CNE - Resolución 2336 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2336 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 2336 de 2021 (8 de julio)
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDGAR ENRIQUE MORALES ROMAÑA, excandidato a la Alcaldía del municipio de Turbo – Antioquia, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la responsabilidad en la vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a publicidad electoral extemporánea y financiación anticipada, dentro del radicado 11579-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, 47 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficios CNE -AIV-659-2019 y CNE –AIV -1622-2019 radicados ante esta Corporación el 23 y 27 de junio de 2019 respectivamente, la asesora de Inspección y Vigilancia, ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO remitió dos quejas anónimas cuyo origen es el sistema URIEL (Unidad de Reacción Inmediata Electoral-Ministerio del Interior), en cuyos formularios # 25830 y # 25875 se consignaron los siguientes datos: “(…) Referencia: URIEL # 25830
TIPO DE TRÁMITE Queja
AÑO DE ELECCIÓN 2019
TIPO DE ELECCIÓN Elecciones Territoriales 2019
PRIORIDAD 2 MEDIA
“(…) Referencia: URIEL # 25830
TIPO DE TRÁMITE Queja
AÑO DE ELECCIÓN 2019
TIPO DE ELECCIÓN Elecciones Territoriales 2019
PRIORIDAD 2 MEDIA
ABONO ASUNTO ANTERIOR No
FECHA DE RECIBIDO 2019-06-18 (09:25)
MEDIO DE RECEPCIÓN MOE
INFORMANTE ANÓNIMO Yes
DEPARTAMENTO ANTIOQUIA
MUNICIPIO TURBO DIRECCIÓNFECHA Y HORA FINALIZACIÓN 2019-06-18 (09:25) LINK SOPORTES (MOE) http://www.pilasconelvoto.com/2013/files/201906 18140650472407_WhatsApp Image 2019 -06-16 at 11.48.22 AM.pngResolución 2336 de 2021 Página 2 de 44
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDGAR ENRIQUE MORALES ROMAÑA, excandidato a la Alcaldía del municipio de TURBO – ANTIOQUIA, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la responsabilidad en la vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a publicidad electoral extemporánea y financiación anticipada, dentro del radicado 11579 -19. ASUNTO Buenos días. Está (sic) valla es del precandidato Edgar Morales en Turbo y está a la entrada de Río grande (sic) HECHOS Buenos días. Está (sic) valla es del precandidato Edgar Morales en Turbo y está a la entrada de Río grande (sic)
(…) Referencia: URIEL # 25875
TIPO DE TRÁMITE Queja
HECHOS Buenos días. Está (sic) valla es del precandidato Edgar Morales en Turbo y está a la entrada de Río grande (sic)
(…) Referencia: URIEL # 25875
TIPO DE TRÁMITE Queja
AÑO DE ELECCIÓN 2019
TIPO DE ELECCIÓN Elecciones Territoriales 2019
PRIORIDAD 1 BAJA
ABONO ASUNTO ANTERIOR No
FECHA DE RECIBIDO 2019-06-27 (16:05)
MEDIO DE RECEPCIÓN MOE
INFORMANTE ANÓNIMO Yes
DEPARTAMENTO ANTIOQUIA MUNICIPIO TURBO DIRECCIÓN Edgar Morales Actualmente es precandidato y tiene una investigación en contraloría y procuraduría por un detrimento patrimonial de $3.849.665.564 cuando era secretario de Educación éste informe es de fecha 31/12/2017 FECHA Y HORA FINALIZACIÓN 2019-06-27 (16:05) LINK SOPORTES (MOE) http://www.pilasconelvoto.com/2013/files/201906 26000934762860_DA191E36-59A1-4E5D-ABFB19567001A3A1.pgn|http://www.pilasconelvoto.co m/files/20190626000934762860_76B75A474D52-4464-A718DDFA588BDBD6.png|http://www.pilasconelvoto.c om/files/20190626000934762860_9A ASUNTO Edgar Morales Actualmente es precandidato y tiene una investigación en contraloría y procuraduría por un detrimento patrimonial de $3.849.665.564 cuando era secretario de Educación éste informe es de fecha 31/12/2017
ASUNTO Edgar Morales Actualmente es precandidato y tiene una investigación en contraloría y procuraduría por un detrimento patrimonial de $3.849.665.564 cuando era secretario de Educación éste informe es de fecha 31/12/2017 HECHOS Además está haciendo publicidad antes de lo permitido por la ley (…)”
1.2. Como sustento de cada una de las denuncias anotadas, se aportó una impresión en blanco y negro, así:Resolución 2336 de 2021 Página 3 de 44
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDGAR ENRIQUE MORALES ROMAÑA, excandidato a la Alcaldía del municipio de TURBO – ANTIOQUIA, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la responsabilidad en la vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a publicidad electoral extemporánea y financiación anticipada, dentro del radicado 11579 -19. 1.3. Por reparto de la Corporación, le correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA el conocimiento del asunto antes referenciado, al que se le asignó el radicado número 11579-19.
