CNE - Resolución 2332 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2332 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2332 DE 2022 4 de mayo Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra tres (3) excandidatos a alcaldías municipales del departamento de Córdoba, MARIO ATENCIO DORIA, JORGE ISAAC NOGRETE LÓPEZ y ALEXANDRA DEL CARMEN MENDOZA FERNÁNDEZ, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto manejo parcial de los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y al excandidato GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA y su gerente de campaña por el no manejo de recurs os a través de cuenta única bancaria, obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, avalados por el Partido Liberal Colombiano con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los radicados 2472-21, 2670-21, 8191-21 y 2469-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 , el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente
Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente incumplieron con las obligaciones previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.
1.2. Mediante oficio 202100002469 -00 del 12 de febrero de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE -FNFP-1066 a través del cual se allega informe de ingresos y gastos de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por la presunta violación del artículo 25 y 34 de la Ley 1475 de 2011. En este informe se relaciona el Oficio CNE -FNFP-970 referido específicamente a la campaña de la lista avalada por el Partido Liberal Colombiano para la alcaldía del municipio de VALENCIA, departamento de Córdoba en los siguientes términos:
“Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la ALCALDIA del municipio de VALENCIA departamento de CORDOBA de la lista avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, para las elecciones realizadas el 27 de Octubre de 2019, al respecto me permito informar, que seResolución No. 2332 de 2022 Página 2 de 27
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra tres (3) excandidatos a alcaldías municipales del departamento de Córdoba, MARIO ATENCIO DORIA, JORGE ISAAC NOGRETE LÓPEZ y ALEXANDRA DEL
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra tres (3) excandidatos a alcaldías municipales del departamento de Córdoba, MARIO ATENCIO DORIA, JORGE ISAAC NOGRETE LÓPEZ y ALEXANDRA DEL CARMEN MENDOZA FERNÁNDEZ, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto manejo parcial de los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y al excandidato GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA y su gerente de campaña por el no manejo de recursos a través de cuenta única bancaria, obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, avalados por el Partido Liberal Colombiano con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los radicados 2472-21, 2670-21, 8191-21 y 2469-21.
evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo.
(…)
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que el siguiente candidato no dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la Ley 1475 de 2011, al manejar parcialmente los recursos por medio de la cuenta bancaria.
(…)
NO. NOMBRE CÉDULA
OBSERVACIONES
TOTAL DICTAMEN AUTORÍA
GERENTE CUENTA
ÚNICA MANEJO
1 MARIO
ATENCIO
DORIA
10.899.114 SI SI PARCIAL $215.100.572 SI
OBSERVACIONES
TOTAL DICTAMEN AUTORÍA
GERENTE CUENTA
ÚNICA MANEJO
1 MARIO
ATENCIO
DORIA
10.899.114 SI SI PARCIAL $215.100.572 SI
1.3. Mediante oficio 202100002472 -00 del 12 de fe brero de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE -FNFP-1066 esta vez anexando el Oficio CNE-FNFP-968 referido específicamente a la campaña de la lista avalada por el Partido Liberal Colom biano para la alcaldía d el municipio de LORICA, departamento de Córdoba, señalando la presunta violación al párrafo primero y segundo del articulo 25 de la ley 1475 de 2011 por el manejo parcial de recursos a través de cuenta única bancaria, en los siguientes términos:
NO. NOMBRE CÉDULA
OBSERVACIONES
TOTAL DICTAMEN AUTORÍA
GERENTE CUENTA
ÚNICA MANEJO
1 JORGE ISAAC
NEGRETE
LÓPEZ
73.142.672 SI SI PARCIAL $193.792.000 SI
1.4. Mediante oficio 202100008191 -00 del 22 de junio de 2021, el Fondo Nacio nal de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE -FNFP-4145 a través del cual se allega informe de ingresos y gastos de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por la presunta violación del artículo 25 y 34 de la Ley 1475 de 2011. En
a través del cual se allega informe de ingresos y gastos de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por la presunta violación del artículo 25 y 34 de la Ley 1475 de 2011. En este informe se relaciona el Oficio CNE-FNFP-4019 referido específicamente a la campaña de la lista avalada por el Partido Liberal Colombiano para la alcaldía del municipio de SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO, departamento de Córdoba en los siguientes términos:Resolución No. 2332 de 2022 Página 3 de 27
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra tres (3) excandidatos a alcaldías municipales del departamento de Córdoba, MARIO ATENCIO DORIA, JORGE ISAAC NOGRETE LÓPEZ y ALEXANDRA DEL CARMEN MENDOZA FERNÁNDEZ, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto manejo parcial de los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y al excandidato GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA y su gerente de campaña por el no manejo de recursos a través de cuenta única bancaria, obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, avalados por el Partido Liberal Colombiano con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los radicados 2472-21, 2670-21, 8191-21 y 2469-21.
