CNE - Resolución 2333 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2333 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2333 de 2020
(agosto 12)
Por la cual se SANCIONA a TEOFANE RODRIGO BRIEVA MARTINEZ , YINA MARCELA BELLO MESTRA, ALEXANDRA PATRICIA PACHECO DIAZ, ROBERTO EDUARDO GONZALEZ PATERNINA , como candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba, avalados por el Partido Conservador Colombiano para elecciones del Congreso 2018 y a sus respectivos gerentes de campaña, VANESSA LUCIA PATERNINA GONZALEZ, O SCAR ISMAEL GARCIA AVILA, OSCAR EDUARDO GARCIA DIAZ , ADOLFO LEON GONZALEZ GUZMAN, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, conforme el expediente radicado No. 0392-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislat ivo 1 de 2009, la Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1.1. El día 21 de enero de 2019, el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo
Nacional Electoral, remitió a la subsecretaría de esta Corporación, mediante oficio CNEFNFP0118 informe de la contadora pública Arelis de la Cruz León, en el cual reportó una presunta vulneración al art ículo 25 de la Ley 1475 de 2011, conforme al informe consolidado de ingresos y g astos presentado por el Partido Conservador Colombiano, respecto de la lista avalada para la campaña electoral a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del Departamento de Córdoba, con ocasión a los comicios electorales que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018, comunicando que:
“(…) Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO – del Departamento del CORDOBA, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo segundo (…)”.
1.2. En el informe, la citada contadora manifestó, lo siguiente:
“(…) Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañ as electorales Ley 1475 de 2011al abrir la cuenta bancaria y no manejarla, o manejar parcialmente los recursos. (…)”
NO APERTURARON CUENTA BANCARIA PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS .
No. Nombre del Candidato Cédula Observación Dictamen Auditoría Gerente Cuenta Única Total Ingreso SI/NO 1 Teofane Rodrigo Brieva
NO APERTURARON CUENTA BANCARIA PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS .
No. Nombre del Candidato Cédula Observación Dictamen Auditoría Gerente Cuenta Única Total Ingreso SI/NO 1 Teofane Rodrigo Brieva Martínez 10777329 SI No abrió $14.071.000 SÍ 2 Yina Marcela Bello Mestra 1067887751 SI No abrió $11.500.000 SÍResolución No. 2333 de 2020 Página 2 de 30
Por la cual se SANCIONA a TEOFANE RODRIGO BRIEVA MARTINEZ, YINA MARCELA BELLO MESTRA, ALEXANDRA PATRICIA PACHECO DIAZ, ROBERTO EDUARDO GONZALEZ PATERNINA , como candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba, avalados por el Partido Conservador Colombiano para elecciones del Congreso 2018 y a sus respectivos gerentes de campaña, VANESSA LUCIA PATERNINA GONZALEZ, OSCAR ISMAEL GARCIA AVILA, OSCAR EDUARDO GARCIA DIAZ, ADOLFO LEON GONZALEZ GUZMAN, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, conforme el expediente radicado No. 0392-19.
APERTURARON CUENTA BANCARIA Y NO MANEJARON LOS RECURSOS
No. Nombre del Candidato Cédula Observación Dictamen Auditoria Gerente Cuenta Única Total Ingreso SI/NO 1 Alexandra Patricia Pacheco Díaz 50959633 si si, sin manejo $15.000.000 SÍ
Observación Dictamen Auditoria Gerente Cuenta Única Total Ingreso SI/NO 1 Alexandra Patricia Pacheco Díaz 50959633 si si, sin manejo $15.000.000 SÍ 2 Roberto Eduardo González Paternina 7376896 si si, sin manejo $22.000.000 SÍ
1.3 . De la información reportada por las campañas de los candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba, lista avalada por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones al Congreso 2018 , fue posible establecer, además, los gerentes de las citadas campañas del numeral 1.2, que presuntamente incumplieron con la obligación de realizar apertura de cuenta única y manejo integral de los recursos a través de la misma, son los siguientes:
No. Nombre del Candidato Cédula Gerente Cedula 1 Alexandra Patricia Pacheco Díaz 50959633 Vanessa Lucia Paternina González 25801542 2 Roberto Eduardo González Paternina 7376896 Adolfo León González Guzmán 78121065 3 Teofane Rodrigo Brieva Martínez 10777329 Oscar Ismael García Ávila 78018790 4 Yina Marcela Bello Mestra 1067887751 Oscar Eduardo García Díaz 71668164
1.4. Por reparto realizado el día 23 de enero de 2019, correspondió la sustanciación del expediente radicado No. 0392-19, al despacho del H. Magistrado Hernán Penagos Giraldo.
