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CNE - Resolución 2347 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2347 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No.2347 DE 2022 04 de mayo

Por medio del cual esta Corporación ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra la excandidata a la alcaldía del Municipio de Simijaca, LUZ DARY CASTAÑEDA HERNÁNDEZ, identificada con C.C. 53.010.776, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar informe de ingresos y gastos de campaña ; contra el excandidato a la alcaldía de Sibaté CARLOS ALFONSO LÓPEZ PARRA identificado con C.C. 79.576.749 y su respectivo gerente de campaña, por el manejo parcial de recursos de campaña a través de cuenta única bancaria; y contra el excandidato a la alcaldía de Ubaté JAIME TORRES SUÁREZ identificado con C.C. 79.168.204 y su respectivo gerente de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de dar apertura de cuenta única bancaria y el manejar los recursos a través de esta; todos avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 bajo los radicados 4943-21 y 4942-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante radicado 202000011908-00 del 3 de noviembre de 2020, el Fondo Nacional de

teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante radicado 202000011908-00 del 3 de noviembre de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-FNFP23862020 en el que se remitió dos (2) listados en Excel con la relación de candidatos renuentes y la relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable. Allí relacionó a la excandidata a la Alcaldía del municipio de Simijaca, departamento de Cundinamarca, LUZ DARY CASTAÑEDA HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía 53 .010.776, avalada en coalición por el grupo significativo de ciudadanos SIMIJACA DECIDE y el Partido Liberal Colombiano:

NO. CORPORACIÓN MUNICIPIO LOCALIDAD

ORGANIZACIÓN

POLÍTICA

CÉDULA NOMBRES APELLIDOS

43 ALCALDÍA CUNDINAMARCA SIMIJACA

SIMIJACA

DECIDE

53.010.776 LUZ DARY CASTAÑEDA HERNÁNDEZResolución No. 2347 de 2022 Página 2 de 28

Por medio del cual esta Corporación ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra la excandidata a la alcaldía del Municipio de Simijaca, LUZ DARY CASTAÑEDA HERNÁNDEZ, identificada con C.C. 53.010.776, por el presunto

incumplimiento del deber legal de presentar informe de ingresos y gastos de campaña; contra el excandidato a la alcaldía de Sibaté CARLOS ALFONSO LÓPEZ PARRA identificado con C.C. 79.576.749 y su respectivo gerente de campaña, por el manejo parcial de recursos de campaña a través de cuenta única bancaria; y contra e l excandidato a la alcaldía de Ubaté JAIME TORRES SUÁREZ identificado con C.C. 79.168.204 y su respectivo gerente de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de dar apertura de cuenta única bancaria y el manejar los recursos a través de esta; todos avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 bajo los radicados 4943-21 y 4942-21.

1.2. Al oficio CNE-FNFP2386-2020 se adjuntó el Acuerdo de Coalición Programática y Política entre el grupo significativo de ciudadanos denominado SIMIJACA DECIDE y el Partido Liberal Colombiano para apoyar la candidatura de la señora LUZ DARY CASTAÑEDA HERN ÁNDEZ a la alcaldía municipal de Simijaca (Cundinamarca) en las elecciones del 27 de octubre de 2019, periodo constitucional 2020-2023. En la cláusula séptima del documento se lee:

CLÁUSULA SÉPTIMA: Representación, gerencia de campaña y rendición publica de cuentas . Se designa como gerente de campaña en coalición al Dr.

ÁLVARO RAMÓN ORTIZ MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 388.387 de Simijaca Cundinamarca, celular 3112310068 y correo electrónico

publica de cuentas . Se designa como gerente de campaña en coalición al Dr. ÁLVARO RAMÓN ORTIZ MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 388.387 de Simijaca Cundinamarca, celular 3112310068 y correo electrónico gerenciasimijacadecide@gmail.com, quien cumplirá con el mandato legal, en especial con lo relacionado con la apertura de la cuenta única para la administración de los recursos de la campaña, lo relacionado a la rendición de cuentas y presentación de informes ante el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, quien a su vez será el responsable de la presentación ante el Consejo Nacional Electoral.

