CNE - Resolución 2329 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2329 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 2329 DE 2021 (8 de julio)
Por medio la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 2462 del 26 de agosto de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA al entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA, a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial internacional de colombianos en el exterior, ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y ÓMAR SÁ NCHEZ OSUNA, a la gerente de esas campañas, ciudadana ISMELDA CORTÉS MARTÍNEZ y al auditor interno, ciudadano GUSTAVO ORDOÑEZ BOHORQUEZ, por la violación a las normas que regulan la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, en el marco de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265, numeral 6, de la Constitución Política, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución No. 2462 del 26 de agosto de 2020 el Consejo Nacional Electoral, resolvió sancionar a los ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y ÓMAR SÁNCHEZ OSUNA , a la gerente de esas campañas, ciudadana ISMELDA CORTÉS MARTÍNEZ y al auditor interno, ciudadano GUSTAVO ORDOÑEZ BOHORQUEZ , con multa
SÁNCHEZ OSUNA , a la gerente de esas campañas, ciudadana ISMELDA CORTÉS MARTÍNEZ y al auditor interno, ciudadano GUSTAVO ORDOÑEZ BOHORQUEZ , con multa equivalente a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914COP) como consecuencia de la violación a las normas que regulan la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, en el marco de las elecciones del 11 de marzo de 2018.
1.2. La Resolución No. 2462 del 2020 fue notificada por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de la siguiente forma:Resolución 2329 de 2021 Página 2 de 6
Por medio la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 2462 del 26 de agosto de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA al entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA, a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial internacional de colombianos en el exterior, ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR SÁNCHEZ OSUNA, a la gerente de esas campañas, ciudadana ISMELDA CORTÉS MARTÍNEZ y al aud itor interno, ciudadano GUSTAVO ORDOÑEZ BOHORQUEZ, por la violación a las normas que regulan la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, en el marco de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018”.
1.3. Mediante correo electrónico enviado a la Corporación el 7 de noviembre de 2020, la
pasado 11 de marzo de 2018”.
1.3. Mediante correo electrónico enviado a la Corporación el 7 de noviembre de 2020, la ciudadana ISMELDA CORTÉS MARTÍNEZ en su condición de exgerente de campaña de l os excandidatos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y ÓMAR SÁNCHEZ OSUNA presentó oportunamente recurso de reposición contra la Resolución No. 4009 del 2020 en los siguientes términos.
“(…) De acuerdo al ARTÍCULO TERCERO, donde se me sanciona por haber violado las normas que regulan la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, de conformidad con las razones expuestas en la partí Considerativa del presente prov eído con una multa equivalente, PRIMERO TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914), PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA, manifiesto a usted que no cuento con los recursos económicos para cumplir con esta sanción, ya que mi manutención corre por cuenta de mi esposo. Reitero una vez más que yo cumplí con mi función de gerente de campaña de los señores Luis Hernando Contreras Bello y Omar Sanchez Osuna en dichas campañas no entraron, ni salieron dineros y que fue consignado en los libros contables, tal como lo registran los documentos que se enviaron a su despacho. (…)”
2. CONSIDERACIONES
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra l os actos administrativos, dentro de los que se
enviaron a su despacho. (…)”
2. CONSIDERACIONES
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra l os actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición. A través de este recurso, se busca que el mismo funcionario
SUJETO
PROCESAL OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE
NOTIFICACIÓN
ALVARO HERNÁN
CAICEDO
ESCOBAR CNE-SS-NMHS/C2672IRRC0/20180000
8627-00 Notificación mediante aviso fijado en la cartelera fijada en la página web y cartelera de la entidad a las 8:00 a.m. del 17 de noviembre de 2020 y desfijado el 23 de noviembre de 2020 24 de noviembre de 2020
LUIS HERNANDO
CONTRERAS
BELLO CNE-SS-NMHS/C2673/RRC0/20180000
8627-00 Aviso de notificación entregado el 19 de noviembre de 2020 20 de noviembre de 2020
ÓMAR SÁNCHEZ
OSUNA CNE-SS-NMHS/C2674/RRC0/20180000
8627-00 Aviso de notificación entregado el 19 de noviembre de 2020 20 de noviembre de 2020
ISMELDA CORT ÉS
MARTÍNEZ CNE-SS-NMHS/C2640/RRC0/20180000
8627-00 Notificación por correo electrónico enviado a la cuenta ismeldacortes055@gmail.com el 2 de noviembre de 2020 2 de noviembre de 2020
CNE-SS-NMHS/C2640/RRC0/20180000