1.4. Mediante escrito de fecha 31 de julio de 2019, con referencia CTA. 500 – 817, el coordinador jurídico nacional de la Misión de Observación Electoral (MOE), doctor CAMILO ALEJANDRO MANCERA MORALES, remitió informe de propaganda electoral extemporánea para las elecciones de Autoridades Locales de 2019, en el que se relacionó, entre otros, la misma publicidad alusiva al ciudadano EDGAR MORALES (fol.
extemporánea para las elecciones de Autoridades Locales de 2019, en el que se relacionó, entre otros, la misma publicidad alusiva al ciudadano EDGAR MORALES (fol. 20 a 29), en el cual manifestó:
“(…)
2. Edgar Morales: Precandidato a la Alcaldía de Turbo, Antioquia. En la plataforma Pilas con el voto se registraron 3 reportes en los que se denunciaba la presunta realización de eventos masivos para promover la candidatura de Morales, además se denunció la instalación de vallas en el municipio con propaganda electoral. Uno de los ciudadanos que reportó al precandidato indicó que este tiene en curso investigaciones en la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación por presuntas irregularidades en su gestión como Secretario (sic) de Educación del mismo municipio.
(…)”.
1.5. Mediante Auto de 5 de agosto de 2019 , el magistrado ponente ordenó abrir indagación preliminar y dispuso entre otros: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: INÍCIESE INDAGACIÓN PRELIMINAR contra el ciudadano EDGAR MORALES, por la presunta infracción a las disposiciones sobre propaganda electoral y financiación anticipada, de que da cuenta la queja anónima incoada ante el sistema URIEL (Unidad de Reacción Inmediata Electoral -Mininterior, dentro del radicado 11579 de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO: TÉNGASE como prueba dentro de la presente actuación administrativa, la referida en el numeral 1.2 del presente proveído, consistentes en una impresión en blanco y negro aportada con la queja anónima.
ARTÍCULO TERCERO: OFÍCIESE a la Dirección de Gestión en lo Electoral, a efecto
administrativa, la referida en el numeral 1.2 del presente proveído, consistentes en una impresión en blanco y negro aportada con la queja anónima.
ARTÍCULO TERCERO: OFÍCIESE a la Dirección de Gestión en lo Electoral, a efecto de que informe si en sus archivos, reposa solicitud de registro de movimiento o grupo significativo de ciudadanos denominado “TURBO TIERRA DE TODOS”, correspondiente al municipio de Turbo, departamento de Antioquia, y en caso afirmativo suministre el nombre del candidato o candidatos a inscribir, y la corporación pública a la que aspira.
ARTÍCULO CUARTO: OFÍCIESE a la Registraduría Municipal de Turbo – Antioquia,
que se ubica en la Calle 103 #12-64 de Turbo, para que informe si ante ella se registró el ciudadano Edgar Morales como candidato para las próximas elecciones locales a celebrarse el 27 de octubre del cursante, y en caso afirmativo se informe que Partido o Movimiento Político lo avaló o grupo significativo de ciudadanos lo inscribió, y la Corporación a la que aspira.
