CNE - Resolución 2334 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2334 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2334 de 2020 (12 de agosto)
Por la cual se SANCIONA a MARIA ANGÉLICA GÓMEZ LÓPEZ en calidad de candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Cundinamarca, avalada por el Partido Alianza Verde para elecciones del Congreso 2018 y s u gerente de campaña ALEJANDRO LOPEZ TORRES y SE ABSUELVE de los cargos formulados a PAOLA ANDREA MORENO MARTINEZ, GUSTAVO WILCHES BONILLA, JUAN GUILLERMO CABEZAS RODRIGUEZ, OSCAR MAURICIO SANCHEZ CRUZ , MARIXA ALEXANDRA CANTERO SALAZAR y DIEGO ANDRES CANSINO MARTINEZ , en calidad de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Cundinamarca, avalada por el Partido Alianza Verde para elecciones del Congreso 2018 y sus respectivos gerentes de campaña, LIZETH DANILA MORENO LOPEZ, ESGAR MEDINA ROJAS , LAURA CATHERINE SOTELO MONCADA , JUAN GUILLERMO CABEZAS RODRIGUEZ , KATHERINE JOSSE BOLIVAR ALDANA y ANGEL YADIR RAMIREZ PINEDA, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, conforme el expediente con radicado 9401-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislat ivo 1 de
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislat ivo 1 de 2009 y las Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1.1. El día 26 de julio de 2018, el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la subsecretaría de esta Corporación, mediante oficio CNE-FNFP-3406 informe del contador público Andrea Michelle Viloria R ., en el cual reporta una presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, conforme al informe consolidado de ingresos y gastos presentado por el Partido Alianza Verde, respecto de la lista avalada para la campaña electoral a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del Cundinamarca, con ocasión a los comicios electorales que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018, comunicando que:
“(…) Revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CAMARA DE REPRESENTANTES por la ci rcunscripción del Departamento de CUNDINAMARCA, de la lista avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo segundo (…). (sic).
Lista de candidatos avalados por el partido: No Nombre del Candidato Cédula 1 Paola Andrea Moreno Martínez 52.982.237
Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo segundo (…). (sic).
Lista de candidatos avalados por el partido: No Nombre del Candidato Cédula 1 Paola Andrea Moreno Martínez 52.982.237 2 Gustavo Wilches Bonilla 13.254.060 3 Juan Guillermo Cabezas Rodríguez 1.015.995.855 4 Oscar Mauricio Sánchez Cruz 1.073.502.940 5 María Angélica Gómez López 52.903.983 6 Marixa Alexandra Cantero Salazar 52.176.251 7 Diego Andrés Cansino Martínez 11.203.524Resolución No. 2334 de 2020 Página 2 de 30
Por la cual se SANCIONA a MARIA ANGÉLICA GÓMEZ LÓPEZ en calidad de candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Cundinamarca, avalada por el Partido Alianza Verde para elecciones del Congreso 2018 y su gerente de campaña ALEJANDRO LOPEZ TORRES y SE ABSUELVE de los cargos formulados a PAOLA ANDREA MORENO MARTINEZ, GUSTAVO WILCHES BONILLA, JUAN GUILLERMO CABEZAS RODRIGUEZ, OSCAR MAURICIO SANCHEZ CRUZ, MARIXA ALEXANDRA CANTERO SALAZAR y DIEGO ANDRES CANSINO MARTINEZ, en calidad de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Cundinamarca, avalada por el Partido Al ianza Verde para elecciones del Congreso 2018 y sus respectivos gerentes de campaña, LIZETH DANILA MORENO LOPEZ, ESGAR MEDINA ROJAS,
LAURA CATHERINE SOTELO MONCADA, JUAN GUILLERMO CABEZAS RODRIGUEZ, KATHERINE JOSSE BOLIVAR ALDANA y ANGEL YADIR RAMIREZ PI NEDA, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, conforme el expediente con radicado 9401-18.
1.2. El 17 de julio de 2018, la citada contadora realizó informe que remitió al asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, mediante oficio CNE-FNFP 3221, en el cual plantea:
“(…) Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales Ley 1475 de 2011 (…)”
Candidatos que NO abrieron cuenta y, por ende, NO manejaron los recursos de campaña a través de la cuenta y SÍ designaron Gerente de Campaña.
