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CNE - Resolución 2332 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2332 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 2332 DE 2021 08 de julio

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1697 del 20 de mayo de 2021 el cual estableció que “(…) el ALCALDE MUNICIPAL de Pueblo Bello (Cesar), el señor DANILO DUQUE BARÓN, ha incurrido en la violación de los literales d) y g) del artículo 11, y artículo 17 de la Ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”, todo lo anterior dentro del Radicado N° 5319-21”, y se ordena su archivo.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico del día 20 de abril de 2021, el señor Praxere José Ospino, en calidad de Jurídico Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social - MAIS, remitió a esta Corporación escrito de la acción de protección del Derecho Fundamental a la Oposición Política, presentado por la ciudadana MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, Presidenta y Representante Legal de dicha colectividad donde solicita amparar el derecho al acceso a medios de comunicación en alocuciones, y, el derecho de réplica sustentada en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, la cual fue registrada con el número de Rad. 202100005319-00

amparar el derecho al acceso a medios de comunicación en alocuciones, y, el derecho de réplica sustentada en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, la cual fue registrada con el número de Rad. 202100005319-00

La acción de protección fue interpuesta en los siguientes términos:

“1.1 El día lunes 29 de marzo de 2021, el alcalde municipal de Pueblo Bello - Cesar, DANILO DUQUE BARÓN, realizó una intervención haciendo uso del espectro electromagnético y difundido por el medio Institucional de Radio Cafetal Stereo 105.2.

1.2 En dicha transmisión, el alc alde de Pueblo Bello realizó ataques públicos, señalamientos, tergiversaciones graves y evidentes contra los concejales declarados en oposición, al manifestar por ese medio Institucional entre otras afirmaciones, las siguientes: [ lo que está ocurriendo no es otra cosa sino el celo político y revanchista de algunosResolución No. 2332 de 2021 Página 2 de 34

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1697 del 20 de mayo de 2021 el cual estableció que “(…) el ALCALDE MUNICIPAL de Pueblo Bello (Cesar), el señor DANILO DUQUE BARÓN, ha incurrido en la violación de los literales d) y g) del artículo 11, y artículo 17 de la Ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”, todo lo anterior dentro del Radicado N° 531921”, y se ordena su archivo.

concejales, en este caso del presidente del consejo, que todavía no supera la derrota pasada a las elecciones a la alcaldía del municipio y se

21”, y se ordena su archivo.

concejales, en este caso del presidente del consejo, que todavía no supera la derrota pasada a las elecciones a la alcaldía del municipio y se encuentran frenando la inversión pública en esa importante región]

Claramente, el Alcalde Municipal hace unas referencias directas sobre los concejales de la Coalición declarada en Oposición, realizando ataques directos contra esas colectividades y sus voceros en la Corporación Pública y haciendo afirmaci ones donde tergiversa la verdad e induce a engaño o error a la ciudadanía, al manifestar que las actuaciones de los miembros del concejo Municipal de Pueblo Bello son con un objetivo malsano.

1.3. Los voceros de la Coalición de oposición ASI y el MAIS, pa rtidos y movimiento declarados en oposición, entre ellos el Presidente del Concejo Municipal que obtuvo esa curul precisamente por haber quedado de segundo en las elecciones a la alcaldía según lo mandata el Estatuto de Oposición, radicaron en las oficinas del medio radial Cafetal Stereo, el día 29 de marzo de 2021 y la Alcaldía Municipal, solicitud para que se garantice el acceso a medios de comunicación y el derecho a réplica.

1.4. Empero, la Alcaldía Municipal de Pueblo Bello, a través de su secretaria de gobierno, en un acto dilatorio y atentatorio de los derechos de oposición, contesta el 13 de abril de 2021 que se envíe la declaratoria de oposición radicada ante el Consejo Nacional Electoral, desconociendo que nuestros concejales y voceros ya están reconocidos en el propio Concejo Municipal como voceros de partidos y movimientos políticos declarados en oposición y buscando cualquier excusa para negar un derecho tan fundamental como

radicada ante el Consejo Nacional Electoral, desconociendo que nuestros concejales y voceros ya están reconocidos en el propio Concejo Municipal como voceros de partidos y movimientos políticos declarados en oposición y buscando cualquier excusa para negar un derecho tan fundamental como lo es del de réplica, frente a un hecho cierto que fueron las declaraci ones tergiversadas del Alcalde contra la oposición en un medio institucional de radio.

