CNE - Resolución 2335 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2335 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2335 de 2020 (12 de agosto)
Por medio de la cual se Sanciona al ex candidato Álvaro José Aguado, por la no apertura de Cuenta Única para el manejo de los recursos, vulneración al Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del marco de la campaña a la Cámara de Representantes por circunscripción Valle del Cauca, se Abstiene de Sancionar y Se Da Por T erminada la Actuación Administrativa Contra el Partido Liberal Colombiano , el ex candidato José Uriel Rojas Bautista y su respectiva ex gerente de campaña Paula Andrea Rojas Endo , con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cáma ra de Representantes de la Circunscripción del Valle del Cauca, dentro del expediente radicado N° 13575-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante el oficio CNE-FNFP-6637, radicado ante la Subsecretaría de la Corporación el día 28 diciembre de 2018, la Oficina del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió la relación de Candidatos, Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, frente a los cuales se advierte la presunta vulneración al artícu lo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña,
Ciudadanos, frente a los cuales se advierte la presunta vulneración al artícu lo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, la no apertura de Cuenta única Bancaria e igualmente la relación de Candidatos, Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos r especto del manejo parcial de la cuenta única para las elecciones a la Cámara de Representantes por el Departamento del Valle del Cauca, realizadas el día 11 de marzo de 2018.
El oficio mencionado está dado en los siguientes términos:
“(…) remito para su conocimiento y trámite respectivo el informe de ingresos y gastos de la Cámara de Representantes del Departamento del Valle del Cauca elecciones de 2018, avalado por EL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
El informe fue asignado al contador P úblico ALVARO TORREGOSA SANCHEZ adscrito al Fondo Nacional de Financiación Política, para la respectiva revisión quien informa presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, de las elecciones al Congreso de la República 2018.
Es importante señalar que se envía por cada corporación el informe del contador a quien corresponde la revisión de la cuenta y los documentos del expediente que evidencian la presunta vulneración de la norma. (5b Dictamen de Auditoria)Resolución 2335 de 2020 Página 2 de 50
Por medio de la cual se Sanciona al ex candidato Álvaro José Aguado , por la no apertura de Cuenta Única para el
manejo de los recursos, vulneración al Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del marco de la campaña a la Cámara de Representantes por circunscripción Valle del Cauca, se Abstiene de Sancionar y Se Da Por T erminada la Actuación Administrativa Contra el Partido Liberal Colombiano , el ex candidato José Uriel Rojas Bautista y su respectiva ex gerente de campaña Paula Andrea Rojas Endo , con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del Valle del Cauca, dentro del expediente radicado N° 13575-18.
Lo anterior para que sea sometido a Reparto entre los Magistrados de la Sala Plena de la Corporación”.
1.2. Junto con el oficio, se allegó el oficio No. CNE -FNFP – 6230, suscrito por el Contador ALVARO TORREGOSA SANCHEZ adscrito al Fondo Nacional de Financiación Política, donde certificó, lo siguiente:
“Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES departamento de VALLE por la lista de TRECE (13) candidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para las elecciones realizadas el 11 de Marzo de 2018, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOALCION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero (…) Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que (…) se relacionan, no dieron cump limiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral art (sic) 25 Ley 1475 de
(…) Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que (…) se relacionan, no dieron cump limiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral art (sic) 25 Ley 1475 de 2011, por no abrir la cuenta bancaria, al abrir la cuenta bancaria y no manejar los recursos, al abrir y dar manejo parcial de la misma:
NO ABRIERON CUENTA BANCARIA
No NOMBRE DEL
CANDIDATO CÉDULA
OBSERVACIÓN TOTAL
INGRESOS
DICTAMEN
AUDITORIA
GERENTE CUENTA
ÚNICA SI/NO
1 ÁLVARO JOSÉ
AGUADO 16.665.750 SI NO 66.996.119 SI
MANEJO PARCIAL
No NOMBRE DEL
CANDIDATO CÉDULA
OBSERVACIÓN TOTAL
INGRESOS
DICTAMEN
AUDITORIA
GERENTE CUENTA
ÚNICA SI/NO
1
JOSE URIEL
ROJAS
BAUTISTA
16.584.345 SI SI,
MANEJO
PARCIAL
161.600.000 SI
En el dictamen suscrito por el Contador Público OSCAR ALFONSO PINEDA VELASCO, con T.P No. 94924 -T Auditor Interno del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, se infiere que los candidatos anteriormente relacionados no dieron cumplimiento al art (sic) 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la apertura y manejo de la cuenta bancaria. (…)”.
