CNE - Resolución 2326 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2326 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2326 de 2020
(agosto 12)
Por la cual SE ABSUELVE a JHON ARLINGTON NUÑEZ RUIZ, ALEXANDER PIRA VARE Y RUTH MARINA VEGA DEVIA , candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Guainía y a sus gerentes de esas campañas, OSCAR ANDRÉS VELA ROA, JORGE VILLEGAS CARO y ENEIL VELA ACOSTA , avalados por el Partido Opción Ciudadana para elecciones del Congreso 2018, de la formulación de cargos dentro de la investigación administrativa adelantada en su contra , por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, expediente radicado No. 863718.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislat ivo 1 de 2009 y las Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 28 de Junio de 2018, el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la subsecretaría de esta Corporación, mediante oficio CNEFNFP-2831 informe del contador público Milquiades Garavito Rodríguez, en el cual reporta una presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, conforme al informe consolidado de ingresos y gastos presentado por el Partido Opción Ciudadana, respecto
una presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, conforme al informe consolidado de ingresos y gastos presentado por el Partido Opción Ciudadana, respecto de la lista avalada para la campaña electoral a la Cámara de Repr esentantes por la circunscripción territorial del Guainía, con ocasión a los comicios electorales que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018, comunicando, lo siguiente:
“(…) Revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CÁMARA circunscripción del Departamento del GUAINIA, de la lista compuesta por tres (3) candidatos inscritos, avalada por el PARTIDO OPCION CIUDADANA para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo segundo (…).
Lista de candidatos avalados por el partido:
No. Nombre del Candidato Cédula 1 Jhon Arlington Nuñez Ruiz 1.121.881.173 2 Alexander Pira Vare 15.328.139 3 Ruth Marina Vega Devia 39.627.548Resolución No. 2326 de 2020 Página 2 de 23
Por la cual SE ABSUELVE a JHON ARLINGTON NUÑEZ RUIZ, ALEXANDER PIRA VARE Y RUTH MARINA VEGA DEVIA, candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Guainía y a sus gerentes de esas campañas, OSCAR
ANDRÉS VELA ROA, JORGE VILLEGAS CARO y ENEIL VELA ACOSTA, avalados por el Partido Opción Ciudadana para elecciones del Congreso 2018, de la formulación de cargos dentro de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, expediente radicado No. 8637-18.
1.2. El 25 de mayo de 2018, el citado contador realizó informe que remitió al asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, mediante oficio CNE-FNFP 1990, en el cual plantea:
“(…) Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales Ley 1475 de 2011 (…)”
Candidatos que NO abrieron cuenta y, por ende, NO manejaron los recursos de campaña a través de la cuenta y SÍ designaron Gerente de Campaña.
No. Nombre del Candidato Cédula Observación Dictamen Auditoria Cuenta Única Gerente SI/NO 1 JHON ARLINGTON NUÑEZ RUIZ 1.121.881.173 no abrió sí designó SI 2 ALEXANDER PIRA VARE 15.328.139 no abrió sí designó SI 3 RUTH MARINA VEGA DEVIA 39.627.548 no abrió sí designó SI
1.3 . De la información reportada por las campañas de los candidatos a Cámara de Representantes, por el Guainía, lista avalada por el Partido Opción Ciudadana para
designó SI
1.3 . De la información reportada por las campañas de los candidatos a Cámara de Representantes, por el Guainía, lista avalada por el Partido Opción Ciudadana para elecciones Congreso 2018, fue posible establecer además los gerentes de las citadas campañas del numeral 1.2, que presuntamente incumplieron con la obligación de realizar apertura de cuenta única, son los siguientes:
No. Nombre del Candidato Cedula Gerente Cedula 1 JHON ARLINGTON NUÑEZ RUIZ 1.121.881.173 OSCAR ANDRES VELA ROA 1.121.709860
2 ALEXANDER PIRA VARE 15.328.139 JORGE VILLEGAS CARO 19.017.001
3 RUTH MARINA VEGA DEVIA 39.627.548 ENEIL VELA ACOSTA 19.001.061
1.4. Con el informe de ingresos y gastos, se anexaron los siguientes soportes que serán incorporados como pruebas documentales dentro del expediente con radicado 8637-18
Copia del Formulario 5B de los (as) candidatos (as) (3 folios):
No. Nombre del Candidato Cedula 1 JHON ARLINGTON NUÑEZ RUIZ 1.121.881.173 2 ALEXANDER PIRA VARE 15.328.139 3 RUTH MARINA VEGA DEVIA 39.627.548Resolución No. 2326 de 2020 Página 3 de 23
Por la cual SE ABSUELVE a JHON ARLINGTON NUÑEZ RUIZ, ALEXANDER PIRA VARE Y RUTH MARINA VEGA DEVIA, candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Guainía y a sus gerentes de esas campañas, OSCAR
candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Guainía y a sus gerentes de esas campañas, OSCAR ANDRÉS VELA ROA, JORGE VILLEGAS CARO y ENEIL VELA ACOSTA, avalados por el Partido Opción Ciudadana para elecciones del Congreso 2018, de la formulación de cargos dentro de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, expediente radicado No. 8637-18.
