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CNE - Resolución 2335 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2335 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 2335 DE 2021 08 de julio

Por medio de la cual se resuelve RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1422 de 28 de abril de 2021, proferida por esta Corporación por medio de la cual se decidió “Registrar

al señor SEBASTIÁN QUIROGA PARDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.435.700 como secretario provisional o ad hoc, y se actualiza el cargo de Presidente y Representante Legal provisional, en el que se referencia la renuncia del señor ÁLVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 5.338.902 y el nombramiento del señor ALEXANDER LÓPEZ MAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.744.638 del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, dentro de los Rads. 4398-21 y 4698-21”.

La mencionada resolución fue notificada así:

Sujetos Notificación Venció término para presentar recurso Fecha de presentación de recurso Partido Polo Democrático Alternativo 14 de mayo de 2021 Correo electrónico 28-05-21 No presentó Asesoría de Inspección y Vigilancia 18 de mayo de 2021 Correo electrónico 01-06-21 No presentó

1.2. El 14 de mayo de 2021, se allegó a esta Corporación escrito con asunto de referencia “Recurso de Reposición contra la Resolución 1422 del 28 de abril de 2021”, por parte del señor LENIN DAVID MONTERO GARCÍA, militante del Partido Polo Democrático Alternativo, quien expuso las siguientes consideraciones:Resolución N°2335 de 2021 Página 2 de 24 Por medio de la cual se resuelve RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1422 de 28 de abril de

expuso las siguientes consideraciones:Resolución N°2335 de 2021 Página 2 de 24 Por medio de la cual se resuelve RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1422 de 28 de abril de 2021, proferida por esta Corporación por medio de la cual se decidió “ Registrar al señor SEBASTIÁN QUIROGA PARDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.435.700 como secretario provision al o ad hoc, y se actualiza el cargo de Presidente y Representante Legal provisional, en el que se referencia la renuncia del señor ÁLVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 5.338.902 y el nombramiento del señor ALEXANDER LÓPEZ MAY A, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.744.638 del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, dentro de los Rads. 439821 y 4698-21”.

“En primer lugar, debo referirme a la primera actuación del Polo Democrático Alternativo en donde a todas luces se observa que se han aportado documentos que no son los suficientemente confiables para aprobar el registro del Presidente y Secretario de la org anización política ya que como se observa en los documentos que hacen parte del expediente, reposan soportes que son insuficientes para poder determinar del debido proceder en la designación de estos dos cargos.

(…) Es importante precisar que el escrito de ratificación de renuncia verbal libre y voluntaria del 18 de marzo de 2021, en el que se refiere la renuncia al cargo de Presidente del Partido Polo Democrático del día 11 de marzo de 2021, del señor ÁLVARO ARGOTE MUÑOZ, se mantiene vigente hasta tanto sea retirado su

Presidente del Partido Polo Democrático del día 11 de marzo de 2021, del señor ÁLVARO ARGOTE MUÑOZ, se mantiene vigente hasta tanto sea retirado su nombre del registro como lo solicito en el mismo, por lo tanto, seguirá fungiendo como tal hasta tanto quede en firme el registro del nuevo Presidente y Representante legal y es por esto que se debe verificar que las actas como sus extractos debe ser firmadas por el mismo; en ellas se debe verificar si atendiendo el procedimiento Estatutario ha sido designado el Secretario General Encargado para que en esta calidad asuma sus funciones; es claro como lo expondré más adelante que la designació n de Secretario Ad Hoc, designado por CEN tiene una función específica, ocasional y para temas en concreto como es representar al secretario en la reunión del comité y que termina cuando esta se ejecuta, es de carácter temporal y mal haría registrarse cada vez que se asigne funcion; teniendo en cuenta que el Secretario General de partido presentó renuncia y ya se registró ante el CNE este retiro, lo que debe hacer el CEN, es nombrar un encargado que asuma todas las funciones y no un Ad Hoc.

