CNE - Resolución 2337 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2337 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2337 DE 2022 (04 de mayo)
Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del entonces PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA-PRE, por el presunto incumplimiento del artículo 8 y del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.058.014, en la condición de ex candidato a la alcaldía municipal de AcaciasMeta y en contra del ciudadano JOSE SEBASTIAN ESCOBAR PALACIO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1122118207, en calidad de ex gerente de campaña, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en medio físico, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019 , dentro del radicado No. CNE-E-2021-25873.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009; los artículos 39 de la Ley 130 de 1994, 47 de la Ley 1437 de 2011 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio No. CNE -FNFP 803 del 21 de mayo de 2020, radicado en esta
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio No. CNE -FNFP 803 del 21 de mayo de 2020, radicado en esta Corporación el 01 de julio de 2020 con No. 5076-00, la asesora del fondo nacional de financiación política del Consejo Nacional Electoral remitió una relación de 542 candidatos a las campañas de gobernación, alcaldía, asamblea, concejo y juntas administradoras locales, avalados por el entonces PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ETNICA -PRE-, que presuntamente vulneraron el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 3097 de 2013 , al incumplir presuntamente con la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.
1.2. Por reparto efectuado por la Corporación el 06 de agosto de 2020 correspondiente a los expedientes 5075-20, 5076 -20, 5077 -20, fue asignado su conocimiento al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.Resolución No. 2337 de 2022 Página 2 de 28
Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del entonces PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA-PRE, por el presunto incumplimiento del artículo 8 y del numeral 1 del artículo
10 de la Ley 1475 de 2011 y en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.058.014, en la condición de ex candidato a la alcaldía municipal de AcaciasMeta y en contra del ciudadano JOSE SEBASTIAN ESCOBAR PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1122118207, en calidad de ex ge rente de campaña, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en medio físico, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-2021-25873.
1.3. Por medio de Auto de fecha 25 de enero de 2021 se ordenó el desglose de los expedientes identificados con los radicados No 5075 -20, 5076 -20, 5077 -20, por cada organización política, en este se dispuso:
“(…)
PRIMERO: ÓRDENESE el desglose del expediente 5075-20, 5076-20, 507721 por cada organización política así:
RADICADO ORGANIZACIÓN POLÍCIA
5075-20 ADA
5076-20 REIVINDICACIÓN ÉTNICA-PRE5077-20 COLOMBIA RENACIENTE
(…)”.
1.4. Mediante Oficio CNE -SS-NMHS-09626 del 07 de abril de 2021, la Subsecretaría informó sobre el desglose de los expedientes con números de radicados 5075-20; 5076-20; y 5077-20, los cuales corresponden a las organizaciones políticas MOVIMIENTO POLÍTICO
informó sobre el desglose de los expedientes con números de radicados 5075-20; 5076-20; y 5077-20, los cuales corresponden a las organizaciones políticas MOVIMIENTO POLÍTICO
ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA -ADA-, PARTIDO DE REIVINDICACIÓN
ÉTNICA -PREy PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, respectivamente.
1.5. Dichos expedientes quedaron divididos en tres radicados independientes así: 5075 -20 para el MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCR ÁTICA AFROCOLOMBIANA - ADA-; 5076-20 para el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PRE-; y 5077-20 para el PARTIDO
COLOMBIA RENACIENTE.
1.6. Al expediente 5076-20 fueron abonados inicialmente los siguientes oficios, en los cuales el Fondo Nacional de Financiación Política informó sobre una presunta violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos:
a. CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020. b. CNE-FNFP-2386-2020 de fecha 20 de agosto de 2020. c. CNE-FNFP-3781 de fecha 26 de octubre de 2020. d. CNE-FNFP-3911 de fecha 30 de octubre de 2020. e. CNE-FNFP-3910 de fecha 30 de octubre de 2020.Resolución No. 2337 de 2022 Página 3 de 28
Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del entonces PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA-PRE, por el presunto incumplimiento del artículo 8 y del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.058.014, en la condición de ex candidato a la alcaldía municipal de AcaciasMeta y en contra del ciudadano JOSE SEBASTIAN ESCOBAR PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1122118207, en calidad de ex ge rente de campaña, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en medio físico, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-2021-25873.
