CNE - Resolución 2327 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2327 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 2327 DE 2021 (8 de julio)
Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución N o. 2008 de 4 de junio de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSÉ DE JESÚS CHÁVEZ MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.496.083 de Sincelejo – Sucre, vocero de la iniciativa denominada “CONSULTA POPULAR PARA EL CIERRE DEFINITIVO DEL BASURERO EL CORTIJO”, por violación al artículo 12 de la Ley 1757 de 2015 y artículo 4° de la Resolución 0171 de 2017, expedida por el Consejo Nacional Electoral”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política; y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Que, mediante Resolución No. 2008 del 4 de junio de 2020 se resolvió sancionar al ciudadano JOSÉ DE JESÚS CHÁVEZ MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.496.083 de Sincelejo – Sucre, vocero de la iniciativa denominada “CONSULTA POPULAR PARA EL CIERRE DEFINITIVO DEL BASURERO EL CORTIJO”, por violación al artículo 12 de la Ley 1757 de 2015 y artículo 4° de la Re solución 0171 de 2017, expedida por el Consejo Nacional Electoral.
1.2. La referida resolución fue notificada de la siguiente manera:
No. Investigado Modo de notificación
2017, expedida por el Consejo Nacional Electoral.
1.2. La referida resolución fue notificada de la siguiente manera:
No. Investigado Modo de notificación 1 José de Jesús Chávez Méndez A través de correo electrónico de 27 de julio de 20201 2 Ministerio Público A través de correo electrónico de 13 de julio de 2020
1.3. Que, mediante correo electrónico del 11 de agosto de 2020, el ciudadano JOSÉ DE JESÚS CHÁVEZ MÉNDEZ, presentó recurso de reposición.
1 Autorización del 22 de julio de 2020.Resolución N° 2327 de 2021 Página 2 de 19
Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 2008 de 4 de junio de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano José de Jesús Chávez Méndez, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.496.083 de Sincelejo – Sucre, vocero de la iniciativa denominada “CONSULTA POPULAR PARA EL CIERRE DEFINITIVO DEL BASURERO EL CORTIJO”, por violación al artículo 12 de la Ley 1757 de 2015 y artículo 4° de la Resolución 0171 de 2017, expedida por el Consejo Nacional Electoral. 1.4. Mediante Auto del 7 de enero de 2021, se ordenó:
“(…) PRIMERO: ORDÉNASE la práctica de las siguientes pruebas:
a) REQUIÉRASE a la Subsecretaría de esta Corporación para que en un término no mayor a cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación del presente auto, certifique si dentro de sus archivos reposa oficio suscrito por el señor José de
a) REQUIÉRASE a la Subsecretaría de esta Corporación para que en un término no mayor a cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación del presente auto, certifique si dentro de sus archivos reposa oficio suscrito por el señor José de Jesús Chávez Méndez, que se encuentra relacionado en el numeral 1.3. del presente acto administrativo. En caso afirmativo, proceder a manifestar la fecha de entrega del mismo al despacho sustanciador.
b) REQUIÉRASE a la Alcaldía municipal de Puerto Tejada – Cauca, que un término no mayor a cinco (5) días, contados a partir del recibo de la comunicación del presente auto, remira copia del Contrato NO. 152017 y disponibilidad y registro presupuestal documento que reposa en los archivos de dicha Alcaldía.
