CNE - Resolución 2328 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2328 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2328 DE 2022 04 de mayo
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos a la Asamblea del departamento de Chocó , avalados por el Partido Liberal Colombiano, LUIS VICENTE ARIAS PALACIOS, LEYCER PALACIOS MOSQUERA y JORGE ENRIQUE MOSQUERA LOZANO y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento de los deberes de hacer apertura de cuenta única bancaria y de administrar la totalidad de los recursos a través de esta, obligaciones contendidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra la excandidata a la misma corporación LEYLA JACKELINE CÓRDOBA MENDOZA, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado CNE-E-2021-021105.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 , el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente
Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No 9177-20.
1.2. Mediante radicado 202100002843-00 del 18 de febrero de 2021 , el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE -FNFP-1324 a través del cual se allega informe de ingresos y gastos de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por la presunta violación del artículo 25 y 34 de la Ley 1475 de 2011. En adjunto al informe, se relaciona el Oficio CNE -FNFP-1199 referido específicamente a la campaña de la lista avalada por el Partido Liberal Colombiano para la Asamblea del departamento del Chocó en los siguientes términos:Resolución No. 2328 de 2022 Página 2 de 20
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS los excandidatos a l a Asamblea del departamento de Chocó, avalados por el Partido Liberal Colombiano, LUIS VICENTE ARIAS PALACIOS, LEYCER PALACIOS MOSQUERA y JORGE ENRIQUE MOSQUERA LOZANO y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento de los deberes de hacer apertura de cuenta única bancaria y de administrar la totalidad de los recursos a través de esta, obligaciones contendidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se ABSTIENE de iniciar investigación
incumplimiento de los deberes de hacer apertura de cuenta única bancaria y de administrar la totalidad de los recursos a través de esta, obligaciones contendidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra la excandidata a la mi sma corporación LEYLA JACKELINE CÓRDOBA MENDOZA, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado CNE-E-2021-021105.
Revisando el informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del articulo 25 de la ley 1475 de 2011 párrafafo primero y segundo:
No. NOMBRE DEL CANDIDATO
INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITOR
GERENTE CUENTA
ÚNICA TOTAL
INGRESOS
MANEJO
CUENTA
DICTAMEN
SI/NO
1 LUIS VICENTE ARIAS PALACIOS Si No 36.675.000 No Si
2 LEYLA JACKELINE CÓRDOBA
MENDOZA
No No 2.000.000 No Si
3 LEYCER PALACIOS MOSQUERA Si No 54.000.000 No Si
4 JORGE ENRIQUE MOSQUERA
LOZANO
si No 13.125.000 No Si
Al informe se anexa: Copia del dictamen del auditor interno del partido liberal colombiano (4 folios) Formulario 5b (4 folios) Censo electoral (1 folio)
1.3. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose
Formulario 5b (4 folios) Censo electoral (1 folio)
1.3. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose del expediente con radicado número 9177-20 y decretó algunas pruebas, en el artículo segundo anexó la relación de 301 excandidatos que incluyó a los cuatro excandidatos a la Asamblea de Chocó, como se muestra a continuación:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expedie nte 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio
146 ASAMBLEA LUIS VICENTE ARIAS PALACIOS CHOCO N/A
147 ASAMBLEA LEYLA JACKELINE CORDOBA MENDOZA CHOCO N/A
148 ASAMBLEA LEYCER PALACIOS MOSQUERA CHOCO N/A
149 ASAMBLEA JORGE ENRIQUE MOSQUERA LOZANO CHOCO N/A
147 ASAMBLEA LEYLA JACKELINE CORDOBA MENDOZA CHOCO N/A
148 ASAMBLEA LEYCER PALACIOS MOSQUERA CHOCO N/A
149 ASAMBLEA JORGE ENRIQUE MOSQUERA LOZANO CHOCO N/A
PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuent a la solicitud del artículo primero del presente proveído.Resolución No. 2328 de 2022 Página 3 de 20
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS los excandidatos a l a Asamblea del departamento de Chocó, avalados por el Partido Liberal Colombiano, LUIS VICENTE ARIAS PALACIOS, LEYCER PALACIOS MOSQUERA y JORGE ENRIQUE MOSQUERA LOZANO y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento de los deberes de hacer apertura de cuenta única bancaria y de administrar la totalidad de los recursos a través de esta, obligaciones contendidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra la excandidata a la mi sma corporación LEYLA JACKELINE CÓRDOBA MENDOZA, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado CNE-E-2021-021105.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política confirmar al despacho de manera clara y determinada si el listado expuesto en el artículo segundo del presente acto administrativo comprende la totalidad de ex
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política confirmar al despacho de manera clara y determinada si el listado expuesto en el artículo segundo del presente acto administrativo comprende la totalidad de ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.