1.3. Mediante radicado 202100004942 -00 del 13 de abril de 2021 el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-FNFP2514 al cual se le anexó el oficio CNE-FNFP-2374 en el que se relaciona al excandidato a la alcaldía del municipio de Sibaté, departamento de Cundinamarca, CARLOS ALFONSO LÓPEZ PARRA, Identificado con cédula de ciudadanía 79.576.749, avalado por la coalición EN CAMINO AL DESARROLLO conformado por el Partido Liberal Colombiano y el Partido Cambio Radical, como posible infractor de los deberes establecidos en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011:

NO.

NOMBRE DEL

CANDIDATO

CEDULA

INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITORIA

GERENTE

CUENTA

ÚNICA TOTAL

INGRESOS

MANEJO

CUENTA

DICTAMEN

SI/NO 1

CARLOS ALFONSO

LÓPEZ PARRA

GERENTE

CUENTA

ÚNICA TOTAL

INGRESOS

MANEJO

CUENTA

DICTAMEN

SI/NO 1

CARLOS ALFONSO

LÓPEZ PARRA

79.576.749 SI SI $109.886.592 PARCIAL SI

Al informe se anexaron los siguientes documentos:  Copia del Dictamen del Auditor Interno del Partido liberal colombiano (3 folios)  Anexos Formulario 5B (1 Folio)  Censo Electoral (1 Folio)

1.4. Al oficio CNE-FNFP-2374 se adjuntó el Acuerdo de Coalición Programática y Política entre el Partido Liberal Colombiano y el Partido Cambio Radical para apoyar la candidatura del señorResolución No. 2347 de 2022 Página 3 de 28

Por medio del cual esta Corporación ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra la excandidata a la alcaldía del Municipio de Simijaca, LUZ DARY CASTAÑEDA HERNÁNDEZ, identificada con C.C. 53.010.776, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar informe de ingresos y gastos de campaña; contra el excandidato a la alcaldía de Sibaté CARLOS ALFONSO LÓPEZ PARRA identificado con C.C. 79.576.749 y su respectivo gerente de campaña, por el manejo parcial de recursos de campaña a través de cuenta única bancaria; y contra e l excandidato a la alcaldía de Ubaté JAIME TORRES SUÁREZ identificado con C.C. 79.168.204 y su respectivo gerente de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de dar apertura de cuenta única bancaria y el manejar los recursos a través de esta; todos

JAIME TORRES SUÁREZ identificado con C.C. 79.168.204 y su respectivo gerente de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de dar apertura de cuenta única bancaria y el manejar los recursos a través de esta; todos avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 bajo los radicados 4943-21 y 4942-21.

Carlos Alfonso López Parra a la alcaldía municipal de Sibaté en las elecciones del 27 de octubre de 2019. En la cláusula séptima del documento se lee:

“CLÁUSULA OCTAVA: SISTEMA DE AUDITORÍA INTERNA DE LA CAMPAÑA: La obligación de la presentación de rendición de las cuentas de campaña, le corresponde al candidato avalado por el Partido Liberal Colom biano, en torno de quien se suscribe este acuerdo de coalición. En consecuencia, los informes de auditoría de la campaña electoral, serán responsabilidad del Partido liberal Colombiano.”

1.5. Mediante acta de reparto de Sala Plena del 17 de junio de 2020, le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ adelantar la actuación administrativa sancionatoria contemplada en la Ley, por la presunta violación al artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de candidatos avalados por PARTIDO DE LA U, PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, PARTIDO

CAMBIO RADICAL, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, PARTIDO

CONSERVADOR COLOMBIANO, MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE

CAMBIO RADICAL, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA - AICO, COALICIONE S O GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS. En cumplimiento de dicha asignación, mediante acta de reparto del 3 de noviembre de 2020 le fue remitida la investigación de 737 candidatos, dentro de los que se encontraban avalados por algunas Coaliciones bajo el radicado 11908-20 entre estos la Alcaldía Municipal de Simijaca . De la misma forma, fue enviado el 13 de abril de 2021 el radicado 4942-21 en el que se allegó el oficio CNE-FNFP-2514 referido a la Alcaldía Municipal de Sibaté Cundinamarca.