1.7. Que a través de la Resolución No. 2598 del 28 de julio 2021, se abrió investigación y formularon cargos a unos ex candidatos a corporaciones y cargos uninominales por la presunta violación de los incisos 1, 2 y 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; en este acto administrativo se incluyeron los oficios citados en el punto 1.6 del presente acápite.
1.8. Que con posterioridad a la radicación de los oficios citados en el punto 1.6 del presente acápite, fueron abonados los siguientes oficios informando:
a. CNE-FNFP-4543-2020 del 01 de diciembre de 2020, radicado el 29 de diciembre de 2020 con número 202000014297-00.
acápite, fueron abonados los siguientes oficios informando:
a. CNE-FNFP-4543-2020 del 01 de diciembre de 2020, radicado el 29 de diciembre de 2020 con número 202000014297-00. b. CNE-FNFP-4590-2020 del 02 de diciembre de 2020, radicado el 16 de febrero de 2021 con número 202100002650-00. c. CNE-FNFP-4558 del 02 de diciembre de 202 0, radicado el 16 de febrero de 2021 con número 202100002671-00. d. CNE-FNFP-4964 del 15 de diciembre de 2020, radicado el 15 de febrero de 2021 con número 202100002613-00. e. CNE-FNFP-991 del 09 de febrero de 2021, radicado el 11 de febrero de 2021 con número 202100002454-00. f. CNE-FNFP-1998 del 16 de marzo de 2021, radicado el 19 de marzo de 2021 con número 202100004120-00. g. CNE-FNFP-3923 del 09 de junio de 2021, radicado el 22 de junio de 2021 con número 202100008152-00.
1.9. Una presunta vulneración del inciso 1,2 y 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011:
a. CNE-FNFP-1293 del 17 de febrero de 2021, radicado el 19 de febrero de 2021 con número 202100002865-00. b. CNE-FNFP-1434 del 23 de febrero de 2021, radicado el 25 de febrero de 2021 con número 202100003174-00.
número 202100002865-00. b. CNE-FNFP-1434 del 23 de febrero de 2021, radicado el 25 de febrero de 2021 con número 202100003174-00. c. CNE-FNFP-2960 del 26 de abril de 2021, radicado el 14 de mayo de 2021 con número 202100006322-00. d. CNE-FNFP-3458 del 14 de mayo de 2021, radicado el 20 de mayo de 2021 con número 202100006507-00. e. CNE-FNFP-4620 del 07 de julio de 2021, radicado el 08 de ju lio de 2021 con número 202100009111-00.Resolución No. 2337 de 2022 Página 4 de 28
Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del entonces PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA-PRE, por el presunto incumplimiento del artículo 8 y del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.058.014, en la condición de ex candidato a la alcaldía municipal de AcaciasMeta y en contra del ciudadano JOSE SEBASTIAN ESCOBAR PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1122118207, en calidad de ex ge rente de campaña, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en medio físico, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-2021-25873.
de campaña, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en medio físico, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-2021-25873.