(…)
1.4. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, en el que relaciona a 301 excandidatos del Partido Liberal Colombiano quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, junto con un listado de 77 excandidatos que presuntamente vulneraron el deber de presentar la administración de sus recursos. Allí se reiteró el presunto incumplimiento de lo s cuatro (4) excandidatos a la Asamblea del departamento de Chocó avalados por el Partido Liberal Colombiano, en los siguientes términos:
No RADICA
DO
CORPORACI
ON
DEPARTAMEN
TO
MUNICIP
IO
NOMBRE
CANDIDA
TO
CEDULA
GERENT
E CAMPA ÑA CUENT A UNICA
DICTAME
N
AUDITORI
A SI/ NO
PARTIDO
10
3 ASAMBLEA CHOCO X
LUIS
VICENTE
ARIAS
PALACIOS
11.792.337 SI NO SI
PARTIDO
A UNICA
DICTAME
N
AUDITORI
A SI/ NO
PARTIDO
10
3 ASAMBLEA CHOCO X
LUIS
VICENTE
ARIAS
PALACIOS
11.792.337 SI NO SI
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBIA
NO 10
4 ASAMBLEA CHOCO X
LEYLA
JACKELIN
E
CORDOBA
MENDOZA
1.010.131.7
69 NO NO SI
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBIA
NO 10
5 ASAMBLEA CHOCO X
LEYCER
PALACIOS
MOSQUE
RA 1.077.434.5
50 SI NO SI
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBIA
NO 10
6 ASAMBLEA CHOCO X
JORGE
ENRIQUE
MOSQUE
RA
LOZANO
11.637.002 SI NO SI
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBIA
NO
1.5. En respuesta al mismo acto administrativo, la Directora de Gestión Electoral, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS envió un link que contiene los formularios E6, E7 Y E8 solicitados.
1.6. Revisados los formularios 5B de Ingresos y Gastos de campaña se encuentra que la información suministrada por el Fondo Nacional de Financiación Política corresponde con la información que reportaron los candidatos, de la misma forma se individualiza los gerentes de campaña que fueron inscritos:Resolución No. 2328 de 2022 Página 4 de 20
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS los excandidatos a l a Asamblea del
campaña que fueron inscritos:Resolución No. 2328 de 2022 Página 4 de 20
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS los excandidatos a l a Asamblea del departamento de Chocó, avalados por el Partido Liberal Colombiano, LUIS VICENTE ARIAS PALACIOS, LEYCER PALACIOS MOSQUERA y JORGE ENRIQUE MOSQUERA LOZANO y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento de los deberes de hacer apertura de cuenta única bancaria y de administrar la totalidad de los recursos a través de esta, obligaciones contendidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra la excandidata a la mi sma corporación LEYLA JACKELINE CÓRDOBA MENDOZA, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado CNE-E-2021-021105.
1.7. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
2. MATERIAL PROBATORIO
2.1. Allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
2019.