1.5. Mediante Resolución No. 1076 del 20 de marzo de 2019, el Consejo Nacional Electoral abrió investigación y formuló cargos en contra de JHON ARLINGTON NUÑEZ RUIZ, ALEXANDER PIRA VARE Y RUTH MARINA VEGA DEVIA, y sus respectivos gerentes de campaña, por presuntamente haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, expediente radicado No. 8637-18.
En dicha resolución se corrió traslado para que las partes investigadas presentaran descargos a las formulaciones realizadas. El acto administrativo mencionado fue notificado a los sujetos procesales en debida forma.
1.6. Las correspondientes notificaciones se surtieron, así:
No. Nombre Notificación Fecha de Notificación 1 Jhon Arlington Nuñez Ruiz Personal 02/05/2019 2 Alexander Pira Vare Aviso 23/05/2019 3 Ruth Marina Vega Devia Personal 03/05/2019 4 Oscar Andres Vela Roa Aviso 23/05/2019
1 Jhon Arlington Nuñez Ruiz Personal 02/05/2019 2 Alexander Pira Vare Aviso 23/05/2019 3 Ruth Marina Vega Devia Personal 03/05/2019 4 Oscar Andres Vela Roa Aviso 23/05/2019 5 Jorge Villegas Caro Aviso 23/05/2019 6 Eneil Vela Acosta Personal 08/05/2019
1.7. Una vez vencido el plazo de 15 días hábiles para presentar los correspondientes descargos fueron presentados por algunos candidatos y sus gerentes así:
No Nombre Descargos En términos Gerente Descargos En términos 1 Jhon Arlington Nuñez Ruiz 22/05/2019 SI Oscar Andrés Vela Roa 22/05/2019 SI 2 Alexander Pira Vare NO N/A Jorge Villegas Caro NO N/A 3 Ruth Marina Vega Devia NO N/A Eneil Vela Acosta 24/05/2019 SI
1.8. Mediante AUTO-136-HPG-19 del 02 de diciembre de 2019, el despach o sustanciador dispuso abrir periodo probatorio establecido en el artículo 48 de la ley 1437 de 2011 y se ordenó tener como pruebas las documentales recaudadas con el lleno de los requisitos legales, y obrantes en el expediente.
1.9. Mediante AUTO-034-HPG-20 del 02 de marzo de 2020, el magistrado ponente decidió correr traslado para que las partes presentaran alegatos de conclusión. Notificados los sujetos procesales en debida forma, ninguno presentó escrito de alegatos.
Una vez realizadas las respectivas notificaciones conforme a la ley, procede el Consejo
correr traslado para que las partes presentaran alegatos de conclusión. Notificados los sujetos procesales en debida forma, ninguno presentó escrito de alegatos.
Una vez realizadas las respectivas notificaciones conforme a la ley, procede el Consejo Nacional Electoral a tomar decisión de fondo en el caso bajo examen.Resolución No. 2326 de 2020 Página 4 de 23
Por la cual SE ABSUELVE a JHON ARLINGTON NUÑEZ RUIZ, ALEXANDER PIRA VARE Y RUTH MARINA VEGA DEVIA, candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Guainía y a sus gerentes de esas campañas, OSCAR ANDRÉS VELA ROA, JORGE VILLEGAS CARO y ENEIL VELA ACOSTA, avalados por el Partido Opción Ciudadana para elecciones del Congreso 2018, de la formulación de cargos dentro de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, expediente radicado No. 8637-18.
II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos,
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
14. Las demás que le confiera la ley. (...)”.
2.2. Ley 1475 de 2011:
“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes . Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se tr ate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero s e recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que
Los recursos en dinero s e recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (Negrilla y subrayado fuera de texto)
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimi ento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, elResolución No. 2326 de 2020 Página 5 de 23
Por la cual SE ABSUELVE a JHON ARLINGTON NUÑEZ RUIZ, ALEXANDER PIRA VARE Y RUTH MARINA VEGA DEVIA, candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Guainía y a sus gerentes de esas campañas, OSCAR
ANDRÉS VELA ROA, JORGE VILLEGAS CARO y ENEIL VELA ACOSTA, avalados por el Partido Opción Ciudadana para elecciones del Congreso 2018, de la formulación de cargos dentro de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, expediente radicado No. 8637-18.
cual permitirá reconocer la financiación estatal tot al o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o ca ndidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
parciales que les presenten los gerentes y/o ca ndidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.
2.3. FACULTADES DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA ELECTORAL Y
PROCEDIMIENTOS.
2.3.1. LEY 130 de 1994:
Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Co nstitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914), ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites
con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)Resolución No. 2326 de 2020 Página 6 de 23
Por la cual SE ABSUELVE a JHON ARLINGTON NUÑEZ RUIZ, ALEXANDER PIRA VARE Y RUTH MARINA VEGA DEVIA, candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Guainía y a sus gerentes de esas campañas, OSCAR ANDRÉS VELA ROA, JORGE VILLEGAS CARO y ENEIL VELA ACOSTA, avalados por el Partido Opción Ciudadana para elecciones del Congreso 2018, de la formulación de cargos dentro de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, expediente radicado No. 8637-18.
Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)”.
Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)”.
2.3.2. LEY 1475 de 2011:
“Artículo 8. Responsabilidad de los partidos. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley”.
“Artículo 10. Faltas. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o fin anciación de los partidos y movimientos políticos.
2. Desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno.
3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.
4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.
5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentre n incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos
requisitos o calidades, se encuentre n incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
6. Estimular la formación de asociaciones ilegales, hacer parte de ellas o permitirles realizar propaganda a favor del partido, movimiento o candidatos o que influya en la población para que apoye a sus candidatos.
7. Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral.
8. Incurrir en actos tipificados como delitos contra mecanismos de participación democrática; contra la administración pública; contra la existencia y seguridad del Estado; contra el régimen constitucional y legal; de lesa humanidad; o relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico.
9. Cometer delitos contra la administración p ública, actos de corrupción, mostrar connivencia con estos y/o teniendo conocimiento de estas situaciones, no iniciar los procesos correspondientes, o no realizar las denuncias del caso.
Parágrafo. Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas de elección popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el periodo del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exteri or por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente. (…)
candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exteri or por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente. (…)
Artículo 12. Sanciones aplicables a los partidos y movimientos . Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidadesResolución No. 2326 de 2020 Página 7 de 23
Por la cual SE ABSUELVE a JHON ARLINGTON NUÑEZ RUIZ, ALEXANDER PIRA VARE Y RUTH MARINA VEGA DEVIA, candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Guainía y a sus gerentes de esas campañas, OSCAR ANDRÉS VELA ROA, JORGE VILLEGAS CARO y ENEIL VELA ACOSTA, avalados por el Partido Opción Ciudadana para elecciones del Congreso 2018, de la formulación de cargos dentro de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, expediente radicado No. 8637-18.
territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus can didatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los
medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.
3. Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.
4. Cancelación de su personería ju rídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.
5. Disolución de la respectiva organización política, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 7 al 8 del artículo 10, y 6. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Cuando se trate de condenas ejecutoriadas en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, el partido o movimiento que inscribió al condenad o no podrá presentar candidato para la siguiente elección en la misma
grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, el partido o movimiento que inscribió al condenad o no podrá presentar candidato para la siguiente elección en la misma circunscripción. Si faltaren menos de 18 meses para la siguiente elección no podrá presentar terna, caso en el cual el nominador podrá libremente designar el reemplazo.
Los partidos o movimientos políticos perderán el reconocimiento de su personería jurídica, cuando al restarle los votos obtenidos por los congresistas condenados por los delitos a que se refiere el numeral 5o del artículo 10, no se alcance el umbral. En estos casos se ordenará adicionalmente la devolución de la financiación estatal de la campaña en una cantidad equivalente al número de votos obtenido por el congresista o congresist as condenados. La devolución de los recursos de reposición también se aplica cuando se trate de candidatos a cargos uninominales. En los casos de listas cerradas la devolución aplicará en forma proporcional al número de candidatos elegidos.
En todo caso, desde el momento en que se dictare medida de aseguramiento por tales delitos, el Consejo Nacional Electoral suspenderá proporcionalmente el derecho de los partidos y movimientos políticos a la financiación estatal y a los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético.
En los casos de suspensión o privación de la financiación estatal impuesta cuando ya el partido o movimiento político la hubiere recibido, se ordenará la devolución de las sumas a que hubiere lugar.
Parágrafo 1o. Las sanciones de suspensión de espacios en medios de comunicación y
partido o movimiento político la hubiere recibido, se ordenará la devolución de las sumas a que hubiere lugar.
Parágrafo 1o. Las sanciones de suspensión de espacios en medios de comunicación y de la financiación estatal son concurrentes con las de suspensión de la personería jurídica o de disolución, y solo surtirán efectos desde su anotación en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
Parágrafo 2o. Las sanciones podrán ser impuestas con efectos en la circunscripción en la cual se cometieron las faltas sancionables”.Resolución No. 2326 de 2020 Página 8 de 23
Por la cual SE ABSUELVE a JHON ARLINGTON NUÑEZ RUIZ, ALEXANDER PIRA VARE Y RUTH MARINA VEGA DEVIA, candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Guainía y a sus gerentes de esas campañas, OSCAR ANDRÉS VELA ROA, JORGE VILLEGAS CARO y ENEIL VELA ACOSTA, avalados por el Partido Opción Ciudadana para elecciones del Congreso 2018, de la formulación de cargos dentro de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, expediente radicado No. 8637-18.
2.4. LEY 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el
Administrativo.
“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de of icio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación d e la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
2.5. NORMA PRESUNTAMENTE VULNERADA.
Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
2.5. NORMA PRESUNTAMENTE VULNERADA.
La norma vulnerada con los hechos investigados en la actuación administrativa es el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que trata sobre la administración
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