CNE - Resolución 2328 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2328 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2328 de 2020
(agosto 12)
Por la cual se ABSUELVE a JESÚS RAFAEL GAMARRA LUNA y FREDDY HERNANDO CASTIBLANCO RODRÍGUEZ en su condición de candidatos a la Cámara de Representantes para la circunscripción electoral internacional colombianos en el exterior y a los gerentes de campaña CARLOS FERNANDO SALAMANCA y GILBERTO EDGAR TORRES MARTÍNEZ, avalados por el Partido Polo Democrático Alternativo para elecciones Congreso 2018, por presuntamente haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, expediente radicado No. 12333-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislat ivo 1 de 2009 y las Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 1 de noviembre de 2018, el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la subsecretaría de esta Corporación , mediante oficio CNE-FNFP5154 informe de la contadora pública Liliana Esperanza Chunza Sacristán, en el cual reporta una presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, conforme al informe consolidado de ingresos y gastos presentado por el Partido Polo Democrático Alternativo ,
5154 informe de la contadora pública Liliana Esperanza Chunza Sacristán, en el cual reporta una presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, conforme al informe consolidado de ingresos y gastos presentado por el Partido Polo Democrático Alternativo , respecto a la lista de candidatos a la Cámara de Representantes cir cunscripción electoral internacional colombianos en el exterior, con ocasión a los comicios electorales que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018, comunicando que:
“(…) Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la Circunscripción Electoral INTERNACIONAL COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR, de la lista avalada por el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informarle que se e videncia una PRESUNTA VIOLACIÓN de lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, incisos 1o y 2o que señala. (…).
1.2. El 1 de noviembre de 2018 , la citada contadora realizó informe que remitió al asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, mediante oficio CNE-FC-5077, en el cual plantea:
“(…) Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los siguientes candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de Ingresos y Gastos de las campañas electorales de la Ley 1475 de 2011, a la no apertura la cuenta única bancaria.
Candidatos que NO abrieron cuenta y, por ende, no manejaron los recursos de campaña
recursos de Ingresos y Gastos de las campañas electorales de la Ley 1475 de 2011, a la no apertura la cuenta única bancaria.
Candidatos que NO abrieron cuenta y, por ende, no manejaron los recursos de campaña a través de la cuenta y SÍ designaron Gerente de Campaña.Resolución No. 2328 de 2020 Página 2 de 25
Por la cual se ABSUELVE a JESÚS RAFAEL GAMARRA LUNA y FREDDY HERNANDO CASTIBLANCO RODRÍGUEZ y a los gerentes de campaña CARLOS FERNANDO SALAMANCA en su condición de candidatos a la Cámara de Representantes para la circunscripción electoral internacional colombianos en el exterior y GILBERTO EDGAR TORRES MARTÍNEZ, avalados por el Partido Polo Democrático Alternativo para elecciones Congreso 2018, por presuntamente haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, expediente radicado No. 12333-18.
No. Candidato Cédula Observación Gasto Total Dictamen Auditoria Cuenta Única Gerente Manejo SI/NO 1 Jesús Rafael Gamarra Luna 92495378 No abrió Sí designó No $14.838.000 Sí 2 Freddy Hernando Castiblanco Rodríguez 79590602 No abrió Sí designó No $1.100.000 Sí
1.3. De la información reportada por l as campañas de los candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral internacional colombianos en el exterior, de la
abrió Sí designó No $1.100.000 Sí
1.3. De la información reportada por l as campañas de los candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral internacional colombianos en el exterior, de la lista avalada por el Partido Polo Democrático Alternativo para elecciones del Congreso 2018, fue posible establecer los gerentes de las campañas que presuntamente incumplieron con la obligación de realizar apertura de cuenta única, son los siguientes:
No. Nombre del Candidato Cedula Gerente Cédula 1 Jesús Rafael Gamarra Luna 924955378 Gilberto Edgar Torres Martínez 79290669 2 Freddy Hernando Castiblanco Rodríguez 7950602 Carlos Fernando Salamanca 19172230
1.4. Por reparto realizado el día 16 de noviembre de 2018, correspondió la sustanciación del expediente No. 12333-18, al despacho del H. Magistrado Hernán Penagos Giraldo.