2. MATERIAL PROBATORIO
2.1. Allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
2.1.1. Mediante radicado 202100002843-00 del 18 de febrero de 2021 , el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE -FNFP-1324 a través del cual se allega informe de ingresos y gastos de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por la presunta violación del artículo 25 y 34 de la Ley 1475 de 2011. En adjunto al informe, se relaciona el Oficio CNE -FNFP-1199 referido específicamente a la campaña de la lista avalada por el Partido Liberal Colombiano para la Asamblea del departamento del Chocó:
No. NOMBRE DEL CANDIDATO
INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITOR
GERENTE CUENTA
ÚNICA TOTAL
INGRESOS
MANEJO
CUENTA
DICTAMEN
SI/NO
1 LUIS VICENTE ARIAS
PALACIOS
Si No 36.675.000 No Si
2 LEYLA JACKELINE
CÓRDOBA MENDOZA
No No 2.000.000 No Si
3 LEYCER PALACIOS
MOSQUERA
Si No 54.000.000 No Si
4 JORGE ENRIQUE
MOSQUERA LOZANO
si No 13.125.000 No Si
Al informe se anexa:
CORPORACIÓN NOMBRES CÉDULA GERENTE CÉDULA
ASAMBLEA LUIS VICENTE ARIAS
4 JORGE ENRIQUE
MOSQUERA LOZANO
si No 13.125.000 No Si
Al informe se anexa:
CORPORACIÓN NOMBRES CÉDULA GERENTE CÉDULA
ASAMBLEA LUIS VICENTE ARIAS
PALACIOS 11.792.337 JOSHIRA ARIAS ALLIN 1.077.449.308
ASAMBLEA LEYLA JACKELINE
CÓRDOBA MENDOZA 1.010.131.769 SIN REPORTE SIN REPORTE
ASAMBLEA LEYCER PALACIOS
MOSQUERA 1.077.434.550 NILSON EMIR
PALACIOS MOSQUERA 11.805.320
ASAMBLEA JORGE ENRIQUE MOSQUERA LOZANO 11.637.002 HECTOR MARTINEZ LEUDO 11.708.570Resolución No. 2328 de 2022 Página 5 de 20
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS los excandidatos a l a Asamblea del departamento de Chocó, avalados por el Partido Liberal Colombiano, LUIS VICENTE ARIAS PALACIOS, LEYCER PALACIOS MOSQUERA y JORGE ENRIQUE MOSQUERA LOZANO y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento de los deberes de hacer apertura de cuenta única bancaria y de administrar la totalidad de los recursos a través de esta, obligaciones contendidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra la excandidata a la mi sma corporación LEYLA JACKELINE CÓRDOBA MENDOZA, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado CNE-E-2021-021105.
administrativa contra la excandidata a la mi sma corporación LEYLA JACKELINE CÓRDOBA MENDOZA, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado CNE-E-2021-021105.
Copia del dictamen del auditor interno del partido liberal colombiano (4 folios) Formulario 5b (4 folios) Censo electoral (1 folio)