1.3. Junto con el oficio, se allegó el dictamen del auditor interno del Partido Liberal Colombiano, Oscar Alfonso Pineda Velazco al informe integral de ingresos y gastos de las
apertura y manejo de la cuenta bancaria. (…)”.
1.3. Junto con el oficio, se allegó el dictamen del auditor interno del Partido Liberal Colombiano, Oscar Alfonso Pineda Velazco al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos, elecciones del Con greso de La República del 11 de marzo de 2018, en lo pertinente menciona::
“(…) A continuación se especifica el cumplimiento del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la apertura de la cuenta bancaría y el manejo de los recursos de la campaña:
No CANDIDATO
GERENTE
DE
CAMPAÑA
ABRIO
CUENTA
MANEJO DE
RECURSOS POR LA CUENTA EFECTIVO TOTAL PARCIALResolución 2335 de 2020 Página 3 de 50
Por medio de la cual se Sanciona al ex candidato Álvaro José Aguado , por la no apertura de Cuenta Única para el manejo de los recursos, vulneración al Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del marco de la campaña a la Cámara de Representantes por circunscripción Valle del Cauca, se Abstiene de Sancionar y Se Da Por T erminada la Actuación Administrativa Contra el Partido Liberal Colombiano , el ex candidato José Uriel Rojas Bautista y su respectiva ex gerente de campaña Paula Andrea Rojas Endo , con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del Valle del Cauca, dentro del expediente radicado N° 13575-18.
1 JUAN
FERNANDO
REYES KURI
Cámara de Representantes de la Circunscripción del Valle del Cauca, dentro del expediente radicado N° 13575-18.
1 JUAN
FERNANDO
REYES KURI
SI SI X
(…)
4 ÁLVARO JOSÉ
AGUADO SI NO X
5
JOSE URIEL
ROJAS
BAUTISTA
SI SI X
(…)”.
1.4. Por medio de reparto efectuado por la Subsecretaría de la Corporación el día 09 de enero de 2019, la sustanciación del expediente radicado No. 13575 de 2018, le correspondió al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos.
1.5. El día 16 de enero de 2019 se profiere Auto por medio del cual se ordena la Apertura de Indagación Preliminar en contra del Partido Liberal Colombiano, y el ex candidato Álvaro José Aguado por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con respecto de la campaña a la Cámara de Representantes por el departamento del Valle del Cauca, con ocasión a las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018.
1.6. Con fecha de 28 de enero de 2019, radicado el día 2 de abril de 2019, a través de oficio CNE-SS-APV/00896/DRMC/201800013575-00, fue comunicado el Auto de 16 de enero de 2019 al Doctor Miguel Ángel Sánchez Vásquez Representante Legal d el Partido Liberal Colombiano.
1.7. El 4 de febrero de 2019, a través de oficio CNE -SS-APV/00899/DRMC/2018000135752019 al Doctor Miguel Ángel Sánchez Vásquez Representante Legal d el Partido Liberal Colombiano.
1.7. El 4 de febrero de 2019, a través de oficio CNE -SS-APV/00899/DRMC/20180001357500, fue comunicado por la Subsecretaria de la Corporación, al Doctor Julio Cesar García López Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política que el día 16 de enero de 2019, se profirió Auto de Apertura de Indagación Preliminar dentro del radicado 201800013575 -00 con ponencia del despacho de la Honorable Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos.
1.8. El 28 de enero de 2019, a través de oficio CNE -SS-APV/00898/DRMC/20180001357500, fue comunicado por la Subsecretaria de la Corporación al señor Álvaro José Aguado , comunicación en la cual se informa que el día 16 de enero de 2019 se profirió Auto de Apertura de Indagación Preliminar dentro del radicado 2018000135 75-00 con ponencia del despacho de la Honorable Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos , dando cumplimiento al artículo quinto del auto en mención.