No. Nombre del candidato cédula Observación dictamen auditoria cuenta única Gerente total gastos SI/NO 1 Paola Andrea Moreno Martínez 52.982.237 si abrió sí designó $1.100.000 SI 2 Gustavo Wilches Bonilla 13.254.060 si abrió sí designó $8.000.000 SI 3 Juan Guillermo Cabezas Rodríguez 1.015.995.855 no abrió sí designó $12.000.000 SI 4 Oscar Mauricio Sánchez Cruz 1.073.502.940 si abrió si designo $18.978.046 SI
3 Juan Guillermo Cabezas Rodríguez 1.015.995.855 no abrió sí designó $12.000.000 SI 4 Oscar Mauricio Sánchez Cruz 1.073.502.940 si abrió si designo $18.978.046 SI 5 María Angélica Gómez López 52.903.983 si abrió, manejó el 29% de sus recursos si designo $26.994.361 SI 6 Marixa Alexandra Cantero Salazar 52.176.251 si abrió si designo $10.768.410 SI 7 Diego Andrés Cansino Martínez 11.203.524 si abrió si designo $104.240.225 SI
1.3. De la información reportada por las campañas de los candidatos a Cámara de Representantes, por el Cundinamarca, lista avalada por el Partido Alianza Verde para elecciones Congreso 2018, fue posible establecer además los gerentes de las citadas campañas del numeral 1.2, que presuntamente incumplieron con la obligación de realizar apertura de cuenta única, así:
No. Nombre del Candidato Cédula Gerente Cédula Paola Andrea Moreno Martínez 52.982.237 Lizeth Danila Moreno López 1.014.292.504 2 Gustavo Wilches Bonilla 13.254.060 Esgar Medina Rojas 19.429.807 3 Juan Guillermo Cabezas Rodríguez 1.015.995.855 Laura Catherine Sotelo Moncada 1.015.443.732 4 Oscar Mauricio Sánchez Cruz 1.073.502.940 Juan Guillermo Cabezas Rodríguez 1.015.995.855 5 María Angélica Gómez López 52.903.983 Alejandro López Torres 79.521.393 6 Marixa Alexandra Cantero Salazar 52.176.251 Katherine Josse Bolívar Aldana 460.244
5 María Angélica Gómez López 52.903.983 Alejandro López Torres 79.521.393 6 Marixa Alexandra Cantero Salazar 52.176.251 Katherine Josse Bolívar Aldana 460.244 7 Diego Andrés Cansino Martínez 11.203.524 Angel Yadir Ramírez Pineda 1.026.277.376
1.4. Con el informe de ingresos y gastos, se anexaron los siguientes soportes:
Copia del Formulario 5B de los (as) candidatos (as) (3 folios):Resolución No. 2334 de 2020 Página 3 de 30
Por la cual se SANCIONA a MARIA ANGÉLICA GÓMEZ LÓPEZ en calidad de candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Cundinamarca, avalada por el Partido Alianza Verde para elecciones del Congreso 2018 y su gerente de campaña ALEJANDRO LOPEZ TORRES y SE ABSUELVE de los cargos formulados a PAOLA ANDREA MORENO MARTINEZ, GUSTAVO WILCHES BONILLA, JUAN GUILLERMO CABEZAS RODRIGUEZ, OSCAR MAURICIO SANCHEZ CRUZ, MARIXA ALEXANDRA CANTERO SALAZAR y DIEGO ANDRES CANSINO MARTINEZ, en calidad de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Cundinamarca, avalada por el Partido Al ianza Verde para elecciones del Congreso 2018 y sus respectivos gerentes de campaña, LIZETH DANILA MORENO LOPEZ, ESGAR MEDINA ROJAS,
LAURA CATHERINE SOTELO MONCADA, JUAN GUILLERMO CABEZAS RODRIGUEZ, KATHERINE JOSSE BOLIVAR ALDANA y ANGEL YADIR RAMIREZ PI NEDA, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, conforme el expediente con radicado 9401-18.