1.6. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente incumplieron con las obligaciones previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.

1.7. En Auto del 16 de junio de 2021, el despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO ordenó el traslado de los radicados 11908 -20 parcial y 4942-21 al Despacho del Honorable

Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS.

1.8. Mediante radicado 202 100004943-00 del 13 de abril de 2020, el Fondo Nacional de

Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS.

1.8. Mediante radicado 202 100004943-00 del 13 de abril de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-FNFP2514 al cual se le anexó el oficio CNE-FNFP-2375 en el que se relaciona al excandidato a la alcaldía del municipio de Ubaté, departamento de Cundinamarca, JAIME TORRES SU ÁREZ,Resolución No. 2347 de 2022 Página 4 de 28

Por medio del cual esta Corporación ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra la excandidata a la alcaldía del Municipio de Simijaca, LUZ DARY CASTAÑEDA HERNÁNDEZ, identificada con C.C. 53.010.776, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar informe de ingresos y gastos de campaña; contra el excandidato a la alcaldía de Sibaté CARLOS ALFONSO LÓPEZ PARRA identificado con C.C. 79.576.749 y su respectivo gerente de campaña, por el manejo parcial de recursos de campaña a través de cuenta única bancaria; y contra e l excandidato a la alcaldía de Ubaté JAIME TORRES SUÁREZ identificado con C.C. 79.168.204 y su respectivo gerente de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de dar apertura de cuenta única bancaria y el manejar los recursos a través de esta; todos avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 bajo los radicados 4943-21 y 4942-21.

avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 bajo los radicados 4943-21 y 4942-21.

Identificado con cédula de ciudadanía 79.168.204, avalado por la coalición POR UNA NUEVA ÚBATE conformada por el Partido Liberal Colombiano, el Partido Social de Unidad Nacional Partido de la U, El Movimiento Alternativo Indígena y social MAIS y El Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, como posible infractor de los deberes establecidos en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011:

NO.

NOMBRE DEL

CANDIDATO

CEDULA

INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITORIA

GERENTE

CUENTA

ÚNICA TOTAL

INGRESOS

MANEJO

CUENTA

DICTAMEN

SI/NO 1

JAIME TORRES

SUAREZ

79.168.204 SI NO $39.994.252 NO SI

Al informe se anexaron los siguientes documentos:  Copia del Dictamen del Auditor Interno del Partido liberal Colombiano (3 folios)  Anexos Formulario 5B (1 Folio)  Censo Electoral (1 Folio)

1.9. Mediante acta de reparto de Sala Plena del 17 de junio de 2020 y acta de reparto especial de septiembre 11 de 2020, le correspondió a l despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA iniciar y tramitar la actuación administrativa sancionatoria del radicado 4943-21.

1.10. En virtud de lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corporación en sesión virtual llevada

LACOUTURE PEÑALOZA iniciar y tramitar la actuación administrativa sancionatoria del radicado 4943-21.

1.10. En virtud de lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corporación en sesión virtual llevada a cabo el 24 de noviembre de 2020 y 11 de Septiembre de 2020, a través de la cual se advirtió que en relación a las investigaciones administrativas sancionatorias por no presentar o presentar extemporáneamente el informe de ingresos y gastos de campaña, al igual que la infracción a las demás obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, éstas deben ser conocidas y tramitadas por aq uel despacho que conoce de los asuntos del partido y/o movimiento político que le correspondió, por medio del AUTO CNE-JLLP-079-2021 del 7 de mayo de 2021 el despacho del magistrado JAIME LUIS LACOUTURE remitió el radicado 494321 a la Subsecretaria de esta Corporación para su reparto.