2.2. Solicitadas por el despacho.
2.2.1. En respuesta del Auto del 7 de Julio de 2021 el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, en el que relaciona a 301 excandidatos del Partido Liberal Colombiano quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, junto con un listado de 77 excandidatos que presuntamente vulneraron el deber de presentar la administración de sus recursos. Allí se reiteró el presunto incumplimiento de los cuatro (4) excandidatos a la Asamblea del departamento de Chocó avalados por el Partido Liberal Colombiano, en los siguientes términos:
No RADICA
DO
CORPORACI
ON
DEPARTAMEN
TO
MUNICIP
IO
NOMBRE
CANDIDA
TO
CEDULA
GERENT
E CAMPA ÑA CUENT A UNICA
DICTAME
N
AUDITORI
A SI/ NO
PARTIDO
10
3 ASAMBLEA CHOCO X
LUIS
VICENTE
ARIAS
PALACIOS
11.792.337 SI NO SI
PARTIDO
LIBERAL
UNICA
DICTAME
N
AUDITORI
A SI/ NO
PARTIDO
10
3 ASAMBLEA CHOCO X
LUIS
VICENTE
ARIAS
PALACIOS
11.792.337 SI NO SI
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBIA
NO 10
4 ASAMBLEA CHOCO X
LEYLA
JACKELIN
E
CORDOBA
MENDOZA
1.010.131.7
69 NO NO SI
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBIA
NO 10
5 ASAMBLEA CHOCO X
LEYCER
PALACIOS
MOSQUE
RA 1.077.434.5
50 SI NO SI
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBIA
NO 10
6 ASAMBLEA CHOCO X
JORGE
ENRIQUE
MOSQUE
RA
LOZANO
11.637.002 SI NO SI
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBIA
NO
2.2.2 Formularios E-6 y E-8 que conforman la inscripción de la candidatura de los Investigados.Resolución No. 2328 de 2022 Página 6 de 20
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS los excandidatos a l a Asamblea del departamento de Chocó, avalados por el Partido Liberal Colombiano, LUIS VICENTE ARIAS PALACIOS, LEYCER PALACIOS MOSQUERA y JORGE ENRIQUE MOSQUERA LOZANO y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento de los deberes de hacer apertura de cuenta única bancaria y de administrar la totalidad de los recursos a través de esta, obligaciones contendidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se ABSTIENE de iniciar investigación
incumplimiento de los deberes de hacer apertura de cuenta única bancaria y de administrar la totalidad de los recursos a través de esta, obligaciones contendidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra la excandidata a la mi sma corporación LEYLA JACKELINE CÓRDOBA MENDOZA, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado CNE-E-2021-021105.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia sancionatoria del Consejo Nacional Electoral
El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, “garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.
A partir de esta cláusula de competencia, el legislador reconoce al CNE potestad de disciplina frente a tales actores, que puede derivar, según los hechos examinados, en la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta.
La Ley 1475 de 2011 en el artículo 13 señala al CNE como la autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con personería jurídica1 y establece el trámite que garantiza el debido proceso, previo a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 12.
Esta potestad sancionadora se ejerce respecto de las conductas de las organizaciones políticas. No obstante lo anterior, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994 ya asignaba al
Esta potestad sancionadora se ejerce respecto de las conductas de las organizaciones políticas. No obstante lo anterior, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994 ya asignaba al CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y “otras personas”, entre ellos a los gerentes de campaña.
Además, esta Corporación ha interpretado que, si bien la referida norma establece la facultad investigadora “para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley”, se trata de una cláusula general que se extiende a la normatividad electoral producida con posterioridad. Tal argumento ha sido explicado como sigue:
“Vale acotar que para el momento de la expedición de dicha norma, esta Corporación no contaba con una ley que señalara de manera expresa y precisa la competencia administrativa sancionatoria, lo que significó que para ese momento, se consagrara dentro del texto de la referida disposición, que dicha facultad se aplicaría ante el incumplimiento de las normas en ella contenida.
1 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011: “La Corte encuentra que al tenor del artículo 265 C.P., el CNE ejerce su competencia respecto de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. Sin embargo, con el fin de otorgar coherencia al articulado objeto de estudio, la interpretación adecuada del precepto es entender que la potestad sancionatoria respecto de los grupos significativos de ciudadanos se limita a aquellos que cuenten con personería jurídica, en los términos del artículo 108 C.P.”Resolución No. 2328 de 2022 Página 7 de 20
a aquellos que cuenten con personería jurídica, en los términos del artículo 108 C.P.”Resolución No. 2328 de 2022 Página 7 de 20
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS los excandidatos a l a Asamblea del departamento de Chocó, avalados por el Partido Liberal Colombiano, LUIS VICENTE ARIAS PALACIOS, LEYCER PALACIOS MOSQUERA y JORGE ENRIQUE MOSQUERA LOZANO y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento de los deberes de hacer apertura de cuenta única bancaria y de administrar la totalidad de los recursos a través de esta, obligaciones contendidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra la excandidata a la mi sma corporación LEYLA JACKELINE CÓRDOBA MENDOZA, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado CNE-E-2021-021105.