1.5. Mediante Resolución No. 1100 de 20 de marzo de 2019, est a Corporación en decisión motivada decidió aperturar investigación y formular cargos contra los siguientes candidatos a
1.5. Mediante Resolución No. 1100 de 20 de marzo de 2019, est a Corporación en decisión motivada decidió aperturar investigación y formular cargos contra los siguientes candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba, avalados por el Partido Conservador Colombiano, para elecciones Congreso 2018: ALEXANDRA PAT RICIA PACHECO DIAZ, ROBERTO EDUARDO GONZALEZ PATERNINA, TEOFANE RODRIGO BRIEVA MARTINEZ, YINA MARCELA BELLO MESTRA y los gerentes de esas campañas, VANESSA LUCIA PATERNINA GONZALEZ , ADOLFO L EON GONZALEZ GUZMAN , OSCAR ISMAEL GARCIA AVILA, OSCAR EDUARDO GARCIA DIAZ, respectivamente, por presuntamente haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma.
Dicha resolución fue notificada en debida forma y en las misma se corrió traslado para que las partes investigadas y el Ministerio Público presentaran descargos, a la formulación de cargos realizada.
1.6. Vencido el plazo de 15 días hábiles para presentar los correspondientes descargos, los candidatos ALEXANDRA PATRICIA PACHECO DIAZ, ROBERTO EDUARDO GONZALEZ PATERNINA, TEOFANE RODRIGO BRIEVA MARTINEZ, YINA MARCELA BELLOResolución No. 2333 de 2020 Página 3 de 30
Por la cual se SANCIONA a TEOFANE RODRIGO BRIEVA MARTINEZ, YINA MARCELA BELLO MESTRA, ALEXANDRA PATRICIA PACHECO DIAZ, ROBERTO EDUARDO GONZALEZ PATERNINA , como candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba, avalados por el Partido Conservador Colombiano para elecciones del Congreso 2018 y a sus respectivos gerentes de campaña, VANESSA LUCIA PATERNINA GONZALEZ, OSCAR ISMAEL GARCIA AVILA, OSCAR EDUARDO GARCIA DIAZ, ADOLFO LEON GONZALEZ GUZMAN, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, conforme el expediente radicado No. 0392-19.
MESTRA y los gerentes de esas campañas, VANESSA LUCIA PATERNINA GONZALEZ, ADOLFO LEON GONZALEZ GUZMAN, OSCAR ISMAEL GARCIA AVILA , ejerc ieron su derecho de defensa, y solicitaron unas pruebas, las cuales se relacionan en el acervo probatorio. A su vez, el Ministerio Público guardó silencio.
1.7. Mediante AUTO -051-HPG-19 del 30 de julio 2019 , notificado en debida forma, el magistrado ponente decidió abrir el periodo probatorio en la presente investigación administrativa. Con radicado 2019000345900 del 5 noviembre de 2019, la Secretaria Jurídica del Directorio Nacional Conservador, señora Orfa Patricia Monroy García, presentó escrito de traslado del auto, el cual no se tendrá en cue nta dentro de la investigación ya que el partido
del Directorio Nacional Conservador, señora Orfa Patricia Monroy García, presentó escrito de traslado del auto, el cual no se tendrá en cue nta dentro de la investigación ya que el partido conservador colombiano no está investigado.
1.8. Mediante AUTO -003-HPG-2020 del 15 de enero 2020, notificado en debida forma, el magistrado ponente decidió correr traslado para la presentación de alegatos de conclusión en la presente investigación, pero ninguno de los investigados, ni el Ministerio Público presentó escrito de alegatos de conclusión.