1.5. Empero, allegamos copia de la Resolución 0867 de 2020 proferida por el Consejo Nacional Electoral, donde ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimie ntos Políticos y Agrupaciones Políticas las declaraciones políticas emitidas por el MAIS frente algunos gobiernos locales, dentro de las cuales se encuentra Pueblo Bello — Cesar declarado en oposición frente al gobierno municipal, para efectos que el Alcal de Municipal y sus dependencias no sigan negando los derechos del MAIS y nuestros Concejales.”

Que en el escrito de la referencia solicitaron lo siguiente:Resolución No. 2332 de 2021 Página 3 de 34

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1697 del 20 de mayo de 2021 el cual estableció que “(…) el ALCALDE MUNICIPAL de Pueblo Bello (Cesar), el señor DANILO DUQUE BARÓN, ha incurrido en la violación de los literales d) y g) del artículo 11, y artículo 17 de la Ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”, todo lo anterior dentro del Radicado N° 531921”, y se ordena su archivo.

“2.1 Que se nos den las garantías del libre ejercicio de los derechos

21”, y se ordena su archivo.

“2.1 Que se nos den las garantías del libre ejercicio de los derechos políticos, en razón de la declaración de oposición en el municipio de Pueblo Bello, Cesar, según lo establecido en literal g) del artículo 11 del Estatuto de Oposición.

2.2. Que se nos conceda el derecho de réplica, solicitado por nuestros voceros como movimiento declarado en opos ición, para hacer una intervención con igual tiempo y horario en la emisora Institucional Cafetal Stereo 105.2, en aras de replicar los ataques, afirmaciones y tergiversaciones realizadas por el señor Alcalde Municipal de Pueblo Bello el día 29 de marzo de 2021, según lo señalado en el artículo 15 y 17 de la ley 1909 de 2018.

2.3. Se nos garantice el derecho de oposición de acceso a los medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético, según lo consagrado en el art ículo 13 del Estatuto de Oposición”.

Adicionalmente requirieron al medio de comunicación Cafetal Stereo para que allegara copia integra de la grabación oficial de radio del día 29 de marzo de 2021, donde intervino el Alcalde Municipal de Pueblo Bello, así como los contactos de la Emisora Institucional y de la Alcaldía Municipal para el ejercicio de los derechos de oposición.

Finalmente con la solicitud de la acción de protección del Derecho Fundamental a la Oposición Política se anexaron los siguientes documentos, a) copia de la solicitud de réplica realizada el día 29 de marzo de 2021 por los concejales SA UL MINDIOLA

Finalmente con la solicitud de la acción de protección del Derecho Fundamental a la Oposición Política se anexaron los siguientes documentos, a) copia de la solicitud de réplica realizada el día 29 de marzo de 2021 por los concejales SA UL MINDIOLA ROMO, SEYNARIN TORRES y DWINUNGUMU ROBLES IZQUIERDO, b) Copia de la respuesta, dada por la Secretaria de Gobierno de la Alcaldía de Pueblo Bello, Cesar c) Copia de la Resolución No. 867 del 25 de febrero de 2020, por medio da la cual el Consejo Nacional Electoral, ordena inscribir las declaraciones políticas del Movimiento Alternativo Indígena y Social, MAIS. d) Copia del Certificado de existencia y representación legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social, MAIS (folios 1 a 62)

1.2. El 22 de abril de 2021, mediante Acta de reparto No. 022, fue asignado al despacho del H.M. LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS el expediente con radicado No. 5319-21.