En este estado de la argumentación, se debe señalar que si bien algunas normas, que establecen competencias de una autoridad pública, hacen una remisión explícita a las normas que establecen las conductas susceptibles de activar aquella, n o necesariamente supone una obligación de remisión normativa expresa o puntual a todas y cada una de las conductas susceptibles del procedimiento. A título de ejemplo, podemos hacer referencia a una norma posterior que establece un tipo penal, para lo cual en momento alguno, tendrá que señalarse que la competencia para la investigación y juzgamiento de la misma, se encuentra radicada en la jurisdicción penal (Fiscalía General de la Nación y Jueces de la República); en igual
penal, para lo cual en momento alguno, tendrá que señalarse que la competencia para la investigación y juzgamiento de la misma, se encuentra radicada en la jurisdicción penal (Fiscalía General de la Nación y Jueces de la República); en igual sentido, algunas normas señalan q ue el incumplimiento a un mandato específico genera falta disciplinaria, sin que en momento alguno señale de manera expresa que corresponderá investigar a la Procuraduría General de la Nación, quien ostenta el poder preferente en materia disciplinaria resp ecto de los servidores públicos en Colombia (con excepción de los funcionarios judiciales).
En este orden de ideas, claramente se evidencia que la Ley 130 de 1994, en cuanto a la competencia para imponer sanciones a los candidatos, establece una clausula (sic) general que va más allá de los mandatos y prohibiciones establecidas en esa Ley.
No puede ser distinta la hermenéutica de la norma en mención, por cuanto corresponde al operador jurídico interpretar el sentido, alcance y finalidad de las normas, desestimando la interpretación exegética y gramatical, en detrimento del verdadero espíritu del Legislador, que no fue otro que establecer la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a algunos actores electorales ante el incumplimiento de unas obligaciones.
Así las cosas, coexisten dos normas dentro del ordenamiento jurídico, que deben ser integradas de manera armónica, bajo el entendido de su complementariedad. (…)”2.
Observa entonces esta Corporación que, coexisten dos normas, ambas de rango estatutario, que facultan al CNE para adelantar procesos con fines sancionatorios tanto contra los partidos
Observa entonces esta Corporación que, coexisten dos normas, ambas de rango estatutario, que facultan al CNE para adelantar procesos con fines sancionatorios tanto contra los partidos y movimientos políticos, como contra otros sujetos que participan de la actividad de éstos, entre ellos los candidatos y sus gerentes de campaña, por las faltas indicadas de manera particular en la ley y en cualquier caso de violación general a la normatividad que gobierna la organización, funcionamiento y financiación de los partidos y movimientos políticos.
Ante la convivencia de las normas en mención y teniendo en cuenta que la Constitución y la ley establecen obligaciones individuales a las agrupaciones políticas y a sus candidatos, especialmente en materia de financiación de campañas, considera esta Corporaci ón que su potestad sancionatoria debe verificarse en cada caso concreto para determinar, en atención a la conducta y su titular, si los cargos deben formularse solo contra la organización política, o si procede dirigirlos además contra el candidato que ha incumplido alguno de los deberes que de manera personal le asigna la ley, o incluso a otro sujeto al que la ley asigne obligaciones, como, por ejemplo, los gerentes de campaña.
