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CNE - Resolución 2341 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2341 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 2341 de 2021 (08 de julio)

Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.357.338 por la vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, debido al recaudo de contribuciones y la realización de gastos antes del plazo legal en su campaña a la Alcaldía de Calamar – Bolívar, con oc asión a las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) identificado con NIT 800 -195-182-0 por la presunta vulneración del artículo 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, y en co nsecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en su contra, dentro del expediente con radicado No. 3778-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Oficio CNE – FNFP-1877 del día 11 de marzo de 2021, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política de la Corporación, allegó informe de ingresos y gastos de campaña de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, advirtiendo sobre la presunta transgresión del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, por parte de el ex

de campaña de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, advirtiendo sobre la presunta transgresión del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, por parte de el ex candidato JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS, avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, en los siguientes términos:

“Revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidados de la campaña a la ALCALDÍA del Municipio CALAMAR Departamento de BOLIVAR, avalada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respect o me permito informar, que se verifica una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, inciso tercero.

El artículo 34 de la Ley 1475 de 2011 señala: “Definición de campaña electoral. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades princip ales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de laResolución No. 2341 de 2021 Página 2 de 34

de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de laResolución No. 2341 de 2021 Página 2 de 34

“Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.357.338 por la vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, debido al recaudo de contribuciones y la realización de gastos antes del plazo legal en su campaña a la Alcaldía de Calamar – Bolívar, con o casión a las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) identificado con NIT 800-195-182-0 por la presunta vulneración del artículo 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en su contra, dentro del expediente con radicado No. 3778-21”.

votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción”.

Verificado el libro de ingresos y gastos como también los soportes del siguiente candidato, reportó a través de cuentas claras, gastos con anterioridad a la fecha de su inscripción que data del 27 de julio de 2019, que a continuación se enuncian:

Candidato: JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS

INGRESOS Y GASTOS ANTERIORES ARTÍCULO 34 DE LA LEY 1475 DE 2011

CODIGO FECHA PAGADO A VALOR

Candidato: JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS

INGRESOS Y GASTOS ANTERIORES ARTÍCULO 34 DE LA LEY 1475 DE 2011

CODIGO FECHA PAGADO A VALOR 101 26/07/2019 JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS 26.000.000 101 26/07/2019 JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS 12.000.000 204 26/07/2019 DISTRI-POLLO D&B 91.000

Según las fechas antes relacionadas se observa un presunto incumplimiento del Artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, en razón a que se evidencian ingresos y gastos realizados con anterioridad a la fecha de inscripción de las candidaturas de fecha (27/07/2019).

Al mencionado oficio se adjuntaron los siguientes documentos:

 Copia del Dictamen de la Auditoria Interna ALEXANDRA MABEL CANO

ARBOLEDA del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI (6

Folios)  Formulario 5B (1 folio)  Censo electoral de Bolívar (1 folio)

1.2. Por reparto interno de la Corporación, realizad o el día 17 de marzo de 2021 por la Subsecretaría de la Corporación el expediente bajo radicado No. 3778 de 202 1, le correspondió la sustanciación del caso referido en el numeral anterior al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos.

1.3. Mediante Resolución No. 1217 del 14 de abril de 2021, el Consejo Nacional Electoral ABRIÓ INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULÓ CARGOS contra el ex

Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos.

1.3. Mediante Resolución No. 1217 del 14 de abril de 2021, el Consejo Nacional Electoral ABRIÓ INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULÓ CARGOS contra el ex candidato JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.357.338 por la presunta vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, debido al recaudo de contribuciones y la realización de gastos antes del plazo legal en su campaña a la Alcaldía de Calamar – Bolívar, con ocasión a las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) identificado con NIT 800 -195-182-0 por la presunta vulneración del artículo 8 y 10Resolución No. 2341 de 2021 Página 3 de 34

“Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.357.338 por la vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, debido al recaudo de contribuciones y la realización de gastos antes del plazo legal en su campaña a la Alcaldía de Calamar – Bolívar, con o casión a las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) identificado con NIT 800-195-182-0 por la presunta vulneración del artículo 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en su contra,

Ley 1475 de 2011, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en su contra, dentro del expediente con radicado No. 3778-21”.

numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, debido al presunto in cumplimiento del deber de diligencia y cuidado respecto de las normas de financiación.

1.4. La resolución mencionada en el numeral anterior se notificó de la siguiente manera:

1.5. El día 10 de mayo de 2021, la Registraduría municipal de Calamar allegó escrito de descargos del ex candidato JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS.

1.6. Mediante Auto de fecha del 26 de mayo de 2021, se DECRETÓ LA PRÁCTICA DE PRUEBAS DE OFICIO en la investigación adelan tada en contra en contra del señor JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS, por la presunta vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, en los siguientes términos:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA PRÁCT ICA DE PRUEBAS DOCUMENTALES DE OFICIO en la investigación adelantada en contra del señor JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS , por la presunta vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019. Estas son:

I. SOLICÍTESE al ciudadano JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS , en calidad de candidato avalado por el Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, para que con destino a la presente investigación, se sirva REMITIR copia

I. SOLICÍTESE al ciudadano JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS , en calidad de candidato avalado por el Partido Político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, para que con destino a la presente investigación, se sirva REMITIR copia auténtica del libro de contabilidad y d e los respectivos soportes de ingresos y gastos contables (facturas de los hechos económicos con anterioridad a la fecha de inscripción de candidaturas), dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, con el fin de determinar la procedencia, fechas y cuantías de los aportes consignados en el formulario de ingresos y gastos de su campaña electoral a la alcaldía del municipio de Calamar - Bolívar, elecciones locales del 27 de octubre de 2019.

