CNE - Resolución 2337 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2337 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCION No. 2337 DE 2021
(08 DE JULIO)
Por medio de la cual se SANCIONA AL SEÑOR CARLOS MARIO MARÍN CORREA , identificado con cédula de ciudadanía 1.053.810.357 , por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con número de radicado 10982-19 -11135-19 y 11175-19 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS:
1.1. Mediante Oficio radicado ante ésta Corporación el 19 de junio de 2019, el ciudadano SERGIO ALEJANDRO FLOREZ GUTIERREZ, envió denuncia por propaganda electoral en espacio público por parte del señor CARLOS MARIO MARÍN CORREA en el Municipio de Manizales – Caldas, en los siguientes términos: “Exp.10928-19 10982-19 (…)
HECHOS.
PRIMERO: El señor Carlos Mario Marín Correa, se desempeña actualmente como Concejal del Municipio de Manizales, siendo elegido para tal cargo en representación de la colectividad política Alianza Verde.
SEGUNDO: En diferentes oportunidades el anteriormente mencio nado señor Marín Correa ha manifestado su voluntad de presentarse a la contienda electoral para la Alcaldía Municipal de Manizales, por la colectividad con antelación aludida.
SEGUNDO: En diferentes oportunidades el anteriormente mencio nado señor Marín Correa ha manifestado su voluntad de presentarse a la contienda electoral para la Alcaldía Municipal de Manizales, por la colectividad con antelación aludida.
TECERO: El señor Carlos Marín Correa, ha hecho uso del espacio público para el adelantamiento de su campaña como precandidato a un cargo de elección popular, lo anterior a través de un Valla publicitaria, en el sector de la Santander.
CUARTO: La anterior conducta iría al traste con lo dispuesto con la normatividad vigente en cuanto vulnera de manera directa y flagrante las garantías electorales.
(…)”
1.2. Mediante Oficios radicado ante esta Corporación el 27 de junio y 10 de julio de 2019, la Asesora de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, corrió traslado a este Despacho de las quejas URIEL número 25848 y 25855, respectivamente, añadidas al expediente 10928-19 y 10982-19, en las cuales se manifiesta:
“Exp.10928-19 10982-19
I. Queja URIEL No. 25848Resolución No 2337 de 2021 Página 2 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA AL SEÑOR CARLOS MARIO MARÍN CORREA , identificado con cédula de ciudadanía 1.053.810.357, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con número de radicado No 10982-19 -11135-19 y 11175-19.
“VALLA PUBLICITARIA PRECANDIDATO A LA ALCALDIA DE MANIZALES, QUE
radicado No 10982-19 -11135-19 y 11175-19.
“VALLA PUBLICITARIA PRECANDIDATO A LA ALCALDIA DE MANIZALES, QUE
ADEMAS PARTICIPA EN ENCUESTA INTERNA CON OTROS CANDIDATOS PARA
ESCOGER EL OFICIAL”.
II. Queja URIEL No. 25855 “Buenas noches, tengo entendido que este tipo de propaganda política aún no se puede hacer u este señor en Manizales Carlos Mario Marín está haciendo uso de este carro valla con mucho ruido. Espero que investiguen por favor este comportamiento del concejal que aspira a la Alcaldía de Manizales y usa el logo del partido Verde”.
1.3. Mediante Oficio radicado ante esta Corporación el 11 de julio de 2019, el Secretario de Gobierno de Caldas, CARLOS ALBERTO PIEDRAHITA GUTIERREZ, solicitó revisar casos por propaganda extemporánea así:
“Exp.10928-19 10982-19 (…)
2. En días pasados el con cejal del Partido Alianza Verde, Carlos Mario Marín Correa, quien es precandidato a la Alcaldía por la misma colectividad, fue envuelto en un proceso de propaganda electoral anticipada, puesto que se publicó una valla invitando a los ciudadanos a participa r en una encuesta etiquetada con el logotipo del “Partido Verde”. Frente a este hecho, solicitamos se informe al Comité de Seguimiento y Garantía Electoral, si actualmente se adelanta algún proceso investigativo, en caso de ser afirmativo, se pide, informar a este espacio de seguimiento electoral en el Departamento de Caldas”.
