CNE - Resolución 2332 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2332 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2332 DE 2020 (12 de agosto)
Por medio de la cual se aclara la Resolución No. 2356 de 16 de agosto de 2018 , “por medio de la cual se decide el recurso de reposición interpuesto a la Resolución No. 2294 de 06 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se DECLARAN PROBADOS los cargos formulados al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, NIT, 830.075.602-7 por la comisión de la falta descrita en el numeral 5° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, por inscribir 49 candidatos inhabilitados en las elecciones de autoridades territoriales del 25 de octubre de 2015.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral del artículo 265 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994 y,
CONSIDERANDO Mediante Resolución No. 2294 de 6 de septiembre de 201 7 esta corporación sancionó al Partido Liberal Colombiano por inscribir 49 candidatos inhabilitados para las elecciones territoriales del 25 de octubre de 2015, suspendiéndole el derecho a inscribir candidatos o listas para las elecciones territoriales de octubre de 2019 en la misma circunscripción en la que se registraron los inelegibles.
El 16 de agosto de 2018, mediante Resolución No. 2356, se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2294 de 6 de septiembre de 2017, ordenando retirar la restricción sobre el derecho a inscribir candidatos en determinadas circunscripciones, para sustituirla por sanción pecuniaria.
interpuesto contra la Resolución No. 2294 de 6 de septiembre de 2017, ordenando retirar la restricción sobre el derecho a inscribir candidatos en determinadas circunscripciones, para sustituirla por sanción pecuniaria.
Al respecto, la mencionada resolución 2356 de 2018 ordenó reponer “en el sentido de modificar el artículo primero de dicho acto administrativo, de conformidad con los fundamentos expuesto en la parte considerativa del presente proveído, el cual quedará así: SANCIONAR al Partido Liberal Colombiano con NIT. 830.075.602-7, con la suma de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS ($ 25.430.607) por avalar a los 49 ciudadanos relacionados, para las elecciones realizadas el 25 de octubre de 2015, estando inhabilitados, prohibición ex presamente establecida en el numeral 5° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.”Resolución 2332 de 2020 Página 2 de 4
Por medio de la cual se aclara la Resolución No. 2356 de 16 de agosto de 2018, “por medio de la cual se decide el recurso de reposición interpuesto a la Resolución No. 2294 de 06 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se DECLARAN PROBADOS los cargos formulados al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, NIT, 830.075.602 -7 por la comisión de la falta descrita en el numeral 5° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, por inscribir 49 candidatos inhabilitados en las elecciones de autoridades territoriales del 25 de octubre de 2015.”
descrita en el numeral 5° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, por inscribir 49 candidatos inhabilitados en las elecciones de autoridades territoriales del 25 de octubre de 2015.”
El 30 de enero de 2020, e n ejercicio del derecho de petición y radicado número 1091-20, el Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano solicitó aclaración de la Resolución No. 2356 de 16 de agosto de 2018, en los siguientes términos:
“(…) Que de la lectura de los actos administrativos en mención, deviene que el Consejo Nacional Electoral no encontró responsable al Partido Liberal Colombiano de la comisión de una conducta, sin embargo, incurrió en error e impuso doble sanción; cuales son: i) sanción pecuniaria y ii) privación del derecho de inscripción de candidatos, por los mismos hechos y bajo los mismos argumentos jurídicos; numeral 5 del artículo 10 de la ley 1475 de 2011. Por lo anterior y teniendo en cuenta que el Partido Liberal Colombino (sic) no puede ser sancionado dos veces por los mismos hechos, se hace necesario que el Consejo Nacional Electoral, aclare su decisión contenida en la Resolución 2356 de 2018, en el sentido de indicar que si bien es ciento que encontró responsable a la Co lectividad por avalar 49 candidatos inhabilitados para ser inscritos en las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 25 de octubre de 2015, no es menos cierto que se repuso su decisión de suspender el derecho a la Colectividad de inscribir candidato s en las 49 circunscripciones electorales correspondientes, por la de imponer una sanción pecuniaria equivalente a la