No Nombre del Candidato Cédula 1 Paola Andrea Moreno Martínez 52.982.237 2 Gustavo Wilches Bonilla 13.254.060 3 Juan Guillermo Cabezas Rodríguez 1.015.995.855 4 Oscar Mauricio Sánchez Cruz 1.073.502.940 5 María Angélica Gómez López 52.903.983 6 Marixa Alexandra Cantero Salazar 52.176.251 7 Diego Andrés Cansino Martínez 11.203.524
1.5. Mediante Resolución No. 1075 de 2019 del 20 de marzo, notificado en debida forma, este despacho en decisión motivada decidió abrir investigación y formular cargos , contra (7) siete candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Cundinamarca, avalados por el Partido Alianza Verde para elecciones del Congreso 2018 , y sus respectivos gerentes de campaña, por presuntamente haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma.
1.6. En dicha resolución, s e corrió traslado para que las partes investigadas presentaran descargos a la formulación de cargos realizada y la misma fue notificada a los investigados, así:
1.6. En dicha resolución, s e corrió traslado para que las partes investigadas presentaran descargos a la formulación de cargos realizada y la misma fue notificada a los investigados, así:
Notificados Notificación Fecha de Notificación Paola Andrea Moreno Martínez Personal 15/05/2019 Gustavo Wilches Bonilla Personal 14/05/2019 Juan Guillermo Cabezas Rodríguez Personal 07/05/2019 Oscar Mauricio Sánchez Cruz Personal 07/05/2019 María Angélica Gómez López Aviso 28/05/2019 Marixa Alexandra Cantero Salazar Personal 30/04/2019 Diego Andrés Cansino Martínez Aviso 05/06/2019 Lizeth Danila Moreno López Aviso 05/06/2019 Esgar Medina Rojas Personal 14/05/2019 Laura Catherine Sotelo Moncada Personal 07/05/2019 Juan Guillermo Cabezas Rodríguez Personal 07/05/2019 Alejandro López Torres Personal 08/05/2019 Katherine Josse Bolívar Aldana Personal 30/04/2019 Ángel Yadir Ramírez Pineda Personal 23/04/2019
1.7. Vencido el plazo de 15 días hábiles para presentar los correspondientes descargos, algunos candidatos presentaron las siguientes pruebas:
- MARIXA ALEXANDRA CANTERO SALAZAR (candidata)
Copia del aval otorgado por parte del partido Alianza Verde a los candidatos a la Cámara de Representantes, por el Departamento de Cundinamarca para las elecciones del 11 de marzo de 2018, fecha de expedición 10 de diciembre de 2017, en un (1) folio.
de Representantes, por el Departamento de Cundinamarca para las elecciones del 11 de marzo de 2018, fecha de expedición 10 de diciembre de 2017, en un (1) folio. Copia extracto de CONFIAR Cooperativa Financiera de fecha 19/01/2018 a nombre de MARIXSA ALEXANDRA CANTERO SALAZAR No. Cuenta 980075535, en un (1) folio.Resolución No. 2334 de 2020 Página 4 de 30
Por la cual se SANCIONA a MARIA ANGÉLICA GÓMEZ LÓPEZ en calidad de candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Cundinamarca, avalada por el Partido Alianza Verde para elecciones del Congreso 2018 y su gerente de campaña ALEJANDRO LOPEZ TORRES y SE ABSUELVE de los cargos formulados a PAOLA ANDREA MORENO MARTINEZ, GUSTAVO WILCHES BONILLA, JUAN GUILLERMO CABEZAS RODRIGUEZ, OSCAR MAURICIO SANCHEZ CRUZ, MARIXA ALEXANDRA CANTERO SALAZAR y DIEGO ANDRES CANSINO MARTINEZ, en calidad de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Cundinamarca, avalada por el Partido Al ianza Verde para elecciones del Congreso 2018 y sus respectivos gerentes de campaña, LIZETH DANILA MORENO LOPEZ, ESGAR MEDINA ROJAS, LAURA CATHERINE SOTELO MONCADA, JUAN GUILLERMO CABEZAS RODRIGUEZ, KATHERINE JOSSE BOLIVAR ALDANA y ANGEL YADIR RAMIREZ PI NEDA, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no
ALDANA y ANGEL YADIR RAMIREZ PI NEDA, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, conforme el expediente con radicado 9401-18.
