CNE - Resolución 2331 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2331 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 2331 de 2022 04 de mayo
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULA CARGO en contra del ciudadano GUSTAVO ORLANDO RAMOS MORENO identificado con la c édula de ciudadanía No. 19.213.940, exgerente de la campaña del excandidato JUAN SEBASTIÁN RAMOS RAMOS, con cédula N° 1.036.623.790 avalado en lista al Concejo del municipio de ITAGÜ Í – ANTIOQUIA, por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , integrante de la Coalición PARTIDO POLÍTICO MIRA y PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , con ocasión de las realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta superación del límite legal de recepción de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de financiación privada en desarrollo de la campaña electoral del candidato avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado con el Radicado CNEE-2021-025439.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 , artículo 13 de la ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-S-2021-001858-FNFPCE-900, presentado por la Asesora del
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-S-2021-001858-FNFPCE-900, presentado por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política – FNFP, del Consejo Nacional Electoral, radicado CNE-E-2021-025439, en esta Corporación el día 7 de diciembre de 2021, se informó de una presunta violación del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 (folios 1-19).
Se adjuntó informe con oficio CNE-I-2021-001079-FNFPCE-900, con fecha del 27 de septiembre de 2021 de la Contadora adscrita al FNFP, señora ZENAYDA CAYCEDO AGUIRRE, quien anexó:
a) CENSO ELECCIONES TERRITORIALES 2019, de Itaguí – Antioquia.RESOLUCIÓN N° 2331 de 2022 Página 2 de 24
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULA CARGO en contra del ciudadano GUSTAVO ORLANDO RAMOS MORENO identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.213.940, exgerente de la campaña del excandidato JUAN SEBASTIÁN RAMOS RAMOS, con cédula N° 1.036.623.790 avalado en lista a l Concejo del municipio de ITAG ÜÍ – ANTIOQUIA, por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, integrante de la Coalición PARTIDO POLÍTICO MIRA y PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , con ocasión de las reali zadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta superación del límite legal de recepción de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de
POLÍTICO MIRA y PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , con ocasión de las reali zadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta superación del límite legal de recepción de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de financiación privada en desarrollo de la campaña electoral del candidato avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado con el Radicado CNE-E-2021-025439.
b) E-6 CO, S olicitud de la Coalición PARTIDO POLÍTICO MIRA Y PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para la inscripción de lista al Concejo período 2020 -2023 del Municipio de ITAGUÍ – ANTIOQUIA, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.
c) Formato de Información de candidatos.
d) ACUERDO DE COALICIÓN ENTRE EL PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Y EL
PARTIDO POLÍTICO MIRA, PARA INSCRIB IR LISTA DE CANDIDATOS AL
CONCEJO MUNICIPAL DE ITAGUÍ, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA,
ELECCIONES TERRITORLALES A REALIZARSE EL 27 DE OCTUBRE DE 2019,
PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2020-2023.
e) DICTAMEN DEL AUDITOR INTERNO AL INFORME INTEGRAL DE INGRESOS Y GASTOS DE LAS CAMPAÑAS CONTENIDO EN EL FORMULARIO 7 B Y SUS
RESPECTIVOS ANEXOS. ELECCIONES TERRITORIALES DEL 27 de Octubre de
2019. PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO - PARTIDO POLITICO MIRA.
GASTOS DE LAS CAMPAÑAS CONTENIDO EN EL FORMULARIO 7 B Y SUS
RESPECTIVOS ANEXOS. ELECCIONES TERRITORIALES DEL 27 de Octubre de
2019. PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO - PARTIDO POLITICO MIRA.
f) FORMULARIO 5B. INFORME INDIVIDUAL DE INGRESOS Y GASTOS DE LA CAMPAÑA del ca ndidato JUAN SEBASTIAN RAMOS RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía N° 1036623790.
g) ANEXO 5.1B, Código 101.
h) ANEXO 5.2B, Código 102.
i) ANEXO 5.6B.