1.3. El despacho de conocimiento recolectó los Formularios de inscripción E6 de los concejales; Saul Tobias Minidiola Romo identificado con cédula de ciudadanía número 1.065.564.447, Seynarin Atty Torres Izquierdo Romo, identificada con cédula deResolución No. 2332 de 2021 Página 4 de 34

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1697 del 20 de mayo de 2021 el cual

estableció que “(…) el ALCALDE MUNICIPAL de Pueblo Bello (Cesar), el señor DANILO DUQUE BARÓN, ha incurrido en la violación de los literales d) y g) del artículo 11, y artículo 17 de la Ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”, todo lo anterior dentro del Radicado N° 531921”, y se ordena su archivo.

ciudadanía número 1.063.596.177 y Dwinungumu Robles Izquierdo Romo identificado con cédula de ciudadanía número 1.0 65.625.754., con el fin de establecer cual fue colectividad que les dio el aval y de incorporar dicho material probatorio en el expediente.(folios 62 a 75)

1.4. Qué con la revisión del formulario E6, se confirmó que el señor que el señor Saul Tobias Minidiola Romo, obtuvo su curul, en atención a lo establecido en el artículo 25 de la ley 1909 de 2018, la cual permite que los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral declare elegidos al cargo de Alcalde Municipal, tendrán derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en el Concejo Municipal respectivo. Si bien su participación como candidato a la Alcaldía se dio en el marco de una coalición , se verificó que su aval principal fue del partido político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE. (folio 70)

1.5. A través de correo electrónico del día 23 de abril de 2021, allegado a este despacho a las 10:41 am, la alcaldía de Pueblo bello (Cesar), autorizó al Consejo Nacional Electoral, comunicar y notificar todos los actos administrativos relacionados con el expediente 5319-21 a través de correo electrónico (folio 76).

las 10:41 am, la alcaldía de Pueblo bello (Cesar), autorizó al Consejo Nacional Electoral, comunicar y notificar todos los actos administrativos relacionados con el expediente 5319-21 a través de correo electrónico (folio 76).

1.6. Mediante Auto del 23 abril de 2021 el Magistrado Sustanciador decidió avocar conocimiento, convocar a audiencia pública, dentro del expediente con radicado número N° 5319-21, y decretar de oficio las siguientes pruebas:

“ARTÍCULO SEGUNDO: DECRÉTESE la práctica de las siguientes pruebas:

Requerir al medio de radiodifusión Cafetal Stereo, para qu e en el término de un (1) día hábil contado a partir de la comunicación del presente Auto, se sirva a allegar a este despacho copia integra de la grabación del día 29 de marzo de 2021, específicamente en lo relacionado a la presunta intervención o alocución del Alcalde municipal. Finalmente, informar sobre las actividades realizadas para dar respuesta a la solicitud que presentaron los concejales de partidos ASI y MAIS en el municipio del Pueblo Bello, respecto de la solicitud de réplica que invocó la ley 1909 de 2018. Requerir a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, que se sirva a allegar las declaraciones políticas de concejales del municipio de Pueblo Bello, Cesar, o que hayan sido radicadas por sus organizaciones políti cas ante la Registraduría de dicho municipio y enviadas para el respectivo registro e inscripción de la autoridad electoral, en cumplimiento de la Ley 1909 de 2018 y las Resoluciones 3134 de 2018

organizaciones políti cas ante la Registraduría de dicho municipio y enviadas para el respectivo registro e inscripción de la autoridad electoral, en cumplimiento de la Ley 1909 de 2018 y las Resoluciones 3134 de 2018 y 3941 de 2019 proferidas por ésta Corporación. En caso afirmativo, sírvaseResolución No. 2332 de 2021 Página 5 de 34

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1697 del 20 de mayo de 2021 el cual estableció que “(…) el ALCALDE MUNICIPAL de Pueblo Bello (Cesar), el señor DANILO DUQUE BARÓN, ha incurrido en la violación de los literales d) y g) del artículo 11, y artículo 17 de la Ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”, todo lo anterior dentro del Radicado N° 531921”, y se ordena su archivo.

presentar un informe con copia de las resoluciones que soporten la inscripción sobre el sentido de dichas declaraciones, discriminando la posición asumida por cada partido político con personería jurídica en dicho municipio. Finalmente, al legar los últimos estatutos registrados de los partidos políticos MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIALMAIS, y ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, y certificar quienes fungen como representantes legales y/o presidentes de cada una de las agrupaciones políticas. Se establece como plazo para la remisión de esta documentación el próximo lunes 26 de abril a las 12 del medio día.” (folios 78 a 91)