Tanto los extractos de las actas de reunión virtual Ordinaria “COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL PDA” No. 329 del 11 de marzo de 2021, el extracto del acta reunión virtual Ordinaria “COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL PDA” No. 331 del 25 de marzo de 2021, como el resto de los soportes aportados dejaron vacíos tan profundos que requirió que el Magistrado Ponente solicitara incorporar el acto administrativo interno (subrayado y resaltado es mío) con el cual se hicieron los nombramientos o el

de 2021, como el resto de los soportes aportados dejaron vacíos tan profundos que requirió que el Magistrado Ponente solicitara incorporar el acto administrativo interno (subrayado y resaltado es mío) con el cual se hicieron los nombramientos o el documento que haya establecido la colectividad en sus estatutos.”

Frente a este documento debemos referirnos a los Estatutos del Partido que establece que los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, y para este caso el Secretario son elegidos por el Congreso Nacional máxima autoridad de esta colectividad y que en ausencia de encontrarse sesionado esas funciones las asumirá el Comité Ejecutivo Nacional y como se sol icito en el oficio al CEN, esta instancia decidirá más adelanta la elección de este cargo y una vez lo haga solicitará su registro aportando el documento válido que ratifique esta decisión del CEN.

Segundo debo ser insistente frente a la solicitud del auto del 15 de abril de 2021, en el que es puntual en precisar que para validar el registro es menester que el Polo Democrático Alternativo aporte (…)

(…) Del texto se deduce que el documento aportado debe ser un acto administrativo o documento que haya establecido la colectividad en sus estatutos; por lo tanto, en ausencia de esta por no estar establecido lo que se debió aportar fue el primero; de acuerdo al ordenamiento jurídico (…)

(…) Del anterior escrito contenido se desprende que no hu bo cumplimiento a los solicitado en el ya referido auto del 15 de abril de 2021. (…)

(…) Se ratifica que el escrito aportado por el PDA carecería de validez por no ser el documento requerido por el CNE (acto administrativo) para el registro del Señor

solicitado en el ya referido auto del 15 de abril de 2021. (…)

(…) Se ratifica que el escrito aportado por el PDA carecería de validez por no ser el documento requerido por el CNE (acto administrativo) para el registro del Señor ALEXANDER LÓPEZ MAYA, identificado con la C.C. No. 16.744.638 en calidad de PRESIDENTE y REPRESENTANTE LEGAL; sin embargo es importante precisar que como se eviden cia en el auto del 15 de abril de 2021; la solicitud de registro inicial se generó duda al magistrado ponente si la representación legal estabaResolución N°2335 de 2021 Página 3 de 24 Por medio de la cual se resuelve RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1422 de 28 de abril de 2021, proferida por esta Corporación por medio de la cual se decidió “ Registrar al señor SEBASTIÁN QUIROGA PARDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.435.700 como secretario provision al o ad hoc, y se actualiza el cargo de Presidente y Representante Legal provisional, en el que se referencia la renuncia del señor ÁLVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 5.338.902 y el nombramiento del señor ALEXANDER LÓPEZ MAY A, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.744.638 del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, dentro de los Rads. 439821 y 4698-21”.

requerida para Presidente el secretario general adhoc atendiendo el siguiente texto de la solicitud.

“Alexander López: Yo tengo un tema para este punto y es que le solicito al

21 y 4698-21”.

requerida para Presidente el secretario general adhoc atendiendo el siguiente texto de la solicitud.

“Alexander López: Yo tengo un tema para este punto y es que le solicito al Secretario que nos entregue informe pequeño frente a la situación de los honorarios para el compañero secretario, él ha venido asumiendo esta responsabilidad sin ningún costo, yo autorice e l pago de este mes. Solicitó que se ratifique como secretario encargado. De manera provisional ratifiquemos a Sebastián para todos los temas legales, propongo que hasta que tomemos otra decisión encarguemos a Sebastián. Se aprueba la remuneración más honor arios, y el encargo de la Secretaría General hasta que se tome otra decisión. (..)”