suspender el derecho a la Colectividad de inscribir candidato s en las 49 circunscripciones electorales correspondientes, por la de imponer una sanción pecuniaria equivalente a la suma de V EINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS ($25.430.607), la cual a la fecha se encuentra cancelada, dado el descuento de los gastos de funcionamiento a que tuvo derecho el Partido Liberal para la vigencia 2018. En efecto, se solicita a la corporación dar la claridad necesaria, dado que al reponer la decisión contenida en la Resolución 2294 de 2017, el Con sejo Nacional Electoral, habilitó al Partido liberal (sic) Colombiano para inscribir candidatos y listas de candidatos para cargos de elección en las elecciones del 27 de octubre de 2019, en las 49 circunscripciones electorales indicadas en los actos administrativos objeto de la presente decisión. (…)”
De conformidad con el artículo 45 de la Ley 1347 de 2011 , “en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la co rrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”Resolución 2332 de 2020 Página 3 de 4
Por medio de la cual se aclara la Resolución No. 2356 de 16 de agosto de 2018, “por medio de la cual se decide el recurso de reposición interpuesto a la Resolución No. 2294 de 06 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se DECLARAN PROBADOS los cargos formulados al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, NIT, 830.075.602 -7 por la comisión de la falta descrita en el numeral 5° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, por inscribir 49 candidatos inhabilitados en las elecciones de autoridades territoriales del 25 de octubre de 2015.”
Que la Resolución 2356 de 16 de agosto de 2018 al reponer parcialmente la Resolución No. 2294 de 2017 indica erróneamente que el artículo modif icado es el primero debiendo ser el segundo, el de la sanción. Así las cosas , se procede a aclarar el artículo primero de la Resolución No. 2356 de 16 de agosto de 2018 del Consejo Nacional Electoral, en el sentido de precisar que la única sanción impuesta al Partido Liberal Colombiano por la inscripción de 49 candidatos inhabilitados para participar en las elecciones de octubre de 2015 , es la privación de la financiación estatal, por
valor de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS
($ 25.430.607).
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – ACLARAR el artículo primero de la Resolución No. 2356 de 2018, en el sentido de que el artículo que modificó es el segundo y que, en consecuencia, la sanción
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – ACLARAR el artículo primero de la Resolución No. 2356 de 2018, en el sentido de que el artículo que modificó es el segundo y que, en consecuencia, la sanción impuesta al Partido Liberal Colombiano consistió únicamente en la privación de la financiación estatal, así:
“ARTÍCULO PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE la Resolución No. 2294 de 2017, en el sentido de modificar el artículo segundo de dicho acto administrativo, de conformidad con los fundamentos expuesto en la parte considerativa del presente proveído, el cual quedará así: SANCIONAR al Partido Liberal Col ombiano con NIT. 830.075.602 -7, con la suma de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS ($ 25.430.607) por avalar a los 49 ciudadanos relacionados, para las elecciones realizadas el 25 de octubre de 2015, estando inhabilitados , prohibición expresamente establecida en el numeral 5° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.”
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente Resolución al Representante Legal del Partido Liberal Colombiano y al señor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro, Director
Jurídico del Partido Liberal Colombiano, en la Avenida Caracas # 36 -01, Bogotá D.C, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 2332 de 2020 Página 4 de 4
Por medio de la cual se aclara la Resolución No. 2356 de 16 de agosto de 2018, “por medio de la cual se decide el recurso
lo Contencioso Administrativo.Resolución 2332 de 2020 Página 4 de 4
Por medio de la cual se aclara la Resolución No. 2356 de 16 de agosto de 2018, “por medio de la cual se decide el recurso de reposición interpuesto a la Resolución No. 2294 de 06 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se DECLARAN PROBADOS los cargos formulados al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, NIT, 830.075.602 -7 por la comisión de la falta descrita en el numeral 5° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, por inscribir 49 candidatos inhabilitados en las elecciones de autoridades territoriales del 25 de octubre de 2015.”
ARTÍCULO TERCERO: En firme la presente resolución, archívese el expediente con radicado
No. 1091-20.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede el recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil veinte (2020).
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA
Magistrado Ponente
Aprobada en Sala Virtual de Sala Plena del doce (12) de agosto de 2020.
V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria.
Proyectó: DPQE.
Rad. 1091-20.