1.4. Mediante Oficio radicado ante esta Corporación el 16 de julio de 2019, el Secretario
adelanta algún proceso investigativo, en caso de ser afirmativo, se pide, informar a este espacio de seguimiento electoral en el Departamento de Caldas”.
1.4. Mediante Oficio radicado ante esta Corporación el 16 de julio de 2019, el Secretario de Despacho de la Alcaldía de Manizales, RICARDO GERMAN GALLO BENAVIDES, envía informe sobre ubicación de propaganda extemporánea, manifestando lo siguiente:
“De manera atenta me permito informar, que el día 03 de Julio de 2019 desde esta Secretaría se realizó requerimiento al Honorable Concejal Carlos Mario Marín, relacionada con la ubicación de publicidad con contenido político extemporánea en la Ciudad, la c ual se encuentra ubicada en la Carrera 23 No° 42 -58 Edificio el Gaviero; en esta se le solicitaba que de manera efectiva realizara la remoción de la publicidad con contenido político en el término de tres (3) días hábiles después de recibida la comunicación o de lo contrario se iniciaría el proceso ante la Inspección de Vigilancia y Control Ambiental adscrita a la Secretaría de Medio Ambiente, la cual se realizaba de conformidad con la normativa legal vigente. Igualmente se informa que el requerimiento se le notificó al Honorable Concejal el día 04 de Julio del presente año a las 9:25 am, cumpliéndose el plazo de retiro el día 10 de Julio de 2019 haciendo caso omiso a esta solicitud. Por tal motivo me veo en la obligación de informar al Consejo Nacional El ectoral el incumplimiento que el Concejal ha tenido y así, como autoridades competentes, en los términos del Artículo 35 de la ley 1475 de 2011, tomen las medidas correctivas a que haya lugar, por cuanto a propaganda extemporánea y demás sanciones
incumplimiento que el Concejal ha tenido y así, como autoridades competentes, en los términos del Artículo 35 de la ley 1475 de 2011, tomen las medidas correctivas a que haya lugar, por cuanto a propaganda extemporánea y demás sanciones contempladas en la Ley 130 de 1994”.
1.5. Mediante Oficio radicado ante esta Corporación el 21 de junio de 2019, el Delegado del Registrador Nacional del Estado Civil en Caldas, remitió denuncia presentada por medio de formulario contáctenos radicado 21555027, del ciudadano DAVID ALEJANDRO RAMIREZ MARIN, por posible publicidad anticipada en la ciudad de Manizales – Cadas, por parte del señor Carlos Mario Marín, en la que manifiesta:Resolución No 2337 de 2021 Página 3 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA AL SEÑOR CARLOS MARIO MARÍN CORREA , identificado con cédula de ciudadanía 1.053.810.357, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con número de radicado No 10982-19 -11135-19 y 11175-19.
“Exp. 11135-19 11175-19 Se denuncia publicidad anticipada para los procesos electoral es de octubre 27 del presente año, en donde el actual concejal Carlos Mario Marín de la Alianza Verde, cuenta con vallas publicitarias en la Ciudad de Manizales, vulneraron lo estipulado en la Ley 130 de 1994 y la ley 1475 de 2011, además no se ve el cumplimiento por parte de la Administración municipal de la ciudad (Manizales) sobre la circular 003 de mayo 20 de 2019 del CNE en donde se solicita regular la publicidad electoral anticipada en espacio público”.
cumplimiento por parte de la Administración municipal de la ciudad (Manizales) sobre la circular 003 de mayo 20 de 2019 del CNE en donde se solicita regular la publicidad electoral anticipada en espacio público”.
1.6. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 28 de junio de 2019, le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ asumir el conocimiento del expediente con radicado número 10928-19 y 10982-19.
1.7. Posteriormente, se allegan a la Subsecretaría de la Corporación, dos denuncias más en contra del mismo sujeto y denunciando la misma conducta, bajo números de radicados 201900011135-00 y 201900011175-00, los cuales mediante Acta de Reparto No. 43 del 10 de julio de 2019, fueron asignados al despacho del H.M HERNÁN
PENAGOS GIRALDO.
1.8. Por lo anterior, atendiendo a lo ordenado en la RESOLUCIÓN No. 3345 del 26 de noviembre de 2013, “Por la cual se actualiza el procedimiento para la acumulación de expedientes” mediante oficio y con copia a la Subsecretaria de ésta Corporación, se allegaron los radicados en mención al despacho del H.M. CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, con el fin de acumular las diferentes actuaciones, resolver al respecto e informar a los interesados.