- KATHERINE JOSSE BOLIVAR ALDANA (gerente)
Copia del aval otorgado por parte del partido Alianza Verde a los candidatos a la Cámara de Representantes, por el Departamento de Cundinamarca para las elecciones del 11 de marzo de 2018, fecha de expedición 10 de diciembre de 2017, en un (1) folio. Copia extracto de CONFIAR Cooperativa Financiera de fecha 19/01/2018 a nombre de MARIXSA ALEXANDRA CANTERO SALAZAR No. Cuenta 980075535, en un (1) folio.
- ANGEL YADIR RAMÍREZ PINEDA (gerente)
Copia de certificado de la Cooperativa Financiera a nombre de DIEGO ANDRES CANCINO MARTINEZ, identificando la cuenta de ahorros No 980075816 para usos de recursos de campaña política, emitida con fecha de 09 de mayo de 2018, en un (1) folio. Copia extracto de CONFIAR Cooperativa Financiera de fecha 01/02/2018 a nombre de DIEGO ANDRES CANCINO MARTINEZ, en dos (2) folios.
- PAOLA ANDREA MORENO MARTÍNEZ (candidata)
Registro único de afiliación al partido alianza verde, por parte de PAOLA ANDREA MORENO MARTINEZ. Aceptación de Cargo como contador de campaña, a ORLANDO MELO CASTRO, acompañado de tarjeta profesional de contador.
Registro único de afiliación al partido alianza verde, por parte de PAOLA ANDREA MORENO MARTINEZ. Aceptación de Cargo como contador de campaña, a ORLANDO MELO CASTRO, acompañado de tarjeta profesional de contador. Aceptación de Cargo como Gerente de campaña, por parte LIZETH DANIELA MORENO LOPEZ. Informe individual de ingresos y gastos de la campaña, formulario 5B Firmado por parte de Gerente, Candidato y contador público. Copia del documento denominado “créditos o aportes que provengan del patrimonio del candidato, de sus conyugues o de compañeros permanentes, o de sus parientes”, con el valor consignado de cuatrocientos mil pesos $400.000.00 Documento respecto de las “Contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o especie, que realicen los particulares” Dos (2) contribuciones ($300.000 y $400.000), correspondiente a donaciones en especie. Anexo 5.2B y Código 102. Documento denominado “Servicio de Transporte y correo “Anexo 5.1 0B Dos (2) contribuciones ($387.600.00), correspondiente a las donaciones en especie. Anexo 5.10B y Código 205. Libro de ingresos y gastos de campaña” 2018 -2022. Fotocopia de comprobante de ingresos No. 001. Declaración y/o certificado aportes recursos propios Gerente. Comprobante de ingresos No. 003, por parte de ORLANDO MELO CASTRO, donación en especie por el valor $300.000, acompañado de certificado contribución de particulares.Resolución No. 2334 de 2020 Página 5 de 30
Comprobante de ingresos No. 003, por parte de ORLANDO MELO CASTRO, donación en especie por el valor $300.000, acompañado de certificado contribución de particulares.Resolución No. 2334 de 2020 Página 5 de 30
Por la cual se SANCIONA a MARIA ANGÉLICA GÓMEZ LÓPEZ en calidad de candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Cundinamarca, avalada por el Partido Alianza Verde para elecciones del Congreso 2018 y su gerente de campaña ALEJANDRO LOPEZ TORRES y SE ABSUELVE de los cargos formulados a PAOLA ANDREA MORENO MARTINEZ, GUSTAVO WILCHES BONILLA, JUAN GUILLERMO CABEZAS RODRIGUEZ, OSCAR MAURICIO SANCHEZ CRUZ, MARIXA ALEXANDRA CANTERO SALAZAR y DIEGO ANDRES CANSINO MARTINEZ, en calidad de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Cundinamarca, avalada por el Partido Al ianza Verde para elecciones del Congreso 2018 y sus respectivos gerentes de campaña, LIZETH DANILA MORENO LOPEZ, ESGAR MEDINA ROJAS, LAURA CATHERINE SOTELO MONCADA, JUAN GUILLERMO CABEZAS RODRIGUEZ, KATHERINE JOSSE BOLIVAR ALDANA y ANGEL YADIR RAMIREZ PI NEDA, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, conforme el expediente con radicado 9401-18.
Copia certificado CONFIAR cooperativa financiera, con NIT 89098113951 de cuenta de
realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, conforme el expediente con radicado 9401-18.