1.10. Debido a que los oficios citados en el punto 1.8., indicaban un presunto incumplimiento en lo que se refiere al manejo de los recursos en la cuenta bancaria y designación de gerente de campaña y, en lo que corresponde a los citados en el punto 1.9., del presente acto indicaban un presunto incumplimiento referente a la presentación de informes de ingresos y gastos, manejo de los recursos en la cuenta bancaria y designación de gerente de campaña, se hizo necesario ordenar a la subsecretaría de esta Corporación, realizar el desglo se de los 12 radicados citados anteriormente, con el fin de llevar de forma organizada el expediente, toda vez que trata ban de conductas distintas. Es así como mediante Auto del 8 de noviembre de 2021 se ordenó el desglose del expediente 5076-20, respecto a los oficios - CNE-FNFP-4543-2020 del 1 de diciembre de 2020, radicado el 29 de diciembre de 2020 con número 202000014297-00. - CNE-FNFP-4590-2020 del 2 de diciembre de 2020, radicado el 16 de febrero de 2021 con número 202100002650-00. - CNE-FNFP-4558 del 2 de diciembre de 2020, radicado el 16 de febrero de 2021 con número 202100002671-00. - CNE-FNFP-4964 del 15 de diciembre de 2020, radicado el 15 de febrero de 2021
número 202100002671-00. - CNE-FNFP-4964 del 15 de diciembre de 2020, radicado el 15 de febrero de 2021 con número 202100002613-00. - CNE-FNFP-991 del 09 de febrero de 2021, radicado el 11 de febrer o de 2021 con número 202100002454-00. - CNE-FNFP-1293 del 17 de febrero de 2021, radicado el 19 de febrero de 2021 con número 202100002865-00. - CNE-FNFP-1434 del 23 de febrero de 2021, radicado el 25 de febrero de 2021 con número 202100003174-00. - CNE-FNFP-1998 del 16 de marzo de 2021, radicado el 19 de marzo de 2021 con número 202100004120-00. - CNE-FNFP-2960 del 26 de abril de 2021, radicado el 14 de mayo de 2021 con número 202100006322-00. - CNE-FNFP-3458 del 14 de mayo de 2021, radicado el 20 de mayo de 202 1 con número 202100006507-00. - CNE-FNFP-3923 del 09 de junio de 2021, radicado el 22 de junio de 2021 con número 202100008152-00. - CNE-FNFP-4620 del 07 de julio de 2021, radicado el 08 de julio de 2021 con número 202100009111-00. 1.11. Mediante oficio CNE -FNFP-1434 del 23 de febrero del 2021, presentado por la funcionaria Nancy Elena Valenzuela , contador a pública del fondo nacional de financiación
202100009111-00. 1.11. Mediante oficio CNE -FNFP-1434 del 23 de febrero del 2021, presentado por la funcionaria Nancy Elena Valenzuela , contador a pública del fondo nacional de financiación política del Consejo Nacional Electoral se informó sobre la presunta no presentación de informe individual de ingresos y gastos por parte del ciudadano CESAR AUGUSTO JIMÉNEZResolución No. 2337 de 2022 Página 5 de 28
Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del entonces PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA-PRE, por el presunto incumplimiento del artículo 8 y del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.058.014, en la condición de ex candidato a la alcaldía municipal de AcaciasMeta y en contra del ciudadano JOSE SEBASTIAN ESCOBAR PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1122118207, en calidad de ex ge rente de campaña, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en medio físico, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-2021-25873.
HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.058.014, en la condición de ex candidato a la alcaldía municipal de AcaciasMeta, inscrito por el entonces PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA-PRE. En el informe citado se manifestó lo siguiente:
“(…)
candidato a la alcaldía municipal de AcaciasMeta, inscrito por el entonces PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA-PRE. En el informe citado se manifestó lo siguiente:
“(…)
Una vez revisado el informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña para la ALCALDIA, del municipio ACACIAS, Departamento de META de la PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA-PRE, para las elecciones realizadas el 27 de octubre del 2019, al respecto me permito informar, qué se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo.
“Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales Mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candid atos a los cargos uninominales y en las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabili dad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas"
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que el siguiente
del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas"
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que el siguiente candidato NO dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento de gerente de campaña, apertura de cuenta y el manejo de los recursos, el Partido lo declara renuente por no presentación.
No.
