🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 2340 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 2340 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN 2340 DE 2021 08 de julio

Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SOMOS ENVIGADO ” conformado por los ciudadanos FRANCISCO LEÓN BARRIENTOS PÉREZ , identificad o con cédula de ciudadanía N°. 70.068.174; FERNANDO DE JESÚS OSORIO HENAO, identificado con cédula de ciudadanía N° 98.544.831 y JORDAN ÁNGEL MEDINA RODRÍGUEZ , identificado con céd ula de ciudadanía N° 1. 037.641.007, por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción de l ex candidato al Concejo Municipal de ENVIGADO - ANTIOQUIA, el señor JOHN FERNANDO MONTOYA CARDENAS, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019, bajo el radicado N° 3850-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes.

1. HECHOS

1.1. Mediante Resolución Nº 0966 del doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019), la Corporación registró el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “SOMOS ENVIGADO” que postul ó una lista de candidatos al Concejo Municipal de ENVIGADOCorporación registró el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “SOMOS ENVIGADO” que postul ó una lista de candidatos al Concejo Municipal de ENVIGADOANTIOQUIA, para los comicios de autoridades territoriales a desarrollarse el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019) , entre los que se encontraban el ciudadano JOHN

FERNANDO MONTOYA CARDENAS.

1.2. Con la Resolución Nº 4 824 de die ciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), el Consejo Nacional Electoral decidió revocar el acto de inscripción de ochenta y un (81) candidatos a cargos de elección popular para las elecciones de autoridades territoriales, que se llevaron a cabo el veint isiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), con fundamento en el reporte de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación, por encontrarse incursos en causales de inhabilidad, dentro de los cuales se revocó el acto de inscripción del ciudadano JOHN FERNANDO MONTOYA CARDENAS -entre otros–.Resolución 2340 de 2021 Página 2 de 32

Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ SOMOS ENVIGADO” conformado por los ciudadanos FRANCISCO LEÓN BARRIENTOS PÉREZ , identificado con cédula de ciudadanía N°. 70.068.174; FERNANDO DE JESÚS OSORIO HENAO, identificado con cédula de ciudadanía N° 98.544.831

y JORDAN ÁNGEL MEDINA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.037.641.007, por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción del ex candidato al Concejo Municipal de ENVIGADO - ANTIOQUIA, el señor JOHN FERNANDO MONTOYA CARDENAS , para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019, bajo el radicado N° 3850-20.

1.3. Mediante acta de reparto especial del 22 de mayo de 2020 y en cumplimiento de la orden impartida por la Sala Plena de la Corporación, correspondió al despacho del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas “el asunto concerniente a la investigación por revocatoria de inscripción en las pasadas elecciones de autoridades locales del año 2019, para los Partidos Políticos, Grupos Significativos y Movimientos que inscribieron candidatos inhabilitados de ciudadanos”. La Subsecretaría acompañó un listado de cuarenta y cinco (45) candidatos cuyas inscripciones fueron revocadas, indicando las respectivas resoluciones.

Para el efecto, el despacho del magistrado ponente incorporó de oficio al expediente copia de la Resolución 4824 de 2019, conforme a la cual los siguientes candidatos fueron objeto de revocatoria de sus inscripciones, por las causales que se indican a continuación:

Res. Causal Candidato Magistrado Ponente 4824 reporte procuraduría: inhabilidad ley 617 del 2000 - artículo 40 numeral 1 John Fernando Montoya Cárdenas Hm. Gutiérrez

Res. Causal Candidato Magistrado Ponente 4824 reporte procuraduría: inhabilidad ley 617 del 2000 - artículo 40 numeral 1 John Fernando Montoya Cárdenas Hm. Gutiérrez

1.4. Del mismo modo, se anexó al expediente de manera oficiosa, copia del formulario E6 CO y E -8CO, donde consta que el ciudadano JOHN FERNANDO MONTOYA CARDENAS conformó la lista al Concejo Municipal de ENVIGADO - ANTIOQUIA, por el Grupo Significativo de Ciudadanos “SOMOS ENVIGADO ” para las elecciones de autoridades locales del año 2019.

