CNE - Resolución 2329 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2329 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2329 DE 2022 04 de mayo
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo Municipal de Cartagena, departamento de Bolívar, BRUNO ENRIQUE HERNÁNDEZ RAMOS, LAURA CAROLINA CALVO ROMERO, EMILENA JAIMES GALLARDO y HILARIO JOSÉ OVIEDO BUELVAS, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de campaña a través de esta. Al excandidato ERICH NIJIN SKY PIÑA FELIX y su gerente de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el excandidato, DAVID ENRIQUE LÓPEZ MORENO , todos avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 10615-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en espec ial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 , el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio 202000010615 -00 del 5 de octubre de 2021, por medio de correo electrónico, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta
1.1. Mediante oficio 202000010615 -00 del 5 de octubre de 2021, por medio de correo electrónico, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE -FNFP-3129 por medio del cual se allega una lista de excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 al Concejo del Cartagena, departamento de Bolívar, que presuntamente incumplieron con obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011. La información se presenta de la siguiente manera:Resolución No. 2329 de 2022 Página 2 de 25
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo Municipal de Cartagena, departamento de Bolívar, BRUNO ENRIQUE HERNÁNDEZ RAMOS , LAURA CAROLINA CALVO ROMERO, EMILENA JAIMES GALLARDO y HILARIO JOSÉ OVIEDO BUELVAS y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de campaña a través de esta. Al excandidato ERICH NIJINSKY PIÑA FE LIX y su gerente de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar de recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el excandidato, DAVID ENRIQUE LÓPEZ MORENO , todos aval ados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 10615-20.
NO ABRIERON CUENTA ÚNICA BANCARIA
elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 10615-20.
NO ABRIERON CUENTA ÚNICA BANCARIA
NO NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA OBSERVACIONES TOTAL INGRESOS DICTAMEN AUDITORÍA
SI/NO GERENTE CUENTA ÚNICA
1 BRUNO ENRIQUE
HERNÁNDEZ RAMOS
3.800.711 SI NO 16.000.000 SI
2 LAURA CAROLINA CALVO
ROMERO
1.100.396.722 SI NO 8.730.000 SI
3 EMILENA JAIMES
GALLARDO
33.157.305 SI NO 10.485.000 SI
4 HILARIO JOSÉ OVIEDO
BUELVAS
73.546.087 SI NO 3.200.000 SI
5 DAVID ENRIQUE LÓPEZ
MORENO
73.117.659 SI NO 200.000 SI
ABRIERON CUENTA ÚNICA BANCARIA Y NO MANEJARON LOS RECURSOS
NO NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA OBSERVACIONES TOTAL INGRESOS DICTAMEN AUDITORÍA
SI/NO GERENTE CUENTA ÚNICA
1 ERICH NIJINSKY PIÑA
FELIX
8.853.754 SI SI, NO MANEJO 34.000.000 SI
En el oficio se anexa: Copia dictamen Partido Liberal Colombiano (5 folios) Copia de formulario 5b (6 folios) Copia de censo electoral (1 folio)
1.2. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Ple na de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS
1.2. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Ple na de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente incumplieron con las obligaciones previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.
1.3. Mediante oficio CAAM-0031-2021 el despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ remitió el expediente 10615 -20 al despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS en atención a la decisión de la Corporación en Sala Plena del 02 de diciembre de 2020.
1.4. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho solicitó nuevamente a la Subsecretaria de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20 y decretó pruebas adicionales en relación a 301 excandidatos de los que tenía reporte por la presunta violación del artículo 25 de la leyResolución No. 2329 de 2022 Página 3 de 25
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo Municipal de Cartagena, departamento de Bolívar, BRUNO ENRIQUE HERNÁNDEZ RAMOS , LAURA CAROLINA CALVO ROMERO, EMILENA JAIMES GALLARDO y HILARIO JOSÉ OVIEDO BUELVAS y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de campaña a través
ROMERO, EMILENA JAIMES GALLARDO y HILARIO JOSÉ OVIEDO BUELVAS y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de campaña a través de esta. Al excandidato ERICH NIJINSKY PIÑA FE LIX y su gerente de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar de recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el excandidato, DAVID ENRIQUE LÓPEZ MORENO , todos aval ados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 10615-20.