1.9. El 4 de febrero de 2019, a través de oficio CNE -SS-APV/00897/DRMC/20180001357500, y a través de correo electrónico, fue comunicado por la Subsecretaria de la Corporación al Doctor Jorge Enrique Sanjuán Gálvez Procurador Segundo Delegado para la SalaResolución 2335 de 2020 Página 4 de 50
Por medio de la cual se Sanciona al ex candidato Álvaro José Aguado , por la no apertura de Cuenta Única para el manejo de los recursos, vulneración al Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del marco de la campaña a la Cámara de Representantes por circunscripción Valle del Cauca, se Abstiene de Sancionar y Se Da Por T erminada la Actuación Administrativa Contra el Partido Liberal Colombiano , el ex candidato José Uriel Rojas Bautista y su respectiva ex gerente de campaña Paula Andrea Rojas Endo , con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del Valle del Cauca, dentro del expediente radicado N° 13575-18.
Disciplinaria, Presidente Comisión Nacional de Asuntos Electorales; con el fin de informar lo referente al artículo cuarto del Auto del día 16 de enero de 2019.
1.10. El 20 de febrero de 2019, existe certificación del Auto del 16 de enero de 2019, de indagación preliminar en contra del Partido Liberal Colombiano y el ex candidato Álvaro José Aguado por parte del ASESOR DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLITICA, en el cual se hace la siguiente claridad:
“(…) Así mismo, aclarar que el oficio CNE -FNFP-6637, radicado en la Sub secretaria de la Corporación el día 28 de diciembre de 2018, por el Fondo Nacional de Financiación Política, hace referencia a la presunta violación del Art. 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo que se refiere a la Cuenta única, según
secretaria de la Corporación el día 28 de diciembre de 2018, por el Fondo Nacional de Financiación Política, hace referencia a la presunta violación del Art. 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo que se refiere a la Cuenta única, según oficio CNE-FNFP-6230 del 13 de diciembre de 2018, suscrito por el contador asignado ALVARO TORREGOSA SANCHEZ, q ue tuvo a cargo la revisión del informe de ingreso y gastos de campaña ”. (Cursiva y subrayado fuera de texto)
1.11. El 19 de febrero de 2019, a través de oficio con radicación J -000049-19, proveniente del Partido Liberal Colombiano, se recibió escrito presentado por el Doctor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro, frente a Auto de Apertura de indagación Preliminar del día 16 de enero de 2019.
1.12. El 28 de marzo de 2019, se profiere Auto por medio del cual se ordena la Apertura de Indagación Preliminar en contra del Partido Liberal Colombiano , y el ex candidato José Uriel Rojas Bautista y su gerente de campaña Paula Andrea Rojas Endo por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto del manejo parcial de la cuenta única dentro de la campaña a la Cámara de Representantes por el Departamento del Valle del Cauca , con ocasión a las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018.
1.13. El 16 de abril de 2019, a través de oficio CNE -SS-JTT/08533/DRMC/20180001357500, fue comunicado por la Subsecretaria de la Corporación al Doctor Miguel Ángel Sánchez Vásquez Representante Legal del Partido Liberal Col ombiano; en cumplimiento del
00, fue comunicado por la Subsecretaria de la Corporación al Doctor Miguel Ángel Sánchez Vásquez Representante Legal del Partido Liberal Col ombiano; en cumplimiento del artículo cuarto el Auto de apertura de indagación preliminar del 28 de marzo de 2019.
1.14. El 9 de abril de 2019, a través de oficio CNE-SS-APV/08534/DRMC/201800013575-00, y a través de correo electrónico, fue comunicado por la Subsecretaria de la Corporación al Doctor Jorge Enrique Sanjuán Gálvez Procurador Segundo Delegado para la Sala Disciplinaria, Presidente Comisión Nacional de Asuntos Electorales; con el fin de informarlo del Auto del día 28 de marzo de 2019.
