CNE - Resolución 2342 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2342 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 2342 DE 2021 (8 de julio)
Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No. 13294 -20 con ocasión a la petición elevada por el ciudadano JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA relacionada con el decreto de cancelación de la personería jurídica del Partido Político Centro Democrático y, se ordena su archivo.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, esto es, artículos 265 constitucional y artículos 12 y 13 estatutarios y, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico, recepcionado por el correo institucional del Dr. Rafael Antonio Vargas González (rvargas@cne.gov.co) el día 03 de diciembre de 2020 y reenviado a la subsecretaría de la entidad, la Dra. Lena Hoyos González ( lhoyos@cne.gov.co) en esa misma fecha, la Secretaría del Tribunal Justicia y Paz, re mite derecho de petición del ciudadano Jorge Antonio Pérez Eslava, el cual dirigió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Justicia y Paz . En dicho correo se especifica lo siguiente. (Folios 1-11)
“(…)
Buenas tardes.
De manera re spetuosa me permito comunicar oficio No. 12992, suscrito por la doctora Sandra Liliana Fetecua Rodríguez, Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.
(…) Dicho oficio No. 12992 tiene fecha 3 de diciembre de 2020, contiene el siguiente alcance,
doctora Sandra Liliana Fetecua Rodríguez, Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.
(…) Dicho oficio No. 12992 tiene fecha 3 de diciembre de 2020, contiene el siguiente alcance, “De manera comedida me permito remitir derecho de petición suscrito por el señor Jorge Antonio Pérez Eslava de fecha noviembre de 2020, que fuera remitido a esta Secretaría de Justicia y Paz, por Claudia Liliana Eraz o Maldonado, Jefe del Departamento de Atención al Ciudadano (E) de la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, mediante oficio 202002007805, y dentro del cual solicita entre otras cosas, la cancelación de la licencia de funcionamiento del Partido Político Centro Democrático Alternativo. Lo anterior para que desde las competencias asignadas a la Corporación que usted preside, se pueda brindar respuesta a lo requerido por parte del señor Pérez Eslava.Resolución 2342 de 2021 Página 2 de 14
“Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No. 13294 -20 con ocasión a la petición elevada por el ciudadano JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA relacionada con el decreto de cancelación de la p ersonería jurídica del Partido Político Centro Democrático y, se ordena su archivo.” Esto en razón a que la competencia de otorgar y revocar las personerías jurídicas de los Partidos Políticos como es el caso del Centro Democrático CD, fue asignada al Consejo Nacional Electoral, como lo establece el artículo 108 de la Constitución Política de 1991”.
En el caso puntual de la denuncia presentada po r el ciudadano Jorge Antonio Pérez Eslava,
al Consejo Nacional Electoral, como lo establece el artículo 108 de la Constitución Política de 1991”.
En el caso puntual de la denuncia presentada po r el ciudadano Jorge Antonio Pérez Eslava, se peticiona lo siguiente:
“(…)
Que se decrete la cancelación de funcionamiento de las personerías jurídicas del Centro democrático y de más partidos que lo conforman según caricatura anexa, decretándole también la desapropiación y desapoderamiento de todos sus bienes de los que la conforman en razón a lo ya expresado. Parte de hechos, dándole traslado al competente.