8627-00 Notificación por correo electrónico enviado a la cuenta ismeldacortes055@gmail.com el 2 de noviembre de 2020 2 de noviembre de 2020
GUSTAVO
ORDOÑEZ
BOHORQUEZ CNE-SS-NMHS/C2641/RRC0/20180000
8627-00 Aviso de notificación entregado el 11 de noviembre de 2020 12 de noviembre de 2020
MINISTERIO
PÚBLICO CNE-SS-NMHS/C5879/RRC0/20180000
8627-00 Comunicación por correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 4 de noviembre de 2020Resolución 2329 de 2021 Página 3 de 6
Por medio la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 2462 del 26 de agosto de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA al entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA, a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial internacional de colombianos en el exterior, ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR SÁNCHEZ OSUNA, a la gerente de esas campañas, ciudadana ISMELDA CORTÉS MARTÍNEZ y al aud itor interno, ciudadano GUSTAVO ORDOÑEZ BOHORQUEZ, por la violación a las normas que regulan la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, en el marco de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018”.
regulan la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, en el marco de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018”.
que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente.
El mismo Código, señala en su artículo 76 las reglas para su presentación oportuna, precisando que, el recurso de reposición deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.
Por otra parte, el artículo 77 ibídem establece los requisitos que deben reunir los recursos de reposición, así:
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”
El artículo 78 del mismo cuerpo normativo, prescribe las causales de rechazo del recurso de reposición, estableciendo que si el mismo no se presenta con los requisitos previstos en los
desea ser notificado por este medio. (…)”
El artículo 78 del mismo cuerpo normativo, prescribe las causales de rechazo del recurso de reposición, estableciendo que si el mismo no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 77, el funcionario competente deberá rechazarlo. Dicho lo anterior, previo a un examen de fondo, se examinará el cumplimiento de los presupuestos legales relativos a su oportunidad y requisitos de forma.
2.1. EXAMEN DE LOS REQUISITOS DE OPORTUNIDAD Y DE FORMA DEL RECURSO
DE REPOSICIÓN
El Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 2462 del 26 de agosto de 2020 , “Por medio de la cual se SANCIONA al entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA, a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial internacional de colombianos en el exterior, ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR SÁNCHEZ OSUNA, a la gerente de esas campañas, ciudadana ISMELDA CORTÉS MARTÍNEZ y al auditor interno, ciudadano GUSTAVO ORDOÑEZ BOHORQUEZ, por la violación a las normas que regulan la presentación deResolución 2329 de 2021 Página 4 de 6
Por medio la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 2462 del 26 de agosto de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA al entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA, a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial internacional de colombianos en el exterior, ciudadanos LUIS
agosto de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA al entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA, a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial internacional de colombianos en el exterior, ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR SÁNCHEZ OSUNA, a la gerente de esas campañas, ciudadana ISMELDA CORTÉS MARTÍNEZ y al aud itor interno, ciudadano GUSTAVO ORDOÑEZ BOHORQUEZ, por la violación a las normas que regulan la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, en el marco de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018”.
informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, en el marco de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018 ”. el acto administrativo precitado fue notificado de la forma descrita en el numeral 1.2 de la presente resolución.
Así las cosas, esta Corporación encuentra que la Resolución 2462 de 2020 le fue notificada a la ciudadana ISMELDA CORTÉS MARTÍNEZ en su calidad de exgerente de campaña mediante correo electrónico enviado el 2 de noviembre de 2020 , y que mediante correo electrónico del 7 de noviembre de l mismo año la ciudadan a interpuso recurso de reposición , por lo tanto, la Sala considera que el recurso fue interpuesto de manera oportuna.
Ahora bien, la Sala advierte que el recurso se encuentra debidamente motivado y que fue presentado dentro de la oportunidad concedida para el efecto por el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, comoquiera que fue interpuesto dentro los diez (10) días siguientes a la comunicación
presentado dentro de la oportunidad concedida para el efecto por el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, comoquiera que fue interpuesto dentro los diez (10) días siguientes a la comunicación del Auto del 28 de febrero de 2020, por lo que procederá con su estudio.