1.7. Teniendo en cuenta que la soli citud del derecho a réplica fue suscrita por dos de los

documentación el próximo lunes 26 de abril a las 12 del medio día.” (folios 78 a 91)

1.7. Teniendo en cuenta que la soli citud del derecho a réplica fue suscrita por dos de los concejales de la bancad a del Partido Alianza Social Independiente -ASI, el auto del numeral anterior se comunicó al partido Alianza Social IndependienteASI, con el fin de que manifestasen si tenían interés en participar en la audiencia pública de la referencia.

1.8. Que el auto del 23 de abril de 2021, fue comunicado a todas las partes vía correo electrónico, es decir, el mismo día de su expedición (folios 92 a 129)

1.9. Junto con la comunicación del auto de la referencia, se allegó a las partes copia digital del expediente 5619-21, además, protocolo y orden del día de la audiencia pública.

1.10. Que el numeral 2 del protocolo y orden del día, señaló la realización de una prueba piloto con las partes convocadas y el Ministerio Público, con la finalidad de evidenciar y corregir posibles dificultades de conectividad en procura de garantizar un desarrollo fluido de la audiencia pública, d icha prueba se programó para el lunes 26 de abril de 2021 a las 09:00 a.m., a través del link adjunto en el documento.

1.11. Por su parte, la Asesor ía de Inspeccion y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, atendiendo el auto del 23 de abril de 2021, remitió al expediente el oficio CNE-AIV-06072021, en el que se relacionan las declaraciones políticas que sustentan el Registro Único de Partidos, Mo vimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, frente al Gobierno

2021, en el que se relacionan las declaraciones políticas que sustentan el Registro Único de Partidos, Mo vimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, frente al Gobierno municipal de Pueblo Bello (Cesar), así;Resolución No. 2332 de 2021 Página 6 de 34

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1697 del 20 de mayo de 2021 el cual estableció que “(…) el ALCALDE MUNICIPAL de Pueblo Bello (Cesar), el señor DANILO DUQUE BARÓN, ha incurrido en la violación de los literales d) y g) del artículo 11, y artículo 17 de la Ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”, todo lo anterior dentro del Radicado N° 531921”, y se ordena su archivo.

De conformidad con lo anterior, la Asesoría de la referencia adjuntó los documentos que se relacionan en el cuatro y copia de los estatutos del P artido Alianza Social Independiente -Así y el Movimiento Alternativo Indígena y Social - MAIS. ( folios 134 a 501)

1.12. Mediante correo electrónico del 26 de abril de 2021, remitido al despacho ponente a las 11:51 a.m., el Ministerio Público, informó que se de signó al Dr. Pedro Jesús Núñez Castellanos, como delegado de la entidad para ejercer las funciones de control y vigilancia preventiva sobre las actuaciones administrativas que se realicen en el marco de la Acción De Protección del Derecho a la Oposición Política. (folio 502)

1.13. El 26 de abril de 2021 a las 10:25, y mediante correo electrónico enviado desde

de la Acción De Protección del Derecho a la Oposición Política. (folio 502)

1.13. El 26 de abril de 2021 a las 10:25, y mediante correo electrónico enviado desde contactenos@pueblobello-cesar.gov.co, y recepcionado en la cuenta institucional del suscrito Magistrado: lperezc@cne.gov.co, la Alcaldía de Pueblo Bello (Cesar), dio respuesta al auto del 23 de abril de 2021; con relación al requerimiento realizado a la radiodifusora adscrita al gobierno municipal, Cafetal Stereo, adjuntando: - Link de audio nombrado: “DANILO 29 MARZO 2021.wav” el cual registra un tiempo de duración de treinta y seis minutos y cuarenta y nueve segundos, (36:49) con el contenido de la grabación del día 29 de marzo de 2021, fecha de intervención del Alcalde del municipio de Pueblo Bello, señor DANILO DUQUE BARÓN.Resolución No. 2332 de 2021 Página 7 de 34

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1697 del 20 de mayo de 2021 el cual estableció que “(…) el ALCALDE MUNICIPAL de Pueblo Bello (Cesar), el señor DANILO DUQUE BARÓN, ha incurrido en la violación de los literales d) y g) del artículo 11, y artículo 17 de la Ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”, todo lo anterior dentro del Radicado N° 531921”, y se ordena su archivo.