c) INCORPÓRESE al expediente las pruebas allegadas por el recurrente relacionadas en el acápite 1.3. del presente acto administrativo. (…)”
1.5. Mediante oficio CNE-SS-NMHS-03512, remitido por correo electrónico del 23 de marzo de 2021 , la doctora Lena Hoyos González, subsecretaria de la Corporación, dio respuesta a lo ordenado mediante Auto de 7 enero de 2021, en el mencionado oficio se mencionó:
“(…) En atención a lo ordenado en el artículo tercero, del Auto de fecha 07 de enero de 2021 del radicado No. 201700007155 -00, me permito informarle que una vez revisada la base de datos y el sistema de correspondencia SIICNE del Consejo Nacional Electoral se encontró lo siguiente:
1. Recurso de reposición, en seis (06) folios, en contra de la Resolución 2008 del
revisada la base de datos y el sistema de correspondencia SIICNE del Consejo Nacional Electoral se encontró lo siguiente:
1. Recurso de reposición, en seis (06) folios, en contra de la Resolución 2008 del 04 de junio de 2020, presentado por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS CHÁVEZ MÉNDEZ, fechado del 06 de agosto de 2020, el cual fue recibido a través del correo institucional atencionalciudadano@cne.gov.co el 12 de agosto de 2020 con número de radicado 202000007286-00, por el cual se asignó y abonó al expediente 7155-17, entregado al despacho del H.M. Renato Rafael Contreras Ortega, el día 18 de agosto de 2020, a través del correo institucional cjramirez@cne.gov.co del funcionario Carlos Julio Ramírez Vargas, quien es la persona autorizada para recibir la correspondencia del despacho. Hacen parte del recurso de reposición mencionado, los siguientes documentos, señalados en el numeral 1.3 del respectivo acto administrativo:
a. Oficio denominado “Informe final de Actividades Desarrolladas para dar cumplimiento al SEMIC 03 -2017 (Logística para recolección de firmas consulta popular cierre definitivo Basurero El Cortijo)” de fecha 15 de febrero de 2017. En un (01) folio.
b. Certificación de cuenta de ahorros No. 097-80897-6 de la entidad bancaria Banco de Occidente perteneciente al Consejos Comunitario Palenque Comunitario Palenque Monte Oscuro del 23 de febrero de 2017. En un (01) folio
c. Factura No. 6954 del 21 de enero de 2017, de la litografía KREART por un valor
Monte Oscuro del 23 de febrero de 2017. En un (01) folio
c. Factura No. 6954 del 21 de enero de 2017, de la litografía KREART por un valor de $7.690.000, discriminada en distintos elementos de publicidad. En un (01) folio.
d. Dictamen de revisoría del “COMITÉ DE LA CONSULTA POPULAR PARA EL CIERRE DEFINITIVO DEL BASURERO EL CORTIJO 2017” suscrito por la contadora Claudia Lorena Gómez con fecha 10 de agosto de 2020. En tres (03) foliosResolución N° 2327 de 2021 Página 3 de 19
Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 2008 de 4 de junio de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano José de Jesús Chávez Méndez, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.496.083 de Sincelejo – Sucre, vocero de la iniciativa denominada “CONSULTA POPULAR PARA EL CIERRE DEFINITIVO DEL BASURERO EL CORTIJO”, por violación al artículo 12 de la Ley 1757 de 2015 y artículo 4° de la Resolución 0171 de 2017, expedida por el Consejo Nacional Electoral.
e. Oficio del 22 de enero de 2020 dirigido a la doctora Lena Hoyos González, Subsecretaría de la Corporación, en donde señala lo siguiente:
“(…) El suscrito por medio del presente se permite informar que de conformidad al oficio CNE-SS-NCN/00473/LGPC/20190002639-00 La citación notificación personal
Subsecretaría de la Corporación, en donde señala lo siguiente:
“(…) El suscrito por medio del presente se permite informar que de conformidad al oficio CNE-SS-NCN/00473/LGPC/20190002639-00 La citación notificación personal No. 7553 Del 18 de Diciembre del 2019 del radicado No. 20190002639 -00 no es posible de mi comparecencia toda vez que mi domicilio es en el municipio de Puerto Tejada Cauca Cra 28 A No. 22-19 B/Los Sauces, Solicitando de manera respetuosa se sirva dar traslado de la resolución en el despacho que se designe por esta entidad en el Departamento del Cauca (…)”
En un (01) folio.
f. Copia del auto Interlocutorio No. 054 del Juzgado Primero Penal Municipal. En veintidós (22) folios.
2. Adjuntamos pruebas de entrega al despacho, de lo enunciado en el punto 1 del presente oficio, en tres (03) folios.
3. El oficio de fecha 22 de enero de 2020, fue recibido por la Corporación el día 24 de enero de 2020 y fue abonado al expediente 2639-19 y entregado al despacho del H.M LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, el día 27 de enero de 2020, teniendo en cuenta que el peticionario en el c ontenido señala que es respuesta de una petición directamente del Despacho del H.M. LUIS GUILLERMO PEREZ CASAS. Adjuntamos oficio y prueba de entrega en dos (02) folios. (…)”.