Considera la Sala que el recurso de reposición de l a señora CORTÉS MARTÍNEZ se fundamenta en los siguientes argumentos:
- Que carece de recursos económicos para asumir el pago de la sanción impuesta. ii) Que no infringió la normatividad electoral comoquiera que a las campañas de los ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y ÓMAR SÁNCHEZ OSUNA, no recibieron gastos ni efectuaron erogaciones.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Corporación mantendrá en los argumentos que motivaron el acto administrativo impugnado, lo anterior por cuanto estima que el recurrente no evidenció un posible yerro en la decisión inicialmente adoptada mediante Resolución No. 2462 del 26 de agosto de 2020, así como tampoco ostentan el valor suficiente para desvirtuar el sustento de la misma, ni adujo nuevos elementos jurídicos o probatorios que lleven a adoptar una decisión diferente. Por lo anterior, se desestimará el recurso de reposición interpuesto y en consecuencia confirmará la decisión inicialmente adoptada.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
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Por medio la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 2462 del 26 de
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Por medio la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 2462 del 26 de agosto de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA al entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA, a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial internacional de colombianos en el exterior, ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR SÁNCHEZ OSUNA, a la gerente de esas campañas, ciudadana ISMELDA CORTÉS MARTÍNEZ y al aud itor interno, ciudadano GUSTAVO ORDOÑEZ BOHORQUEZ, por la
violación a las normas que regulan la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, en el marco de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018”.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido del presente acto administrativo, a los siguientes sujetos procesales, así: • De conformidad a lo consagrado por el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 a la ciudadana ISMELDA CORTÉS MARTÍNEZ al correo electrónico ismeldacortes055@gmail.com. • De conformidad a lo consagrado por el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 al ciudadano ALVARO HERNÁN CAICEDO ESCOBAR en su calidad de representante legal del
entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA Calle 39 No. 28 A -26 Bogotá , opcionciudadanapartidopolitico@gmail.com. • De conformidad a lo consagrado por el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 al ciudadano ÓMAR SÁNCHEZ OSUNA en 1750 N Bayshore DR. Apt. 5108 Miami FL 33132 y al correo electrónico omar.sanchez@hotmail.com. • De conformidad a lo consagrado por el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 al ciudadano LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO en 1400 Saint Charles PL 707 Pembroke Pines, Miami FL 33026 Estados Unidos y al correo electrónico luishernandocontreras@gmail.com. • De conformidad a lo consagrado por el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 al ciudadano GUSTAVO ORDOÑEZ BOHORQUEZ en la carrera 33 No. 42 — 99 oficina 502 de la ciudad de Bucaramanga en el departamento de Santander.
GUSTAVO ORDOÑEZ BOHORQUEZ en la carrera 33 No. 42 — 99 oficina 502 de la ciudad de Bucaramanga en el departamento de Santander. • De conformidad a lo consagrado por el artículo 56 de la Ley 14 37 de 2011 al MINISTERIO PÚBLICO al correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE el contenido del presente acto administrativo, por intermedio de la Subsecretaría de esta Corpora ción, al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.Resolución 2329 de 2021 Página 6 de 6
Por medio la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 2462 del 26 de agosto de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA al entonces partido político OPCIÓN CIUDADANA, a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial internacional de colombianos en el exterior, ciudadanos LUIS HERNANDO CONTRERAS BELLO y OMAR SÁNCHEZ OSUNA, a la gerente de esas campañas, ciudadana ISMELDA CORTÉS MARTÍNEZ y al aud itor interno, ciudadano GUSTAVO ORDOÑEZ BOHORQUEZ, por la violación a las normas que regulan la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, en el marco de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018”.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE el contenido del presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación a la PAGADURÍA de la Registraduría
pasado 11 de marzo de 2018”.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE el contenido del presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación a la PAGADURÍA de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo pagaduriatesoreria@registraduria.gov.co y a la DIRECCIÓN FINANCIERA de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo
dfinanciera@registraduria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de julio de 2021.
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena Virtual del 8 de julio de 2021
Salva Voto: magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, secretario
RRCO - JLPE
Rad. 8627-19