NO. NOMBRE CÉDULA
OBSERVACIONES
TOTAL DICTAMEN AUTORÍA GERENTE CUENTA
ÚNICA MANEJO
1
ALEXANDRA
DEL
CARMEN
MENDOZA
FERNÁNDEZ
NO. NOMBRE CÉDULA
OBSERVACIONES
TOTAL DICTAMEN AUTORÍA GERENTE CUENTA
ÚNICA MANEJO
1
ALEXANDRA
DEL
CARMEN
MENDOZA
FERNÁNDEZ
26.082.564 SI SI PARCIAL $52.500.000 SI
1.5. Mediante oficio 202100002670 -00 del 16 de febrero 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió oficios y soportes para la investigación por presunta vulneración de los artículos 24, 25 y 34 de la ley 1475 de 2011. En el escrito se relaciona el Oficio CNEFNFP-4559 referido a la campaña de la lista avalada por el Partido Liberal Colombiano para la alcaldía del municipio de MONTELIBANO, departamento de Córdoba en los siguientes términos:
NO. NOMBRE CÉDULA
OBSERVACIONES
TOTAL DICTAMEN AUTORÍA GERENTE CUENTA
ÚNICA MANEJO
1
GABRIEL
ALBERTO
CALLE
DEMOYA
78.291.609 SI SI SI/FALTA
EXTRACTO $419.900.000 SI
1.6. Mediante Auto del 02 de marzo de 2021, el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose del expediente con radicado número 9177 -20 y decretó algunas pruebas, como se mu estra a continuación:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal
los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal
Colombiano:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio Localidad
21 ALCALDÍA MARIO ATENCIO DORIA CÓRDOBA VALENCIA N/A
22 ALCALDÍA GABRIEL ALBERTO CALLE
DEMOYA CÓRDOBA MONTELÍBANO N/A
1.7. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho solicitó nuevamente a la Subsecretaria de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20 y decretó pruebas adicionales en relación a 301 excandidatos de los que tenía reporte por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011. En el listado se incluyó a tres (3) excandidatos de los reportados por el FondoResolución No. 2332 de 2022 Página 4 de 27
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra tres (3) excandidatos a alcaldías municipales del departamento de Córdoba, MARIO ATENCIO DORIA, JORGE ISAAC NOGRETE LÓPEZ y ALEXANDRA DEL CARMEN MENDOZA FERNÁNDEZ, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto manejo parcial de los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y al excandidato GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA y su gerente de campaña por el no manejo de recursos a través de cuenta única bancaria, obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley
de campaña a través de cuenta única bancaria, y al excandidato GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA y su gerente de campaña por el no manejo de recursos a través de cuenta única bancaria, obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, avalados por el Partido Liberal Colombiano con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los radicados 2472-21, 2670-21, 8191-21 y 2469-21.
De financiación por alcaldías del departamento de Córdoba, tal como se muestra a continuación:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
N0. CORPORACIÓN O CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO RADICADO
144 ALCALDÍA JORGE ISACC NEGRETE LOPEZ CORDOBA LORICA 2472-21
145 ALCALDÍA MARIO ATENCIO DORIA CORDOBA VALENCIA 2469-21
144 ALCALDÍA JORGE ISACC NEGRETE LOPEZ CORDOBA LORICA 2472-21
145 ALCALDÍA MARIO ATENCIO DORIA CORDOBA VALENCIA 2469-21
252 ALCALDIA GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA CÓRDOBA MONTELÍBANO 2670-21
PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B or denados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.”