Inconsistencias que no ven aclaradas por el Comité Ejecutivo Nacional que generan las siguientes preguntas:

Alexander López:

1. “Solicito al Secretario que nos entregue inf orme pequeño frente a la situación de los honorarios para el compañero secretarío…”

¿Quién es el Secretario a quien se le solicita entregar un informe pequeño de honorarios? ¿Cómo alguien quien no ostenta aun la Representación Legal del Partido autoriza u n pago? ¿A quién solicita que se ratifique como secretario encargado?; ¿Está solicitando que de manera provisional se ratifique a Sebastián para todos los temas legales, esto es la Representación legal? ¿Puede haber reconocimiento de honorarios retroactivo para alguien que no ha sido designado y registrado legalmente?

Demasiado incógnitas en de una sola intervención; otro asunto que debe quedar claro para el debido registro.

Por otra parte, del mismo escrito de repuesta se desprende que esta proposición no

registrado legalmente?

Demasiado incógnitas en de una sola intervención; otro asunto que debe quedar claro para el debido registro.

Por otra parte, del mismo escrito de repuesta se desprende que esta proposición no fue sometida a consideración ni votada y como consecuencia no fue aprobada por el CEN.

Se evidencia en la resolución 1422 de 2021 que se registró un Secretario General Provisional o Ad Hoc desconociendo el escrito del 16 de abril de 2021en el que puntualmente se aclara que el registro de este cargo se hará con posterioridad teniendo den cual el texto síguete:

(…)

“El reconocimiento y registro del SECRETARIO GENERAL del Partido, se solicitará posteriormente cuando el Comité Ejecutivo Nacional del Partido lo designe entre los miembros de su colectividad.”

Es importante precisar en las actas del Comité Ejecutivo Nacional No. 329 del 11 de marzo y la 331 de 25 de marzo, si en estas reuniones se incluyó en el orden del día la elección de Secretario General (encargado) y con qué soporte o en qué calidad el señor SEBASTIÁN QUIROGA expresa la aceptación del nombramiento en la carta que aportó.

Sin embargo, del contenido de la resolución recurrida se evidencia un registro como lo establece el:

ARTÍCULO TERCER O: REGISTRAR EN EL CARGO de Secretario General provisional o Ad Hoc al señor SEBASTIÁN ALEJANDRO QUIROGA PARDOResolución N°2335 de 2021 Página 4 de 24

Por medio de la cual se resuelve RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1422 de 28 de abril de 2021, proferida por esta Corporación por medio de la cual se decidió “ Registrar al señor SEBASTIÁN QUIROGA PARDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.435.700 como secretario provision al o ad hoc, y se actualiza el cargo de Presidente y Representante Legal provisional, en el que se referencia la renuncia del señor ÁLVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 5.338.902 y el nombramiento del señor ALEXANDER LÓPEZ MAY A, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.744.638 del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, dentro de los Rads. 439821 y 4698-21”.

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.435.700 en virtud de lo establecido en el Acta No. No. 331 del 25 de marzo de 2021.

Ahora bien, del trascurrir de todas las consideraciones desde el inicio de la solicitud de registro además de todas las inconsistencias evidentes hay una más frente al registro con las expresiones “provisional o Ad Hoc”, pues en los escritos obrantes en el proceso no existe solicitud de reconocimiento del Secretario General y menos bajo esta denominación que además de no ser sinónimos, genera duda en cuanto al alcance de las actividades que deberá adelantar el cargo aquí registrado; vale decir se está produciendo un registro que no ha sido solicitado por el PDA.

Por lo tanto, se puede observar que existe un registro anómalo y no solicitado, considero que una designación Ad Hoc no es susceptible de registro por cuanto cada vez que cese el fin específico y se asigne uno nuevo a la misma u otra persona

Por lo tanto, se puede observar que existe un registro anómalo y no solicitado, considero que una designación Ad Hoc no es susceptible de registro por cuanto cada vez que cese el fin específico y se asigne uno nuevo a la misma u otra persona tendría que someterse a esta figura entrando en desgaste la administración tanto del PDA como la del CNE.