1.15. El 9 de abril de 2019, a través de oficio CNE -SS-JTT/08553/DRMC/201800013575-00, fue comunicado por la Subsecretaria de la Corporación, al Doctor Julio Cesar García López, Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política que el día 28 de marzo de 2019,Resolución 2335 de 2020 Página 5 de 50
Por medio de la cual se Sanciona al ex candidato Álvaro José Aguado , por la no apertura de Cuenta Única para el manejo de los recursos, vulneración al Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del marco de la campaña a la Cámara de Representantes por circunscripción Valle del Cauca, se Abstiene de Sancionar y Se Da Por T erminada la Actuación Administrativa Contra el Partido Liberal Colombiano , el ex candidato José Uriel Rojas Bautista y su respectiva ex gerente de campaña Paula Andrea Rojas Endo , con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la
Administrativa Contra el Partido Liberal Colombiano , el ex candidato José Uriel Rojas Bautista y su respectiva ex gerente de campaña Paula Andrea Rojas Endo , con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del Valle del Cauca, dentro del expediente radicado N° 13575-18.
se profirió Auto, de apertura de indagación preliminar, dentro del radicado 201800013575 -00 con ponencia del despacho de la Honorable Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos
1.16. El 9 de abril de 2019, a través de oficio CNE -SS-JTT/08554/DRMC/201800013575-00, fue comunicada por la Subsecretaria de la Corporación, la señora Paula Andrea Rojas Endo que el día 28 de marzo de 2019, se profirió Auto de apertura de indagación preliminar, dentro del radicado 201800013575 -00 con ponencia del despacho de la Honorable Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos.
1.17. El 9 de abril de 2019, a través de oficio CNE -SS-JTT/08535/DRMC/201800013575-00, fue comunicado por la Subsecretaria de la Corporación, al señor José Uriel Rojas Bautista, que el día 28 de marzo de 2019, se pro firió Auto de apertura de indagación preliminar, dentro del radicado 201800013575 -00 con ponencia del despacho de la Honorable Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos.
1.18. El día 30 de abril de 2019, se radica ante esta Corporación, aclaraciones, frente al Auto del 28 de marzo de 2019, enviada por parte del señor José Uriel Rojas Bautista y su ex
1.18. El día 30 de abril de 2019, se radica ante esta Corporación, aclaraciones, frente al Auto del 28 de marzo de 2019, enviada por parte del señor José Uriel Rojas Bautista y su ex gerente de campaña Paula Andrea Rojas Endo, donde se anexaron copias de documentos.
1.19. El día 30 de abril de 2019, se radica ante la Corporación vía correo electrónico a través de la plataforma de atención al ciudadano, aclaración enviada por parte del señor José Uriel Rojas Bautista y su ex gerente de campaña Paula Andrea Rojas Endo, frente al Auto del 28 de marzo de 2019, se anexan copias de documentos.
1.20. El día 2 de mayo de 2019, se radica ante la Corporación aclaración frente al Auto del 28 de marzo de 2019, enviada por parte del señor José Uriel Rojas Bautista y su ex gerente de campaña Paula Andrea Rojas Endo, se anexan copias de documentos.
1.21. El día 6 de mayo de 2019, se radica vía correo electrónico la contestación frente al Auto del 28 de marzo de 2019 enviada por parte del señor José Uriel Rojas Bautista y su ex gerente de campaña Paula Andrea Rojas Endo, se anexan copias de documentos.
1.22. Mediante la Resolución Número 2402 del 12 de junio de 2019, la Corporación ordenó abrir investigación y formuló cargos en contra del Partido Liberal Colombiano , los ex candidatos Álvaro José Aguado y José Uriel Rojas Bautista, y su ex gerente de campaña Paula Andrea Rojas Endo , por la no apertura de la cuenta única bancaria y el manejo
candidatos Álvaro José Aguado y José Uriel Rojas Bautista, y su ex gerente de campaña Paula Andrea Rojas Endo , por la no apertura de la cuenta única bancaria y el manejo parcial de la misma, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción Valle del Cauca, en las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, para el Congreso de la República.Resolución 2335 de 2020 Página 6 de 50
Por medio de la cual se Sanciona al ex candidato Álvaro José Aguado , por la no apertura de Cuenta Única para el manejo de los recursos, vulneración al Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del marco de la campaña a la Cámara de Representantes por circunscripción Valle del Cauca, se Abstiene de Sancionar y Se Da Por T erminada la Actuación Administrativa Contra el Partido Liberal Colombiano , el ex candidato José Uriel Rojas Bautista y su respectiva ex gerente de campaña Paula Andrea Rojas Endo , con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del Valle del Cauca, dentro del expediente radicado N° 13575-18.