1.8. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, en el que relaciona a 301 excandidatos del Partido Liberal Colombiano quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, junto con un listado de 77 excandidatos que presuntamente vulneraron el deber de presentar la administración de sus recursos. Allí se reiteró el presunto incumplimiento de 3 excandidatos a alcaldías de departamento de Córdoba avalados por el Partido Liber al Colombiano:Resolución No. 2332 de 2022 Página 5 de 27
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra tres (3) excandidatos a alcaldías municipales del departamento de Córdoba, MARIO ATENCIO DORIA, JORGE ISAAC NOGRETE LÓPEZ y ALEXANDRA DEL
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra tres (3) excandidatos a alcaldías municipales del departamento de Córdoba, MARIO ATENCIO DORIA, JORGE ISAAC NOGRETE LÓPEZ y ALEXANDRA DEL CARMEN MENDOZA FERNÁNDEZ, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto manejo parcial de los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y al excandidato GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA y su gerente de campaña por el no manejo de recursos a través de cuenta única bancaria, obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, avalados por el Partido Liberal Colombiano con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los radicados 2472-21, 2670-21, 8191-21 y 2469-21.
1.9. Mediante Auto del 24 de noviembre de 2021 el despacho comunicó a la Subsecretaria de esta Corporación sobre algunas actuaciones administrativas que se tomaron respecto del expediente con radicado principal número 9177 -20. En la parte resolutiva de la decisión se informa de la acumulación de varios procesos bajo el criterio de estudiar en conjunto los candidatos a las alcaldías por departamento.
“ARTICULO SEGUNDO: comunicar a la Subsecretaria de la Corporación, sobre la acumulación de los siguientes radicados:
NO. RADICADOS QUE SE
ACUMULAN
IDENTIFICACIÓN
CANDIDATO
NOMBRE
CANDIDATO
CORPORACIÓN
O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
4 2472-21 2469-21 2670-21 8191-21 73.142.672 JORGE
CANDIDATO
NOMBRE
CANDIDATO
CORPORACIÓN
O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
4 2472-21 2469-21 2670-21 8191-21 73.142.672 JORGE ISAAC
NEGRETE
LÓPEZ
ALCALDÍA CÓRDOBA LORICA
10.899.114 MARIO
ATENCIO
DORIA
ALCALDÍA CÓRDOBA VALENCIA
78.291.609
GABRIEL
ALBERTO
CALLE
DEMOYA
ALCALDÍA CÓRDOBA MONTELÍBANO
26.085.564
ALEXANDRA
DEL
CARMEN
MENDOZA
FERNÁNDEZ
ALCALDÍA CÓRDOBA
SAN ANDRÉS
DE
SOTAVENTO
1.10. De acuerdo a la información acumulada remitida por e l Fondo Nacional de Financiación Política, los candidatos JORGE ISAAC NEGRETE LÓPEZ , MARIO ATENCIO DORIA y ALEXANDRA DEL CARMEN MENDOZA FERNÁNDEZ , y sus respectivos gerentes de campaña, inscritos para las elecciones de Alcaldías municipales del departamento de Córdoba por el Partido Liberal Colombiano, manejaron los recursos de campaña de forma parcial a través de la cuenta única bancaria, mientras que del excandidato GABRIEL ALBERTO CALLE N O.
RADICA
DO
CORPORA
CIÓN
DEPARTAME
NTO MUNICIPIO NOMBRE CÉDUL
A GEREN TE CUEN TA ÚNICA
DICTAM
EN PARTIDO
10
0 -- ALCALDÍA CÓRDOBA LORICA
CORPORA
CIÓN
DEPARTAME
NTO MUNICIPIO NOMBRE CÉDUL
A GEREN TE CUEN TA ÚNICA
DICTAM
EN PARTIDO
10
0 -- ALCALDÍA CÓRDOBA LORICA
JORGE ISAAC
NEGRET
E LÓPEZ
73.142. 672 SI SI/ MANE JO PARCI AL SI
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBI
ANO 10
1 -- ALCALDÍA CÓRDOBA VALENCIA
MARIO
ATENCIO
DORIA 10.899. 114 SI SI/ MANE JO PARCI AL SI
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBI
ANO 15
2 -- ALCALDÍA CÓRDOBA SAN ANDRÉS DE
SOTAVENTO
ALEXAN
DRA DEL
CARMEN
MENDOZ
A
FERNAN
DEZ 26.085. 564 SI SI/NO MANE JO SI
PARTIDO
LIBERAL COLOMBI ANOResolución No. 2332 de 2022 Página 6 de 27
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra tres (3) excandidatos a alcaldías municipales del departamento de Córdoba, MARIO ATENCIO DORIA, JORGE ISAAC NOGRETE LÓPEZ y ALEXANDRA DEL CARMEN MENDOZA FERNÁNDEZ, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto manejo parcial de los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y al excandidato GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA y su gerente de
CARMEN MENDOZA FERNÁNDEZ, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto manejo parcial de los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y al excandidato GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA y su gerente de campaña por el no manejo de recursos a través de cuenta única bancaria, obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, avalados por el Partido Liberal Colombiano con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los radicados 2472-21, 2670-21, 8191-21 y 2469-21.