2 Consejo Nacional Electoral, Resolución 0244 de 17 de febrero de 2016, M.P. Carlos Camargo Asís.Resolución No. 2328 de 2022 Página 8 de 20
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS los excandidatos a l a Asamblea del departamento de Chocó, avalados por el Partido Liberal Colombiano, LUIS VICENTE ARIAS PALACIOS, LEYCER PALACIOS
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS los excandidatos a l a Asamblea del departamento de Chocó, avalados por el Partido Liberal Colombiano, LUIS VICENTE ARIAS PALACIOS, LEYCER PALACIOS MOSQUERA y JORGE ENRIQUE MOSQUERA LOZANO y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento de los deberes de hacer apertura de cuenta única bancaria y de administrar la totalidad de los recursos a través de esta, obligaciones contendidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra la excandidata a la mi sma corporación LEYLA JACKELINE CÓRDOBA MENDOZA, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado CNE-E-2021-021105.
Solo con la interpretación que se acaba de exponer, es posible proteger íntegr amente el bien jurídico que justifica el ejercicio del poder sancionatorio del Estado a travé s de esta autoridad electoral.
Se trata de una facultad dirigida a castigar el origen ilegítimo de los recursos privados y que los recursos públicos destinados a la financiación de campañas electorales que hayan sido administrados con ligereza o irresponsabilidad por los partidos y movimientos políticos, sus directivos y candidatos, según sea el caso. Así se pueden hacer efectivos los principios de moralidad3 y transparencia4 que deben gobernar los procesos electorales y la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos5.
De modo que la potestad sancionatoria del C onsejo Nacional Electoral no se limita a las conductas legalmente reprochables de las organizaciones políticas, sino que, en determinados
funcionamiento de los partidos y movimientos políticos5.
De modo que la potestad sancionatoria del C onsejo Nacional Electoral no se limita a las conductas legalmente reprochables de las organizaciones políticas, sino que, en determinados casos, se extiende a los candidatos y otros sujetos que incumplan los deberes que les encomienda la ley, cuya supervisión está a cargo de la Organización Electoral.
Para cumplir ese cometido, la C orporación también puede acudir al procedimiento administrativo sancionatorio común establecido a partir del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo no previsto en la reglamentación especial de la Ley 1475 de 2011.
3.2. Proscripción de responsabilidad objetiva en investigaciones sancionatorias
La potestad sancionatoria atribuida a autoridades con funciones administrativas, como manifestación del ius puniendi del Estado, busca garantizar la organización y el funcionamiento adecuado de las instituciones y de los particulares que se relacionan con ellas en las diferentes actividades sociales 6. La finalidad del derecho administrativo sancionador apunta a la preservación y restauración del ordenamiento jurídico vigente, cuando el mismo ha sido vulnerado por los administrados o por los servidores públicos7. Sin embargo, esta facultad no es absoluta, pues se encuentra sujeta en su ejercicio al cumplimiento de principios de rango constitucional. Así lo ha sostenido la Corte Constitucional, que al respecto ha manifestado lo siguiente:
3Constitución Política, artículo 209 y Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 3º, numeral 5. 4Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 3º, numeral 8.
3Constitución Política, artículo 209 y Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 3º, numeral 5. 4Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 3º, numeral 8. 5 Ley 1475 de 2011, artículo 1º. 6 Corte Constitucional, Sentencia C-616 de 2002. 7 Corte Constitucional, Sentencia C-818 de 2005.Resolución No. 2328 de 2022 Página 9 de 20
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS los excandidatos a l a Asamblea del departamento de Chocó, avalados por el Partido Liberal Colombiano, LUIS VICENTE ARIAS PALACIOS, LEYCER PALACIOS MOSQUERA y JORGE ENRIQUE MOSQUERA LOZANO y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento de los deberes de hacer apertura de cuenta única bancaria y de administrar la totalidad de los recursos a través de esta, obligaciones contendidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra la excandidata a la mi sma corporación LEYLA JACKELINE CÓRDOBA MENDOZA, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado CNE-E-2021-021105.
“Ha puesto de prese nte la Corte que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera
aceptada, la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales. Así, ha dicho la Corte, esa actividad sancionadora se encuentra sujeta a “(…) los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, de las conductas que pueden ser sancionadas y del contenido mat
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