ARTICULO QUINTO: COMISIÓNESE al comandante de la Estación de Policía de Turbo (Antioquia), a efecto que verifique (i) la existencia de la valla que presuntamente se ubica en la entrada de Río grande conforme a la información consignada en laResolución 2336 de 2021 Página 4 de 44
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDGAR ENRIQUE MORALES ROMAÑA, excandidato a la Alcaldía del
municipio de TURBO – ANTIOQUIA, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la responsabilidad en la vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a publicidad electoral extemporánea y financiación anticipada, dentro del radicado 11579 -19. respectiva denuncia ; (ii) tiempo en que la misma fue fijada; y suministre (iii) información referente al nombre, identificación y dirección del propietario de la valla. (…)”
1.6. En cumplimiento a lo ordenado en el proveído antes mencionado, se recibieron los siguientes documentos: 1.6.1 Oficio No. RDE -DGE-4170, radicado el 22 de agosto del cursante mediante el cual la directora de Gestión Electoral (E), LEIDY DIANA RODRÍGUEZ PÉREZ , manifestó lo siguiente (fl.30): “(…) De manera atenta me permito informar que una vez consultado (sic) los archivos que reposan en este Despacho a la fecha 02 de agosto de 2019, se pudo constatar que, se registró la inscripción del grupo Significativo (sic) de Ciudadanos (sic) TURBO TIERRA DE TODOS para la corporación d e Concejo del Municipio de Turbo del departamento de Antioquia, para las elecciones de Autoridades territoriales a llevarse a cabo el 27 de octubre de 2019. (…)”
1.6.2. Oficio DDA-0910-REG-TUR-026-0400 suscrito por el registrador municipal del estado civil de Turbo – Antioquia, RICARDO JOSÉ BALLESTEROS MARTÍNEZ , en el cual respondió el requerimiento, en los siguientes términos (fl.31): “(…)
civil de Turbo – Antioquia, RICARDO JOSÉ BALLESTEROS MARTÍNEZ , en el cual respondió el requerimiento, en los siguientes términos (fl.31): “(…) Para dar cumplimiento al AUTO e mitido por el CNE dentro del radicado 201900011579-00 con ponencia del Honorable Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, en su artículo cuarto, nos permitimos informar lo siguiente:
Que el señor EDGAR MORALES, Si se inscribió (sic) como candidato a la ALCALDIA, para las elecciones a celebrarce (sic) el 27 de octubre del presente año, con la coalision (sic) 3T, conformada por
• EL PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO
• EL PARTIDO CAMBIO RADICAL
• PARTIDO DE LA UNIDAD NACIONAL “U”
Que dicha inscripción se realizo (sic) el 26 de Julio (sic) del 2019 Hora 3:00pm (…)”
1.6.3. Oficio No. S -2019-204 – DITUR – ESTUR 29.25 de fecha 30 de agosto de 2019, mediante el cual el comandante de la estación de Policía de Turbo – Antioquia, puso de manifiesto lo siguiente (fl. 39):
“(…) El día 15 de agosto de 2019, siendo las 12:21 horas, se realiza inspección ocular del sitio encontrándose 01 valla sobre el costado derecho de la vía que comunica Apartado (sic) con el municipio de Turbo, sobre las coordenadas N7°55’57.9324’’ W6°37’17.7924’’, (…)
2. Tiempo en que la misma fue fijada.Resolución 2336 de 2021 Página 5 de 44
W6°37’17.7924’’, (…)
2. Tiempo en que la misma fue fijada.Resolución 2336 de 2021 Página 5 de 44
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDGAR ENRIQUE MORALES ROMAÑA, excandidato a la Alcaldía del municipio de TURBO – ANTIOQUIA, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la responsabilidad en la vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a publicidad electoral extemporánea y financiación anticipada, dentro del radicado 11579 -19. (…) Ante este requerimiento al realizarse labores de vecindario Manifiesta (sic) la comunidad, que esta valla se encuentra desde hace tres meses ubicada en dicho lugar. Aclaro, que lo manifiestan habitantes de la zona.