1.9. Por lo tanto, procede el Consejo Nacional Electoral a tomar decisión de fondo en el caso bajo examen.
II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del art ículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos , garantizando el cumplimiento de los prin cipios y deberes que a ellos co rresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes at ribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimien tos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la
especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimien tos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
14. Las demás que le confiera la ley. (...)”.
2.2. Ley 1475 de 2011:
“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes . Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior aResolución No. 2333 de 2020 Página 4 de 30
Por la cual se SANCIONA a TEOFANE RODRIGO BRIEVA MARTINEZ, YINA MARCELA BELLO MESTRA, ALEXANDRA PATRICIA PACHECO DIAZ, ROBERTO EDUARDO GONZALEZ PATERNINA , como candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba, avalados por el Partido Conservador Colombiano para elecciones del Congreso 2018 y a sus respectivos gerentes de campaña, VANESSA LUCIA PATERNINA GONZALEZ, OSCAR ISMAEL GARCIA AVILA, OSCAR EDUARDO GARCIA DIAZ, ADOLFO LEON GONZALEZ GUZMAN, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, conforme el expediente radicado No. 0392-19.
doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los
a través de la misma, conforme el expediente radicado No. 0392-19.
doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superinte ndencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (Negrilla fuera de texto)
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Cons ejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán e l manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las dif erentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas
Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las dif erentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.Resolución No. 2333 de 2020 Página 5 de 30
Por la cual se SANCIONA a TEOFANE RODRIGO BRIEVA MARTINEZ, YINA MARCELA BELLO MESTRA, ALEXANDRA PATRICIA PACHECO DIAZ, ROBERTO EDUARDO GONZALEZ PATERNINA , como candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba, avalados por el Partido Conservador Colombiano para elecciones del Congreso 2018 y a sus respectivos gerentes de campaña, VANESSA LUCIA PATERNINA GONZALEZ, OSCAR ISMAEL GARCIA AVILA, OSCAR EDUARDO GARCIA DIAZ, ADOLFO LEON GONZALEZ GUZMAN, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, conforme el expediente radicado No. 0392-19.
2.3. FACULTADES DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA ELECTORAL Y
PROCEDIMIENTOS.
2.3.1. LEY 130 de 1994:
Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolució n 0108 de 2020. Adelantar
tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolució n 0108 de 2020. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914), ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.3.2. LEY 1475 de 2011:
“Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos
“Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondient e investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cualResolución No. 2333 de 2020 Página 6 de 30
Por la cual se SANCIONA a TEOFANE RODRIGO BRIEVA MARTINEZ, YINA MARCELA BELLO MESTRA, ALEXANDRA
PATRICIA PACHECO DIAZ, ROBERTO EDUARDO GONZALEZ PATERNINA , como candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba, avalados por el Partido Conservador Colombiano para elecciones del Congreso 2018 y a sus respectivos gerentes de campaña, VANESSA LUCIA PATERNINA GONZALEZ, OSCAR ISMAEL GARCIA AVILA, OSCAR EDUARDO GARCIA DIAZ, ADOLFO LEON GONZALEZ GUZMAN, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, conforme el expediente radicado No. 0392-19.
dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas prueba s en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus al egatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación
siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
2.4. LEY 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dicha s leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones
Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dicha s leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las persona s naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las incon ducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.Resolución No. 2333 de 2020 Página 7 de 30
Por la cual se SANCIONA a TEOFANE RODRIGO BRIEVA MARTINEZ, YINA MARCELA BELLO MESTRA, ALEXANDRA PATRICIA PACHECO DIAZ, ROBERTO EDUARDO GONZALEZ PATERNINA , como candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba, avalados por el Partido Conservador Colombiano para elecciones del
PATRICIA PACHECO DIAZ, ROBERTO EDUARDO GONZALEZ PATERNINA , como candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba, avalados por el Partido Conservador Colombiano para elecciones del Congreso 2018 y a sus respectivos gerentes de campaña, VANESSA LUCIA PATERNINA GONZALEZ, OSCAR ISMAEL GARCIA AVILA, OSCAR EDUARDO GARCIA DIAZ, ADOLFO LEON GONZALEZ GUZMAN, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, conforme el expediente radicado No. 0392-19.
Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
2.5. NORMA VULNERADA
La norma vulnerada con los hechos investigados en la actuación administrativa, es el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que trata sobre la administración de los recursos y presentación de informes, norma ya referida en el numeral 2.2., de este acto administrativo.