  • Resolución No. 0002837 del 20 de diciembre de 2016, suscrita por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las

21”, y se ordena su archivo.

  • Resolución No. 0002837 del 20 de diciembre de 2016, suscrita por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, “por la cual se otorga, mediante licenc ia CONCESIÓN al municipio de Pueblo Bello, para prestar en gestión directa el servicio público de radiodifusión sonora con orientación en su programación de interés público en frecuencia modulada (FM) en el municipio de Pueblo Bello, departamento del Cesar y se aprueba un estudio técnico Código: 53596”, con constancia de firmeza del acto administrativo del 5 de abril de 2017. - Resolución de la Alcaldía Municipal de Pueblo Bello con No. 114 del 08 de marzo de 2021, “por medio de la cual se compensa unas jornadas laborales”. - Respuesta de la Alcaldía de Pueblo Bello con radicado No. ASODDAPM-027 del 13 de abril de 2021, con asunto: “Solicitud de derecho de réplica por presuntas tergiversaciones realizadas por el señor Alcalde municipal el 29 de marzo de 2021 en la emisora institucional CAFETAL ESTEREO”. También comprobante de recepción de correo electrónico del 21 de abril de 2021, a las 8:44, con asunto de reenvío “FWD: Derecho a réplica y garantías del ejercicio político”, sobre el cual al final se observa me nsaje de datos suscrito por el Jurídico Nacional de MAIS Praxere José Ospino Rey, así como cinco archivos que estarían visibles en el pdf descrito, como adjuntos a ese mensaje de datos. - Solicitud suscrita por los partidos ASI y MAIS con fecha 29 de marzo

Jurídico Nacional de MAIS Praxere José Ospino Rey, así como cinco archivos que estarían visibles en el pdf descrito, como adjuntos a ese mensaje de datos. - Solicitud suscrita por los partidos ASI y MAIS con fecha 29 de marzo de 2021 y que está suscrita por la denominada coalición de oposición Concejo de Pueblo Bello: Saúl Mindiola Romo; Seynarín Torres y Dwinungumu Robles Izquierdo. (folios 504 a 525)

1.14. El día 26 de abril de 2021, a las 9:00 a.m se realizó la prueba piloto con las partes convocadas y el Ministerio Público, con la finalidad de evidenciar y corregir posibles dificultades de conectividad en procura de garantizar un desarrollo fluido de la audiencia pública.

1.15. Que en el desarrollo de la prueba piloto de la referencia se señaló a los concejales Saul Tobias Minidiola Romo, Seynarin Atty Torres Izquierdo Romo y Dwinungumu Robles Izquierdo Romo, la necesidad de nombrar a un vocero para su intervención en la audiencia, tal y como lo ordenó el literal b) del artículo quinto del auto del 23 de abril de 2021.

1.16. Mediante correo electrónico del 26 de abril de 2021 a la 1:32 p.m., recepcionado en la cuenta institucional del suscrito Magistrado: lperezc@cne.gov.co y enviado desde el correo electrónico personeriapueblobello@hotmail.com, el señor ROBERTO CARLOS MARIN FONSECA ostentando la calidad de personero de Pueblo Bello (Cesar), solicitó su participación en la audiencia pública de la referencia. (folio 526)Resolución No. 2332 de 2021 Página 8 de 34

MARIN FONSECA ostentando la calidad de personero de Pueblo Bello (Cesar), solicitó su participación en la audiencia pública de la referencia. (folio 526)Resolución No. 2332 de 2021 Página 8 de 34

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1697 del 20 de mayo de 2021 el cual estableció que “(…) el ALCALDE MUNICIPAL de Pueblo Bello (Cesar), el señor DANILO DUQUE BARÓN, ha incurrido en la violación de los literales d) y g) del artículo 11, y artículo 17 de la Ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”, todo lo anterior dentro del Radicado N° 531921”, y se ordena su archivo.