II. SOLICÍTESE al Fondo Nacional de Financiación de Campañas Políticas , para que con destino a la presente indagación, se sirva REMITIR copia de los respectivos anexos del formularios 5B y soportes contables (facturas y comprobantes de pago con anterioridad a la inscripción del candidato) que tenga en su poder, de la campaña electoral del ciudadano JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS, en su condición de candidato a la alcaldía del municipio de Calamar - Bolívar, elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído (…)”.

Candidato / Partido o Movimiento Político Fecha de la notificación

PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE

(ASI) 26/04/21 – Correo electrónico JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS 30/04/21 – Notificación personal

Candidato / Partido o Movimiento Político Fecha de la notificación

PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE

(ASI) 26/04/21 – Correo electrónico JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS 30/04/21 – Notificación personal MINISTERIO PÚBLICO 26/04/21 – Correo electrónicoResolución No. 2341 de 2021 Página 4 de 34

“Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.357.338 por la vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, debido al recaudo de contribuciones y la realización de gastos antes del plazo legal en su campaña a la Alcaldía de Calamar – Bolívar, con o casión a las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) identificado con NIT 800-195-182-0 por la presunta vulneración del artículo 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en su contra, dentro del expediente con radicado No. 3778-21”.

1.7. El Auto mencionado en el numeral anterior fue notificado a los sujetos procesales, de la siguiente manera:

1.8. El día 28 de mayo 2021, el ex candidato JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS radicó ante la Corporación las pruebas y/o documentos que se le solicitaron a través del Auto de fecha del 26 de mayo de 2021.

1.8. El día 28 de mayo 2021, el ex candidato JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS radicó ante la Corporación las pruebas y/o documentos que se le solicitaron a través del Auto de fecha del 26 de mayo de 2021.

1.9. Concluida la etapa probatoria, mediante Auto de fecha del 08 de junio del 2021 se ordena correr traslado para alegar en conclusión a los sujetos procesales. Dicho Auto se notificó de la siguiente forma:

1.10. El día 21 de junio de 2021, el ex candidato JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS radicó ante la Corporación escrito de alegatos de conclusión.

1.11. El día 29 de junio de 2021, el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE y el MINISTERIO PÚBLICO, radicaron en la Corporación escrito de alegatos de conclusión.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el Candidato / Partido o Movimiento Político Fecha de la notificación JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS 26/05/21 – Correo electrónico

de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el Candidato / Partido o Movimiento Político Fecha de la notificación JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS 26/05/21 – Correo electrónico ZAMIRA MARCELA GÓMEZ – ASESORA DEL FNP 26/05/21 – Correo electrónico MINISTERIO PÚBLICO 26/05/21 – Correo electrónico Candidato / Partido o Movimiento Político Fecha de la notificación

PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE

(ASI) 08/06/21 – Correo electrónico JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS 08/06/21 – Notificación personal MINISTERIO PÚBLICO 08/06/21 – Correo electrónicoResolución No. 2341 de 2021 Página 5 de 34

“Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.357.338 por la vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, debido al recaudo de contribuciones y la realización de gastos antes del plazo legal en su campaña a la Alcaldía de Calamar – Bolívar, con o casión a las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) identificado con NIT 800-195-182-0 por la presunta vulneración del artículo 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en su contra, dentro del expediente con radicado No. 3778-21”.

cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de

dentro del expediente con radicado No. 3778-21”.

cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2. LEY 130 DE 19941

“ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:

a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución No. 0140 del 20 de enero de 2021> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será in ferior a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS (14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS (141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la

CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS (141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. (…) “Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).”

2.1.3. LEY 1437 DE 20112 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones

1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimiento políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. 2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 2341 de 2021 Página 6 de 34

financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. 2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 2341 de 2021 Página 6 de 34

“Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.357.338 por la vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, debido al recaudo de contribuciones y la realización de gastos antes del plazo legal en su campaña a la Alcaldía de Calamar – Bolívar, con o casión a las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) identificado con NIT 800-195-182-0 por la presunta vulneración del artículo 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en su contra, dentro del expediente con radicado No. 3778-21”.

preliminares, la autoridad establezca que existen méritos pa ra adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para oc ultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”

2.1.4. LEY 1475 DE 20113

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. Al respecto, el artículo referido dispuso:

3 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 2341 de 2021 Página 7 de 34

“Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.357.338 por la vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, debido al recaudo de contribuciones

y la realización de gastos antes del plazo legal en su campaña a la Alcaldía de Calamar – Bolívar, con o casión a las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) identificado con NIT 800-195-182-0 por la presunta vulneración del artículo 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en su contra, dentro del expediente con radicado No. 3778-21”.

“El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos polític os y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, l as disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días há biles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para sal vaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para sal vaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.

2.2. DE LA RECAUDACIÓN DE CONTRIBUCIONES Y GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORALResolución No. 2341 de 2021 Página 8 de 34

“Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato JORGE LUIS ORTIZ GRANADOS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.357.338 por la vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, debido al recaudo de contribuciones y la realización de gastos antes del plazo legal en su campaña a la Alcaldía de Calamar – Bolívar, con o casión a las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) identificado con NIT 800-195-182-0 por la presunta vulneración del artículo 8 y 10 numeral 1 de la

INDEPENDIENTE (ASI) identificado con NIT 800-195-182-0 por la presunta vulneración del artículo 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en su contra, dentro del expediente con radicado No. 3778-21”.

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.

También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.

Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y e spacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos

Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y e spacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.

Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

Es prohibido a los Partidos y Movimien tos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público…” –Negrilla fuera de texto original2.2.2. LEY 1475 DE 2011

Respecto de la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos por toda vulneración a las normas sobre financiación de dichas organizaciones, la misma norma señala:

“ARTÍCULO 8 . RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las

“ARTÍCULO 8 . RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”. (Negrilla fuera del texto).

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones im

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