(…)”
1.2. Mediante acta de reparto No. 37 del 10 de diciembre de 2020 el asunto fue asignado al des pacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALO ZA mediante radicado Número 13294-2020. (folio 27)
1.3. Por medio de AUTO -CNE-JLLP-009-2021 del 14 de enero de 20212 , se ordenó avocar conocimiento, la apertura de indagación preliminar y la práctica de oficio de unas pruebas. (Fol. 28-30)
1.4. A través de oficio 480 con radicado 202100001598 -00, del 28 de enero de 2021, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia traslada petición realizada por el ciudadano Jorge Antonio Pérez Eslava. En dicho asunto exponen lo siguiente: “De manera atenta en cumplimiento a lo dispuesto por el H. Magistrado Misael Fernando Rodríguez Castellanos, Presidente de la Sala Especial de Instrucción en auto de fecha de 26 de enero
atenta en cumplimiento a lo dispuesto por el H. Magistrado Misael Fernando Rodríguez Castellanos, Presidente de la Sala Especial de Instrucción en auto de fecha de 26 de enero de 2021, me permito remitir copia de la den uncia suscrita por el señor Jorge Antonio Pérez Eslava, como quiera que este reclama la pérdida de personería jurídica del partido Centro Democrático y demás partidos que lo apoyan , para lo de su competencia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 130 de 1994. (Fol. 31-60)
1.5. Mediante oficio CNE -SS-KMQ/01911/JLLP/202000013294-00 del 27 de enero de 2021 se ordenó comunicar a la Fiscalía General de la Nación (Fiscalía 8° delegada ante el Tribunal de Barranquilla, el Auto-CNE-JLLP-009-2021. (Fol.62-63)Resolución 2342 de 2021 Página 3 de 14
“Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No. 13294 -20 con ocasión a la petición elevada por el ciudadano JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA relacionada con el decreto de cancelación de la p ersonería jurídica del Partido Político Centro Democrático y, se ordena su archivo.” 1.6. Por medio de oficio CNE -SS-KMQ/01912/JLLP/202000013294-00 del 27 de enero de 2021 se comunicó el AUTO -CNE-JLLP-009-2021 al ciudadano Jorge Antonio Pérez Eslava. (Fol. 64-65)
2021 se comunicó el AUTO -CNE-JLLP-009-2021 al ciudadano Jorge Antonio Pérez Eslava. (Fol. 64-65)
1.7. A través de oficio CNE -SS-KMQ/01910/JLLP/202000013294-00 del 27 de enero de 2021 se comunicó el AUTO -CNE-JLLP-009-2021 a la Fiscalía General de la Nación, seccional 44 de la Unidad de Administración Pública de Barranquilla. (Fol. 66-67)
1.8. Mediante correo electrónico y atención a lo ordenado en el AUTO -CNE-JLLP-0092021, la Subdirectora Sec cional del Atlántico ( e ) de la Fiscalía General de la Nación informa a esta entidad que se procedió a dar traslado del oficio CNE -SSKMQ/01910/JLLP/202000013294-00 a la Dra. Luz Stella Mantilla Noguera, Fiscal Coordinadora de la Unidad de Administración Pública. (Fol. 68 – 69)
1.9. Por medio de OFICIO -CNE-JLLP-062-2021, del 15 de febrero de 2021 dirigido a la Fiscalía 4° Delegada ante el Tribunal del Distrito Judicial de Barranquilla, en donde se solicitó remitir copias simples de las actuaciones relacionadas con el archivo de la noticia criminal con SPOA No. 080016001256201000469. (Fol. 70-71)
1.10. A través de OFICIO-CNE-079-2021, del 01 de marzo de 2021, se hizo traslado por competencia a la Dirección Seccional Fiscalía del Atlántico de queja interpuesta por el ciudadano Jorge Antonio Pérez Eslava, en la que recusa al Fiscal 4° delegado ante el
competencia a la Dirección Seccional Fiscalía del Atlántico de queja interpuesta por el ciudadano Jorge Antonio Pérez Eslava, en la que recusa al Fiscal 4° delegado ante el Tribunal Distrito Judicial de Barranquilla. Comunicado mediante oficio CNE -SSKMQ/02105/JLLP/202100002401-00 del 02 de marzo de 2021. De igual manera por medio de OFICIO -CNE-JLLP-080-2021 se comunicó al quejoso que su petición fue remitida por competencia a dicha dependencia de la Fiscalía General de la Nación , siendo debidamente comunicada con oficio CNE -SS-KMQ/02106/JLLP/202100002401-00 del 02 de marzo de 2021. (Fol. 72-78)
1.11. Mediante oficio 20450 -01-05-004-0066 del 10 de marzo de 2021 , el señor fiscal 4° delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla, en atención al OFICIO -NCE-079-2021, remitió a esta entidad copia del radicado SPOA No. 080016001256201000469. (Fol. 79-88)
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Constitución Política. El artículo 23 de la constitución Política, consagró como derecho fundamental el de petición, que es determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. AResolución 2342 de 2021 Página 4 de 14
“Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No. 13294 -20 con ocasión a la petición elevada por el ciudadano JORGE ANTONIO
“Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No. 13294 -20 con ocasión a la petición elevada por el ciudadano JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA relacionada con el decreto de cancelación de la p ersonería jurídica del Partido Político Centro Democrático y, se ordena su archivo.” través de ese derecho se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, participación política y a la libertad de expresión.
ARTÍCULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interé s general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
El artículo 265 constitucional modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confi rió competencia a esta corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumpl imiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.
2.2. LEGALES.
2.2.1. Ley 1475 de 2011.
La Ley 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, desde el contexto de la indagación preliminar de este asunto, los hechos materia de queja se enrolan dentro del artículo 10 numerales 6-9. Que al respecto rezan lo siguiente:
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sanc ionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
(…)
4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.Resolución 2342 de 2021 Página 5 de 14
“Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No. 13294 -20 con ocasión a la petición elevada por el ciudadano JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA relacionada con el decreto de cancelación de la p ersonería jurídica del Partido
bajo radicado No. 13294 -20 con ocasión a la petición elevada por el ciudadano JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA relacionada con el decreto de cancelación de la p ersonería jurídica del Partido Político Centro Democrático y, se ordena su archivo.”
5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, p or delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
6. Estimular la formación de asociaciones ilegales, hacer parte de ellas o permitirles realizar propaganda a favor del partido, movimiento o candidatos o que influya en la población para que apoye a sus candidatos.
7. Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral.
8. Inc urrir en actos tipificados como delitos contra mecanismos de participación democrática; contra la administración pública; contra la existencia y seguridad del Estado; contra el régimen constitucional y legal; de lesa humanidad; o relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico.
9. Cometer delitos contra la administración pública, actos de corrupción, mostrar connivencia con estos y/o teniendo conocimiento de estas situaciones, no iniciar los procesos correspondientes, o no realizar las denuncias del caso.
(…)”
De lo anterior se desprende una serie de sanciones que el mismo estatuto electoral prevé y
connivencia con estos y/o teniendo conocimiento de estas situaciones, no iniciar los procesos correspondientes, o no realizar las denuncias del caso.
(…)”
De lo anterior se desprende una serie de sanciones que el mismo estatuto electoral prevé y aplica no para los directivos o representantes legales de los partidos y movimientos políticos, sino a los partidos y movimiento pol íticos, de acuerdo con el tipo de faltas, las sanciones a aplicarse son:
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la g ravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendi entes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comuni cación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de di chas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
(…)
3. Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la
políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
(…)
3. Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.
4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.Resolución 2342 de 2021 Página 6 de 14
“Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No. 13294 -20 con ocasión a la petición elevada por el ciudadano JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA relacionada con el decreto de cancelación de la p ersonería jurídica del Partido Político Centro Democrático y, se ordena su archivo.”
5. Disolución de la respectiva organización política, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 7 al 8 del artículo 10, y
6. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Cuando se trate de condenas ejecutoriadas en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, el partido o movimiento que inscribió al condenado no podrá presentar candidato para la siguiente elección en la misma circunscripción. Si faltaren menos de 18 meses para la siguiente elección no podrá presentar terna, caso en el cual el nominador podrá libremente designar el reemplazo.”
la siguiente elección en la misma circunscripción. Si faltaren menos de 18 meses para la siguiente elección no podrá presentar terna, caso en el cual el nominador podrá libremente designar el reemplazo.”
3. ACERVO PROBATORIO.
Figuran como pruebas documentales las siguientes: 3.1. Caricatura anexa a la queja presentada por el señor Jorge Antonio Pérez Eslava. (Folio 11).Resolución 2342 de 2021 Página 7 de 14
“Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No. 13294 -20 con ocasión a la petición elevada por el ciudadano JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA relacionada con el decreto de cancelación de la p ersonería jurídica del Partido Político Centro Democrático y, se ordena su archivo.” 3.2. Copia del radicado SPOA No. 080016001256201000469, que contiene la orden de archivo emitida por la Fiscalía 4 delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla por atipicidad de la conducta según lo consagrado en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004.