Al contrario, tratándose de un encargo o provisionalidad sí es necesario solicitar su registro, situación que no apli ca en el presente asunto que como se explicó en el oficio del 16 de abril de 2021. (…)

PRUEBAS

Que se requiera al partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO que aporte las siguientes pruebas.  Desgravación de la reunión del 11 de marzo de 2021, realizada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido PDA, con el fin de verificar la motivación de la renuncia y elección de nuevo presidente.  El Acta No. 329 del 11 de marzo de 2021 del Comité Ejecutivo Nacional del Partido PDA; para que se verifique con el extracto del acta.  Desgravación de la reunión del 25 de marzo de 2021, realizada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido PDA, con el fin de verificar la elección del Secretario General encargado y verificar la designación Ad Hoc o Provisional que como se expuso en las consideraciones son figuras diferentes.  El Acta No. 331 del 25 de marzo de 2021 del Comité Ejecutivo Nacional del Partido PDA; para que se verifique con el extracto del acta.

Además de tener presente los requisitos del artículo 77 de la ley 1437 de 2011, presento este recurso elevando la siguiente:

PETICIÓN

PDA; para que se verifique con el extracto del acta.

Además de tener presente los requisitos del artículo 77 de la ley 1437 de 2011, presento este recurso elevando la siguiente:

PETICIÓN

Con las actuaciones administrativas, hechos, consideraciones descritas en el presente escrito de Recurso de Reposición solicito:

PRIMERA: Que se REVOQUE ARTÍCULO TERCERO: REGISTRAR EN EL CARGO de Secretario General provisional o Ad Hoc al señor SEBASTIÁN ALEJANDRO QUIROGA PARDO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.435.700 en virtud de lo establecido en el Acta No. No. 331 del 25 de marzo de 2021

SEGUNDA: Se abstenga de INCORPORAR al Secretario General provisional o Ad Hoc al Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, hasta tanto se resuelva el presente recurso.

TERCERA: Que se solicite al POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, emitir el Acto Administrativo de designación del Secreta rio General encargado, conforme al desarrollo de la reunión del Comité Ejecutivo Nacional, incluyendo el procedimiento seguido y los resultados de la votación.Resolución N°2335 de 2021 Página 5 de 24

Por medio de la cual se resuelve RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1422 de 28 de abril de 2021, proferida por esta Corporación por medio de la cual se decidió “ Registrar al señor SEBASTIÁN QUIROGA PARDO,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.435.700 como secretario provision al o ad hoc, y se actualiza el cargo de Presidente y Representante Legal provisional, en el que se referencia la renuncia del señor ÁLVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 5.338.902 y el nombramiento del señor ALEXANDER LÓPEZ MAY A, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.744.638 del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, dentro de los Rads. 439821 y 4698-21”.

CUARTA: Que se requiera la POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, que para la solicitud de los registros de las Directivas del Partido se acompañen con las actas integrales para verificar su comportamiento en las decisiones aprobadas.

QUINTA: Se conmine al Comité Ejecutivo Nacional a que en la toma de sus decisiones se acoja a los procedimientos establecidos en los Estatutos y en caso de no estar reglamentados, establecerlos previamente.

SEXTA: Que se solicite el POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO que una vez expedidos formalmente los soportes de elección y nombramiento de sus directivas, tramite en forma debida el registro de los mismos.” (SIC)

1.3. Por reparto interno de esta Corporación, a través de acta 020 del 14 de abril de 2021 le correspondió al Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS , actuar como ponente del presente asunto, dentro de los radicados con los números 4398-21 y 4698-21.

1.4. Mediante Auto del 20 de mayo de 2021, el Despacho del Magistrado Ponente solicitó

presente asunto, dentro de los radicados con los números 4398-21 y 4698-21.