j) ANEXO 5.7B, Código 208
En el informe presentado, con oficio CNE -I-2021-001079-FNFPCE-900, la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política manifestó lo siguiente:
“(…)
Respetuosamente, pongo en conocimiento para los trámites que considere pertinentes lo evidenciado en el Informe Integral de Ingresos y gastos de la Campaña para el CONCEJO del municipio de ITAGUI departamento de ANTIOQUIA para las elecciones realizadas el 27 de octubre del 2019, Avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en coalición con el PARTIDO POLITICO MIRA, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUN TA VIOLACIÓN del Artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, inciso primero, por lo siguiente:RESOLUCIÓN N° 2331 de 2022 Página 3 de 24
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULA CARGO en contra del ciudadano
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULA CARGO en contra del ciudadano GUSTAVO ORLANDO RAMOS MORENO identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.213.940, exgerente de la campaña del excandidato JUAN SEBASTIÁN RAMOS RAMOS, con cédula N° 1.036.623.790 avalado en lista a l Concejo del municipio de ITAG ÜÍ – ANTIOQUIA, por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, integrante de la Coalición PARTIDO POLÍTICO MIRA y PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , con ocasión de las reali zadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta superación del límite legal de recepción de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de financiación privada en desarrollo de la campaña electoral del candidato avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado con el Radicado CNE-E-2021-025439.
1. La coalición conformada entre el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y el PARTIDO POLITICO MIRA presento el día El día 27 de Diciembre del 2019, el informe integral de ingresos y gastos de la campaña.
2. Que la coalición conformada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y el PARTIDO POLITICO MIRA, inscribieron 16 candidatos.
3. Que en la cláusula tercera del acuerdo de coalición definen el número de
candidatos por partido así:
El partido Político MIRA avala 2 candidatos. El Partido Centro Democrático 14 Candidatos.
Al pie de página anotó el informe:
candidatos por partido así:
El partido Político MIRA avala 2 candidatos. El Partido Centro Democrático 14 Candidatos.
Al pie de página anotó el informe:
“De acuerdo al Artículo 23 de la Ley 1475 límites a la financiación privada. Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña, podrá obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, por más del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña. Tampoco podrá recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total.”
1. Que de los 14 candidatos avalados por el Partido Centro democrático está inscrito el candidato JUAN SEBASTIÁN RAMOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1036623790.
2. Que de acuerdo a la cláusula sexta del acuerdo de coalición, los partido Optaron que cada uno presentará ante el Consejo Nacional Electoral los informes de los candidatos que avale. El partido CENTRO DEMOCRÁTICO como responsable de presentar los informes de los candidatos que Avaló, presentó el formulario 5. B y anexos del candidato JUAN SEBASTIÁN RAMOS RAMOS identificado con a cedula de ciudadanía No. 1036623790
3. Que de acuerdo al censo electoral para el CONCEJO del municipio de ITAGUI departamento de ANTIOQUIA para las elecciones realizadas el 27 de Octubre del 2019, es de 257.174 ciudadanos actos para votar.
4. Que de acuerdo a la resolución 254 de 2019 emitida por el Consejo Nacional Electoral según la suma máxima a invertir para la lista al CONCEJO del
del 2019, es de 257.174 ciudadanos actos para votar.
4. Que de acuerdo a la resolución 254 de 2019 emitida por el Consejo Nacional Electoral según la suma máxima a invertir para la lista al CONCEJO del municipio de ITAGUI departamento de ANTIOQUIA, es de $2.692.997.919, valor que dividido por el número de candidatos (16) da como suma máxima a invertir por cada uno de los candidatos por valor de $168.312.369.94.
5. Que de acuerdo a la suma máxima a invertir por cada candidato, se puede recaudar el 10% como donaciones de una sola persona, es decir $16.831.237.
6. Que el partido Centro Democrático, presentó el formulario 5.B. y anexos del candidato JUAN SEBASTIÁN RAMOS RAMOS, radicado en cuentas clara s No.1194F5AC073392, de fecha 14 de noviembre de 2019.
7. Que el formulario 5.B. firmado por los tres responsables de rendir el informe individual de ingreso y gastos del candidato, se reportó en el código 102 delRESOLUCIÓN N° 2331 de 2022 Página 4 de 24
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULA CARGO en contra del ciudadano GUSTAVO ORLANDO RAMOS MORENO identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.213.940, exgerente de la campaña del excandidato JUAN SEBASTIÁN RAMOS RAMOS, con cédula N° 1.036.623.790 avalado en lista a l Concejo del municipio de ITAG ÜÍ – ANTIOQUIA, por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, integrante de la Coalición PARTIDO
del municipio de ITAG ÜÍ – ANTIOQUIA, por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, integrante de la Coalición PARTIDO POLÍTICO MIRA y PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , con ocasión de las reali zadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta superación del límite legal de recepción de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de financiación privada en desarrollo de la campaña electoral del candidato avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado con el Radicado CNE-E-2021-025439.
formulario (contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o especie que realicen los particulares) el valor de $30.000.000.
