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CNE - Resolución 2338 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2338 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 2338 DE 2021

(08 DE JULIO)

Por medio de la cual se SANCIONA a los señores OSCAR FERNANDO MORA MERINO Y HECTOR FABIAN VARGAS TABARES ex candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral VALLE DEL CAUCA de la lista avalada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña conforme con el expediente con radicado N° 13618-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1 Mediante Oficio CNE-FNFP-5989 radicado ante ésta Corporación el 28 de diciembre de 2018, el Asesor del Fondo Nac ional de Financiación Política remitió un informe en el cual advierte la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de algunos candidatos a la CAMARA DE REPRESENTANTES en las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018, avalados por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL – ASIEn el citado oficio se relacionaron a los señores OSCAR FERNANDO MORA MERINO y

HECTOR FABIAN VARGAS TABARES.

de marzo de 2018, avalados por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL – ASIEn el citado oficio se relacionaron a los señores OSCAR FERNANDO MORA MERINO y

HECTOR FABIAN VARGAS TABARES.

1.2 Por reparto interno de la Corporación efectuado el 09 de enero de 2019, le correspondió al Despacho del H. Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ asumir el conocimiento y sustanciación del presente asunto.

1.3 Que el 27 de agosto de 2019 se profirió resolución N° 4409 de 2019 Por medio de la cual se “ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS , contra algunos ex candidatos a la cámara de representantes por la circunscripción electoral VALLE DEL CAUCA , de la lista avalada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI, e n las eleccionesResolución No. 2338 de 2021 Página 2 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA a los señores OSCAR FERNANDO MORA MERINO Y HECTOR FABIAN VARGAS TABARES ex candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral VALLE DEL CAUCA de la lista avalada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña conforme con el expediente con radicado N° 13618-18.

realizadas el pasado 11 de marzo de 2018, por la presunta vulneración del art. 25 de la ley 1475 de 2011, conforme al expediente con radicado 13618-18.”

realizadas el pasado 11 de marzo de 2018, por la presunta vulneración del art. 25 de la ley 1475 de 2011, conforme al expediente con radicado 13618-18.”

1.4 El día 20 de septiembre de 2019, realiza diligencia de notificación personal el señor OSCAR FERNANDO MORA MERINO en la Registraduría municipal de Sevilla, Valle.

1.5 El día 7 de octubre 2019 el señor OSCAR FERNANDO MORA MERINO contesta pliego de cargos formulados por el Consejo Nacional Electoral, frente a la resolución 4409 del 27 de agosto de 2019.

1.6 El día 14 de octubre de 2019 se notifica por AVISO, al señor HECTOR FABIAN VARGAS TABARES por parte de la Registraduría especial de Palmira, Valle.

1.7 El día 6 de noviembre de 2020 se profirió AUTO DE DECRETO DE PRUEBAS.

1.8 El día 23 de noviembre de 2020 se notifica por medio de correo electrónico a la señora SOR BERENICE BEDOYA PEREZ, representante legal del PARTIDO ALI ANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” de la resolución N° 4409 de 2019.

1.9 El día 10 de diciembre de 2020, la representante legal del partido ASI, la señora BERENICE BEDOYA PEREZ, allega informe de ingresos y gastos en CD, presentado por el señor OSCAR FERNANDO MORA MERINO de manera extemporánea; manifiesta la representante legal del partido político en el escrito.

1.10 El día 12 de diciembre de 2020 se envía aviso de notificación personal por medio de

FERNANDO MORA MERINO de manera extemporánea; manifiesta la representante legal del partido político en el escrito.

1.10 El día 12 de diciembre de 2020 se envía aviso de notificación personal por medio de correo certificado al señor OSCAR FERNANDO MORA MERINO, del AUTO DE DECRETO DE PRUEBAS del 6 de noviembre de 2020.