Copia certificado CONFIAR cooperativa financiera, con NIT 89098113951 de cuenta de ahorros No. 980075717, para manejos de recursos provenientes de la campaña política.
- ESGAR MEDINA ROJAS (gerente)
Copia certificado confiar cooperativa financiera, con nit 89098113951 donde señala al señor GUSTAVO WILCHES BONILLA identificado con C.C. 13.254.060, solicito una cuenta de ahorros para manejo de recursos provenientes de la campaña política la cual se encuentra en trámite. Copia formulario 5B candidato GUSTAVO WILCHES BONILLA.
Los candidatos y gerentes, LAURA CATHERINE SOTELO MONCADA, JUAN GUILLERMNO CABEZAS RODRIGUEZ, OSCAR MAURICIO SANCHEZ CRUZ, en su escrito de descargos no señalan o citan prueba alguna. Los otros sujetos investigados, es decir , GUSTAVO WILCHES BONILLA, MARIA ANGELICA GOMEZ LOPEZ, DIEGO ANDRES CANCINO MARTINEZ, ALEJANDRO LOPEZ TORRES y LIZETH DANILA MORENO LOPEZ a quienes se les formularon cargos y se les notificó esa decisión, no presentaron descargos, ni solicitud de pruebas.
1.8. De otra parte , mediante Auto -144-HPG-19 del 11 de diciembre de 2019, debidamente notificado, el despacho sustanciador dispuso abrir el periodo probatorio establecido en el
de pruebas.
1.8. De otra parte , mediante Auto -144-HPG-19 del 11 de diciembre de 2019, debidamente notificado, el despacho sustanciador dispuso abrir el periodo probatorio establecido en el artículo 48 de la ley 1437 de 2011 y se ordenó tener como pruebas las documentales recaudadas con el lleno de los requisitos legales, las obrantes en el expediente.
1.9. Mediante AUTO-038-HPG-20 del 20 de marzo, debidamente notificado, el magistrado ponente decidió correr traslado para que las partes presentaran alegatos de conclusión , dicho auto fue notificado a las partes, así:
Notificados Notificación Fecha de Notificación Paola Andrea Moreno Martínez Aviso 10/06/2020 Gustavo Wilches Bonilla Aviso 10/06/2020 Juan Guillermo Cabezas Rodríguez Personal 10/06/2020 Oscar Mauricio Sánchez Cruz Personal 16/03/2020 María Angélica Gómez López Personal 12/03/2020 Marixa Alexandra Cantero Salazar Personal 13/03/2020 Diego Andrés Cansino Martínez Aviso 10/06/2020 Lizeth Danila Moreno López Aviso 10/06/2020 Esgar Medina Rojas Personal 09/03/2020 Laura Catherine Sotelo Moncada Personal 12/03/2020 Juan Guillermo Cabezas Rodríguez Personal 12/03/2020 Alejandro López Torres Personal 12/03/2020 Katherine Josse Bolívar Aldana Personal 18/03/2020 Ángel Yadir Ramírez Pineda Aviso 10/06/2020
1.10. A través del oficio GCE -CNCAE No. 129 del 22 de abril de 2020, César Augusto
Ángel Yadir Ramírez Pineda Aviso 10/06/2020
1.10. A través del oficio GCE -CNCAE No. 129 del 22 de abril de 2020, César Augusto Rodríguez Álvarez, funcionario del Grupo Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación, presentó alegatos de conclusión en representación del Ministerio Público.Resolución No. 2334 de 2020 Página 6 de 30
Por la cual se SANCIONA a MARIA ANGÉLICA GÓMEZ LÓPEZ en calidad de candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Cundinamarca, avalada por el Partido Alianza Verde para elecciones del Congreso 2018 y su gerente de campaña ALEJANDRO LOPEZ TORRES y SE ABSUELVE de los cargos formulados a PAOLA ANDREA MORENO MARTINEZ, GUSTAVO WILCHES BONILLA, JUAN GUILLERMO CABEZAS RODRIGUEZ, OSCAR MAURICIO SANCHEZ CRUZ, MARIXA ALEXANDRA CANTERO SALAZAR y DIEGO ANDRES CANSINO MARTINEZ, en calidad de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Cundinamarca, avalada por el Partido Al ianza Verde para elecciones del Congreso 2018 y sus respectivos gerentes de campaña, LIZETH DANILA MORENO LOPEZ, ESGAR MEDINA ROJAS, LAURA CATHERINE SOTELO MONCADA, JUAN GUILLERMO CABEZAS RODRIGUEZ, KATHERINE JOSSE BOLIVAR ALDANA y ANGEL YADIR RAMIREZ PI NEDA, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no
ALDANA y ANGEL YADIR RAMIREZ PI NEDA, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, conforme el expediente con radicado 9401-18.
