de 2019.
1.19. Vencido el periodo probatorio, mediante Auto No. 035 del 02 de marzo de 2020, se corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles, a la señora BIBIANA CORTÉS RODRÍGUEZ, como investigada, p ara presentar alegatos de conclusión en la presente investigación electoral, de igual manera al Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011.
1.20. A través de oficio No. CNE-SS.JCLi06098/HPG1201900002221.2316-00 del 04 de marzo de 2020, la Subsecretaría de esta Corporación, envío citación de notificación personal, del Auto No. 035 del 02 de marzo de 2020, a la señora BIBIANA CORTÉS
RODRÍGUEZ.
1.21. Mediante oficio CNE-SS-JCL/05162/HPG/201900002221-2316-00 del 05 de j unio de 2020, la Subsecretaría de esta Corporación, notificó por aviso, el contenido del Auto No. 035 del 02 de marzo de 2020, a la señora BIBIANA CORTÉS RODRÍGUEZ.
1.22. A través de oficio No. CNE-SS-JCL/05097/HPG/201900002221-2316-00 del 04 de marzo de 2020, se notificó al Ministerio Público, el auto No. 035 del 02 de marzo de 2020.
1.23. Estando dentro del término legal establecido, mediante el correo electrónico de
marzo de 2020, se notificó al Ministerio Público, el auto No. 035 del 02 de marzo de 2020.
1.23. Estando dentro del término legal establecido, mediante el correo electrónico de atención al usuario de esta Corporación, la investigada radicó escrito de alegatos de conclusión, bajo el radicado No. 202000005024-00 el día 30 de junio de 2020.
1.24. Así mismo, el Ministerio Público, mediante oficio GCE-CNCAE No.194 del 29 de mayo de 2020, radicó vía correo electrónico institucional, alegatos de conclusión, dentro del presente procedimiento administrativo sancionatorio.
1.25. Conforme a información que reposa en la Organización E lectoral, se pudo verificar mediante el formulario E26, que la ciudadana BIBIANA CORTÉS RODRÍGUEZ resultó electa al cargo de Concejal del Municipio de Valle de San Juan (Tolima).Resolución No. 2325 de 2020 Página 6 de 34
“Por medio de la cual se ABSUELVE a la señora BIBIANA CORTÉS RODRÍGUEZ de los cargos f ormulados dentro de la investigación administrativa, por presunta vulneración de normas sobre p ropaganda electoral, con ocasión de las elecciones de autoridades locales, realizadas el 27 de octubre de 2019, en el municipio de Valle de San Juan (Tolima), y se ordena el ARCHIVO de los expedientes radicados No. 2221–19 y 2316–19 acumulados”
Por lo tanto, procede el Consejo Nacional Electoral a tomar decisión de fondo en el caso bajo examen.
II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1 CONSTITUCIÓN POLITICA
Por lo tanto, procede el Consejo Nacional Electoral a tomar decisión de fondo en el caso bajo examen.
II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1 CONSTITUCIÓN POLITICA
“Articulo 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos signif icativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Resaltados propios. (…)
14. Las demás que le confiera la ley. (...)”
2.2. LEGALES
2.2.1. LEY 130 DE 1994
“Artículo 24. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda elec toral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”. (…)
popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda elec toral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”. (…)
“Artículo 39. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tr ibunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.Resolución No. 2325 de 2020 Página 7 de 34
“Por medio de la cual se ABSUELVE a la señora BIBIANA CORTÉS RODRÍGUEZ de los cargos f ormulados dentro de la investigación administrativa, por presunta vulneración de normas sobre p ropaganda electoral, con ocasión de las elecciones
“Por medio de la cual se ABSUELVE a la señora BIBIANA CORTÉS RODRÍGUEZ de los cargos f ormulados dentro de la investigación administrativa, por presunta vulneración de normas sobre p ropaganda electoral, con ocasión de las elecciones de autoridades locales, realizadas el 27 de octubre de 2019, en el municipio de Valle de San Juan (Tolima), y se ordena el ARCHIVO de los expedientes radicados No. 2221–19 y 2316–19 acumulados”
2.2.2 LEY 1475 de 2011
“Artículo 35. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco , o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación , y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos polít icos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos polít icos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
2.2.3. LEY 1437 DE 2011 - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
SANCIONATORIO.