1.11 El día 19 de marzo de 2021 se profiere AUTO DE ALEGATOS frente al expediente N° 13618-18.

1.12 El día 25 de marzo de 2021 se notificó del AUTO DE ALEGATOS al ministerio público por medio de correo electrónico, al correo notificaciones.cne@procuraduría.gov.co

1.13 El día 25 de marzo de 2021 se notificó del AUTO DE ALEGATOS al señor HECTOR FABIAN VARGA S TABARES por medio de correo electrónico, al correo jamesespanajimenez@gmail.comResolución No. 2338 de 2021 Página 3 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA a los señores OSCAR FERNANDO MORA MERINO Y HECTOR FABIAN VARGAS TABARES ex candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral VALLE DEL CAUCA de la lista avalada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña conforme con el expediente con radicado N° 13618-18.

1.14 El día 25 de marzo de 2021 se notificó del AUTO DE ALEGATOS al señor OSCAR FERNANDO MORA MERINO por medio de correo electrónico, al correo

1.14 El día 25 de marzo de 2021 se notificó del AUTO DE ALEGATOS al señor OSCAR FERNANDO MORA MERINO por medio de correo electrónico, al correo oscarfernandomora@gmail.com

1.15 El día 14 de abril de 2021 el Ministerio Público presentó ALEGATOS DE CONCLUSION dentro del expediente en referencia.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

2.1.2. LEY 1437 DE 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos

electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

2.1.2. LEY 1437 DE 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos pa ra adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 2338 de 2021 Página 4 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA a los señores OSCAR FERNANDO MORA MERINO Y HECTOR FABIAN VARGAS TABARES ex candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral VALLE DEL CAUCA de la lista avalada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de

SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña conforme con el expediente con radicado N° 13618-18.

acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”

2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 20112

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. Al respecto, el artículo referido dispuso:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos polít icos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y

2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 2338 de 2021 Página 5 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA a los señores OSCAR FERNANDO MORA MERINO Y HECTOR FABIAN VARGAS TABARES ex candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral VALLE DEL CAUCA de la lista avalada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña conforme con el expediente con radicado N° 13618-18.

las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a l a respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decret adas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podr á adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportu nos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

final, con el alcance y los efectos que se estimen oportu nos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dis puesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda co ntencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.

2.1.4. LEY 130 DE 19943 “Artículo 39. Funciones del consejo nacional electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0140 del 20 de enero de 2021 > a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, no será inferior a

CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS

NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni

superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y

TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 141.673.956)

superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y

TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 141.673.956)

3 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimiento políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 2338 de 2021 Página 6 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA a los señores OSCAR FERNANDO MORA MERINO Y HECTOR FABIAN VARGAS TABARES ex candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral VALLE DEL CAUCA de la lista avalada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña conforme con el expediente con radicado N° 13618-18.

MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE).”

2.2. NORMAS VULNERADAS

2.2.1. Constitución Política

La Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral funciones de control, inspección y vigilancia sobre toda actividad que desarrollen las organizaciones políticas y candidatos de elección popular, lo que le implica velar porque se cumpla con las disposiciones establecidas en la Constitución y la ley.

y vigilancia sobre toda actividad que desarrollen las organizaciones políticas y candidatos de elección popular, lo que le implica velar porque se cumpla con las disposiciones establecidas en la Constitución y la ley.

En efecto, la competencia establecida en el artículo 265 de la Constitución Política y desarrollada por el Constituyente derivado mediante la Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011, confiere a esta Corporación la facultad de adelantar investigaciones administrativas contra los Partidos, Movimientos Políticos y Grup os Significativos de Ciudadanos por las faltas definidas en la Constitución y la ley. “ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”. 2.2.2. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RE CURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, p or el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien

su defecto, p or el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia FinancieraResolución No. 2338 de 2021 Página 7 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA a los señores OSCAR FERNANDO MORA MERINO Y HECTOR FABIAN VARGAS TABARES ex candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral VALLE DEL CAUCA de la lista avalada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña conforme con el expediente con radicado N° 13618-18.

establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la

garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses sigui entes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o . Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimien tos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”.

2.2.3. ARTÍCULOS 8 Y 10 DE LA LEY 1475 DE 2011.

Respecto de la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos por toda vulneración a las normas sobre financiación de dichas organizaciones, la misma norma señala:

“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consi deradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”. (Negrilla fuera del texto).