1.4. Mediante Auto del 20 de mayo de 2021, el Despacho del Magistrado Ponente solicitó el recaudo de unas pruebas para mejor proveer, dentro de las cuales resolvió:

“ARTÍCULO PRIMERO : Dar TRASLADO de la impugnación incoada por el ciudadano LENIN DAVID MONTERO GARCÍA, al Partido Polo Democrático Alternativo, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibido del presente acto administrativo se pronuncie sobre el particular y ejerza su defensa técnica y derecho de contradicción de considerarlo necesario; además de solicitar o anexar las pruebas que considere pertinentes, conducentes y utilices para el sub lite. Sobre el particular se remite documento en formato PDF allegado por el ciudadano en mención y que cuenta con 19 folios.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Partido Polo Democrático Alternativo, se sirva informar a este despacho de manera detallada, cómo se llevó a cabo la decisión democrática para la elección y designación, en el cargo de Presidente y Representante Legal provisional al señor ALEXANDER LÓPEZ MAYA y en el de Secretario General provisional al señor SEBASTIÁN ALEJANDRO QUIROGA PARDO, ello refiriendo la normatividad interna estatutaria que se aplicó sobre el particular y allegando el material probatorio para los fines pertinentes. (…)”

1.5. El 29 de mayo de 2021 el Partido político dio respuesta a lo ordenado en el acto administrativo en mención anexando el siguiente material probatorio:Resolución N°2335 de 2021 Página 6 de 24

1.5. El 29 de mayo de 2021 el Partido político dio respuesta a lo ordenado en el acto administrativo en mención anexando el siguiente material probatorio:Resolución N°2335 de 2021 Página 6 de 24 Por medio de la cual se resuelve RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1422 de 28 de abril de 2021, proferida por esta Corporación por medio de la cual se decidió “ Registrar al señor SEBASTIÁN QUIROGA PARDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.435.700 como secretario provision al o ad hoc, y se actualiza el cargo de Presidente y Representante Legal provisional, en el que se referencia la renuncia del señor ÁLVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 5.338.902 y el nombramiento del señor ALEXANDER LÓPEZ MAY A, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.744.638 del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, dentro de los Rads. 439821 y 4698-21”.

 Copia de la convocatoria a la sección del Comité Ejecutivo Nacional del 11 de marzo de 2021.

 Copia del Acta 329 del Comité Ejecutivo Nacional del 11 de marzo de 2021.

 Copia de la convocatoria a la sección del Comité Ejecutivo Nacional del 18 de marzo de 2021.

 Copia del Acta 330 del Comité Ejecutivo Nacional del 18 de marzo de 2021.

 Copia de respuesta del auto del 15 de mayo de 2021.Resolución N°2335 de 2021 Página 7 de 24

 Copia del Acta 330 del Comité Ejecutivo Nacional del 18 de marzo de 2021.

 Copia de respuesta del auto del 15 de mayo de 2021.Resolución N°2335 de 2021 Página 7 de 24 Por medio de la cual se resuelve RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1422 de 28 de abril de 2021, proferida por esta Corporación por medio de la cual se decidió “ Registrar al señor SEBASTIÁN QUIROGA PARDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.435.700 como secretario provision al o ad hoc, y se actualiza el cargo de Presidente y Representante Legal provisional, en el que se referencia la renuncia del señor ÁLVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 5.338.902 y el nombramiento del señor ALEXANDER LÓPEZ MAY A, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.744.638 del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, dentro de los Rads. 439821 y 4698-21”.

2. LA RESOLUCIÓN RECURRIDA Con la Resolución No. 1422 del 28 de abril de 2021 , esta Corporación decidió registrar la renuncia del señor ÁLVARO ARGOTE MUÓZ al cargo de Presidente del Partido Polo Democrático Alternativo y registrar en el cargo de forma provisional al señor ALEXANDER LOPEZ MAYA, así también registrar en el cargo de Secretario provisional o Ad Hoc al señor

SEBASTIÁN QUIROGA PARDO.

En el acto administrativo se concluyó que en cumplimiento de los artículos 27 y 28 de los

LOPEZ MAYA, así también registrar en el cargo de Secretario provisional o Ad Hoc al señor

SEBASTIÁN QUIROGA PARDO.