1475 de 2011. En el listado se incluyó a los seis (6) excandidatos al Concejo Municipal de Cartagena que inicialmente reportó el Fondo Nacional de Financiación, tal como se muestra a continuación:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 91 77-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICIT AR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
N0. CORPORACIÓN O CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO RADICADO
232 CONCEJO BRUNO HENRIQUE HERNANDEZ RAMOZ BOLIVAR CARTAGENA 10615-20
233 CONCEJO LAURA CAROLINA CALVO ROMERO BOLIVAR CARTAGENA 10615-20
234 CONCEJO EMILENA JAIMES GALLARDO BOLIVAR CARTAGENA 10615-20
235 CONCEJO HILARIO JOSE OVIEDO BUELVAS BOLIVAR CARTAGENA 10615-20
236 CONCEJO DAVID ENRIQUE LOPEZ ROMERO BOLIVAR CARTAGENA 10615-20
237 CONCEJO ERICH NIJINSKY PIÑA FELIX BOLIVAR CARTAGENA 10615-20
PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.”
1.5. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, en el que relaciona a 301 excandidatos del Partido Liberal Colombiano quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, junto con un listado de 77 excandidatos que presuntamente vulneraron el
quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, junto con un listado de 77 excandidatos que presuntamente vulneraron el deber de presentar la administración de sus recursos. Allí se reiteró el presunto incumplimiento de los seis (6) excandidatos al Concejo Municipal de Cartagena avalados por el Partido Liberal Colombiano:Resolución No. 2329 de 2022 Página 4 de 25
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo Municipal de Cartagena, departamento de Bolívar, BRUNO ENRIQUE HERNÁNDEZ RAMOS , LAURA CAROLINA CALVO ROMERO, EMILENA JAIMES GALLARDO y HILARIO JOSÉ OVIEDO BUELVAS y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de campaña a través de esta. Al excandidato ERICH NIJINSKY PIÑA FE LIX y su gerente de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar de recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el excandidato, DAVID ENRIQUE LÓPEZ MORENO , todos aval ados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 10615-20.
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
NO. CORPORACIÓN O
CARGO
CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO PRESENTO INFORMEFORMULARIO 5B
232 CONCEJO BRUNO HENRIQUE
HERNANDEZ RAMOZ
BOLÍVAR CARTAGENA SI
CARGO
CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO PRESENTO INFORMEFORMULARIO 5B
232 CONCEJO BRUNO HENRIQUE
HERNANDEZ RAMOZ
BOLÍVAR CARTAGENA SI
233 CONCEJO LAURA CAROLINA CALVO
ROMERO
BOLÍVAR CARTAGENA SI
234 CONCEJO EMILENA JAIMES GALLARDO BOLÍVAR CARTAGENA SI
235 CONCEJO HILARIO JOSE OVIEDO
BUELVAS
BOLÍVAR CARTAGENA SI
236 CONCEJO DAVID ENRIQUE LOPEZ
ROMERO
BOLÍVAR CARTAGENA SI
237 CONCEJO ERICH NIJINSKY PIÑA FELIX BOLÍVAR CARTAGENA SI
1.6. De acuerdo a la información acumulada remitida por el Fondo Nacional de Financiación Política, los candidatos BRUNO HENRIQUE HERNANDEZ RAMOZ , LAURA CAROLINA CALVO ROMERO , EMILENA JAIMES GALLARDO , HILARIO JOSE OVIEDO BUELVAS DAVID ENRIQUE LOPEZ ROMERO y ERICH NIJINSKY PIÑA FELIX , y sus respect ivos gerentes de campaña, inscritos para las elecciones del Concejo Municipal de Cartagena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, incumplieron una o varias de las obligaciones establecidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.
1.7. Revisados lo s formularios 5B de los candidatos se encuentra que cinco (5) de los investigados efectivamente nombraron gerente de campaña. Pero, contrario a lo informado por el Fondo Nacional de Financiación Política, el excandidato DAVID ENRIQUE LÓPEZ ROMERO no registró gerente en el Formulario 5B:
investigados efectivamente nombraron gerente de campaña. Pero, contrario a lo informado por el Fondo Nacional de Financiación Política, el excandidato DAVID ENRIQUE LÓPEZ ROMERO no registró gerente en el Formulario 5B:
1.12. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación
NOMBRES CANDIDATO CÉDULA GERENTE CÉDULA GERENTE
BRUNO ENRIQUE
HERNÁNDEZ RAMOS 3.800.711 JAVIER EDUARDO RAMÓN
URZOLA 1.047.441.564
LAURA CAROLINA CALVO
ROMERO 1.100.396.722 KEVIN ALFONSO SABALZA
AHUMADA 1.143.377.618
EMILENA JAIMES GALLARDO 33.157.305 KEILER DAVID JAIMES
PORRAS 1.235.042.305
HILARIO JOSÉ OVIEDO
BUELVAS 73.546.087 YUMER DANIEL CONTRERAS
JULIO 18.926.640
DAVID ENRIQUE LÓPEZ
MORENO 73.117.659 NO REPORTA ERICH NIJINSKY PIÑA FELIX 8.853.754 ANGELICA MARÍA MORENO ÁVILA 64.573.778Resolución No. 2329 de 2022 Página 5 de 25
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo Municipal de Cartagena, departamento de Bolívar, BRUNO ENRIQUE HERNÁNDEZ RAMOS , LAURA CAROLINA CALVO
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo Municipal de Cartagena, departamento de Bolívar, BRUNO ENRIQUE HERNÁNDEZ RAMOS , LAURA CAROLINA CALVO ROMERO, EMILENA JAIMES GALLARDO y HILARIO JOSÉ OVIEDO BUELVAS y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de campaña a través de esta. Al excandidato ERICH NIJINSKY PIÑA FE LIX y su gerente de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar de recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el excandidato, DAVID ENRIQUE LÓPEZ MORENO , todos aval ados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 10615-20.