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/oResolución No. 2338 de 2021 Página 8 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA a los señores OSCAR FERNANDO MORA MERINO Y HECTOR FABIAN VARGAS TABARES ex

Por medio de la cual se SANCIONA a los señores OSCAR FERNANDO MORA MERINO Y HECTOR FABIAN VARGAS TABARES ex candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral VALLE DEL CAUCA de la lista avalada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña conforme con el expediente con radicado N° 13618-18.

financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”. (Negrilla fuera del texto).

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Informe con referencia CNE – FNFP – 5989, suscrito por el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política en donde remite la relación de candidatos, partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que no cumplieron con la d ebida presentación de los informes de ingresos y gastos de campañas, evidenciando presunta violación al artículo 25 de la ley 1475 de 2011, para las elecciones al congreso de la republica del año 2018 . (Visible en los folios 1 al 2)

3.2 Copia de Auto de indagación preliminar en contra de los ciudadanos OSCAR FERNANDO MORA MERINO y HECTOR FABIAN VARGAS TABARES ex candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de VALLE DEL CAUCA para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018, y contra el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI relativo a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, dentro del

Representantes por el departamento de VALLE DEL CAUCA para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018, y contra el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI relativo a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, dentro del expediente con número de radicado 13618-18. (visible en los folios 3 al 6)

3.3 Copia del dictamen del Auditor Interno al Informe Integral de Ingresos y Gastos de campaña, formularios 7B y 71B presentados por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPRENDIENTE – ASI correspondientes a los ex candidatos OSCAR FERNANDO MORA MERINO y HECTOR FABIAN VARGAS TABARES. (Visible en los folios 16 al 24).

DESCARGOS FRENTE A LA RESOLUCIÓ N N° 4409 DE 2019, por medio de la cual se abre investigación y se formulan cargos por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, por parte

del señor POR EL SEÑOR OSCAR FERNANDO MORA MERINO

Mediante RESOLUCIÓN 4409 DEL 2019 , de “Abre investigación y formulación de cargos”, correspondiente a la presunta trasgresión a lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña por parte de los ciudadanos OSCAR FERNANDO MORA MERINO y HECTOR FABIAN VARGAS TABARES , ex candidatos a la cámara de Representantes por el departamento del VALLE DEL CAUCA, avalados por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, para lasResolución No. 2338 de 2021 Página 9 de 34

TABARES , ex candidatos a la cámara de Representantes por el departamento del VALLE DEL CAUCA, avalados por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, para lasResolución No. 2338 de 2021 Página 9 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA a los señores OSCAR FERNANDO MORA MERINO Y HECTOR FABIAN VARGAS TABARES ex candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral VALLE DEL CAUCA de la lista avalada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña conforme con el expediente con radicado N° 13618-18.

elecciones realizadas el pasado 11 de Marzo de 2018, se le concedió presentar los descargos correspondientes del caso a los ciudadanos mencionados en el término de 15 días contados a partir de la notificación de la resolución; diligencia que realizó dentro del término el señor OSCAR FERNANDO MORA MERINO, como consta en los folios (50-57) del expediente.

OSCAR FERNANDO MORA MERINO , señala que se cumplió con el requisito de presentar informe de ingresos y gastos al PARTIDO ALIAN ZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI como estipula la ley, y adjunta como material probatorio todos los documentos así presentados al partido y las diligencias pertinentes para dar cumplimiento con la normatividad contenida en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.

De igual forma, aporta el ex candidato los siguientes documentos como material probatorio, tal como consta en los folios (59-96):

artículo 25 de la ley 1475 de 2011.

De igual forma, aporta el ex candidato los siguientes documentos como material probatorio, tal como consta en los folios (59-96):

  • Formulario 5B y anexos en formato PDF debidamente diligenciados y suscritos tanto por candidato, gerente y contador (Con último radicado de cuentas claras) en dos copias. - Manual de procesos y procedimientos para el control de los ingresos y gastos de la campaña (Establecido por la campaña) - Hoja de chequeo debidamente suscrita por candidato, gerente y contador. - Copia de cédula del candidato - Copia de cédula de gerente de campaña - Documento y/o acta de nombramiento y aceptación del cargo para gerente de campaña. - Copia de cédula de contador - Copia de tarjeta p

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