1.5. Mediante Resolución No. 1081 de 20 de marzo de 2019, esta Corporación en decisión motivada ordenó abrir investigación y formular cargos en contra de los mencionados candidatos a la Cámara de Representantes por el Partido Polo Democrático para la circunscripción electoral internacional colombianos en el exterior , para elecciones Congreso 2018 y los gerentes de campaña, por presuntamente haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma.
En dicha resolución, se corrió traslado para que las partes investigadas y el ministerio público presentaran descargos, a las formulaciones realizadas.
recursos de la campaña a través de la misma.
En dicha resolución, se corrió traslado para que las partes investigadas y el ministerio público presentaran descargos, a las formulaciones realizadas.
1.6. Vencido el plazo de 15 días hábiles para presenta r los correspondientes descargos, los señores FREDDY HERNANDO CASTIBLANCO RODRIGU EZ en calidad de candidato, su gerentes de campaña CARLOS FERNANDO SALAMANCA y GILBERTO EDGAR TORRES MARTÍNEZ, en calidad de gerente de campaña del señor Jesús Rafael Gamarra Luna , notificados en los términos estable cidos en la ley 1437 de 2011, ejercieron su derecho de defensa de manera extemporánea y solicitaron unas pruebas las cuales se valoraran en la etapa correspondiente. El ministerio público guardó silencio.
1.7 Mediante AUTO-054-HPG-19 del 30 de julio 2019, el magistrado sustanciador decidió abrir el periodo probatorio en la presente investigación, se incorporaron al expediente las pruebas solicitadas en el escrito por los investigados y se agregaron las que se encuentra en la organización electoral FREDDY HERNANDO CASTIBLANCO RODRÍGUEZ y su gerente de campaña CARLOS FERNANDO SALAMANCA y GILBERTO EDGAR TORRES MARTÍNEZ, en calidad de gerente de la campaña del se ñor Jesús Rafael Gamarra Luna , las cuales se relacionan en el acervo probatorio.Resolución No. 2328 de 2020 Página 3 de 25
Por la cual se ABSUELVE a JESÚS RAFAEL GAMARRA LUNA y FREDDY HERNANDO CASTIBLANCO RODRÍGUEZ y
Por la cual se ABSUELVE a JESÚS RAFAEL GAMARRA LUNA y FREDDY HERNANDO CASTIBLANCO RODRÍGUEZ y a los gerentes de campaña CARLOS FERNANDO SALAMANCA en su condición de candidatos a la Cámara de Representantes para la circunscripción electoral internacional colombianos en el exterior y GILBERTO EDGAR TORRES MARTÍNEZ, avalados por el Partido Polo Democrático Alternativo para elecciones Congreso 2018, por presuntamente haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, expediente radicado No. 12333-18.
1.8. Mediante AUTO -005-HPG-2020 del 15 de enero 2020 , el magistrado ponente decidió correr traslado para la presentación de alegatos de conclusi ón en la presente investigación. Mediante radicado 202000002203 -00 de l 24 febrero de 2020 los invest igados FREDDY HERNANDO CASTIBLANCO RODRÍGUEZ y su gerente de campaña CARLOS FERNANDO SALAMANCA y el señor GILBERTO EDGAR TORRES MARTINE Z con radicado 202000001604-00 del 7 febrero de 2020, presentaron sus alegatos de conclusión, dentro del término legal. El ministerio público guardó silencio.
Por lo tanto, procede el Consejo Nacional Electoral a tomar decisión de fondo en el caso bajo examen.
II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Por lo tanto, procede el Consejo Nacional Electoral a tomar decisión de fondo en el caso bajo examen.