de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por p arte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
2. MATERIAL PROBATORIO
2.1. Allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
2.1.1. Mediante oficio 2020000 10615-00 del 5 de octubre de 2021, por medio de correo electrónico, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta
2.1.1. Mediante oficio 2020000 10615-00 del 5 de octubre de 2021, por medio de correo electrónico, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE-FNFP-3129 por medio del cual se remite una lista de excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 al Concejo del Cartagena, departamento de Bolívar, que presuntamente incumplieron con obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011. La información se presen ta de la siguiente manera:
NO ABRIERON CUENTA ÚNICA BANCARIA
NO NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA OBSERVACIONES TOTAL INGRESOS DICTAMEN AUDITORÍA
SI/NO GERENTE CUENTA ÚNICA
1 BRUNO ENRIQUE
HERNÁNDEZ RAMOS
3.800.711 SI NO 16.000.000 SI
2 LAURA CAROLINA CALVO
ROMERO
1.100.396.722 SI NO 8.730.000 SI
3 EMILENA JAIMES
GALLARDO
33.157.305 SI NO 10.485.000 SI
4 HILARIO JOSÉ OVIEDO
BUELVAS
73.546.087 SI NO 3.200.000 SI
5 DAVID ENRIQUE LÓPEZ
MORENO
73.117.659 SI NO 200.000 SI
ABRIERON CUENTA ÚNICA BANCARIA Y NO MANEJARON LOS RECURSOS
NO NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA OBSERVACIONES TOTAL INGRESOS DICTAMEN AUDITORÍA
SI/NO GERENTE CUENTA ÚNICA
1 ERICH NIJINSKY PIÑA
FELIX
NO NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA OBSERVACIONES TOTAL INGRESOS DICTAMEN AUDITORÍA
SI/NO GERENTE CUENTA ÚNICA
1 ERICH NIJINSKY PIÑA FELIX 8.853.754 SI SI, NO MANEJO 34.000.000 SIResolución No. 2329 de 2022 Página 6 de 25
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo Municipal de Cartagena, departamento de Bolívar, BRUNO ENRIQUE HERNÁNDEZ RAMOS , LAURA CAROLINA CALVO ROMERO, EMILENA JAIMES GALLARDO y HILARIO JOSÉ OVIEDO BUELVAS y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de campaña a través de esta. Al excandidato ERICH NIJINSKY PIÑA FE LIX y su gerente de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar de recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el excandidato, DAVID ENRIQUE LÓPEZ MORENO , todos aval ados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 10615-20.
2.2. Solicitadas por el despacho ponente
2.2.1. En respuesta al Auto del 7 de julio de 2021 , el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, en el que relaciona a 301 excandidatos del Parti do Liberal Colombiano
allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, en el que relaciona a 301 excandidatos del Parti do Liberal Colombiano quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, junto con un listado de 77 excandidatos que presuntamente vulneraron el deber de presentar la administración de sus recursos. Allí se reiteró el presunto incumplimiento de los seis (6) excandidatos al Concejo Municipal de Cartagena avalados por el Partido Liberal
Colombiano:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
NO. CORPORACIÓN O
CARGO
CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO PRESENTO INFORMEFORMULARIO 5B
232 CONCEJO BRUNO HENRIQUE
HERNANDEZ RAMOZ
BOLÍVAR CARTAGENA SI
233 CONCEJO LAURA CAROLINA CALVO
ROMERO
BOLÍVAR CARTAGENA SI
234 CONCEJO EMILENA JAIMES GALLARDO BOLÍVAR CARTAGENA SI
235 CONCEJO HILARIO JOSE OVIEDO
BUELVAS
BOLÍVAR CARTAGENA SI
236 CONCEJO DAVID ENRIQUE LOPEZ
ROMERO
BOLÍVAR CARTAGENA SI
237 CONCEJO ERICH NIJINSKY PIÑA FELIX BOLÍVAR CARTAGENA SI
2.2.2. Formularios E6 y E8 que conforman la inscripción de las candidaturas de los investigados.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia sancionatoria del Consejo Nacional Electoral
El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia sancionatoria del Consejo Nacional Electoral
El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, “garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.