DEMOYA y su gerente de campaña, al no tener soportes bancarios, se predica la ausencia del manejo de cuenta única bancaria en su totalidad.
1.11. Revisados los formularios 5B de los candidatos se encuentra que efectivamente en las cuatro (4) campañas se hizo nombramiento de gerente y se abrió cuenta única bancaria. Los gerentes de cada uno de los candidatos se relacionan a continuación:
1.12. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 d e octubre de 2019.
2. MATERIAL PROBATORIO
1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 d e octubre de 2019.
2. MATERIAL PROBATORIO
2.1. Allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
2.1.1. Mediante oficio 202100002469 -00 del 12 de febrero de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE-FNFP-970 referido a la presunta violación al artículo 25 de la ley 1475 de 2011 por la campaña de la lista avalada por el Partido Liberal Colombiano para la alcaldía del municipio de VALENCIA:
NO. NOMBRE CÉDULA
OBSERVACIONES
TOTAL DICTAMEN AUTORÍA GERENTE CUENTA
ÚNICA MANEJO
1 MARIO
ATENCIO
DORIA
10.899.114 SI SI PARCIAL $215.100.572 SI
MUNICIPIO NOMBRES CÉDULA GERENTE CÉDULA
VALENCIA MARIO ATENCIO DORIA 10.899.114 ELKIN NAUL NORIEGA
TAPIA 10.903.262
LORICA JORGE ISAAC
NOGRETE LÓPEZ 73.142.672 MARLON LUCIO
TORRES BURGOS 9.176.292
SAN ANDRÉS DE
SOTAVENTO
ALEXANDRA DEL
CARMEN MENDOZA
FERNÁNDEZ
26.085.564 JAVIER RAMÓN ALEAN
PERTUZ 11.059.079
MONTELÍBANO GABRIEL ALBERTO
CALLE DEMOYA 78.291.609 FARID ENRIQUE
CARMEN MENDOZA
FERNÁNDEZ
26.085.564 JAVIER RAMÓN ALEAN
PERTUZ 11.059.079
MONTELÍBANO GABRIEL ALBERTO
CALLE DEMOYA 78.291.609 FARID ENRIQUE JARABA PAEZ 78.302.225Resolución No. 2332 de 2022 Página 7 de 27
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra tres (3) excandidatos a alcaldías municipales del departamento de Córdoba, MARIO ATENCIO DORIA, JORGE ISAAC NOGRETE LÓPEZ y ALEXANDRA DEL CARMEN MENDOZA FERNÁNDEZ, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto manejo parcial de los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y al excandidato GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA y su gerente de campaña por el no manejo de recursos a través de cuenta única bancaria, obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, avalados por el Partido Liberal Colombiano con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los radicados 2472-21, 2670-21, 8191-21 y 2469-21.