8. Que en el anexo 5.2.B. se reportó una donación de la empresa R &R RAMOS EN CS, identificada con el Nit. 900306791-7, Numero de acta No.15. por valor de
$30.000.000.
9. Que el candidato nombro como contador al JESUS ANTONIO RAMOS MORENO identificado con la cedula de ciudadanía No.17176763, tarjeta profesional No. 3805 -T., quien con su firma plasmada en el formulario 5.B y anexos da fé pública del contenido del informe de ingresos y gastos de la campaña.
Que de los 15 candidatos avalados por el Partido Centro democrático está inscrito el candidato JUAN SEBASTIÁN RAMOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 10366237.
DONACIÓN
CANDIDATO
SUMA MÁXIMA
A INVERTIR
POR
CANDIDATO
candidato JUAN SEBASTIÁN RAMOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 10366237.
DONACIÓN
CANDIDATO
SUMA MÁXIMA
A INVERTIR
POR
CANDIDATO
10% SUMA
MÁXIMA
DONANTE
VALOR DE
LA
DONACIÓN
JUAN
SEBASTIÁN
$168.312.369.94
$16.831237
R&R RAMOS SENC
$30.000.000
En el Dictamen de Auditor ía emitido por l a Contador Público CARLOS ANDRÉS ALVAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79721293 en calidad de Auditor Interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, no menciona sobre si la campaña se ajustó a lo establecido en el art. 23 de la Ley 1475 del 2011.
Se anexa: Copia del formulario 5.8. y a nexos (5 folios).
Copia del Dictamen (6 folios). Copia del Acuerdo de Coalición (5 folios).
Cordialmente,” (Sic).
(Sigue firma de la señora ZENAYDA CAYCEDO AGUIRRE, profesional especializada, del FNFP).
(Folios 1-22)
1.2. Mediante Acta de Reparto N° 01 8 del 1 5 de diciembre, fue asignado el caso bajo el Radicado CNE-E-2021-025439, al Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS.RESOLUCIÓN N° 2331 de 2022 Página 5 de 24
Radicado CNE-E-2021-025439, al Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS.RESOLUCIÓN N° 2331 de 2022 Página 5 de 24
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULA CARGO en contra del ciudadano GUSTAVO ORLANDO RAMOS MORENO identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.213.940, exgerente de la campaña del excandidato JUAN SEBASTIÁN RAMOS RAMOS, con cédula N° 1.036.623.790 avalado en lista a l Concejo del municipio de ITAG ÜÍ – ANTIOQUIA, por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, integrante de la Coalición PARTIDO POLÍTICO MIRA y PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , con ocasión de las reali zadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta superación del límite legal de recepción de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de financiación privada en desarrollo de la campaña electoral del candidato avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado con el Radicado CNE-E-2021-025439.
1.3. Estudiado el material allegado con el oficio CNE-I-2021-001079-FNFPCE-900, con fecha del 27 de septiembre de 2021 de la Contadora adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política - FNFP, el Despacho de conocimiento considera que hay suficientes méritos para iniciar una actuación administrativa, en consecuencia, la Sala del Consejo Nacional Electoral,
del 27 de septiembre de 2021 de la Contadora adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política - FNFP, el Despacho de conocimiento considera que hay suficientes méritos para iniciar una actuación administrativa, en consecuencia, la Sala del Consejo Nacional Electoral, emite la Resolución N° 965 de 26 de enero de 2022, “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JUAN SEBASTIÁN RAMOS RAMOS identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.036.623.790, excandidato al Concejo del municipio de ITAGUÍ - ANTIOQUIA y contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO - NIT: 900.754.646 -8, integrante de la Coalición PARTIDO POLÍTICO MIRA y PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO quienes av alaron la lista al Concejo, con ocasión de las elecciones para el período 2020 - 2023, realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta superación del límite legal de recepción de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de financiación privad a del candidato avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado con el Radicado CNE-E-2021-025439.” (Folios 24-35).
1.4. La Resolución N° 96 5 del 26 de enero de 2022 , fue notificada mediante los correos electrónicos señalados y comunicada de la siguiente forma (folios 36-51):
Investigados e intervinientes
Notificaciones y Comunicación
Vence Término Representante Legal
electrónicos señalados y comunicada de la siguiente forma (folios 36-51):
Investigados e intervinientes
Notificaciones y Comunicación
Vence Término Representante Legal
PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO
24/02/2022
17/03/2022
JUAN SEBASTIÁN RAMOS RAMOS 24/02/2022 17/03/2022
MINISTERIO PÚBLICO 24/02/2022 17/03/2022
FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA 24/02/2022 N. A.