1.9 Mediante resolución 0669 de 2020, la Sala Plena de la Corporación ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y FORMULA PLIEGO DE CARGOS por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, establecidas en los
1.9 Mediante resolución 0669 de 2020, la Sala Plena de la Corporación ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y FORMULA PLIEGO DE CARGOS por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, establecidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011.
1.10 Que dicha providencia fue notificada personalmente al señor Carlos Mario Marín Correa el día 12 de junio de 2020 y a la Alcaldía de Manizales por intermedio de la Secretaria del Medio Ambiente, al señor Sergio Alejandro Flórez Gutiérrez.
1.11 Que, transcurrido el término legal establecido , el señor CARLOS MARIO MARÍN CORREA, presentó descargos a través de apoderado judicial.Resolución No 2337 de 2021 Página 4 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA AL SEÑOR CARLOS MARIO MARÍN CORREA , identificado con cédula de ciudadanía 1.053.810.357, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con número de radicado No 10982-19 -11135-19 y 11175-19.
1.12 Que, mediante AUTO del 13 de abril del 2021, el despacho dispuso correr traslado para alegar dentro del presente asunto.
1.13. Que, dicho auto fue notificado por correo electrónico el 21 de Abril del 2021 al apoderado judicial del investigado y la Ministerio Publico el mismo día y por la el mismo medio.
1.14.- El investigado guardo silencio, el ministerio publico alleg ó alegatos respaldando la aplicación de la sanción.
apoderado judicial del investigado y la Ministerio Publico el mismo día y por la el mismo medio.
1.14.- El investigado guardo silencio, el ministerio publico alleg ó alegatos respaldando la aplicación de la sanción.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 265. - Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y contro l de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el de sarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
2.1.2 LEY 130 DE 1994 “ Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El
movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.Resolución No 2337 de 2021 Página 5 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA AL SEÑOR CARLOS MARIO MARÍN CORREA , identificado con cédula de ciudadanía 1.053.810.357, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con número de radicado No 10982-19 -11135-19 y 11175-19.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.
Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, re visar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras
Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, re visar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas (…)”.
2.1.3. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciar se de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulne radas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la
medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORALResolución No 2337 de 2021 Página 6 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA AL SEÑOR CARLOS MARIO MARÍN CORREA , identificado con cédula de ciudadanía 1.053.810.357, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con número de radicado No 10982-19 -11135-19 y 11175-19.
2.2.1. Ley 130 de 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente po drá realizarse durante los tres
electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente po drá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.” 2.2.2. Resolución 14778 del 11 de octubre de 2018 – Registraduría Nacional del Estado Civil “Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de Autoridades Lo cales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de las Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 27 de octubre de 2019” “ARTÍCULO PRIMERO. - Fijar el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales, que se realizarán el 27 de octubre de 2019, así:
(…) FECHA SOPORTE LEGAL CONCEPTO 31 de julio de
2019. Art. 35 Ley Estatutaria 1475 de 2011
Inicia Propaganda electoral a través de los medios de comunicación social (60 días antes de la elección)
2.2.3. Ley 1475 de 2011 “ Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad r ealizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos
electorales y se dictan otras disposiciones” “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad r ealizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”Resolución No 2337 de 2021 Página 7 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA AL SEÑOR CARLOS MARIO MARÍN CORREA , identificado con cédula de ciudadanía 1.053.810.357, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con número de radicado No 10982-19 -11135-19 y 11175-19.
3. ACERVO PROBATORIO En el plenario obran como prueba;
radicado No 10982-19 -11135-19 y 11175-19.
3. ACERVO PROBATORIO En el plenario obran como prueba;
3.1 Copia del Oficio radicado ante ésta Corporación el 19 de junio de 2019, el ciudadano SERGIO ALEJANDRO FLOREZ GUTIERREZ, envió denuncia por propaganda electoral en espacio público por pa rte del señor CARLOS MARIO MARÍN CORREA en el Municipio de Manizales – Caldas, en los siguientes términos: “Exp.10928-19 10982-19 (…)
HECHOS.