2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
directamente del Despacho del H.M. LUIS GUILLERMO PEREZ CASAS. Adjuntamos oficio y prueba de entrega en dos (02) folios. (…)”.
2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
Como se ha mencionado, el ciudadano JOSÉ DE JESÚS CHÁVEZ MÉNDEZ , recurrió, la Resolución No. 2008 de 4 de junio de 2020, esgrimiendo los siguientes argumentos:
“(…) 1. Mediante Resolución N° 006 del 30 de noviembre de 2016 se reconoció como vocero al suscrito José Jesús Chávez Méndez en la consulta popular para el cierre definitivo del basurero el cortijo.
2. En Oficio CNE-FNFP-3397 del 21 de septiembre del 2017, el señor Diego Mesa Castillo, Contador Público adscrito al Fondo Nacional de Financiación Política, presentó observaciones contables con relación al informe sobre el manejo dado a los gastos realizados con cargo a los recursos del Comité de la iniciativa ciudadana de la “CONSULTA POPULAR PARA EL CIERRE DEFINITIVO DEL BASURERO EL CORTIJO” del municipio de Puerto Tejada – Cauca.
3.El 27 de Julio del 2020 se notific ó electrónicamente a petición del suscrito, la resolución No. 2008 del 4 de junio del 2020 por el cual se sanciona como vocero de la iniciativa denominada “CONSULTA POPULAR PARA EL CIERRE DEFINITIVO DEL BASURERO EL CORTIJO”, por presunta violación al artículo 12 de la Ley 1757 de 2015 y artículo 4° de la Resolución 0171 de 2017, expedida por el Consejo Nacional Electoral.
DEL BASURERO EL CORTIJO”, por presunta violación al artículo 12 de la Ley 1757 de 2015 y artículo 4° de la Resolución 0171 de 2017, expedida por el Consejo Nacional Electoral.
4En virtud de la Resolución No. 2008 del 2020 se concluye por parte del Consejo Nacional Electoral que según el censo electoral del municipio de Puerto Tejada de 32.002 ciudadanos aptos para sufragar, el monto máximo permito (sic) p ara invertir en la recolección de apoyos es la suma de ochenta y dos millones novecientos un mil trescientos setenta y tres pesos ($82.901.373) moneda legal colombiana, donde paraResolución N° 2327 de 2021 Página 4 de 19
Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 2008 de 4 de junio de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano José de Jesús Chávez Méndez, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.496.083 de Sincelejo – Sucre, vocero de la iniciativa denominada “CONSULTA POPULAR PARA EL CIERRE DEFINITIVO DEL BASURERO EL CORTIJO”, por violación al artículo 12 de la Ley 1757 de 2015 y artículo 4° de la Resolución 0171 de 2017, expedida por el Consejo Nacional Electoral. el Consejo Nacional Electoral el comité recibió una donación por parte del C oncejo Comunitario Campesino Palenque Monte -oscuro, por valor de trece millones ciento veintiséis mil cuatrocientos dos pesos m/cte. (13.126.402), aporte que NO ESTÁ ACORDE CON LOS MONTOS MÁXIMOS PERMITIDOS por cualquier persona
veintiséis mil cuatrocientos dos pesos m/cte. (13.126.402), aporte que NO ESTÁ ACORDE CON LOS MONTOS MÁXIMOS PERMITIDOS por cualquier persona natural o jurídica en relación con el rubro de donación, esta donación supera el monto máximo permitido por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para estos fines, el cual no debe superar el 10% permitido para contribuciones o donaciones, el valor máximo permitido es hasta la suma de ocho millones doscientos noventa mil ciento treinta y siete pesos m/cte. ($8.290.137), monto establecido por la resolución 0171 de
2017 del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
5-Por otra parte, en la Resolución No. 2008 del 2020 menciona que el hecho económico que se contabilizó como donación por valor trece millones ciento veintiséis mil cuatrocientos dos pesos m/cte. (13.126.402), según acta de donación y comprobante de egreso de el (sic) día 03 de mayo de 2017, provienen de la Alcaldía del municipio de Puerto Tejada donde para estos fines me permito transcribir textualmente lo mencionado en la resolución, así: “Se evidencia hecho económico de día 21 de enero de 2017 por valor de siete millones seiscientos noventa mil pesos ($7.690.000), por concepto de publicidad, del establecimiento litografía KREART con NIT 94230267 -8, el cliente de la factura de venta No 6954 es la Alcaldía municipal de puerto tejada y no el comité promotor de la iniciativa. Por lo anteriormente expuesto se evidencia un (sic) presunta violación de las sumas
venta No 6954 es la Alcaldía municipal de puerto tejada y no el comité promotor de la iniciativa. Por lo anteriormente expuesto se evidencia un (sic) presunta violación de las sumas máximas fijadas en la resolución 0171 de 2017, articulo 4. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1757 de 2015, en estos procesos, ninguna contribución particular podrá superar el diez por ciento (10%) de las sumas máximas fijadas en cada caso en los artículos anteriores (...)”