En el acto administrativo se concluyó que en cumplimiento de los artículos 27 y 28 de los Estatutos del Partido Polo democrático Alternativo se suscribió Acta No. 329 del 11 de marzo de 2021, en la cual el Comité Ejecutivo Nacional del partido declaró el quorum decisorio para deliberar y concernir, el señor Carlos Bula hizo un llamado al cambio del cargo de Presidencia presentando al señor Alexander López como candidato. Continuó, el señor Álvaro José Argote pregunta al Comité Ejecutivo si aceptan la separación de su cargo y una vez aceptada la designación se dio la aceptación a la misma por parte del señor López. En vista de lo antecedido se hace necesario a creditar en el cargo de Presidente y Representante Legal provisional del Partido Polo Democrático Alternativo al señor ALEXANDER LÓPEZ.

Ahora bien, mediante la reunión del Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo, realizada de manera virtual el día 25 de marzo de 2021, la cual inicio a las 6:32 p.m., se propuso por parte del señor Alexander López que el señor SEBASTIAN ALEJANDRO QUIROGA PARDO, identificado con la C.C. No. 1.032.435.700, se desempeña rá como Secretario General de Partido de forma provisional, propuesta que fue aprobada por todos los miembros participantes de la reunión como consta en Acta No. 331 de la mis ma fecha del Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo.

Del cargo de Secretario general provisional se tiene que fue elegido mediante el Comité

miembros participantes de la reunión como consta en Acta No. 331 de la mis ma fecha del Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo.

Del cargo de Secretario general provisional se tiene que fue elegido mediante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Polo democrático, a través de Acta No. 331 del 25 de marzo de 2021, por lo que en virtud del artículo 28 de los estatutos de dicha colectividad resulta procedente para esta Corporación registrarlo.

Por lo expuesto , esta Corporación efectu ó el registro por medio del cual se realizó la actualización del cargo, en el que se referencia la renuncia del señor ÁLVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ y el nombramiento del señor ALEXANDER LÓPEZ MAYA y como Presidente y Representante legal provisional del Partido Polo Democrático Alternativo, y se nombra de forma provisional en el cargo de Secretario General al señor SEBASTIÁN QUIROGA PARDO.Resolución N°2335 de 2021 Página 8 de 24 Por medio de la cual se resuelve RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1422 de 28 de abril de 2021, proferida por esta Corporación por medio de la cual se decidió “ Registrar al señor SEBASTIÁN QUIROGA PARDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.435.700 como secretario provision al o ad hoc, y se actualiza el cargo de Presidente y Representante Legal provisional, en el que se referencia la renuncia del señor ÁLVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 5.338.902 y el nombramiento del señor ALEXANDER LÓPEZ MAY A, identificado

Presidente y Representante Legal provisional, en el que se referencia la renuncia del señor ÁLVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 5.338.902 y el nombramiento del señor ALEXANDER LÓPEZ MAY A, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.744.638 del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, dentro de los Rads. 439821 y 4698-21”.

3. EL RECURSO DE REPOSICIÓN El señor LENIN MONTERIO GARCÍA instauró recurso de reposición el 14 de mayo de 2021, estando dentro del plazo legal, a través de escrito allegado a esta Corporación en el que los

principales fundamentos expuestos son:

1. El recurrente consideró que los documentos aportados no son los suficientemente confiables para aprobar el registro del Presidente y Secretario provisionales de la organización política.

2. Respecto de la solicitud que se realizó a través de auto del 15 de abril de 2021, alega que el documento aportado debe ser un acto administrativo o documento que haya establecido la colectividad en sus estatutos; por lo tanto, sostiene que lo que se debió aportar fue el primero, es decir un acto administrativo.

3. Argumenta también que la expresión "provisional o Ad Hoc” no es la adecuada para el registro del cargo del secretario, ya que “genera duda en cuanto al alcance de las actividades que deberá adelantar el cargo aquí registrado”. Finalmente expone que la misma se realizó contrario a lo que estipulan los Estatutos del Partido en referencia.