II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6° del art ículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos , garantizando el cumplimiento de los prin cipios y deberes que a ellos co rresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimien tos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
14. Las demás que le confiera la ley. (...)”.
De igual manera, el artículo 109 constitucional, consagra lo siguiente:
“(…) Artículo 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán
El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”
2.2. Ley 1475 de 2011:
“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes . Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por losResolución No. 2328 de 2020 Página 4 de 25
Por la cual se ABSUELVE a JESÚS RAFAEL GAMARRA LUNA y FREDDY HERNANDO CASTIBLANCO RODRÍGUEZ y a los gerentes de campaña CARLOS FERNANDO SALAMANCA en su condición de candidatos a la Cámara de Representantes para la circunscripción electoral internacional colombianos en el exterior y GILBERTO EDGAR TORRES MARTÍNEZ, avalados por el Partido Polo Democrático Alternativo para elecciones Congreso 2018, por presuntamente haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, expediente radicado No. 12333-18.
candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité
candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Conse jo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.
2.3. FACULTADES DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRA TIVA ELECTORAL Y
PROCEDIMIENTOS
2.3.1. LEY 130 de 1994:Resolución No. 2328 de 2020 Página 5 de 25
2.3. FACULTADES DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRA TIVA ELECTORAL Y
PROCEDIMIENTOS
2.3.1. LEY 130 de 1994:Resolución No. 2328 de 2020 Página 5 de 25
Por la cual se ABSUELVE a JESÚS RAFAEL GAMARRA LUNA y FREDDY HERNANDO CASTIBLANCO RODRÍGUEZ y a los gerentes de campaña CARLOS FERNANDO SALAMANCA en su condición de candidatos a la Cámara de Representantes para la circunscripción electoral internacional colombianos en el exterior y GILBERTO EDGAR TORRES MARTÍNEZ, avalados por el Partido Polo Democrático Alternativo para elecciones Congreso 2018, por presuntamente haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, expediente radicado No. 12333-18.
Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914), ni superior a CIENTO
TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO
DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914), ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.3.2. LEY 1475 de 2011:
“Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación
investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.Resolución No. 2328 de 2020 Página 6 de 25
Por la cual se ABSUELVE a JESÚS RAFAEL GAMARRA LUNA y FREDDY HERNANDO CASTIBLANCO RODRÍGUEZ y a los gerentes de campaña CARLOS FERNANDO SALAMANCA en su condición de candidatos a la Cámara de
a los gerentes de campaña CARLOS FERNANDO SALAMANCA en su condición de candidatos a la Cámara de Representantes para la circunscripción electoral internacional colombianos en el exterior y GILBERTO EDGAR TORRES MARTÍNEZ, avalados por el Partido Polo Democrático Alternativo para elecciones Congreso 2018, por presuntamente haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, expediente radicado No. 12333-18.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Públ ico, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser dema ndada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la
resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser dema ndada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
2.4. LEY 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y clari dad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser
señalará, con precisión y clari dad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Se rán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.Resolución No. 2328 de 2020 Página 7 de 25
Por la cual se ABSUELVE a JESÚS RAFAEL GAMARRA LUNA y FREDDY HERNANDO CASTIBLANCO RODRÍGUEZ y a los gerentes de campaña CARLOS FERNANDO SALAMANCA en su condición de candidatos a la Cámara de Representantes para la circunscripción electoral internacional colombianos en el exterior y GILBERTO EDGAR TORRES MARTÍNEZ, avalados por el Partido Polo Democrático Alternativo para elecciones Congreso 2018, por presuntamente haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, expediente radicado No. 12333-18.
2.5. NORMA VULNERADA
recursos de la campaña a través de la misma, expediente radicado No. 12333-18.
2.5. NORMA VULNERADA
La norma vulnerada con los hechos investigados en la actuación administrativa, es el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que trata sobre la administración de los recursos y presentación de informes, norma ya referida en el numeral 2.2., de este acto administrativo.