“Artículo 47. Procedimiento Administrativo Sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto d e la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las
formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.Resolución No. 2325 de 2020 Página 8 de 34
“Por medio de la cual se ABSUELVE a la señora BIBIANA CORTÉS RODRÍGUEZ de los cargos f ormulados dentro de la investigación administrativa, por presunta vulneración de normas sobre p ropaganda electoral, con ocasión de las elecciones de autoridades locales, realizadas el 27 de octubre de 2019, en el municipio de Valle de San Juan (Tolima), y se ordena el ARCHIVO de los expedientes radicados No. 2221–19 y 2316–19 acumulados”
2.3. JURISPRUDENCIAL
Sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, mediante la cual se realizó el estudio de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” .
Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva; que en relación con el artículo 35 sobre
propaganda electoral, señaló que:
“(…) 119. El inciso primero de este artículo def ine lo que debe entenderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda forma de publicidad realizada
propaganda electoral, señaló que:
“(…) 119. El inciso primero de este artículo def ine lo que debe entenderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
Esta norma resulta inobjetable, comoquiera que se limita a definir uno de los medios a través de los cuales los partidos y movimientos polític os desarrollan sus campañas, promueven sus ideas, sus programas y sus candidatos, con el fin de incidir en el proceso electoral. Su formulación lleva impl ícito el reconocimiento de que la publicidad es un medio legítimo para difundir el pensamiento polític o y expresar libremente las ideas (CP Arts. 20 y 40 -3), a la vez que responde al mandato constitucional que ordena a los partidos y movimientos políticos presentar y divulgar sus programas políticos (Art. 103 C.P.).
(…) 120. La importancia creciente de lo s medios de comunicación social, y en menor medida del espacio público, como mecanismos de difusión de los mensajes, ideas y programas en la dinámica de las campañas políticas contemporáneas, no puede ser desconocida por el legislador estatutario. Sin emba rgo, para la preservación del equilibrio informativo y garantizar un proceso político equilibrado, leal y pluralista, entre las fuerzas que en él participan, se precisa de su intervención, solo en la medida en que sea necesario, para el logro de esos objet ivos. La norma que se examina establece una limitación al acceso a los medios de comunicación y al espacio
entre las fuerzas que en él participan, se precisa de su intervención, solo en la medida en que sea necesario, para el logro de esos objet ivos. La norma que se examina establece una limitación al acceso a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, consistente en que la que se efectúe utilizando el primer medio solo podrá realizarse dentro de los ses enta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice a través del segundo, dentro de los tres (3) meses anteriores a ese evento. Resaltado y subrayado propio.
Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justificada e n la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión.
En efecto, teniendo en cuenta que esta disposición regula el acceso no gratuito a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, la inexistencia de un límite temporal para hacer campaña a través de estos medios, podría conducir a que las fuerzas políticas con más capacidad económica acudieran en mayor medida a su uso, propiciando así ventajas indebidas derivadas de factores distintos a la calidad de sus propuestas, y generando un desequilibrio fundado en razonesResolución No. 2325 de 2020 Página 9 de 34
“Por medio de la cual se ABSUELVE a la señora BIBIANA CORTÉS RODRÍGUEZ de los cargos f ormulados dentro de la
“Por medio de la cual se ABSUELVE a la señora BIBIANA CORTÉS RODRÍGUEZ de los cargos f ormulados dentro de la investigación administrativa, por presunta vulneración de normas sobre p ropaganda electoral, con ocasión de las elecciones de autoridades locales, realizadas el 27 de octubre de 2019, en el municipio de Valle de San Juan (Tolima), y se ordena el ARCHIVO de los expediente
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