6. Según la Resolución No. 2008 de 2020, el Consejo Nacional Electoral dentro del acervo probatorio que fundamenta la sanción, manifiesta que el acto administrativo No. 2691 de 27 de junio de 2019 (folios 94 al 102), “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS, en contra del ciudadano JOSÉ DE JESÚS CHAVEZ MENDEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 92.496.083, en su calidad de Vocero y/o Pro motor de la consulta popular denominada, “PARA EL CIERRE DEFINITIVO DEL BASURERO EL CORTIJO”, por la presunta violación de los dispuesto en el artículo 4° de la Resolución N° 0171 de 2017, del Consejo Nacional Electoral fue debidamente notificado, mediante aviso tal como lo estipula en art. 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aviso de notificación que asegura fue entregado a la dirección registrada del señor JOSÉ DE JESÚS CHÁVEZ MÉNDEZ
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aviso de notificación que asegura fue entregado a la dirección registrada del señor JOSÉ DE JESÚS CHÁVEZ MÉNDEZ el 2 de diciembre de 2019, tal como consta en la guía de la empresa de Servientrega con No. 2051015447 y que el suscrito nunca presento descargos frente a la Res. 2691 de 27 de junio de 2019.
7. Que una vez vencido el término probatorio se procedió a correr traslado por parte del Consejo Nacional Electoral mediante auto del 26 de diciembre de 2019, en el cual se le concedió el término de diez (10) días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, asegurando que el señor JOSE DE JESUS CHAVEZ MENDEZ fue debidamente comunicado mediante aviso fijado en la cartelera de la Corporación el día 21 de enero de 2020 y desfijado el día 28 de enero de la presente anualidad y que además no presentó alegatos de conclusión.
8. Por lo anterior, cabe mencionar que la conducta inve stigada no ha vulnerado las disposiciones mencionadas en la Resolución No. 2008 de 2020. Si bien, el día 22 de Enero del 2020 mediante oficio dando contestación al radicado No. CNE.- SSNCN- /00473/LGPC/20190002639-00Citación a notificación personal, se solicitó al Consejo Nacional Electoral Sub secretaria LENA HOYOS GONZALEZ que la notificación personal de la resolución No.7553 del 18 de Diciembre del 2019 se realizara en lugar cercano a mi residencia, dando traslado del mencionado acto
Consejo Nacional Electoral Sub secretaria LENA HOYOS GONZALEZ que la notificación personal de la resolución No.7553 del 18 de Diciembre del 2019 se realizara en lugar cercano a mi residencia, dando traslado del mencionado acto administrativo al Despacho que designara la entidad ( Consejo Nacional Electoral) en el departamento del cauca (sic) sin tener que trasladarme a otra ciudad, tal y como se evidencia en guía No.9109604798.Resolución N° 2327 de 2021 Página 5 de 19
Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 2008 de 4 de junio de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano José de Jesús Chávez Méndez, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.496.083 de Sincelejo – Sucre, vocero de la iniciativa denominada “CONSULTA POPULAR PARA EL CIERRE DEFINITIVO DEL BASURERO EL CORTIJO”, por violación al artículo 12 de la Ley 1757 de 2015 y artículo 4° de la Resolución 0171 de 2017, expedida por el Consejo Nacional Electoral. La solicitud radicada el día 22 de enero de esta anuali dad no fue contestada por el Consejo Nacional Electoral y desconozco de su contenido del cual tampoco se menciona en los fundamentos del acto administrativo No. 2008 del 2020.