1.5. Se expidió Resolución 2371 del 19 de agosto de 2020 “ Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SOMOS ENVIGADO” conformado por los ciudadanos FRANCISCO LEÓN BARRIENTOS PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía N°. 70.06 8.174; FERNANDO DE JESÚS OSORIO HENAO, identificado con cédula de ciudadanía N° 98.544.831 y JORDAN ÁNGEL MEDINA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.037.641.007, por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y 28 de la Ley 1475 d e 2011, conforme a la revocatoria de inscripción del ex candidato al Concejo Municipal de ENVIGADO - ANTIOQUIA, el señor JOHN FERNANDO MONTOYA CARDENAS, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de

Municipal de ENVIGADO - ANTIOQUIA, el señor JOHN FERNANDO MONTOYA CARDENAS, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de

2019. Todo ello bajo el radicado N° 3850-20.”

La referida Resolución fue notificada de la siguiente manera:Resolución 2340 de 2021 Página 3 de 32

Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ SOMOS ENVIGADO” conformado por los ciudadanos FRANCISCO LEÓN BARRIENTOS PÉREZ , identificado con cédula de ciudadanía N°. 70.068.174; FERNANDO DE JESÚS OSORIO HENAO, identificado con cédula de ciudadanía N° 98.544.831 y JORDAN ÁNGEL MEDINA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.037.641.007, por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción del ex candidato al Concejo Municipal de ENVIGADO - ANTIOQUIA, el señor JOHN FERNANDO MONTOYA CARDENAS , para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019, bajo el radicado N° 3850-20.

Nombre Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos

FRANCISCO LEÓN

BARRIENTOS

PÉREZ 07-10-20 Correo electrónico 29-10-20 No presentó

FERNANDO DE

JESÚS OSORIO

HENAO 07-10-20

descargos

FRANCISCO LEÓN

BARRIENTOS

PÉREZ 07-10-20 Correo electrónico 29-10-20 No presentó

FERNANDO DE

JESÚS OSORIO

HENAO 07-10-20 Correo electrónico 29-10-20 No presentó

JORDAN ÁNGEL

MEDINA

RODRÍGUEZ

07-10-20 Correo electrónico

29-10-20 No presentó Ministerio Público 07-10-20 Correo electrónico

29-10-20 No presentó pronunciamiento

1.6. Que mediante oficio CNE-AKM-LGPC-238-2021-RAD.3850-20 del 21 de abril de 2021 se reiteró a la Subsecretaría de la Corporación la solicitud elevada a dicha dependencia en el artículo cuarto de la Resolución 2371 del 19 de agosto de 2020.

1.7. Que el 27 de abril de 2021, mediante oficio CNE -SS-JFM/C-08181 la Doctora Lena Hoyos, Subsecretaría de la Corporación dio respuesta al requerimiento remitiendo copia de la ejecutoria de la Resolución 4824 de 2019, así:

“Que la RESOLUCIÓN No. 4824 del 18 de septiembre de 2019 dentro del radicado 201900016458-00 Y OTROS con ponencia del Despacho del Honorable Magistrado PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA, expedida por el Consejo Nacional Electoral, "Por la cual se deciden los trámites de revocatoria de i nscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular para los comicios a celebrarse el 27 de octubre de 2019, iniciados con fundamento en la relación remitida por la Procuraduría General de la Nación."

cargos y corporaciones de elección popular para los comicios a celebrarse el 27 de octubre de 2019, iniciados con fundamento en la relación remitida por la Procuraduría General de la Nación."

Que, contra este acto se interpusier on recursos de reposición, los cuales se resolvieron así:

  • RESOLUCIÓN No. 5055 del 23 de septiembre de 2019 "Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la resolución 4824 del 18 de septiembre de 2019 «Por la cual se deciden los trámites de revocatoria de inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular para los comicios a celebrarse el 27 de octubre de 2019, iniciados con fundamento en la relación remitida por la Procuraduría General de la Nación”.

Quedó ejecutoriado el acto administrativo el día veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019), día hábil siguiente al vencimiento del término para interponer el recurso de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución 2340 de 2021 Página 4 de 32

Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ SOMOS ENVIGADO” conformado por los ciudadanos FRANCISCO LEÓN BARRIENTOS PÉREZ , identificado con cédula de ciudadanía N°. 70.068.174; FERNANDO DE JESÚS OSORIO HENAO, identificado con cédula de ciudadanía N° 98.544.831

ciudadanía N°. 70.068.174; FERNANDO DE JESÚS OSORIO HENAO, identificado con cédula de ciudadanía N° 98.544.831 y JORDAN ÁNGEL MEDINA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.037.641.007, por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción del ex candidato al Concejo Municipal de ENVIGADO - ANTIOQUIA, el señor JOHN FERNANDO MONTOYA CARDENAS , para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019, bajo el radicado N° 3850-20.