2.6. RESOLUCIÓN INTERNA No. 2796 DE 2017 DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL –CNE
“Por la cual e fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2018, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas y se fija el valor de reposición por voto válido”.
2.7. JURISPRUDENCIAL
Sentencia de la Corte Constitucional, número C -490 de 2011, revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” . Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.
III. ACERVO PROBATORIO
Conforme al expediente con radicado 12333 de 2018, que se tramita por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no apertura de cuenta única y, en consecuencia, por el no manejo de recursos de campaña a través de la cuenta bancaria por
vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no apertura de cuenta única y, en consecuencia, por el no manejo de recursos de campaña a través de la cuenta bancaria por parte de los investigados, obran en el expediente las siguientes pruebas:
Oficio N° CNE – FNFP – 5154, el cual tiene como asunto: “ CNE-SS-ACEG/2798-2016 CC Cuentas de las Campañas para elecciones Cámara de Representantes Elecciones 2018”, del 9 de noviembre de 2018, suscrito por el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, Dr. Julio Cesar García López.
Oficio N° CNE -FC-5077 del 7 de noviembre de 2018, suscrito por Liliana Esperanza Chunza Sacristán, en su condición de contadora del Fondo Nacional de Financiación Política, en el cual se informa una posible infracción al contenido normativo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Oficio RDE -DCE-286, mediante el cual el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil hace constar el potencial electoral para las elecciones de Congreso de la República 2018, desglosado por departamentos y consulados. (2 folios).
Formulario E -6 CE de la Registraduría Nacional del Estado Civil - Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidaturas correspondienteResolución No. 2328 de 2020 Página 8 de 25
Por la cual se ABSUELVE a JESÚS RAFAEL GAMARRA LUNA y FREDDY HERNANDO CASTIBLANCO RODRÍGUEZ y
Por la cual se ABSUELVE a JESÚS RAFAEL GAMARRA LUNA y FREDDY HERNANDO CASTIBLANCO RODRÍGUEZ y a los gerentes de campaña CARLOS FERNANDO SALAMANCA en su condición de candidatos a la Cámara de Representantes para la circunscripción electoral internacional colombianos en el exterior y GILBERTO EDGAR TORRES MARTÍNEZ, avalados por el Partido Polo Democrático Alternativo para elecciones Congreso 2018, por presuntamente haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, expediente radicado No. 12333-18.
a, Cámara de Representantes por la circunscripción electoral internacional colombianos en el exterior, avalada por el Partido Polo Democrático Alternativo (4folios).
Formulario E -8 CE Lista definitiva de candidatos inscritos por el Partido Polo Democrático Alternativo (1folio).
E-26 CM, generado el 11 de abril de 2018 por los miembros de la Comisión Escrutadora que contiene los resultados del escrutinio con ocasión a las elecciones de Cámara de Representantes por la circunscripción electoral internacional colombianos en el exterior, (17 folios).
Con el informe de ingresos y gastos, se anexaron los siguientes soportes que serán incorporados como pruebas documentales dentro del expediente con radicado 12333-18.
Copia del alcance al dictamen de auditoria del Partido Polo Democrático Alternativo nominado “Primer alcance al dictamen del auditor interno al Informe Integral de Ingresos y Gastos de las campañas contenido en el formulario 7 B y sus respectivos anexos”. (6 folios).
nominado “Primer alcance al dictamen del auditor interno al Informe Integral de Ingresos y Gastos de las campañas contenido en el formulario 7 B y sus respectivos anexos”. (6 folios).
Copia de los formularios 5B de los candidatos JESÚS RAFAEL GAMARRA LUNA y
FREDDY HERNANDO CASTIBLANCO RODRÍGUEZ (2 folios).
Copia de los formularios 5.2 B de los candidatos JESÚS RAFAEL GAMARRA LUNA y
FREDDY HERNANDO CASTIBLANCO RODRÍGUEZ (2 folios).
Copia de los
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