PRIMERO: El señor Carlos Mario Marín Correa, se desempeña actualmente como Concejal del Municipio de Manizales, siendo elegido para tal cargo en representación de la colectividad política Alianza Verde.
SEGUNDO: En diferentes oportunidades el anteriormente mencio nado señor Marín Correa ha manifestado su voluntad de presentarse a la contienda electoral para la Alcaldía Municipal de Manizales, por la colectividad con antelación aludida.
TECERO: El señor Carlos Marín Correa, ha hecho uso del espacio público para el adelantamiento de su campaña como precandidato a un cargo de elección popular, lo anterior a través de un Valla publicitaria, en el sector de la Santander.
CUARTO: La anterior conducta iría al traste con lo dispuesto con la normatividad vigente en cuanto vulnera de manera directa y flagrante las garantías electorales.
(…)”
3.2 Oficios radicados ante esta Corporación el 27 de junio y 10 de julio de 2019, la Asesora de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, corrió traslado a este
(…)”
3.2 Oficios radicados ante esta Corporación el 27 de junio y 10 de julio de 2019, la Asesora de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, corrió traslado a este Despacho de las quejas URIEL número 25848 y 25855, respectivamente, añadidas al expediente 10928-19 y 10982-19, en las cuales se manifiesta:
“Exp.10928-19 10982-19
III. Queja URIEL No. 25848
“VALLA PUBLICITARIA PRECANDIDATO A LA ALCALDIA DE MANIZALES, QUE
ADEMAS PARTICIPA EN ENCUESTA INTERNA CON OTROS CANDIDATOS PARA
ESCOGER EL OFICIAL”.
IV. Queja URIEL No. 25855 “Buenas noches, tengo entendido que este tipo de propaganda política aún no se puede hacer u este señor en Manizales Carlos Mario Marín está haciendo uso de este carro valla con mucho ruid o. Espero que investiguen por favor este comportamiento del concejal que aspira a la Alcaldía de Manizales y usa el logo del partido Verde”.
3.3 Copia Oficio radicado ante esta Corporación el 11 de julio de 2019, el Secretario de Gobierno de Caldas, CARLOS ALBERTO PIEDRAHITA GUTIERREZ, solicitó revisar casos por propaganda extemporánea así:
“Exp.10928-19 10982-19 (…)Resolución No 2337 de 2021 Página 8 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA AL SEÑOR CARLOS MARIO MARÍN CORREA , identificado con cédula de ciudadanía 1.053.810.357, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con número de
Por medio de la cual se SANCIONA AL SEÑOR CARLOS MARIO MARÍN CORREA , identificado con cédula de ciudadanía 1.053.810.357, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con número de radicado No 10982-19 -11135-19 y 11175-19.
2. En días pasados el concej al del Partido Alianza Verde, Carlos Mario Marín Correa, quien es precandidato a la Alcaldía por la misma colectividad, fue envuelto en un proceso de propaganda electoral anticipada, puesto que se publicó una valla invitando a los ciudadanos a participar e n una encuesta etiquetada con el logotipo del “Partido Verde”. Frente a este hecho, solicitamos se informe al Comité de Seguimiento y Garantía Electoral, si actualmente se adelanta algún proceso investigativo, en caso de ser afirmativo, se pide, informar a este espacio de seguimiento electoral en el Departamento de Caldas”.
3.4 Oficio radicado ante esta Corporación el 16 de julio de 2019, el Secretario de Despacho de la Alcaldía de Manizales, RICARDO GERMAN GALLO BENAVIDES, envía informe sobre ubicación de propaganda extemporánea, manifestando lo siguiente:
“De manera atenta me permito informar, que el día 03 de Julio de 2019 desde esta Secretaría se realizó requerimiento al Honorable Concejal Carlos Mario Marín, relacionada con la ubicación de publicidad co n contenido político extemporánea en la Ciudad, la cual se encuentra ubicada en la Carrera 23 No° 42-58 Edificio el Gaviero; en esta se le solicitaba que de manera efectiva realizara la remoción de la publicidad con contenido político en el
se encuentra ubicada en la Carrera 23 No° 42-58 Edificio el Gaviero; en esta se le solicitaba que de manera efectiva realizara la remoción de la publicidad con contenido político en el término de tres (3) días hábiles después de recibida la comunicación o de lo contrario se iniciaría el proceso ante la Inspección de Vigilancia y Control Ambiental adscrita a la Secretaría de Medio Ambiente, la cual se realizaba de conformidad con la normativa legal vigente. Igualmente se informa que el requerimiento se le notificó al Honorable Concejal el día 04 de Julio del presente año a las 9:25 am, cumpliéndose el plazo de retiro el día 10 de Julio de 2019 haciendo caso omiso a esta solicitud. Por tal motivo me veo en la obligación de informar al Consejo Nacional Electoral el incumplimiento que el Concejal ha tenido y así, como autoridades competentes, en los términos del Artículo 35 de la ley 1475 de 2011, tomen las medidas correctivas a que haya lugar, por cuanto a propaganda extemporánea y demás sanciones contempladas en la Ley 130 de 1994”.