Así las cosas, procede el Consejo Nacional Electoral a tomar decisión de fondo en el caso bajo examen.
II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del art ículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos , garantizando el cumplimiento de los prin cipios y deberes que a ellos co rresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimien tos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
14. Las demás que le confiera la ley. (...)”.
2.2. Ley 1475 de 2011:
“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes . Los
de plenas garantías
14. Las demás que le confiera la ley. (...)”.
2.2. Ley 1475 de 2011:
“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes . Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será desig nado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancar ias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (Negrilla y subrayado fuera de texto)
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes deResolución No. 2334 de 2020 Página 7 de 30
Por la cual se SANCIONA a MARIA ANGÉLICA GÓMEZ LÓPEZ en calidad de candidata a la Cámara de Representantes
Por la cual se SANCIONA a MARIA ANGÉLICA GÓMEZ LÓPEZ en calidad de candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Cundinamarca, avalada por el Partido Alianza Verde para elecciones del Congreso 2018 y su gerente de campaña ALEJANDRO LOPEZ TORRES y SE ABSUELVE de los cargos formulados a PAOLA ANDREA MORENO MARTINEZ, GUSTAVO WILCHES BONILLA, JUAN GUILLERMO CABEZAS RODRIGUEZ, OSCAR MAURICIO SANCHEZ CRUZ, MARIXA ALEXANDRA CANTERO SALAZAR y DIEGO ANDRES CANSINO MARTINEZ, en calidad de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Cundinamarca, avalada por el Partido Al ianza Verde para elecciones del Congreso 2018 y sus respectivos gerentes de campaña, LIZETH DANILA MORENO LOPEZ, ESGAR MEDINA ROJAS, LAURA CATHERINE SOTELO MONCADA, JUAN GUILLERMO CABEZAS RODRIGUEZ, KATHERINE JOSSE BOLIVAR ALDANA y ANGEL YADIR RAMIREZ PI NEDA, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, conforme el expediente con radicado 9401-18.
campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deber á ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de
la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deber á ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecid o deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
Parágrafo 1o. Los informes que corresponde pr esentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Di chos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes
dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.
2.3. FACULTADES DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA ELECTORAL Y
PROCEDIMIENTOS.
2.3.1. LEY 130 de 1994:
Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución No. 0108 de 2020. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914), ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTOResolución No. 2334 de 2020 Página 8 de 30
Por la cual se SANCIONA a MARIA ANGÉLICA GÓMEZ LÓPEZ en calidad de candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Cundinamarca, avalada por el Partido Alianza Verde para elecciones del Congreso 2018 y su gerente
Por la cual se SANCIONA a MARIA ANGÉLICA GÓMEZ LÓPEZ en calidad de candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Cundinamarca, avalada por el Partido Alianza Verde para elecciones del Congreso 2018 y su gerente de campaña ALEJANDRO LOPEZ TORRES y SE ABSUELVE de los cargos formulados a PAOLA ANDREA MORENO MARTINEZ, GUSTAVO WILCHES BONILLA, JUAN GUILLERMO CABEZAS RODRIGUEZ, OSCAR MAURICIO SANCHEZ CRUZ, MARIXA ALEXANDRA CANTERO SALAZAR y DIEGO ANDRES CANSINO MARTINEZ, en calidad de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Cundinamarca, avalada por el Partido Al ianza Verde para elecciones del Congreso 2018 y sus respectivos gerentes de campaña, LIZETH DANILA MORENO LOPEZ, ESGAR MEDINA ROJAS, LAURA CATHERINE SOTELO MONCADA, JUAN GUILLERMO CABEZAS RODRIGUEZ, KATHERINE JOSSE BOLIVAR ALDANA y ANGEL YADIR RAMIREZ PI NEDA, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, conforme el expediente con radicado 9401-18.
CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites
con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanc iones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para respond
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