1.8. Se expidieron autos del 3 de mayo y del 1 de junio de 2021, por medio de los cuales se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, los cuales fueron comunicados de la siguiente manera:

Nombre Comunicación Venció término para presentar alegatos Fecha de presentación de alegatos

FRANCISCO LEÓN

BARRIENTOS

PÉREZ 07-05-21 Correo electrónico 31-05-21 26-05-21

FERNANDO DE

JESÚS OSORIO

HENAO 07-05-21 Correo electrónico 31-05-21 26-05-21

JORDAN ÁNGEL

MEDINA

RODRÍGUEZ

07-05-21 Correo electrónico

31-05-21 26-05-21 Ministerio Público 03-05-21 Correo electrónico

28-06-21 10-06-21

MEDINA

RODRÍGUEZ

07-05-21 Correo electrónico

31-05-21 26-05-21 Ministerio Público 03-05-21 Correo electrónico

28-06-21 10-06-21

2. DE LOS DESCARGOS PRESENTADOS.

Ninguno de los investigados ni Ministerio Público allegó escrito de descargos

3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

3.1. De los investigados

El abogado Carlos Andrés Echeverri Valencia, en calidad de apoderado de los señores Francisco León Barrientos, Fernando de Jesús Osorio y Jordan Ángel Medina Rodríguez presentó escrito de alegatos en el que indicó que a través del acta de solicitud y aceptación de inscripción , los avalados aceptaron la candidatura y declararon no estar incursos en inhabilidad alguna, incluyendo al señor JOHN FERNA NDO MONTOYA CÁRDENAS quien a renglón 14 firmó.

Que dada la inhabilidad detectada por el CNE se emitió Resolución 4824 de 2019 en donde se revocó la inscripción de la candidatura de JOHN FERNANDO MONTOYA CÁRDENAS yResolución 2340 de 2021 Página 5 de 32

Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ SOMOS ENVIGADO” conformado por los ciudadanos FRANCISCO LEÓN BARRIENTOS PÉREZ , identificado con cédula de ciudadanía N°. 70.068.174; FERNANDO DE JESÚS OSORIO HENAO, identificado con cédula de ciudadanía N° 98.544.831

ciudadanía N°. 70.068.174; FERNANDO DE JESÚS OSORIO HENAO, identificado con cédula de ciudadanía N° 98.544.831 y JORDAN ÁNGEL MEDINA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.037.641.007, por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción del ex candidato al Concejo Municipal de ENVIGADO - ANTIOQUIA, el señor JOHN FERNANDO MONTOYA CARDENAS , para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019, bajo el radicado N° 3850-20.

por ello el referido ciudadano nunca part icipó en las elecciones del 27 de octubre de 2019 como lo constata el E-26.

Alegó que los grupos significativos de ciudadanos tienen una naturaleza diferente a la de partidos y movimientos políticos, y que los G.S.C. recogen una manifestación política coyuntural. Indicó que tomando en cuenta la naturaleza de G.S.C, resultaría desproporcionado imponer una sanción tomando en consideración que no cuentan con financiación estatal.

Indicó que el comité del G.S.C. fue diligente como se probó en el proceso, t anto en la conformación de sus listas de candidatos como en instar a sus candidatos a cumplir cabalmente la normativa, por lo que ello debe ser tomado en consideración por la Corporación al estar proscrita la responsabilidad objetiva, refiriendo la sentenc ia C-490/11 y la necesidad de que se cumpla el elemento de culpabilidad para la procedencia de una sanción. Finalizó indicando:

al estar proscrita la responsabilidad objetiva, refiriendo la sentenc ia C-490/11 y la necesidad de que se cumpla el elemento de culpabilidad para la procedencia de una sanción. Finalizó indicando:

“es preciso acotar que el proceso de la referencia adelantado por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL en contra del G.S.C. “SOMOS ENVIGADO” es un proceso de naturaleza sancionatoria y, por consiguiente, la subjetividad de la conducta es fundante en este caso de responsabilidad, pues el legislador dentro de las orbitas de sus competencias y en el amplio margen de configuración normativa que le otorga la constitución y la ley no prescribió en el caso concreto de sancionar a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de un régimen de responsabilidad objetiva como son los hechos que suscitan la presente investigación; por cuanto, debe considerarse en el caso concreto que y según obra en el expediente, tal como reza en el E - 6 CO, bajo juramento los aspirantes manifestaron mediante acciones, el cumplimiento de las calidades y requisitos.”

Posteriormente, en el es crito introdujo un apartado titulado “ NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE INICIÓ EL AL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR”, en el cual señaló que la Resolución 2371 de 2020, fue comunicada a los investigadas a través de correo electrónico el 07 de octubre de 2020, sin embargo, destacó que se utilizó el correo del G.S.C. sin que mediara autorización expresa para su uso como destino de notificaciones, por lo que solicitó se decretara la nulidad de lo actuado ante violación al debido proceso.