2.6. RESOLUCIÓN INTERNA No. 2796 DE 2017 DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL –CNE.
“Por la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2018, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica p uede invertir en ellas y se fija el valor de reposición por voto válido”.
de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2018, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica p uede invertir en ellas y se fija el valor de reposición por voto válido”.
2.7. JURISPRUDENCIAL.
Sentencia de la Corte Constitucional, número C -490 de 2011, revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” . Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.
III. ACERVO PROBATORIO
Conforme al expediente con radicado 0392 -19, que se tramita por la probable vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, ante la no apertura de cuenta única, y en consecuencia, el no manejo de recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria por parte de los candidatos y gerentes mencionados, obran en el expediente las siguientes pruebas:
3.1. Oficio N° CNE – FNFP – 0118, el cual tiene como asunto: “CNE-SS-ACEG / 2798-2016CC. Cuentas de las Campañas para elecciones Cámara de Representantes 2018 del 21 de enero de 2019, suscrito por el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política Dr. Julio Cesar García López.
3.2. Oficio N° CNE –FNFP-0063 del 15 de enero de 2019, suscrito por Arelis De La Cruz
Dr. Julio Cesar García López.
3.2. Oficio N° CNE –FNFP-0063 del 15 de enero de 2019, suscrito por Arelis De La Cruz León Acosta, en su condición de contadora del Fondo Nacional de Financiación Política, en el cual se informa una posible infracción al contenido normativo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
3.3. Con el informe de ingresos y gastos, se anexaron los siguientes soportes que serán incorporados como pruebas documentales dentro del expediente con radicado 0392-19Resolución No. 2333 de 2020 Página 8 de 30
Por la cual se SANCIONA a TEOFANE RODRIGO BRIEVA MARTINEZ, YINA MARCELA BELLO MESTRA, ALEXANDRA PATRICIA PACHECO DIAZ, ROBERTO EDUARDO GONZALEZ PATERNINA , como candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba, avalados por el Partido Conservador Colombiano para elecciones del Congreso 2018 y a sus respectivos gerentes de campaña, VANESSA LUCIA PATERNINA GONZALEZ, OSCAR ISMAEL GARCIA AVILA, OSCAR EDUARDO GARCIA DIAZ, ADOLFO LEON GONZALEZ GUZMAN, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, conforme el expediente radicado No. 0392-19.
Copia Formulario 5B, sobre informe individual de ingresos y gastos de campaña, a nombre de los candidatos: TEOFANE RODRIGO BRIEVA MARTINEZ, YINA
Copia Formulario 5B, sobre informe individual de ingresos y gastos de campaña, a nombre de los candidatos: TEOFANE RODRIGO BRIEVA MARTINEZ, YINA
MARCELA BELLO MESTRA, ALEXANDRA PATRICIA PACHECO DIAZ, ROBERTO
EDUARDO GONZALEZ PATERNINA. Copia Censo Electoral (1 folio).
Dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de la campaña del Partido Conservador Colombiano. (8 folios).
3.4. También aparecen en el expediente 0392-19, los siguientes documentos:
Formulario E -6 CT de la Registraduría Nacional del Estado Civil - Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidaturas correspondiente al Departamento de córdoba por el Partido Conservador Colombiano. (4 folios).
E-7 -CT de la Registraduría Nacional del estado civil – Solicitud Para la Modificación de Candidato y Constancia de Aceptación de Candidatura (4 folios).
E-8-CT de la Registraduría Nacional del Estado Civil – Lista Definitiva de Candidatos Inscritos (1 folio).
E-26 CA, generado el 21 de marzo de 2018 por los miembros de la Comisión Escrutadora que contiene los resultados del escrutinio con ocasión a las elecciones de Cámara de Representantes, circunscripción territorial del Departamento de Córdoba.
Resolución No. 2796 del 8 de noviembre de 2017 proferida por el Consejo Nacional Electoral.
3.5 . SOBRE LAS PRUEBAS SOLICITADAS:
Resolución No. 2796 del 8 de noviembre de 2017 proferida por el Consejo Nacional Electoral.
3.5 . SOBRE LAS PRUEBAS SOLICITADAS:
La señora YINA MARCE
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.