2.1.2. Mediante oficio 202100002472 -00 del 12 de febrero de 2021, el Fondo Naci onal de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE -FNFP-1066 esta vez anexando el Oficio CNE-FNFP-968 referido a la presunta violación al artículo 25 de la ley 1475 de 2011 por la campaña de la lista avalada por el P artido Liberal Colombiano para la
esta vez anexando el Oficio CNE-FNFP-968 referido a la presunta violación al artículo 25 de la ley 1475 de 2011 por la campaña de la lista avalada por el P artido Liberal Colombiano para la alcaldía del municipio de LORICA:
NO. NOMBRE CÉDULA
OBSERVACIONES
TOTAL DICTAMEN AUTORÍA GERENTE CUENTA
ÚNICA MANEJO
1 JORGE ISAAC
NEGRETE
LÓPEZ
73.142.672 SI SI PARCIAL $193.792.000 SI
2.1.3. Mediante oficio 202100008191-00 del 22 de junio de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE -FNFP-4145 relacionando el oficio CNE-FNFP-4019 referido a la presunta violación al artículo 25 de la ley 1475 de 2011 por la campaña de la lista avalada por el Partido Liberal Colombiano para la alcaldía del municipio de SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO:
NO. NOMBRE CÉDULA
OBSERVACIONES
TOTAL DICTAMEN AUTORÍA GERENTE CUENTA
ÚNICA MANEJO
1
ALEXANDRA
DEL
CARMEN
MENDOZA
FERNÁNDEZ
26.082.564 SI SI PARCIAL $52.500.000 SI
2.1.4. Mediante oficio 202100002670 -00 del 16 de febrero 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió oficios y soportes para la investigación por presunta vulneración de los artículos 24, 25 y 34 de la ley 1475 de 2011. En el escrito se relaciona el Oficio CNEFinanciación Política remitió oficios y soportes para la investigación por presunta vulneración de los artículos 24, 25 y 34 de la ley 1475 de 2011. En el escrito se relaciona el Oficio CNEFNFP-4559 referido a la presunta violación al artículo 25 de la ley 1475 de 2011 por la campaña de la lista avalada por el Partido Liberal Colombiano para la alcaldía del municipi o de
MONTELIBANO:
NO. NOMBRE CÉDULA
OBSERVACIONES
TOTAL DICTAMEN AUTORÍA GERENTE CUENTA
ÚNICA MANEJO
1
GABRIEL
ALBERTO
CALLE
DEMOYA
78.291.609 SI SI SI/FALTA
EXTRACTO $419.900.000 SI
2.2. Solicitadas por el despacho ponente
2.2.1. En respuesta al Auto del 7 de julio de 2021 , el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9Resolución No. 2332 de 2022 Página 8 de 27
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra tres (3) excandidatos a alcaldías municipales del departamento de Córdoba, MARIO ATENCIO DORIA, JORGE ISAAC NOGRETE LÓPEZ y ALEXANDRA DEL CARMEN MENDOZA FERNÁNDEZ, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto manejo parcial de los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y al excandidato GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA y su gerente de
CARMEN MENDOZA FERNÁNDEZ, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto manejo parcial de los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y al excandidato GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA y su gerente de campaña por el no manejo de recursos a través de cuenta única bancaria, obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, avalados por el Partido Liberal Colombiano con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los radicados 2472-21, 2670-21, 8191-21 y 2469-21.
de agosto de 2021, en el que relaciona a 301 excandidatos del Partido Liberal Colombi ano quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011. Allí se reiteró el presunto incumplimiento de 3 excandidatos a alcaldías de departamento de Córdoba avalados por el Partido Liberal Colombiano:
2.2.2. Formularios E -6 y E -8 que conforman la inscripción de l as candidaturas de los investigados.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia sancionatoria del Consejo Nacional Electoral
El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, “garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.
A partir de esta cláusula d e competencia, el legislador reconoce al CNE potestad disciplinaria frente a tales actores, que puede derivar, según los hechos examinados, en la imposición de
a ellos corresponden”.
A partir de esta cláusula d e competencia, el legislador reconoce al CNE potestad disciplinaria frente a tales actores, que puede derivar, según los hechos examinados, en la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta.
La Ley 1475 de 2011 en el artículo 13 señ ala al CNE como la autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos N O.