3. Información referente a el nombre e identificación el propietario de la valla La persona quien manifiesta hacerse responsable es el señor TOMAS DE ARCO, sin
identificación de quien se manifiesta se puede ubicar en la carrera 14 entre calle 98 y 99 casa blanca barrio obrero. (…)”
1.7. Mediante Auto para un mejor proveer de fecha 27 de noviembre de 2019, se dispuso: “(…) PRIMERO: DECRÉTASE la práctica de las siguientes pruebas:
1.- OFÍCIESE a al ciudadano TOMÁS DE ARCO, quien se ubica en la carrera 14 entre calle 98 y 99 casa blanca barrio obrero de Turbo – Antioquia, a efecto de que manifieste a esta Corporación: (i) Si es propietario de una valla publicitaria ubicada
entre calle 98 y 99 casa blanca barrio obrero de Turbo – Antioquia, a efecto de que manifieste a esta Corporación: (i) Si es propietario de una valla publicitaria ubicada en la entrada de Río Grande, costado derecho de la vía que comunica Apartadó con el municipio de Turbo; en caso afirmativo, se sirva informar, (ii) quien contrató la publicidad política mediante valla para la coalición 3T #ConMoralEs; (iii) desde cuando se publicó dicha valla en el lugar indicado; (iv) se remita copia del respectivo contrato celebrado para la publicidad electoral en la valla referida. (…)”
1.8. Que la comunicación del auto antes referenciado al ciudadano TOMÁS DE ARCO , mediante oficio CNE -SS-JFM/34141/RRCO/201900011579-00, no fue posible en la dirección suministrada por el comandante de Policía de Turbo -Antioquia, habida cuenta de la devolución de la misma a través de la guía No. 2051022322 realizada por la empresa Servientrega S.A., razón por la que fue comunicado por cartelera, sin obtener respuesta respecto de lo solicitado.
1.9. Mediante Resolución 2099 de 2020, el Consejo Nacional Electoral ordenó la apertura de investigación administrativa y la formulación de cargos en contra del ciudadano EDGAR ENRIQUE MORALES ROMAÑA, por la presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a publicidad electoral extemporánea y financiación anticipada, dentro del radicado 11579 de 2019.
1.10. El ciudadano EDGAR ENRIQUE MORALES ROMAÑA, se notificó personalmente de la
anticipada, dentro del radicado 11579 de 2019.
1.10. El ciudadano EDGAR ENRIQUE MORALES ROMAÑA, se notificó personalmente de la Resolución 2099 de 2020 ante el registrador municipal del estado civil de TurboAntioquia el 30 de julio de 2020, recibiendo copia del referido acto administrativo en 19 folios.
1.11. Dentro del término concedido en el proveído enunciado en el numeral 1.10, el investigado presentó escrito de descargos de fecha 21 de agosto de 2020, anexando pruebas documentales.Resolución 2336 de 2021 Página 6 de 44
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDGAR ENRIQUE MORALES ROMAÑA, excandidato a la Alcaldía del municipio de TURBO – ANTIOQUIA, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la responsabilidad en la vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a publicidad electoral extemporánea y financiación anticipada, dentro del radicado 11579 -19. 1.12. La Subsecretaría de esta Corporación remitió certificado de antecedentes sancionatorios del ciudadano EDGAR ENRIQUE MORALES ROMAÑA, identificado con la cédula de ciudadanía 71.980.705.
1.13. La dirección de Gestión Electoral, mediante correo electrónico de fecha 25 de febrero de 2021 dio respuesta a lo ordenado en autos de mejor proveer del día 18 de febrero de 2021 y 15 de marzo de 2021 anexando pruebas.