1.23. El día 20 de junio de 2019, se envía citación al Doctor Miguel Ángel Sánchez Vásquez Representante Legal del Partido Liberal Colombiano, para notificación personal de la Resolución 2402 del 12 de junio de 2019, la Cual ordeno abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del Partido Liberal Colombi ano, el Excandidato Álvaro José
Vásquez Representante Legal del Partido Liberal Colombiano, para notificación personal de la Resolución 2402 del 12 de junio de 2019, la Cual ordeno abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del Partido Liberal Colombi ano, el Excandidato Álvaro José Aguado, el Ex candidato José Uriel Rojas Bautista y su exgerente de campaña Paula Andrea Rojas Endo.
1.24. El día 27 de junio de 2019, se presenta el señor abogado D aniel Mauricio Pinzón Chavarro, actuando como Gerente Jur ídico del Partido Liberal Colombiano, designado por el Secretario General de la Colectividad, a través de la Resolución interna del Partido Liberal Colombiano 3718 del 26 de agosto de 2015, para notificarse de la Resolución 2402 de 12 de junio de 2019. (Folio 159)
1.25. Se envía mediante oficio CNE -SS-01165-DRMC a los Delegados Departamentales del Valle del Cauca, despacho comisorio para notificar de la Resolución 2402 de 12 de junio de 2019, la cual ordeno abrir investigación administrativa y formular ca rgos en contra del Partido Liberal Colombiano , el ex candidato Álvaro José Aguado y José Uriel Rojas Bautista y su ex gerente de campaña Paula Andrea Rojas Endo.
1.26. Se envía notificación a través del oficio CNE -SS-APV/01164/DRMC, de la Resolución 2402 de 12 de junio de 2019 al Doctor Jorge Enrique Sanjuan Galvez , Procurador Segundo Delegado para la Sala Disciplinaria Presidente de la Comisión Nacional de Asuntos Electorales.
1.27. Se comunica al Doctor Julio Cesar García López Director del Fondo Nacional de
Segundo Delegado para la Sala Disciplinaria Presidente de la Comisión Nacional de Asuntos Electorales.
1.27. Se comunica al Doctor Julio Cesar García López Director del Fondo Nacional de Financiación Política, a través del oficio CNE -SS-APV/01166/DRMC que se profirió la Resolución 2402 de junio 12 de 2019, y se remite copia del acto administrativo (Folio 165)
1.28. Se realiza radicación con número 201900013584 -00 el día 18 de julio de 2019 ante la Corporación la copia de la citación de notificación personal enviada por los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para el departamento del Valle del Cauca a los señores Álvaro José Aguado y José Uriel Rojas Bautista y su ex gerente de campaña Paula Andrea Rojas Endo.
1.29. Se recibe la notificación personal y contestación de la Resolución No. 2402 del 12 de junio de 2019, la cual ordeno abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del Partido Liberal Colombiano, el e x candidato Álvaro José Aguado, el ex candidato José Uriel Rojas Bautista y su ex gerente de campaña Paula Andrea Rojas Endo, realizada por parte del señor Álvaro José Aguado, remitida esta por los Delegados del RegistradorResolución 2335 de 2020 Página 7 de 50
Por medio de la cual se Sanciona al ex candidato Álvaro José Aguado , por la no apertura de Cuenta Única para el
manejo de los recursos, vulneración al Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del marco de la campaña a la Cámara de Representantes por circunscripción Valle del Cauca, se Abstiene de Sancionar y Se Da Por T erminada la Actuación Administrativa Contra el Partido Liberal Colombiano , el ex candidato José Uriel Rojas Bautista y su respectiva ex gerente de campaña Paula Andrea Rojas Endo , con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del Valle del Cauca, dentro del expediente radicado N° 13575-18.