3.5 Oficio radicado ante esta Corporación el 21 de junio de 2019, el Delegado del Registrador Nacional del Estado Civil en Caldas, remitió denuncia presentada por medio de formul ario contáctenos radicado 21555027, del ciudadano DAVID ALEJANDRO RAMIREZ MARIN, por posible publicidad anticipada en la ciudad de Manizales – Cadas, por parte del señor Carlos Mario Marín, en la que manifiesta:
“Exp. 11135-19 11175-19 Se denuncia publicidad anticipada para los procesos electorales de octubre 27 del presente año, en donde el actual concejal Carlos Mario Marín de la Alianza
“Exp. 11135-19 11175-19 Se denuncia publicidad anticipada para los procesos electorales de octubre 27 del presente año, en donde el actual concejal Carlos Mario Marín de la Alianza Verde, cuenta con vallas publicitarias en la Ciudad de Manizales, vulneraron lo estipulado en la Ley 130 de 1994 y la ley 1475 de 2011, además no se ve el cumplimiento por parte de la Administración municipal de la ciudad (Manizales) sobre la circular 003 de mayo 20 de 2019 del CNE en donde se solicita regular la publicidad electoral anticipada en espacio público”.
3.1 Las siguientes fotografías:Resolución No 2337 de 2021 Página 9 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA AL SEÑOR CARLOS MARIO MARÍN CORREA , identificado con cédula de ciudadanía 1.053.810.357, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con número de radicado No 10982-19 -11135-19 y 11175-19.Resolución No 2337 de 2021 Página 10 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA AL SEÑOR CARLOS MARIO MARÍN CORREA , identificado con cédula de ciudadanía 1.053.810.357, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con número de radicado No 10982-19 -11135-19 y 11175-19.Resolución No 2337 de 2021 Página 11 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA AL SEÑOR CARLOS MARIO MARÍN CORREA , identificado con cédula de ciudadanía 1.053.810.357, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con número de radicado No 10982-19 -11135-19 y 11175-19.
4. CONSIDERACIONES
4.1 La potestad administrativa sancionatoria del Estado
El artículo 6º de la Constitución, dispone que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. A su turno, refiere que los servidores públicos también son responsables por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. De esta norma constitucional, se deriva una cláusula especial de sujeción; en virtud de la cual todas las personas se encuentran en el deber de cumplir con la Ley (en sentido material), y serán responsabl es de su incumplimiento. En este contexto, la potestad administrativa sancionatoria del Estado, es una herramienta que le permite garantizar la preservación y vigencia del ordenamiento jurídico, lo que a su vez asegura la convivencia pacífica y la paz social. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha precisado que: “con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”1.
Ahora bien, en materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta
un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”1.
Ahora bien, en materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 con el propósito de llevar a cabo una adecuada inspección, vigilancia y control del andamiaje electoral.
1 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Resolución No 2337 de 2021 Página 12 de 25
Por medio de la cual se SANCIONA AL SEÑOR CARLOS MARIO MARÍN CORREA , identificado con cédula de ciudadanía 1.053.810.357, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral dentro del expediente con número de radicado No 10982-19 -11135-19 y 11175-19.
Reconoce esta Corporación, que su potestad sancionatoria, debe sujetarse a los principios de legalidad, tipicidad, debido proceso, culpabilidad, non reformatio in pejus, non bis in ídem, indubio pro disciplinado, y por los consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 que rigen las actuaciones administrativas en general.
4.2 Competencia El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e
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