A partir de esta cláusula de competencia, el legislador reconoce al CNE potestad disciplinaria frente a tales actores, que puede derivar, se gún los hechos examinados, en la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta.Resolución No. 2329 de 2022 Página 7 de 25
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo Municipal de Cartagena, departamento de Bolívar, BRUNO ENRIQUE HERNÁNDEZ RAMOS , LAURA CAROLINA CALVO ROMERO, EMILENA JAIMES GALLARDO y HILARIO JOSÉ OVIEDO BUELVAS y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de campaña a través de esta. Al excandidato ERICH NIJINSKY PIÑA FE LIX y su gerente de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar de recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el excandidato, DAVID ENRIQUE LÓPEZ MORENO , todos aval ados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 10615-20.
contra el excandidato, DAVID ENRIQUE LÓPEZ MORENO , todos aval ados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 10615-20.
La Ley 1475 de 2011 en el artículo 13 señala al CNE como la autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con personería jurídica1 y establece el trámite que garantiza el debido proceso, previo a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 12.
Esta potestad sancionadora se ejerce respecto de las conducta s de las organizaciones políticas. No obstante, lo anterior, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994 ya asignaba al CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y “otras personas”, entre ellos a los gerentes de campaña.
Además, esta Corporación ha interpretado que, si bien la referida norma establece la facultad investigadora “para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley”, se trata de una cláusula general que se extiende a la normatividad electoral producida con posterioridad. Tal argumento ha sido explicado como sigue:
“Vale acotar que, para el momento de la expedición de dicha norma, esta Corporación no contaba con una ley que señalara de manera expresa y precisa la competencia administrativa sancionatoria, lo que significó que para ese momento, se consagrara dentro del texto de la referida disposición, que dicha facultad se ap licaría ante el incumplimiento de las normas en ella contenida.
administrativa sancionatoria, lo que significó que para ese momento, se consagrara dentro del texto de la referida disposición, que dicha facultad se ap licaría ante el incumplimiento de las normas en ella contenida.
En este estado de la argumentación, se debe señalar que si bien algunas normas, que establecen competencias de una autoridad pública, hacen una remisión explícita a las normas que establecen las conductas susceptibles de activar aquella, no necesariamente supone una obligación de remisión normativa expresa o puntual a todas y cada una de las conductas susceptibles del procedimiento. A título de ejemplo, podemos hacer referencia a una norma pos terior que establece un tipo penal, para lo cual en momento alguno, tendrá que señalarse que la competencia para la investigación y juzgamiento de la misma, se encuentra radicada en la jurisdicción penal (Fiscalía General de la Nación y Jueces de la República); en igual sentido, algunas normas señalan que el incumplimiento a un mandato específico genera falta disciplinaria, sin que en momento alguno señale de manera expresa que corresponderá investigar a la Procuraduría General de la Nación, quien ostenta e l poder preferente en materia disciplinaria respecto de los servidores públicos en Colombia (con excepción de los funcionarios judiciales).
En este orden de ideas, claramente se evidencia que la Ley 130 de 1994, en cuanto a la competencia para imponer san ciones a los candidatos, establece una cláusula (sic) general que va más allá de los mandatos y prohibiciones establecidas en esa Ley.
1 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011: “La Corte encuentra que al tenor del artículo 265 C.P., el CNE ejerce su competencia respecto
Ley.
1 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011: “La Corte encuentra que al tenor del artículo 265 C.P., el CNE ejerce su competencia respecto de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. Sin embargo, con el fin de otorgar coherencia al articulado objeto de estudio, la interpretación adecuada del precepto es entender que la potestad sancionatoria respecto de los grupos significativos de ciudadanos se limita a aquellos que cuenten con personería jurídica, en los términos del artículo 108 C.P.”Resolución No. 2329 de 2022 Página 8 de 25
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo Municipal de Cartagena, departamento de Bolívar, BRUNO ENRIQUE HERNÁNDEZ RAMOS , LAURA CAROLINA CALVO ROMERO, EMILENA JAIMES GALLARDO y HILARIO JOSÉ OVIEDO BUELVAS y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de campaña a través de esta. Al excandidato ERICH NIJINSKY PIÑA FE LIX y su gerente de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar de recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el excandidato, DAVID ENRIQUE LÓPEZ MORENO , todos aval ados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 10615-20.