1.14. A su vez, la dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil
2021 dio respuesta a lo ordenado en autos de mejor proveer del día 18 de febrero de 2021 y 15 de marzo de 2021 anexando pruebas.
1.14. A su vez, la dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió oficio RDE -DCE -0821 de fecha 23 de marzo de 2021.
1.15. Mediante Auto de 26 de abril de 2021 se ordenó incorporar unas pruebas y correr traslado para alegatos de conclusión.
1.16. El proveído enunciado en el numeral anterior fue comunicado al ciudadano EDGAR ENRIQUE MORALES ROMA ÑA, mediante oficio CNE-SSNMHS/09852/RRC0/201900011579-00, a través del correo electrónico archivosdeuraba@gmail.com, el día 13 de mayo de 2021; al ciudadano CAMILO ALEJANDRO MANCERA MORALES , coordinador jurídico nacional de la Misión de Observación Electoral – MOE, mediante oficio CNE-SSNMHS/09853/RRC0/201900011579-00, a través del correo electrónico Laura.lopez@moe.org.co, el día 13 de mayo de 2021; al Ministerio Público, mediante oficio CNE -SS-NMHS/01183/RRC0/201900011579-00, a través del correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, el día 13 de mayo de 2021.
1.17. Dentro del término legal el MINISTERIO PÚBLICO remitió escrito de alegatos de conclusión mediante oficio UVE -CNCENo.184 de fecha 21 de mayo de 2021, en tanto que los ciudadanos EDGAR ENRIQUE MORALES ROMAÑA y CAMILO ALEJANDRO MANCERA MORALES, guardaron silencio.
que los ciudadanos EDGAR ENRIQUE MORALES ROMAÑA y CAMILO ALEJANDRO MANCERA MORALES, guardaron silencio.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En virtud del artículo 265, numeral 6 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Corporación es competente para conocer de las quejas por presunta violación del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.Resolución 2336 de 2021 Página 7 de 44
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDGAR ENRIQUE MORALES ROMAÑA, excandidato a la Alcaldía del municipio de TURBO – ANTIOQUIA, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la responsabilidad en la vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a publicidad electoral extemporánea y financiación anticipada, dentro del radicado 11579 -19.
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…) 6.- Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…) 6.- Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.1.2 LEY 130 DE 1994 “(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 0140 de 2021, por medio de la cual se estableció que para el año 2021, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 no será inferior a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , ni superior a CIENTO
CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($141.673.956) MONEDA LEGAL
COLOMBIANA.
Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. (…)”
dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. (…)”
2.2. LA FINANCIACIÓN DE LA CAMPAÑA Y LA PROPAGANDA ELECTORALES 2.2.1 LEY 130 DE 1994 “(...) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…)”
2.2.2 LEY 1475 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos aResolución 2336 de 2021 Página 8 de 44
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDGAR ENRIQUE MORALES ROMAÑA, excandidato a la Alcaldía del
municipio de TURBO – ANTIOQUIA, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la responsabilidad en la vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a publicidad electoral extemporánea y financiación anticipada, dentro del radicado 11579 -19. consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”
2.3 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ADELANTADO POR EL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo estatuyó una regulación general que debe observar toda autoridad administrativa que ejerza potestad sancionatoria cuando no exista un procedimiento regulado por ley especial, o cuando existiendo este, el mismo presenta vacíos. En lo pertinente, el referido Código consagra:
“(…) Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carác ter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que e xisten méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan,
procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados . Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechaz adas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”Resolución 2336 de 2021 Página 9 de 44
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDGAR ENRIQUE MORALES ROMAÑA, excandidato a la Alcaldía del municipio de TURBO – ANTIOQUIA, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la responsabilidad en la vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a publicidad electoral extemporánea y financiación anticipada, dentro del radicado 11579 -19.
“Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un
anticipada, dentro del radicado 11579 -19.
“Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos. (…)”
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba: 3.1 DE LA IMAGEN APORTADA CON LAS DENUNCIAS NO. 25830 Y 25875
3.1.1 Una (1) impresión en blanco y negro de una valla publicitaria (fl. 4):
3.2 DE LAS IMÁGENES APORTADAS EN EL INFORME RENDIDO POR LA MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL (MOE) (FLS. 20 A 29)
Nueve (9) impresiones a color así:Resolución 2336 de 2021 Página 10 de 44
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDGAR ENRIQUE MORALES ROMAÑA, excandidato a la Alcaldía del municipio de TURBO – ANTIOQUIA, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la responsabilidad en la vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a publicidad electoral extemporánea y financiación anticipada, dentro del radicado 11579 -19.
3.3. DE LAS RECABADAS DENTRO DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR
anticipada, dentro del radicado 11579 -19.
3.3. DE LAS RECABADAS DENTRO DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR
3.3.1 Oficio No. RDE -DGE-4170, radicado el 22 de agosto de 2020 mediante el cual la directora de Gestión Electoral (E), LEIDY DIANA RODRÍGUEZ PÉREZ, dio respuesta al requerimiento, en los siguientes términos:
“(…) De manera atenta me permito informar que una vez consultados los archivos que reposan en este Despacho (sic) a la fecha 2 de agosto de 2019, se pudo constatar que, se registró la inscripción del grupo Significativo (sic) de Ciudadanos (sic) TURBO TIERRA DE TODOS para la corporación de Concejo del Municipio (sic) de Turbo delResolución 2336 de 2021 Página 11 de 44
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDGAR ENRIQUE MORALES ROMAÑA, excandidato a la Alcaldía del municipio de TURBO – ANTIOQUIA, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la responsabilidad en la vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a publicidad electoral extemporánea y financiación anticipada, dentro del radicado 11579 -19. departamento de Antioquia, para las elecciones de Autoridades Territoriales a llevarse a cabo el 27 de octubre de 2019. (…)”
3.3.2 Oficio DDA-0910-REG-TUR-026-0400 suscrito por el registra dor municipal del estado civil de Turbo – Antioquia, RICARDO JOSÉ BALLESTEROS MARTÍNEZ , mediante el
3.3.2 Oficio DDA-0910-REG-TUR-026-0400 suscrito por el registra dor municipal del estado civil de Turbo – Antioquia, RICARDO JOSÉ BALLESTEROS MARTÍNEZ , mediante el cual respondió el requerimiento, como sigue:
“(…) Que el señor EDGAR MORALES, Si (sic) se inscribió como candidato a la ALCALDÍA, para las elecciones a celebrarce (sic) el 27 de octubre del presente año, con la coalisión (sic) 3T, conformada por
• EL PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO
• EL PARTIDO CAMBIO RADICAL
• EL PARTIDO DE LA UNIDAD NACIONAL “U”
Que dicha inscripción se realizó el 26 de julio de 2019 Hora: 3:00pm (…)”
3.3.3 Oficio No. S -2019-204 – DITUR – ESTUR 29.25, de fecha 30 de agosto de 2019, mediante el cual el comandante de la estación de Policía de Turbo – Antioquia dio respuesta al requerimiento, así:
“(…) 1. la (sic) existencia de la valla que presuntamente se ubica en la entrada de Rio grande (sic) conforme a la información consignada en la respectiva denuncia.
El día 5 de agosto siendo las 12:21 h oras, se realiza inspección ocular del sitio encontrándose 01 valla sobre el costado derecho de la vía que comunica Apartado (sic) con el municipio de Turbo, sobre las coordenadas N7°55’57.9324’’ W76°37’17.7924’’
2. Tiempo en la misma fue fijada.
Ante este requerimiento al realizarse labores de vecindarios Manifiesta (sic) la
W76°37’17.7924’’
2. Tiempo en la misma fue fijada.
Ante este requerimiento al realizarse labores de vecindarios Manifiesta (sic) la comunidad, que esta valla se encuentra desde hace tres meses ubicada en dicho lugar. Aclaro, que lo manifiestan habitan
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