9Respecto a las observaciones contables del contador público en oficio CNE-FNFP3397 del 21 de septiembre del 2017 adscrito al Fondo de Financiación Política, el suscrito JOSÉ DE JESÚS CHÁVEZ MÉNDEZ radicó el 1 de diciembre del 2017 oficio
3397 del 21 de septiembre del 2017 adscrito al Fondo de Financiación Política, el suscrito JOSÉ DE JESÚS CHÁVEZ MÉNDEZ radicó el 1 de diciembre del 2017 oficio de aclaración a dichas observaciones de los estados financieros de septiembre 132017 tal y como se consta en factura de envío No.966829154 sin tener respuesta alguna, sino después de interpuesta acción de tutela contra el Fondo Nacional de Financiación Política. El 14 de enero del 2018 se interpuso derecho de petición mediante factura de envío por Servientrega No. 960028626 ante el asesor del Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral ALVARO CAMPO MEDINA donde se reitera aclaración y se manifiesta que los recursos económicos entregados por parte del municipio de Puerto Tejada al Consejo Comunitario Monte Oscuro para realizar actividades correspondientes a l proceso de recolección de apoyo en la iniciativa popular no es una donación del Consejo Comunitario sino un aporte financiero neto a pagar por valor de $13.126.402 por parte del ente municipal, por lo cual, los respectivos ingresos por concepto de donaci ones y contribuciones fue de particulares por $ 8.089.598 y los aportes públicos hechos por el municipio a través del Consejo Comunitario Campesino fue de $ 13.126.042 con un valor total de ingresos $ 21.216.000 como inversión total de la actividad del proceso de recolección de apoyo de la iniciativa popular, monto que no extralimito los topes máximos exigidos por la Ley; toda vez que los aportes de particulares y/o donaciones siendo de $ 8.089.598 correspondieron al equivalente del 10% de conformidad con la Resolución
de apoyo de la iniciativa popular, monto que no extralimito los topes máximos exigidos por la Ley; toda vez que los aportes de particulares y/o donaciones siendo de $ 8.089.598 correspondieron al equivalente del 10% de conformidad con la Resolución No. 0171 del 2017. Mediante oficio del Consejo Comunitario con fecha del 5 de febrero del 2017 y listado de asistencia de acta de reunión con el municipio de Puerto Tejada de fecha del 5 de enero del 2017 para apoyo financiero para la recolecc ión de firmas para el cierre definitivo del basur ero el cortijo se evidencia que el comité promotor no recibió el dinero, sino que fue el Consejo Comunitario quien mediante contrato No. 152017 y orden de pago manejo los recursos para el apoyo a la iniciativa popular. Según la Ley 130 de 1994 los artículos 20 y 21 de la Ley 130 de 1994 señalan de forma expresa el contenido que debe tener cada rendición de cuentas en los procesos de carácter electoral así: “ARTICULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las re ndiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: Contribución de los miembros; Donaciones; Rendimientos de las inversiones; Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; Créditos; O Ayudas en especie valoradas a su precio comercial; y g) Dineros Públicos. PARAGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la