1.17. Que el 26 de abril de 2021 a las 08:43 am, mediante correo electrónico enviado desde contactenos@pueblobello-cesar.gov.co, y recepcionado en la cuenta instituci onal del suscrito Magistrado: lperezc@cne.gov.co, la Alcaldía de Pueblo Bello (Cesar), adjuntó oficio ASOD -DAPM-033 del 26 de abril de 2021, a través del cual confiere “poder especial, amplio y suficiente al docto r ALVARO STEVENS OCHOA DIAZ” con tarjeta profesional No. 242. 897 del CSJ, con alcance de representación técnica en el proceso administrativo de acción de protección, adicionalmente remitió aceptación de poder, cédula de ciudadanía escaneada del Alcalde, escritura pública de posesión del alcalde Danilo Duque Barón, con fecha primero de enero de 2020, y credencial del alcalde Danilo Duque Barón. (folios 527 a 543)

cédula de ciudadanía escaneada del Alcalde, escritura pública de posesión del alcalde Danilo Duque Barón, con fecha primero de enero de 2020, y credencial del alcalde Danilo Duque Barón. (folios 527 a 543)

1.18. En gracia de lo enunciado, el día 26 de abril de 2021, a la 1:44 pm, el despacho del Magistrado sustanciador recibió correo electrónico proveniente de la dirección electrónica juridicamaisnacional@gmail.com, por medio del cual la señora Martha Peralta representante legal del partido MAIS, otorga facultades al abogado PRAXERE JOSÉ OSPINO REY identificado con cédula de ciudadanía No. 17.904.672 y portador de tarjeta profesional No. 207.335 del CSJ, así como a la abogada ANGELA MARÍA LUNA GARCÍA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.071.144.080 y tarjeta profesional 326.353 del CSJ, para asistir al partido MAIS dentro del presente radicado.(folio 544)

1.19. Que mediante correo electrónico allegado al despacho de conocimiento y enviado desde el correo electrónico juridica@alianzasocialindependiente.org el 26 de abril de 2021 a las 11:30 am , la señora SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.557.852, en calidad de Representante del Partido Alianza Social Independiente -ASI, reiteró su interés en participar en la audiencia de la referencia y ser parte del proceso al otorgar poder amplio y suficiente al doctor LUIS CARLOS ERIRA TUPAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.090.158, tarjeta

referencia y ser parte del proceso al otorgar poder amplio y suficiente al doctor LUIS CARLOS ERIRA TUPAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.090.158, tarjeta profesional No. 149634 del Consejo Superior de la Judicatura, asesor jurídico del partido, para que actúe como representante de l partido dentro de la actuación con radicado No. 5319-21, consistente en la acción de protección del derecho fundamental de oposición política en contra del Alcalde del Municipio de Pueblo Bello. (folio 545 a 547)

1.20. Por medio de correo electrónico el día 26 de abril de 2021, a las 2:09 pm, enviado desde la dirección electrónica contactenos@pueblobello-cesar.gov.co, y recepcionado en la cuenta institucional del suscrito Magistrado: lperezc@cne.gov.co, el señor Alvaro Stevens Ochoa Díaz en calidad de apoderado de la Alcaldía de Pueblo Bello (Cesar),Resolución No. 2332 de 2021 Página 9 de 34

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1697 del 20 de mayo de 2021 el cual estableció que “(…) el ALCALDE MUNICIPAL de Pueblo Bello (Cesar), el señor DANILO DUQUE BARÓN, ha incurrido en la violación de los literales d) y g) del artículo 11, y artículo 17 de la Ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”, todo lo anterior dentro del Radicado N° 531921”, y se ordena su archivo.

allegó al escrito denominado “descorro traslado”, por medio del cual solicita “Se declare

21”, y se ordena su archivo.

allegó al escrito denominado “descorro traslado”, por medio del cual solicita “Se declare improcedente la acción de protección, por ausencia de la facultad para impetrar la acción, y por INEXISTENCIA DEL HECHO, objeto de la solicitud” (folios 550 a 558)

1.21. Que el 26 de abril de 2021 a las 3:00 p.m., se llevó a cabo la audiencia pública en el marco de la acción de protección del derecho fundamental a la oposición política dentro del expediente con radicado No. 5319-21.