4. CASO CONCRETO El Consejo Nacional Electoral por disposición constitucional y legal, es el ente encargado de vigilar, control y sancionar de ser necesario las conductas de los partidos, movimientos políticos y demás sujetos que sean contrarias al orden jurídico electoral.
En el presente asunto, se conoce gracias a una denuncia impetrada por el ciudadano Jorge Antonio Pérez Eslava dirigida a la Jurisdicción Especial para la Paz , el día 12 de noviembre de 2020, y que se remite al presidente de esta entidad mediante oficio No. 12992 del 03 de
Antonio Pérez Eslava dirigida a la Jurisdicción Especial para la Paz , el día 12 de noviembre de 2020, y que se remite al presidente de esta entidad mediante oficio No. 12992 del 03 de diciembre de 2020, en el cual, la secretaría de esa corporación puntualizó lo siguiente:
“De manera comedida me permito remitir derecho de petición suscrito por el señor Jorge Antonio Pérez E slava de fecha de noviembre de 2020, que fuera remitido a esta secretaría de Justicia y Paz, por Claudia Liliana Erazo Maldonado, jefe del departamento de atención al ciudadano ( E ) de la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, mediante oficio 202002007805 , y dentro del cual solicita entre otras cosas, la cancelación de la licencia de funcionamiento del Partido Político Centro Democrático Alternativo. Lo anterior para que dentro de sus competencias asignadas a la Corporación que usted preside, se pueda brin dar respuesta a lo requerido por parte del señor Pérez Eslava. (…)”
En atención a lo anterior, se emite el AUTO -CNE-JLLP-009-2021, con la finalidad de avocar conocimiento e indagar las posibles circunstancias fácticas reales que concitaron a que el quejoso solicitara la cancelación de la personería jurídica del partido político Centro Democrático y otros partidos políticos, como lo son el Partido Conservador Colombiano, Partido Cambio Radical, Partido Social de Unidad Nacional Partido de la U, Partido Lib eral Colombiano y “Santistas”, así como también se ordenó el recaudo probatorio, especialmente la actuación penal que se adelantó bajo el radicado SPOA No. 080016001256201000469 y
Colombiano y “Santistas”, así como también se ordenó el recaudo probatorio, especialmente la actuación penal que se adelantó bajo el radicado SPOA No. 080016001256201000469 y que atendió la denuncia presentada por el señor Jorge Antonio Pérez Eslava e l día 06 -052011 ante el despacho del Fiscal General de la Nación y que en su momento fue repartido al Fiscal Séptimo Delegado ante el Tribunal de Barranquilla.
Posteriormente esta última Fiscalía se suprime y este asunto pasa conocimiento del fiscal segundo Delegado ante el Tribunal de Barranquilla y por último pasó a la Fiscalía cuarta delegada ante el Tribunal del mismo circuito, porque la fiscalía segunda fue suprimida mediante resolución No. 029 del 08-2-2017 emitida por la Dirección Seccional del Atlántico.Resolución 2342 de 2021 Página 8 de 14
“Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No. 13294 -20 con ocasión a la petición elevada por el ciudadano JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA relacionada con el decreto de cancelación de la p ersonería jurídica del Partido Político Centro Democrático y, se ordena su archivo.” Antes de analizar los elementos probatorios y posteriormente exponerse una decisión diáfana y congruente al ordenamiento jurídico, es necesario hacerle una exposición al quejoso de la competencia constitucional y legal que le asiste a esta corpo ración respecto de solicitudes relacionadas con la cancelación de la personería jurídica de un partido o movimiento político.
En concordancia con lo anterior, reza el artículo 265 constitucional en el numeral 6 y 14 que
solicitudes relacionadas con la cancelación de la personería jurídica de un partido o movimiento político.