a su precio comercial; y g) Dineros Públicos. PARAGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral. Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente ley”. "ARTICULO 21. CLASES DE GASTOS. En las rendiciones de cuentas s e consignarán por lo menos las siguientes clases de gastos: Gastos de administración; Gastos de oficina y adquisiciones; o) Inversiones en material para el trabajo público del partido o del movimiento, incluyendo publicaciones; Actos públicos; Servicio de transporte; O Gastos de capacitación e investigación política Gastos judiciales y de rendición de cuentas; h) Gastos de propaganda política; i) Cancelación de créditos; y j) Aquellos otros gastos que sobrepasen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral." Siendo para el presente caso objeto de estudio, el dinero aportado por el Consejo Comunitario perteneciente a DINEROS PÚBLICOS. Al tenor de lo dispuesto en la Ley Estatutaria N° 1757 de 2.015, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”; la Ley 1757 del 2015 y normatividad concordante medio del cual se obliga al Municipio a financiar la consulta popular y por solicitud expresa del Comité
disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”; la Ley 1757 del 2015 y normatividad concordante medio del cual se obliga al Municipio a financiar la consulta popular y por solicitud expresa del Comité Promotor de la Consulta Popular par a el cierre definitivo del basurero el Cortijo, delResolución N° 2327 de 2021 Página 6 de 19
Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 2008 de 4 de junio de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano José de Jesús Chávez Méndez, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.496.083 de Sincelejo – Sucre, vocero de la iniciativa denominada “CONSULTA POPULAR PARA EL CIERRE DEFINITIVO DEL BASURERO EL CORTIJO”, por violación al artículo 12 de la Ley 1757 de 2015 y artículo 4° de la Resolución 0171 de 2017, expedida por el Consejo Nacional Electoral. municipio de Puerto Tejada, Cauca, el Municipio suscribió el contrato N° 15 de 2.017 cuyo objeto es apoyar la logística para la realización de la Consulta popular para el cierre definitivo del basurero el Cortijo, por valor de $13.126.042, con el Consejo Comunitario Campesino Monte Oscuro. El municipio suscribe el convenio con el Consejo Comunitario Campesino Monte Oscuro como operador o ejecutor de los recursos aportados para la consulta popular, en virtud de su dificultad para ejecutar por sí mismo y de manera directa los recursos, dado las diferentes actividades planteadas en la propuesta de solicitud de financiación. Ello significa que el Comité promotor de la consulta recibió del municipio
en virtud de su dificultad para ejecutar por sí mismo y de manera directa los recursos, dado las diferentes actividades planteadas en la propuesta de solicitud de financiación. Ello significa que el Comité promotor de la consulta recibió del municipio de Puerto Te jada la suma de $13.126.042 entregados a través del Consejo Comunitario Campesino Monte Oscuro, lo que no desvirtúa el carácter de aportante del municipio y como consecuencia lógica de operador o medio del Consejo Comunitario Campesino Monte Oscuro. Por su origen y naturaleza los recursos aportados por el municipio no pierden su carácter de públicos, pues la razón de transferirlos es explícita. Por error involuntario y desconocimiento procedimental, en el informe contable el aporte del Municipio (sic) se cargó como aporte al Consejo Comunitario Campesino Monte Oscuro, desvirtuando la naturaleza y origen de los recursos, e incrementando de manera sustancial el aporte privado, lo que conllevó a una “eventual violación” de los topes contemplados en la Resolución 0171 de 2.017. Ello se puede corroborar con el contrato suscrito entre el municipio de Puerto Tejada y el Consejo Comunitario Campesino Monte Oscuro, cuyo objeto es explícito, así como la orden de pago, el comprobante de egreso y el informe final presentado con fines de liquidación. Con cargo a dicho contrato se canceló por parte del Consejo Comunitario Campesino Monte Oscuro a la Tipografía Krearte la suma de $7.690.000, según factura N° 6954 por concepto de suministro de los siguientes materiales: Boletines informativos full color, volantes, gorras, pasacalles, pendones, busos, stiker.