RADICA
DO
CORPORA
CIÓN
DEPARTAME
NTO MUNICIPIO NOMBRE CÉDUL
A GEREN TE CUEN TA ÚNICA
DICTAM
EN PARTIDO
10
0 -- ALCALDÍA CÓRDOBA LORICA
JORGE ISAAC
NEGRET
E LÓPEZ
73.142. 672 SI SI/ MANE JO PARCI AL SI
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBI
ANO 10
1 -- ALCALDÍA CÓRDOBA VALENCIA
MARIO
ATENCIO
DORIA 10.899. 114 SI SI/ MANE JO PARCI AL SI
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBI
ANO 15
2 -- ALCALDÍA CÓRDOBA SAN ANDRÉS DE
SOTAVENTO
ALEXAN
DRA DEL
CARMEN
MENDOZ
A
FERNAN
DEZ 26.085. 564 SI SI/NO MANE JO SI
PARTIDO
LIBERAL COLOMBI ANOResolución No. 2332 de 2022 Página 9 de 27
A
FERNAN
DEZ 26.085. 564 SI SI/NO MANE JO SI
PARTIDO
LIBERAL COLOMBI ANOResolución No. 2332 de 2022 Página 9 de 27
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra tres (3) excandidatos a alcaldías municipales del departamento de Córdoba, MARIO ATENCIO DORIA, JORGE ISAAC NOGRETE LÓPEZ y ALEXANDRA DEL CARMEN MENDOZA FERNÁNDEZ, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto manejo parcial de los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y al excandidato GABRIEL ALBERTO CALLE DEMOYA y su gerente de campaña por el no manejo de recursos a través de cuenta única bancaria, obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, avalados por el Partido Liberal Colombiano con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los radicados 2472-21, 2670-21, 8191-21 y 2469-21.
de ciudadanos con personería jurídica1 y establece el trámite que garantiza el debido proceso, previo a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 12.
Esta potestad sancionadora se ejerce respecto de las conductas de las organizaciones políticas. No obstante, lo anterior, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994 ya asignaba al CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y “otras personas”, entre ellos a los gerentes de campaña.
CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y “otras personas”, entre ellos a los gerentes de campaña.
Además, esta Corporación ha interpre tado que, si bien la referida norma establece la facultad investigadora “para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley”, se trata de una cláusula general que se extiende a la normatividad electoral producida con posterioridad. Tal argumento ha sido explicado como sigue:
“Vale acotar que, para el momento de la expedición de dicha norma, esta Corporación no contaba con una ley que señalara de manera expresa y precisa la competencia administrativa sancionatoria, lo que significó que para ese momento, se consagrara dentro del texto de la referida disposición, que dicha facultad se aplicaría ante el incumplimiento de las normas en ella contenida.
En este estado de la argumentación, se debe señalar que si bien algunas normas , que establecen competencias de una autoridad pública, hacen una remisión explícita a las normas que establecen las conductas susceptibles de activar aquella, no necesariamente supone una obligación de remisión normativa expresa o puntual a todas y cada u na de las conductas susceptibles del procedimiento. A título de ejemplo, podemos hacer referencia a una norma posterior que establece un tipo penal, para lo cual en momento alguno, tendrá que señalarse que la competencia para la investigación y juzgamiento de la misma, se encuentra radicada en la jurisdicción penal (Fiscalía General de la Nación y Jueces de la República); en igual sentido, algunas normas señalan que el incumplimiento a un mandato específico
para la investigación y juzgamiento de la misma, se encuentra radicada en la jurisdicción penal (Fiscalía General de la Nación y Jueces de la República); en igual sentido, algunas normas señalan que el incumplimiento a un mandato específico genera falta disciplinaria, sin que en momento alguno señale de manera expresa que corresponderá investigar a la Procuraduría General de la Nación, quien ostenta el poder preferente en materia disciplinaria respecto de los servidores públicos en Colombia (con excepción de los funcionarios judiciales).
En este orden de ideas, claramente se evidencia que la Ley 130 de 1994, en cuanto a la competencia para imponer sanciones a los candidatos, establece una cláusula (sic) general que va más allá de los mandatos y prohibiciones establecidas en esa Ley.
No pued e ser distinta la hermenéutica de la norma en mención, por cuanto corresponde al operador jurídico interpretar el sentido, alcance y finalidad de las normas, desestimando la interpretación exegética y gramatical, en detrimento del verdadero espíritu del Legislador, que no fue otro que establecer la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a algunos actores electorales ante el incumplimiento de unas obligaciones.
1 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011: “La Corte encuentra que al tenor del artículo 265 C.P., el CNE ejerce su competencia respecto de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. Sin embargo, con el fin de otorgar coherencia al articulado objeto de estudio, la interpretación adecuada del precepto es entender que la potestad sancionatoria respecto de los grupos significativos de ciudadanos se limita
de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. Sin embargo, con
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