NOMBRE
DEL
CANDIDATO
CEDULA
OBSERVACION
INGRESOS
DICTAMEN
AUDITORA
GERENTE
CUENTA
UNICA
MANEJO
DE
CUENTA
SI/NO
1 CESAR
AUGUSTO
JIMENEZ
HERNANDEZ
86.058.014
SI
SI
SI
136.096.800
SI
El dictamen suscrito por la auditora FANNY LUCIA CASTRO VEGA con T. P. No. 25.172 -T, del PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PRE, revela que: "El candidato NO dio cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento de gerente de campaña, apertura de cuenta y el manejo de los recursos, el partido lo declara Renuente por No Presentación. Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos:
nombramiento de gerente de campaña, apertura de cuenta y el manejo de los recursos, el partido lo declara Renuente por No Presentación. Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos: Copia del dictamen de la auditora interna del PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA-PRE (05 folios). Censo (1 Folio).
(…)”.Resolución No. 2337 de 2022 Página 6 de 28
Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del entonces PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA-PRE, por el presunto incumplimiento del artículo 8 y del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.058.014, en la condición de ex candidato a la alcaldía municipal de AcaciasMeta y en contra del ciudadano JOSE SEBASTIAN ESCOBAR PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1122118207, en calidad de ex ge rente de campaña, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en medio físico, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-2021-25873.
1.12. Como anexo al informe descrito con anterioridad se remitió el dictamen del 25 de diciembre de 2019 realizado por la contadora FANNY LUCIA CASTRO VEGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 31903199, portadora de la T. P. No. 25172, auditora interna del
diciembre de 2019 realizado por la contadora FANNY LUCIA CASTRO VEGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 31903199, portadora de la T. P. No. 25172, auditora interna del PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PRE, sobre la información de ingresos y gastos del candidato a la alcaldía municipal de AcaciasMeta, inscrito por el mencionado partido. En dicho informe se manifestó lo siguiente:
(…)
ALCANCE
He auditado el informe consolidado de los ingresos y gastos realizados en la campaña Electoral del (los) Candidatos(s) al (a la) alcaldía por la circunscripción electoral de META, municipio de ACACIAS, avalados relacionados a continuación por el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PRE- (que participaron en las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y rindieron sus respectivos informes a través del APLICATIVO CUENTAS CLARAS, según resolución No. 3097 de 2013 dando cumplimiento a lo contemplado en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, así como en la resolución No. 253 de 2019 del consejo nacional electoral.
NOMBRE DE LOS CANDIDATOS CEDULA
CESAR AUGUSTO JIMENEZ HERNANDEZ 86058014
El (los) Candidato(s), Gerente(s) y Contador (es) de las Campañas son los responsables de la información, preparación, integridad y presentación razonable del Informe de Ingresos y gastos contenidos en sus respectivos Formularios 5B y Anexos, de mantener una estructura efectiva de Control Interno sobre los Ingresos y los
responsables de la información, preparación, integridad y presentación razonable del Informe de Ingresos y gastos contenidos en sus respectivos Formularios 5B y Anexos, de mantener una estructura efectiva de Control Interno sobre los Ingresos y los Gastos de las Campañas y d ar cumplimiento a las Leyes y regulaciones que lo afectan, en especial las relacionadas con la financiación de las Campañas Electorales, el control de los Aportes, Contribuciones o Donaciones individuales de los Particulares. Mi responsabilidad es la de ex presar opinión acerca del Informe Integral de los Ingresos y Gastos realizados en las Campañas Electorales del (los) Candidato(s) a la lista de Alcaldía, Departamento de META, Municipio de ACACIAS, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nos. 3476 de 2005 y 0330 de 2007.
La opinión sobre el mismo se sustenta a las cifras expresadas en los informes presentados por cada uno de los candidatos en el Formulario 5B y Anexos. Esto incluye un análisis a la aplicación de las Normas Contables en cuanto al adecuado procedimiento para el registro de las operaciones en el Libro de Ingresos y de Gastos de campaña.
La Consolidación del Informe se obtuvo a través del Aplicativo CUENTAS CLARAS, establecido como mecanismo oficial por el CNE para la rendición d e informes de ingresos y gastos de campaña electoral de manera electrónica dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución 3097 de 2013; cifras que fueron validadas por el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PRE-, con base en la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de
lo establecido en la Resolución 3097 de 2013; cifras que fueron validadas por el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PRE-, con base en la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados ante la Organización Política por parte de los Candidatos.