Monte Oscuro a la Tipografía Krearte la suma de $7.690.000, según factura N° 6954 por concepto de suministro de los siguientes materiales: Boletines informativos full color, volantes, gorras, pasacalles, pendones, busos, stiker. Estos materiales fueron recibidos por el suscrito en mi condición de promotor de la iniciativa, motivo por el cual aparezco firmando el recibido en la factura de venta. No es cierto que el Consejo Comunitario Campesino Monte Oscuro haya hecho aporte alguno al proceso de consulta popular, pues resulta claro tal como lo he reiterado y reconoce el mismo CNE, que dicho aporte se hizo por parte del municipio de Puerto Tejada a través del Consejo Comunitario Campesino Monte Oscuro. El saldo del valor aportado por el municipio se utilizó para cubrir otros gastos de los relacionados en el informe contable. He solicitado a la Contadora Pública identificada con C.C. N° 34.374. 898 y TP N 216793 -T para que previa revisión y peritazgo establezca la realidad del asunto y emita un dictamen, el cual se adjunta.
10. El auto de fecha del 24 de agosto del 2018, orden ó abrir indagación preliminar con ocasión a la posible vulneración del régimen de financiación de campañas electorales por parte del comité promotor de la Consulta Popular y del cual se presentó descargos.
11. Por consiguiente, la Corte constitucional en Sentencia C150/15 entiende que la participación como derecho de los ciudadanos y eje medular del ordenamiento constitucional vigente implica (i) el deber del Estado de abstenerse de adoptar medidas de cualquier tipo que impidan el libre ejercicio de la participación por parte
participación como derecho de los ciudadanos y eje medular del ordenamiento constitucional vigente implica (i) el deber del Estado de abstenerse de adoptar medidas de cualquier tipo que impidan el libre ejercicio de la participación por parte de ciudadanos y organizaciones sociales, (ii) el deber de adoptar medidas de todo tipo que eviten que las autoridades públicas o los particulares interfieran o afecten el libre ejercicio de las facultades en cuyo ejercicio se manifiesta la participación y (iii) el deber de implementar medidas que procuren optimizar el desarrollo de las diversas formas de participación y que, al mismo tiempo, eviten retroceder injustificadamente en los niveles de protección alcanzados. Estos deberes del Estado se concretan en deberes esp ecíficos a los que a continuación la Corte se refiere: (i) El deber de abstenerse de estatizar la democracia y, en consecuencia, la obligación de proteger el pluralismo, (ii) Deber de promover formas de participación democrática que comprendan no solo la intervención de partidos o movimientos políticos sino también de organizaciones sociales de diferente naturaleza. (iii) Deber de promover estructuras democráticas en las diferentes formas de organización social. (iv) Prohibición, que vincula a todos los órganos públicos, funcionarios y particulares, de eliminar alguna de las dimensiones de la democracia. (v) Mandato de no sustituir a las autoridades estatales competentes en el desarrollo de actividades de control. PorResolución N° 2327 de 2021 Página 7 de 19
Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 2008 de 4
de junio de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano José de Jesús Chávez Méndez, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.496.083 de Sincelejo – Sucre, vocero de la iniciativa denominada “CONSULTA POPULAR PARA EL CIERRE DEFINITIVO DEL BASURERO EL CORTIJO”, por violación al artículo 12 de la Ley 1757 de 2015 y artículo 4° de la Resolución 0171 de 2017, expedida por el Consejo Nacional Electoral. ende, en virtud de los preceptos normat ivos y en cumplimiento de la normatividad vigente se tuvo esta iniciativa de liderar la consulta popular, es así como se inicia el proceso de recolección de apoyo a esta iniciativa.
12. No se incumplió con lo preceptuado en el artículo 12 de la Ley 1757 d e 2015 y artículo 4° de la Resolución No. 0171 de 2017, expedida por el Consejo Nacional Electoral, en ningún momento se quebrantó el deber objetivo de cuidado ni se recibió un porcentaje superior al 10% de aportes particulares en el proceso de recolección de firmas.
13. No es cierto que el hecho económico que se contabilizó como donación por valor trece millones ciento veintiséis mil cuatrocientos dos pesos m/cte. (13.126.402), según el Fondo de Financiación Política registra en acta de donación, dicha suma tal y como se manifiesta anteriormente fue dada por el municipio al Consejo Comunitario mediante contrato No. 15 de 2017 y orden de pago como dineros públicos; la mencionada acta de donación no existe.
y como se manifiesta anteriormente fue dada por el municipio al Consejo Comunitario mediante contrato No. 15 de 2017 y orden de pago como dineros públicos; la
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