En concordancia con lo anterior, reza el artículo 265 constitucional en el numeral 6 y 14 que corresponde al Consejo Nacional Ele ctoral, velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y las demás atribuciones que le confiera la Ley. En este último aspecto, el caso de las atribuciones que confiera la Ley, se tiene que la Ley 1475 de 2011 expedida por e l Congreso de la República el 14 de julio de 2011, aprobó esta disposición legal “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones ” y publicada en el diario oficial No. 48.130 de la misma fecha de aprobación.
Esta Ley 1475 de 2011 contempla en el artículo 10 un cúmulo de faltas sancionables por acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos . Dicho estamento normativo reza lo siguiente:
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de l as disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
2. Desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno.
3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.
2. Desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno.
3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.
4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.
5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
6. Estimular la formación de asociaciones ilegales, hacer parte d e ellas o permitirles realizar propaganda a favor del partido, movimiento o candidatos o que influya en la población para que apoye a sus candidatos.
7. Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral.
8. Incurrir en actos tipificados como delitos contra mecanismos de participación democrática; contra la administración pública; contra la existencia y seguridad del Estado; contra el régimen constitucional y legal; de lesa humanidad; o relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico.Resolución 2342 de 2021 Página 9 de 14
“Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No. 13294 -20 con ocasión a la petición elevada por el ciudadano JORGE ANTONIO
“Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No. 13294 -20 con ocasión a la petición elevada por el ciudadano JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA relacionada con el decreto de cancelación de la p ersonería jurídica del Partido Político Centro Democrático y, se ordena su archivo.”
9. Cometer delitos contra la administración pública, actos de corrupción, mostrar connivencia con estos y/o teniendo conocimiento de estas situaciones, no iniciar los procesos correspondientes, o no realizar las denuncias del caso.
(…)” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original)
De igual manera, este estatuto establece para este tipo de faltas una serie de sanciones, las cuales están expuestas en el artículo 12,
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas s ean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimient os internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que
en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.
3. Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.
4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.
5. Disolución de la respectiva organización p olítica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 7 al 8 del artículo 10, y 6. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Cuando se trate de condenas ejecutoriadas en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a g rupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, el partido o movimiento que inscribió al condenado no podrá presentar candidato para la siguiente elección en la mism a circunscripción. Si faltaren menos de 18 meses para la siguiente elección no podrá presentar terna, caso en el cual el nominador podrá libremente designar el reemplazo.
la siguiente elección en la mism a circunscripción. Si faltaren menos de 18 meses para la siguiente elección no podrá presentar terna, caso en el cual el nominador podrá libremente designar el reemplazo.
Los partidos o movimientos políticos perderán el reconocimiento de su personería jurídica, cuando al restarle los votos obtenidos por los congresistas condenados por los delitos a que se refiere el numeral 5o del artículo 10, no se alcance el umbral. En estos casos se ordenará adicionalmente la devolución de la financiación estatal de la campaña en una cantidad equivalente al número de votos obtenido por el congresista o congresistas condenados. La devolución de los recursos de reposición también se aplica cuando se trate de candidatos a cargos uninominales. En los casos de listas cerradas la devolución aplicará en forma proporcional al número de candidatos elegidos.
En todo caso, desde el momento en que se dictare medida de aseguramiento por tales delitos, el Consejo Nacional Electoral suspenderá proporcionalmente el derecho de los partid os y movimientos políticos a la financiación estatal y a los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético.Resolución 2342 de 2021 Página 10 de 14
“Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No. 13294 -20 con ocasión a la petición elevada por el ciudadano JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA relacionada con el decreto de cancelación de la p ersonería jurídica del Partido Político Centro Democrático y, se ordena su archivo.” En los casos de suspensión o privación de la financiación estatal impuesta cuando
PÉREZ ESLAVA relacionada con el decreto de cancelación de la p ersonería jurídica del Partido Político Centro Democrático y, se ordena su archivo.” En los casos de suspensión o privación de la financiación estatal impuesta cuando ya el partido o movimiento político la hubiere recibido, se ordenará la devolución de las sumas a que hubiere lugar.
PARÁGRAFO 1o. Las sanciones de suspensión de espacios en medios de comunicación y de la financiación estatal son concurrentes con las de suspensión de la
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