No puede ser distinta la hermenéutica de la norma en mención, por cuanto corresponde al operador jurídico interpretar el sentido, alcance y finalidad de las
No puede ser distinta la hermenéutica de la norma en mención, por cuanto corresponde al operador jurídico interpretar el sentido, alcance y finalidad de las normas, desestimando la interpretación exegética y gramatical, en detrimento del verdadero espíritu del Legislador, que no fue otro que establecer la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a a lgunos actores electorales ante el incumplimiento de unas obligaciones.
Así las cosas, coexisten dos normas dentro del ordenamiento jurídico, que deben ser integradas de manera armónica, bajo el entendido de su complementariedad. (…)”2.
Observa entonces esta Corporación que, coexisten dos normas, ambas de rango estatutario, que facultan al CNE para adelantar procesos con fines sancionatorios tanto contra los partidos y movimientos políticos, como contra otros sujetos que participan de la actividad de éstos, entre ellos los candidatos y sus gerentes de campaña, por las faltas indicadas de manera particular en la ley y en cualquier caso de violación general a la normatividad que gobierna la organización, funcionamiento y financiación de los partidos y movimientos políticos.
Ante la convivencia de las normas en mención y teniendo en cuenta que la Constitución y la ley establecen obligaciones individuales a las agrupaciones políticas y a sus candidatos, especialmente en materia de financiación de campañas, con sidera esta Corporación que su potestad sancionatoria debe verificarse en cada caso concreto para determinar, en atención a la conducta y su titular, si los cargos deben formularse solo contra la organización política, o si procede dirigirlos además contra el candidato que ha incumplido alguno de los deberes que de
la conducta y su titular, si los cargos deben formularse solo contra la organización política, o si procede dirigirlos además contra el candidato que ha incumplido alguno de los deberes que de manera personal le asigna la ley, o incluso a otro sujeto al que la ley asigne obligaciones, como, por ejemplo, los gerentes de campaña.
Solo con la interpretación que se acaba de exponer, es po sible proteger íntegramente el bien jurídico que justifica el ejercicio del poder sancionatorio del Estado a través de esta autoridad electoral.
Se trata de una facultad dirigida a castigar el origen ilegítimo de los recursos privados y que los recursos p úblicos destinados a la financiación de campañas electorales que hayan sido administrados con ligereza o irresponsabilidad por los partidos y movimientos políticos, sus directivos y candidatos, según sea el caso. Así se pueden hacer efectivos los principio s de moralidad3 y transparencia4 que deben gobernar los procesos electorales y la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos5.
2 Consejo Nacional Electoral, Resolución 0244 de 17 de febrero de 2016, M.P. Carlos Camargo Asís. 3Constitución Política, artículo 209 y Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 3º, numeral 5. 4Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 3º, numeral 8. 5 Ley 1475 de 2011, artículo 1º.Resolución No. 2329 de 2022 Página 9 de 25
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo
5 Ley 1475 de 2011, artículo 1º.Resolución No. 2329 de 2022 Página 9 de 25
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo Municipal de Cartagena, departamento de Bolívar, BRUNO ENRIQUE HERNÁNDEZ RAMOS , LAURA CAROLINA CALVO ROMERO, EMILENA JAIMES GALLARDO y HILARIO JOSÉ OVIEDO BUELVAS y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de campaña a través de esta. Al excandidato ERICH NIJINSKY PIÑA FE LIX y su gerente de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar de recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el excandidato, DAVID ENRIQUE LÓPEZ MORENO , todos aval ados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 10615-20.
De modo que la potestad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral no se limita a las conductas legalmente reprochables de las organizaciones políticas, sino que, en determinados casos, se extiende a los candidatos y otros sujetos que incumplan los deberes que les encomienda la ley, cuya supervisión está a cargo de la Organización Electoral.
Para cumpl ir ese cometido, la Corporación también puede acudir al procedimiento administrativo sancionatorio común establecido a partir del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo no previsto en la reglamentación especial de la Ley 1475 de 2011.
administrativo sancionatorio común establecido a partir del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo no previsto en la reglamentación especial de la Ley 1475 de 2011.
3.2. Proscripción de responsabilidad objetiva en investigaciones sancionatorias
La potestad sancionatoria atribuida a autoridades con funciones administrativas
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