En suma, es claro para la Sala Plena que el objeto de controversia se circunscribe a la presunta expedición de un acto administrativo que registra unas dignidades del Partido Polo

contrario a lo que estipulan los Estatutos del Partido en referencia. En suma, es claro para la Sala Plena que el objeto de controversia se circunscribe a la presunta expedición de un acto administrativo que registra unas dignidades del Partido Polo Democrático Alternativo, específicamente los cargos de Secretario General “Ah hoc” y Presidente y Representante legal provisional, sin presuntamente tener las facultades estatutarias para tal efecto.

Sobre lo anotado, el Magistrado Ponente profirió Auto del 20 de mayo de 2021, a través del cual instruyó el recaudo de unas pruebas para mejor proveer, entre las cuales se encuentran el traslado de la impugnación incoada por el ciudadano LENIN DAVID MONTERIO GARCÍA al Partido Polo Democrático Alternativo y la solicitud hacia dicha colectividad de informar de forma detallada cómo se llevó a cabo la decisión democrática para la elección y desi gnación, en el cargo de Presidente y Representante Legal provisional al señor ALEXANDER LÓPEZ MAYA y en el de Secretario General provisional al señor SEBASTIÁN ALEJANDRO QUIROGA PARDO

Con ocasión a lo anterior, el 29 de mayo de 2021 el Partido político dio respuesta a lo ordenado en el acto administrativo en mención anexando el siguiente material probatorio:Resolución N°2335 de 2021 Página 9 de 24 Por medio de la cual se resuelve RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1422 de 28 de abril de 2021, proferida por esta Corporación por medio de la cual se decidió “ Registrar al señor SEBASTIÁN QUIROGA PARDO,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.435.700 como secretario provision al o ad hoc, y se actualiza el cargo de Presidente y Representante Legal provisional, en el que se referencia la renuncia del señor ÁLVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 5.338.902 y el nombramiento del señor ALEXANDER LÓPEZ MAY A, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.744.638 del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, dentro de los Rads. 439821 y 4698-21”.

 Copia de la convocatoria a la sección del Comité Ejecutivo Nacional del 11 de marzo de 2021.

 Copia del Acta 329 del Comité Ejecutivo Nacional del 11 de marzo de 2021.  Copia de la convocatoria a la sección del Comité Ejecutivo Nacional del 18 de marzo de 2021.

 Copia del Acta 330 del Comité Ejecutivo Nacional del 18 de marzo de 2021.  Copia de respuesta del auto del 15 de mayo de 2021, en la cual la colectividad aduce:

“(…) Con base a los anteriores hechos me permito dar respuesta a lo solicitado en el auto en referencia.

A. En cuanto al artículo primero mediante el cual se solicita pronunciamiento frente al Recurso de Reposición en ejercicio de la defensa técnica y derecho de contradicción debo referirme a la repuesta al auto del 15 de abril de 2021 por medio de la cual se le presento al despacho del Honorable Magistrado escrito en el que se expone cómo se

Recurso de Reposición en ejercicio de la defensa técnica y derecho de contradicción debo referirme a la repuesta al auto del 15 de abril de 2021 por medio de la cual se le presento al despacho del Honorable Magistrado escrito en el que se expone cómo se llevó a cabo el procedimiento la designación del Presidente y Representante LegalResolución N°2335 de 2021 Página 10 de 24 Por medio de la cual se resuelve RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1422 de 28 de abril de 2021, proferida por esta Corporación por medio de la cual se decidió “ Registrar al señor SEBASTIÁN QUIROGA PARDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.435.700 como secretario provision al o ad hoc, y se actualiza el cargo de Presidente y Representante Legal provisional, en el que se referencia la renuncia del señor ÁLVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 5.338.902 y el nombramiento del señor ALEXANDER LÓPEZ MAY A, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.744.638 del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, dentro de los Rads. 439821 y 4698-21”.

provisional del partido y la normatividad Estatutaria que soporto tal des

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