El trabajo de Auditoria se efectuó con las normas de Auditoria Generalmente Aceptadas en Colombia, estas normas requieren de la planeación y ejecución de la Auditoría de tal manera que puedan brindar seguridad razonable y que el Informe y sus anexos estén libres de errores importantes en su contenido; además de laResolución No. 2337 de 2022 Página 7 de 28
Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del entonces PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA-PRE, por el presunto incumplimiento del artículo 8 y del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.058.014, en la condición de ex candidato a la alcaldía municipal de AcaciasMeta y en contra del ciudadano JOSE SEBASTIAN ESCOBAR PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1122118207, en calidad de ex ge rente de campaña, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en medio físico, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-2021-25873.
verificación acerca del cumplimiento a las normas, Leyes y Resoluciones aplicables,
elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-2021-25873.
verificación acerca del cumplimiento a las normas, Leyes y Resoluciones aplicables, en especial las relativas a los topes de Gastos de las Campañas, la financiación de las mismas y si es confiable la información que sirvió de base para su preparación.
REVELACIONES
1. PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PRE-, adoptó oportunamente el conjunto de órganos, políticas, normas y procedimientos contemplados en el Sistema de Auditoría Interna de que trata el Capítulo I de la Resolución 3476 de 2005 del Consejo Nacional E lectoral, necesarios para el adecuado control y seguimiento de sus Ingresos y Gastos de las Campañas Electorales en las que participó. Entre las medidas adoptadas para estos fines se cuentan: Habilitación de canales de comunicación a través de llamadas tel efónicas, mensajes de WhatsApp y correos electrónicos para la recepción y respuestas de dudas e inquietudes en el proceso de rendición de cuentas.
2. La(s) Campaña(s) Electoral(es) del (los) Candidato(s) al (a la) Alcaldía, Departamento de META, Municipio de ACACIAS, que se reportan en el Informe Consolidado, cumplieron con los requisitos de la normatividad que aplica para las Campañas Electorales en Colombia, en especial con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, las Resoluciones Nos. 3476 de 2005, 0330 de 20 07, 3097 de 2013 y la Resolución No. 253 de 2019 por la cual se establecen los montos máximos de gastos de las
Resoluciones Nos. 3476 de 2005, 0330 de 20 07, 3097 de 2013 y la Resolución No. 253 de 2019 por la cual se establecen los montos máximos de gastos de las Campañas Electorales expedidos por el Consejo Nacional Electoral.
3. El (los) Candidato(s) avalado(s) por el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICAPRE-, al (a la) Alcaldía, Departamento de META, Municipio de ACACIAS, cumplieron con la presentación de sus Informes de Rendición de Cuentas a través del Aplicativo CUENTAS CLARAS y en forma física ante el Partido, conforme lo establecido en la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral.
4. De conformidad con la revisión practicada al Informe presentado por los Candidatos, la Contabilidad de las Campañas se llevó conforme a las normas legales, la técnica contable y los Instructivos del Consej o Nacional Electoral y de CUENTAS CLARAS.
Las operaciones de Ingresos y Gastos no presentan irregularidades que puedan comprometer la Rendición de Cuentas de las Campañas. La información fue tomada de los soportes contables y registrados en el Aplicativo y aparece trascrita fielmente en el Libro de Ingresos y Gastos registrado ante las respectivas Registradurías donde fueron inscritos.
5. El registro de los Ingresos y Gastos de la Campaña se ajustan a lo establecido en los Artículos 20, 22,23, 24 y 27 de la Ley 1475 de 2011; Artículo 21 de la Ley 130 de 1994 y no superan los límites a los montos de gastos de campaña tanto por los candidatos como por la Organización Política establecidos en la Resolución 253 de 2019 por el
y no superan los límites a los montos de gastos de campaña tanto por los candidatos como por la Organización Política establecidos en la Resolución 253 de 2019 por el Consejo Nacional Electoral.