1.5. Vencido el término otorgado en la Resolución N° 965 de 2022, para la presentación de alegatos de conclusión, se observa que el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, el señor JUAN SEBASTIÁN RAMOS RAMOS y el MINISTERIO PÚBLICO, no se pronunciaron al respecto.RESOLUCIÓN N° 2331 de 2022 Página 6 de 24
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULA CARGO en contra del ciudadano GUSTAVO ORLANDO RAMOS MORENO identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.213.940, exgerente de la campaña del excandidato JUAN SEBASTIÁN RAMOS RAMOS, con cédula N° 1.036.623.790 avalado en lista a l Concejo del municipio de ITAG ÜÍ – ANTIOQUIA, por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, integrante de la Coalición PARTIDO POLÍTICO MIRA y PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , con ocasión de las reali zadas el 27 de octubre de 2019, por la
POLÍTICO MIRA y PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , con ocasión de las reali zadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta superación del límite legal de recepción de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de financiación privada en desarrollo de la campaña electoral del candidato avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado con el Radicado CNE-E-2021-025439.
2. MATERIAL PROBATORIO
2.1. El informe con oficio CNE -I-2021-001079-FNFPCE-900, de la Contadora adscrita al FNFP, señora ZENAYDA CAYCEDO AGUIRRE, el cual fue transcrito en el punto 1.1., en las páginas 2, 3 y 4 de este acto administrativo.
Al informe, la contadora del Fondo Nacio nal de Financiación Política – FNFP, anexó los siguientes documentos:
2.1.1. CENSO ELECCIONES TERRITORIALES 2019, de Itagüí – Antioquia (folios 4-8).
2.1.2. E-6 CO, Solicitud de la Coalición PARTIDO POLÍTICO MIRA Y PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para la ins cripción de lista al Concejo período 2020 -2023 del Municipio de ITAGUÍ – ANTIOQUIA, para las elecciones del 27 de octubre de 2019 (folios 14).
2.1.3. Formato de Información de candidatos (folios 15-16).
2.1.4. Acuerdo de coalición entre el PARTIDO CENTR O DEMOCRÁTICO Y EL PARTIDO
2.1.3. Formato de Información de candidatos (folios 15-16).
2.1.4. Acuerdo de coalición entre el PARTIDO CENTR O DEMOCRÁTICO Y EL PARTIDO POLÍTICO MIRA, para inscribir lista de candidatos al concejo municipal de Itagüí, departamento de Antioquia, elecciones territoriales a realizarse el 27 de octubre de 2019, para el periodo constitucional 2020-2023 (folios 10).
2.1.5. Dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenido en el formulario 7 b y sus respectivos anexos. elecciones territoriales del 27 de
octubre de 2019, PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO - PARTIDO POLITICO MIRA.
2.1.6. FORMULARIO 5B. INFORME INDIVIDUAL DE INGRESOS Y GASTOS DE LA CAMPAÑA del candidato JUAN SEBASTIAN RAMOS RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía N° 1036623790 , en donde aparece como gerente de campaña, el señor GUSTAVO ORLANDO RAMOS MORENO, identi ficado con la cédula de ciudadanía N° 19.213.940.
2.1.7. ANEXO 5.1B, Código 101.RESOLUCIÓN N° 2331 de 2022 Página 7 de 24
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULA CARGO en contra del ciudadano GUSTAVO ORLANDO RAMOS MORENO identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.213.940, exgerente de la
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULA CARGO en contra del ciudadano GUSTAVO ORLANDO RAMOS MORENO identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.213.940, exgerente de la campaña del excandidato JUAN SEBASTIÁN RAMOS RAMOS, con cédula N° 1.036.623.790 avalado en lista a l Concejo del municipio de ITAG ÜÍ – ANTIOQUIA, por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, integrante de la Coalición PARTIDO POLÍTICO MIRA y PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , con ocasión de las reali zadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta superación del límite legal de recepción de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de financiación privada en desarrollo de la campaña electoral del candidato avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado con el Radicado CNE-E-2021-025439.
2.1.8. ANEXO 5.2B, Código 102. 2.1.9. ANEXO 5.6B.
2.1.10. ANEXO 5.7B, Código 208
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. COMPETENCIA
3.1.1 Constitución Política.
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garan tizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…).