3.2. Del Ministerio Público

que se utilizó el correo del G.S.C. sin que mediara autorización expresa para su uso como destino de notificaciones, por lo que solicitó se decretara la nulidad de lo actuado ante violación al debido proceso.

3.2. Del Ministerio Público

El Ministerio Público presentó su intervención en los siguientes términos:Resolución 2340 de 2021 Página 6 de 32

Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ SOMOS ENVIGADO” conformado por los ciudadanos FRANCISCO LEÓN BARRIENTOS PÉREZ , identificado con cédula de ciudadanía N°. 70.068.174; FERNANDO DE JESÚS OSORIO HENAO, identificado con cédula de ciudadanía N° 98.544.831 y JORDAN ÁNGEL MEDINA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.037.641.007, por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción del ex candidato al Concejo Municipal de ENVIGADO - ANTIOQUIA, el señor JOHN FERNANDO MONTOYA CARDENAS , para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019, bajo el radicado N° 3850-20.

“(…) En cuanto al mandato del mismo artículo 28 de la citada ley, que exige que antes de la inscripción la colectividad política deberá verificar el “cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad.”, no se observó dicha disposición por

de la inscripción la colectividad política deberá verificar el “cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad.”, no se observó dicha disposición por parte de los inscriptores del candidato John Fernando Montoya Cárdenas, lo que los hace incursos en las faltas sancionables contenidas en el artículo 10 de la misma Ley 1475 de 2011, en particular la señalada en el numeral 5 que sanciona la inscripción de “candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no re únan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad”, situación que se concretó con lo resuelto por el Consejo Nacional Electoral en la Resolución No. 4824 de 2019 que revocó la inscripción del señor John Fernando Montoya Cárdenas.

No cabe duda de la conducta omisiva de los inscriptores, dado que para los comicios de autoridades locales celebrados el 27 de octubre de 2019, las agrupaciones políticas contaban con los mecanismos de consulta que les permitía verificar los antecedentes de los aspirantes que buscaban su respaldo para ser inscritos a cargos de elección popular, tales como, la ventanilla única y la página web de la Procuraduría General de la República, habilitada para la ciudadanía en gen eral, que le permitía consultar en el “Sistema de Registro de Antecedentes” las anotaciones sobre cada ciudadano, herramientas suficientes y a disposición de las colectividades políticas para tomar la decisión de otorgar el aval al aspirante solicitante, por lo que no existe razón que justifique la inscripción de quien estuviere inmerso en alguna inhabilidad

ciudadano, herramientas suficientes y a disposición de las colectividades políticas para tomar la decisión de otorgar el aval al aspirante solicitante, por lo que no existe razón que justifique la inscripción de quien estuviere inmerso en alguna inhabilidad que le impedía su elegibilidad.

Siendo el Consejo Nacional Electoral, autoridad de origen Constitucional investida por el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 de la facultad y competencia para “imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos”, entre otras causas, por el incumplimiento de los deberes señalados a las colectividades políticas en los artículos 10 y 28 de la Ley 1475 de 2011 y ante la evidencia de los hechos y no existiendo prueba que desvirtúe los mismos, le corresponde actuar en conformidad. (…)

Así de la valoración de las pruebas documentales que obran en el expediente, esta Agencia estima que se cumplen los presupuestos que sirvieron de fundamento para que el Consejo Nacional Electoral formulara cargos a los investigados por transgredir las normas que exigen la verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, y de cer ciorarse que no se encuentren incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad para el ejercicio del cargo al cual lo postulan.

(…)

Demostrada dentro del presente sancionatorio, la existencia de la conducta omisiva en que incurrieron los responsabl es de realizar la inscripción del candidato Jhon Fernando Montoya Cárdenas a nombre del Grupo Significativo Somos Envigado, señores

Demostrada dentro del presente sancionatorio, la existencia de la conducta omisiva en que incurrieron los responsabl es de realizar la inscripción del candidato Jhon Fernando Montoya Cárdenas a nombre del Grupo Significativo Somos Envigado, señores Francisco León Barrientos Pérez c.c.70.068.174, Fernando De Jesús Osorio HenaoResolución 2340 de 2021 Página 7 de 32

Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ SOMOS ENVIGADO” conformado por los ciudadanos FRANCISCO LEÓN BARRIENTOS PÉREZ , identificado con cédula de ciudadanía N°. 70.068.174; FERNANDO DE JESÚS OSORIO HENAO, identificado con cédula de ciudadanía N° 98.544.831 y JORDAN ÁNGEL MEDINA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.037.641.007, por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción del ex candidato al Concejo Municipal de ENVIGADO - ANTIOQUIA, el señor JOHN FERNANDO MONTOYA CARDENAS , para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019, bajo el radicado N° 3850-20.