(…)
6. Como resultado de las pruebas efectuadas en los términos de las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas a los informes y soportes contables presentados por los Candidatos se evidenció: La información contenida es acorde al proceso exigido por el CNE.
ABSTENCIÓN DE OPINIÓN POR NO PRESENTACIÓN
Los siguientes candidatos fueron declarados renuentes por no presentación de los informes de ingresos y gastos al no cumplir con la normatividad establecida por el CNE, y por lo tanto me abstengo de emitir concepto alguno por no tener los elementos necesarios para hacerlo.Resolución No. 2337 de 2022 Página 8 de 28
Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del entonces PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA-PRE, por el presunto incumplimiento del artículo 8 y del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.058.014, en la condición de ex candidato a la alcaldía municipal de AcaciasMeta y en contra del ciudadano JOSE SEBASTIAN ESCOBAR PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1122118207, en calidad de ex ge rente de campaña, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en medio físico, para las
JOSE SEBASTIAN ESCOBAR PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1122118207, en calidad de ex ge rente de campaña, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en medio físico, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado No. CNE-E-2021-25873.
NOMBRE DE LOS CANDIDATOS CEDULA
CESAR AUGUSTO JIMENEZ
HERNANDEZ
86058014
7. El (los) candidato(s) dio (dieron) cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento del gerente de campaña y apertura de la cuenta única.
Considero que la Auditoría practicada proporciona una base razonable para expresar mi opinión en los siguientes términos:
OPINION
En mi opinión, el informe consolidado que corresponde a la Campaña Electo ral del (los) Candidato(s) al (a la) Alcaldía, Departamento de META, Municipio de ACACIAS, para las elecciones realizadas el 27 de Octubre de 2019 que presentaron sus informes de ingresos y gastos de campaña y anexos, cuyas cifras fueron tomadas fielmente del libro de ingresos y gastos, soportes contables así como del informe de rendición de cuentas que genera el aplicativo de Cuentas Claras, presentan razonablemente la situación financiera consolidada de sus campañas.
(…)”.
1.13. Que mediante el oficio CNE-I-2022-001853-FNFPCE-900 del 09 de marzo de 2022, la funcionaria Nancy Elena Valenzuela Ascencio , contador a pública del fondo nacional de
(…)”.
1.13. Que mediante el oficio CNE-I-2022-001853-FNFPCE-900 del 09 de marzo de 2022, la funcionaria Nancy Elena Valenzuela Ascencio , contador a pública del fondo nacional de financiación política del Consejo Nacional Electoral, remitió con destino a esta actuación alcance al Oficio CNE – FNFP – 1434 del 23 de febrero del 2021, en los siguientes términos:
“(…)
ALCANCE AL OFICIO CNE-FNFP1434, EXPEDIENTE CNE-E2021-25873
REPARTO CORRESPONDE MAGISTRADO RENATO CONTRERAS
Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña para la ALCALDIA, del Municipio ACACIAS, Departamento de META de la PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA-PRE, para las elecciones realizadas el 27 de Octubre del 2019, Se evidencia No presentación de los informes de ingresos y gastos:
Se evidencia que el Partido lo declara Renuente por No Presentación:
No. NOMBRE DE LOS CANDIDATOS CEDULA
1 CESAR AUGUSTO JIMENEZ HERNANDEZ 86.058.014
El dictamen suscrito por la Auditora FANNY LUCIA CASTRO VEGA con T. P. No. 25.172 -T, del PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PRE, revela que el Partido lo declara Renuente por No Presentación.
Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos: Copia del Dictamen d e la Auditora Interna del PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA-PRE (05 folios). Censo (1 Folio).
Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos: Copia del Dictamen d e la Auditora Interna del PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA-PRE (05 folios). Censo (1 Folio). Adicional anexo del aplicativo de cuentas claras el 5B, evidenciando que nombraron gerente de campaña y abren cuenta bancaria.
(…)”.Resolución No. 2337 de 2022 Página 9 de 28
Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del entonces PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA-PRE, por el presunto incumplimiento del artículo 8 y del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.058.014, en la condici
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