14. Las demás que le confiera la ley.
(…)”
3.1.2 Ley 130 de 1994.
En su artículo 39, señala expresamente las funciones del Consejo Nacional Electoral, así:
ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a Catorce Millones Ciento Sesenta y Siete Mil Tr escientos Noventa y Cinco pesos ($14.167.395) Moneda
de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a Catorce Millones Ciento Sesenta y Siete Mil Tr escientos Noventa y Cinco pesos ($14.167.395) Moneda Legal Colombiana, ni superior a Ciento Cuarenta y Un Millones Seiscientos Setenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Seis Pesos ($ 141.673.956) Moneda Legal Colombiana., de conformidad con la gravedad, e ximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición deRESOLUCIÓN N° 2331 de 2022 Página 8 de 24
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULA CARGO en contra del ciudadano GUSTAVO ORLANDO RAMOS MORENO identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.213.940, exgerente de la campaña del excandidato JUAN SEBASTIÁN RAMOS RAMOS, con cédula N° 1.036.623.790 avalado en lista a l Concejo del municipio de ITAG ÜÍ – ANTIOQUIA, por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, integrante de la Coalición PARTIDO POLÍTICO MIRA y PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , con ocasión de las reali zadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta superación del límite legal de recepción de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de financiación privada en desarrollo de la campaña electoral del candidato avalado por el PARTIDO CENTRO
presunta superación del límite legal de recepción de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de financiación privada en desarrollo de la campaña electoral del candidato avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado con el Radicado CNE-E-2021-025439.
estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y
d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.”1.
3.1.3 Ley 1437 de 20112
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de
esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo ori ginan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera m otivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo renumerado> Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. (…)”
3.2 NORMA PRESUNTAMENTE VULNERADA
SOBRE LA FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES
3.2.1. El CAPÍTULO II de la Ley 1475 de 2011, consigna en su,
3.2 NORMA PRESUNTAMENTE VULNERADA
SOBRE LA FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES
3.2.1. El CAPÍTULO II de la Ley 1475 de 2011, consigna en su,
1 Valores reajustados por la Resolución 0140 de 2021, proferida por el Consejo Nacional Electoral. 2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.RESOLUCIÓN N° 2331 de 2022 Página 9 de 24
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULA CARGO en contra del ciudadano GUSTAVO ORLANDO RAMOS MORENO identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.213.940, exgerente de la campaña del excandidato JUAN SEBASTIÁN RAMOS RAMOS, con cédula N° 1.036.623.790 avalado en lista a l Concejo del municipio de ITAG ÜÍ – ANTIOQUIA, por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, integrante de la Coalición PARTIDO POLÍTICO MIRA y PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , con ocasión de las reali zadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta superación del límite legal de recepción de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de financiación privada en desarrollo de la campaña electoral del candidato avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente identificado con el Radicado CNE-E-2021-025439.
“Artículo 23. Límites a la financiación privada. Ningún partido, movimiento, grupo
identificado con el Radicado CNE-E-2021-025439.
“Artículo 23. Límites a la financiación privada. Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña, podrá obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, por más del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña . Tampoco podrá recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total.
La financiación originada en recursos propios, del cónyuge, compañero permanente o parientes en el grado que autoriza la ley, no estará sometida a lo s límites individuales a que se refiere esta disposición pero en ningún caso la sumatoria de tales aportes o créditos podrá ser superior al monto total de gastos de la campaña. El valor de los créditos de cualquier origen tampoco estará sometido a límites individuales.
Con posterioridad a las campañas y previa autorización del Consejo Nacional Electoral, las obligaciones pendientes de pago se podrán cancelar con la condonación parcial de créditos o con recursos originados en fuentes de financiación privada y dentro de los límites individuales señalados en esta disposición, pero tales condonaciones, aportes o contribuciones no tendrán el carácter de donaciones ni los beneficios tributarios reconocidos en la ley para este tipo de donaciones.”
(Se resalta, fuera de texto).
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia sancionatoria del Consejo Nacional Electoral
El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia sancionatoria del Consejo Nacional Electoral
El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, “garantizando el cumplimiento d e los principios y deberes que a ellos corresponden”.
A partir de esta cláusula de competencia, el legislador reconoce al CNE potestad de disciplina frente a tales actores, que puede derivar, según los hechos examinados, en la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta.
La Ley 1475 de 2011 en el artículo 13 señala al CNE como la autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con personerí
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