1.22. En el desarrollo de la audiencia pública el señor LUIS CARLOS ERIRA TUPAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.090.158, tarjeta profesio nal No. 149634 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del Partido Alianza Social Independiente-ASI, solicitó que se tenga como parte en la actuación de la referencia al Partido que representa, en tanto, mediante resolución 2153 del primero de julio de 2020, se declararon en oposición al Gobierno municipal, adicionalmente argumentó que la solicitud de derecho a réplica presentada ante la Alcaldía Municipal, fue suscrita por dos de sus concejales. (Audiencia Pública, minuto 15:11 a 20:11)

1.23. Que la audiencia de la referencia fue grabada en audio y video como soporte de su realización y puede ser consultada a través del link: https://www.youtube.com/watch?v=QOJLepqYpNQ

1.24. Que 26 de abri l de 2021 a las 3:31 p.m el señor el Praxere Ospino Rey, JURÍDICO

https://www.youtube.com/watch?v=QOJLepqYpNQ

1.24. Que 26 de abri l de 2021 a las 3:31 p.m el señor el Praxere Ospino Rey, JURÍDICO NACIONAL del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL -MAIS, remitió a este despacho vía correo electrónico, oficio OFMP-082-2020 expedido por la personería municipal de Pueblo Bello (cesar) donde se solicita a la Alcaldía Municipal información respecto al derecho a replica incoado por los concejales de oposición, oficio ASODDAPM-058 remitido por la Alcaldía municipal de Pueblo bello como respuesta a la solicitud de la personería municipal y oficio OFPM-380-2020 que corresponde a derecho de petición presentado por la Personería del municipio y dirigido a la Alcaldía de Pueblo Bello. (folios 564 a 567)

1.25. Que, de manera oficiosa a través de la funcionaria adscrita al despacho, señora Ana María Fernández Vega identificada con cédula de ciudadanía número 1.032.465.621, se levantó acta de general de realización de la audiencia con el fin de incorporarla como material probatorio al expediente 5319-21. (folios 568 a 573)

1.26. Que a través de oficio CNE-LGPC-AMFV-243-2021, se remitió a las partes copia integra digital del expediente 5319 -21 en quinientos sesenta y siete 567 folios y un audio,Resolución No. 2332 de 2021 Página 10 de 34

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1697 del 20 de mayo de 2021 el cual estableció que “(…) el ALCALDE MUNICIPAL de Pueblo Bello (Cesar), el señor DANILO DUQUE BARÓN, ha incurrido en la violación de los literales d) y g) del artículo 11, y artículo 17 de la Ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”, todo lo anterior dentro del Radicado N° 531921”, y se ordena su archivo.

adicionalmente se les informó que podían acceder a la grabación de la Audiencia Pública de la referencia remitiendo el link para su acceso (folios 574 a 579)

1.27. Una vez realizado el estudio del material probatorio que reposa en el plenario y en valoracion conjunta con lo contenido expediente, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución 1697 del 20 de mayo de 2021 “ Por medio de la cual esta Corporación DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho Fundamental a la Oposición Política, presentada por la señora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, identificada con cédula de ciudadanía No.1.010.183.985, en calidad de Presidenta y Representante Legal del Movimie nto Alternativo Indígena y Social - MAIS, al considerar que el ALCALDE MUNICIPAL de Pueblo Bello (Cesar), el señor DANILO DUQUE BARÓN, ha incurrido en la violación de los literales d) y g) del artículo 11, y artículo 17 de la Ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”, dentro del Radicado N° 5319-21”,

El mencionado Acto Administrativo en su parte resolutiva, concretamente en el artículo

1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”, dentro del Radicado N° 5319-21”,

El mencionado Acto Administrativo en su parte resolutiva, concretamente en el artículo primero, resolvió amparar el derecho fundamental a la oposición política de los concejales avalados por el Partido Alianza Social Independiente -ASI, los señores Saul Tobias Minidiola Romo y Dwinungumu Robles

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