Nacional del Estado Civil para el departamento del Valle del Cauca, a llegado el 18 de Julio de 2019.
1.30. Se recibe la notificación personal y contestación de la Resolución No. 2402 del 12 de junio de 2019, la cual ordeno abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del Partido Liberal Colombiano, el ex candidato Álvaro José Aguado, el ex candidato José Uriel Rojas Bautista y su ex gerente de campaña Paula Andrea Rojas Endo por parte de Álvaro José Aguado, José Uriel Rojas Bautista y su ex gerente de campaña Paula Andrea Rojas Endo, remitida esta por los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para el departamento del Valle del Cauca, allegado el 18 de Julio de 2019
1.31. Por parte del Despacho Sustanciador, profiere Auto del 27 de enero de 2020 a través del cual se corre traslado por el término de 15 días a los sujetos procesales y al Ministerio Público para presentar los alegatos de conclusión dentro del expediente radicado 1357518.
del cual se corre traslado por el término de 15 días a los sujetos procesales y al Ministerio Público para presentar los alegatos de conclusión dentro del expediente radicado 1357518.
1.32. El 13 de febrero de 2020 la Subsecretaría de la Corporación notificó el contenido del Auto referido en el numeral anterior del presente acto administrativo al Ministerio Público.
1.33. El 21 de febrero de 2020 la Subsecretaría de la Corporación notificó el contenido del Auto referido en el numeral 1.31., del presente acto administrativo al Partido Liberal Colombiano.
1.34. El 6 de marzo de 2020 los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para el Departamento del Valle del Cauca, notificaron de manera personal el contenido del Auto mencionado en el numeral anterior del presente acto administrativo a los señores José Uriel Rojas Bautista y Paula Andrea Rojas Endo.
1.35. El 6 de marzo de 2019 los señores José Uriel Rojas Bautista y Paula Andrea Rojas Endo, presentaron memorial de alegatos de conclusión.
1.36. El 16 de marzo de 2020 los Delegados del Registrador Na cional del Estado Civil para el Departamento del Valle del Cauca, notificaron por aviso el contenido del Auto mencionado en el numeral 1.31, del presente acto administrativo al señor Álvaro José Aguado.
1.37. El 12 de marzo de 2020, el Doctor Pedro Jesús Nuñez Castellanos Profesional Universitario Grado 18 del Grupo de Trabajo de Control Electorales la Procuraduría General de la Nación, presentó memorial de alegatos de conclusión
Universitario Grado 18 del Grupo de Trabajo de Control Electorales la Procuraduría General de la Nación, presentó memorial de alegatos de conclusión
2. FUNDAMENTOS JURIDICOSResolución 2335 de 2020 Página 8 de 50
Por medio de la cual se Sanciona al ex candidato Álvaro José Aguado , por la no apertura de Cuenta Única para el manejo de los recursos, vulneración al Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del marco de la campaña a la Cámara de Representantes por circunscripción Valle del Cauca, se Abstiene de Sancionar y Se Da Por T erminada la Actuación Administrativa Contra el Partido Liberal Colombiano , el ex candidato José Uriel Rojas Bautista y su respectiva ex gerente de campaña Paula Andrea Rojas Endo , con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del Valle del Cauca, dentro del expediente radicado N° 13575-18.
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus represe ntantes legales, directivos y
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus represe ntantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
2.1.2. Ley 1437 de 20111
“ARTÍCULO 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con p recisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la
Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con p recisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se reg irán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
“ARTÍCULO 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el ex terior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 2335 de 2020 Página 9 de 50
Por medio de la cual se Sanciona al ex candidato Álvaro José Aguado , por la no apertura de Cuenta Única para el manejo de los recursos, vulneración al Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del marco de la campaña a la Cámara de Representantes por circunscripción Valle del Cauca, se Abstiene de Sancionar y Se Da Por T erminada la Actuación Administrativa Contra el Partido Liberal Colombiano , el ex candidato José Uriel Rojas Bautista y su respectiva ex gerente de campaña Paula Andrea Rojas Endo , con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del Valle del Cauca, dentro del expediente radicado N° 13575-18.
“Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo l
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