c.c.98.544.831 y Jordán Ángel Medina Rodrígue z c.c.1.037.641.007, el Ministerio Público considera que los cargos a ellos formulados en la Resolución Nro. 2371 de agosto 19 de 2020, frente a la presunta infracción al artículo 28 inc.3 de la Ley 1475 de

Público considera que los cargos a ellos formulados en la Resolución Nro. 2371 de agosto 19 de 2020, frente a la presunta infracción al artículo 28 inc.3 de la Ley 1475 de 2011, están llamados a prosperar y en consecuenci a, solicita a la Corporación proceder a la sanción que se estime pertinente”

4. DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS

4.1. Aportadas por los investigados

  • Resolución 0966 de 12 de marzo de 2019 del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, mediante la cual se registró del logo símbolo del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “SOMOS ENVIGADO”, que postuló una lista de candidatos al Concejo

Municipal de ENVIGADO – ANTIOQUIA.

  • Poder otorgado por los investigados al abogado CARLOS ANDRÉS ECHEVERRI

VALENCIA

  • Formulario E-24 CO del municipio de Envigado en elecciones del 27 de octubre de 2019.
  • Formulario E-26 CO del municipio de Envigado en elecciones del 27 de octubre de 2019.
  • Formulario E-27 CO del municipio de Envigado en elecciones del 27 de octubre de 2019.

4.2. De oficio

  • Resolución Nro. 4824 de 18 de septiembre de 2019, con la cual, el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL decidió revocar el acto de inscripción del ciudadano JOHN FERNANDO MONTOYA CÁRDENAS –entre otros–, para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, co n fundamento en el reporte de inhabilidades de la

FERNANDO MONTOYA CÁRDENAS –entre otros–, para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, co n fundamento en el reporte de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación, por encontrarse incursos en causales de inhabilidad, dentro de los cuales se revocó el acto de inscripción.

  • Los Formularios E - 6 CO y E -8 CO en la circunscripción elector al del Municipio de Envigado, donde se inscribieron los aspirantes del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “SOMOS ENVIGADO”.Resolución 2340 de 2021 Página 8 de 32

Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ SOMOS ENVIGADO” conformado por los ciudadanos FRANCISCO LEÓN BARRIENTOS PÉREZ , identificado con cédula de ciudadanía N°. 70.068.174; FERNANDO DE JESÚS OSORIO HENAO, identificado con cédula de ciudadanía N° 98.544.831 y JORDAN ÁNGEL MEDINA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.037.641.007, por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción del ex candidato al Concejo Municipal de ENVIGADO - ANTIOQUIA, el señor JOHN FERNANDO MONTOYA CARDENAS , para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019, bajo el radicado N° 3850-20.

  • Ejecutoria emitida por la Subsecretaria de la Corporación, de la Resolución 4824 de

autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019, bajo el radicado N° 3850-20.

  • Ejecutoria emitida por la Subsecretaria de la Corporación, de la Resolución 4824 de

2019.

5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

5.1. Constitución política

El numeral 6º y 12º del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, así:

“ARTÍCULO 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

2. (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por lo s derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están

electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley”.

5.2. Ley 130 de 1994

Por su parte, la Ley 130 de 1994 confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Puntualmente el artículo 39 de la Ley dispuso:Resolución 2340 de 2021 Página 9 de 32

Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ SOMOS ENVIGADO” conformado por los ciudadanos FRANCISCO LEÓN BARRIENTOS PÉREZ , identificado con cédula de ciudadanía N°. 70.068.174; FERNANDO DE JESÚS OSORIO HENAO, identificado con cédula de ciudadanía N° 98.544.831 y JORDAN ÁNGEL MEDINA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.037.641.007, por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción del ex candidato al Concejo

Municipal de ENVIGADO - ANTIOQUIA, el señor JOHN FERNANDO MONTOYA CARDENAS , para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019, bajo el radicado N° 3850-20.

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta pesos ($13.432.480) moneda legal colom biana, ni superior a ciento treinta y cuatro millones trescientos veinticuatro mil ochocientos cuatro pesos ($134.324.804) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras,

(…)”

5.3. Ley 1475 de 2011

practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras,

(…)”

5.3. Ley 1475 de 2011

Desarrollando la competencia de la Corporación para imponer sanciones, el artículo 13 de la ley 1475 establece:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cua l ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investi gación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...