1.11. Mediante Auto del 07 de julio de 2021 el despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ solicitó a la Subsecretaria de la Corporación la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177-20 y decretó pruebas adicionales en relación a 301 excandidatos por la presunta violación del artículo 25 deResolución No. 2347 de 2022 Página 5 de 28

Por medio del cual esta Corporación ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra la excandidata a la alcaldía del Municipio de Simijaca, LUZ DARY CASTAÑEDA HERNÁNDEZ, identificada con C.C. 53.010.776, por el presunto

Por medio del cual esta Corporación ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra la excandidata a la alcaldía del Municipio de Simijaca, LUZ DARY CASTAÑEDA HERNÁNDEZ, identificada con C.C. 53.010.776, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar informe de ingresos y gastos de campaña; contra el excandidato a la alcaldía de Sibaté CARLOS ALFONSO LÓPEZ PARRA identificado con C.C. 79.576.749 y su respectivo gerente de campaña, por el manejo parcial de recursos de campaña a través de cuenta única bancaria; y contra e l excandidato a la alcaldía de Ubaté JAIME TORRES SUÁREZ identificado con C.C. 79.168.204 y su respectivo gerente de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de dar apertura de cuenta única bancaria y el manejar los recursos a través de esta; todos avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 bajo los radicados 4943-21 y 4942-21.

la ley 1475 de 2011. En el listado se incluyó a l excandidato por la alcaldía del municipio de Ubaté, departamento de Cundinamarca, tal como se muestra a continuación:

“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.

considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

N0. CORPORACIÓN O CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO RADICADO

280 ALCALDÍA JAIME TORRES SUAREZ CUNDINAMARCA UBATÉ 4943-21

PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuent a la solicitud del artículo primero del presente proveído.

1.12. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, en el que relaciona a los 301 excandidatos del Partido Liberal Colombiano quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, junto con un listado de 77 excandidatos que presuntamente vulneraron el deber de presentar la administración de sus recursos. Allí se incluyó al excandidato por la

la ley 1475 de 2011, junto con un listado de 77 excandidatos que presuntamente vulneraron el deber de presentar la administración de sus recursos. Allí se incluyó al excandidato por la alcaldía del municipio de Ubaté, departamento de Cundinamarca JAIME TORRES SUAREZ con la siguiente información:

1.13. Mediante Auto del 24 de noviembre de 2021 este despacho comunicó a la Subsecretaria de la Corporación sobre algunas actuaciones administrativas que se tomaron respecto del expediente con radicado principal número 9177 -20. En la parte resolutiva de la decisión se NO. CORPORACION CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO PRESENTO INFORMEFORMULARIO 5B 280 ALCALDÍA JAIME TORRES SUAREZ CUNDINAMARCA UBATÉ SIResolución No. 2347 de 2022 Página 6 de 28

Por medio del cual esta Corporación ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra la excandidata a la alcaldía del Municipio de Simijaca, LUZ DARY CASTAÑEDA HERNÁNDEZ, identificada con C.C. 53.010.776, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar informe de ingresos y gastos de campaña; contra el excandidato a la alcaldía de Sibaté CARLOS ALFONSO LÓPEZ PARRA identificado con C.C. 79.576.749 y su respectivo gerente de campaña, por el manejo parcial de recursos de campaña a través de cuenta única bancaria; y contra e l excandidato a la alcaldía de Ubaté JAIME TORRES SUÁREZ identificado con C.C. 79.168.204 y su respectivo gerente de campaña, por el presunto

manejo parcial de recursos de campaña a través de cuenta única bancaria; y contra e l excandidato a la alcaldía de Ubaté JAIME TORRES SUÁREZ identificado con C.C. 79.168.204 y su respectivo gerente de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de dar apertura de cuenta única bancaria y el manejar los recursos a través de esta; todos avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 bajo los radicados 4943-21 y 4942-21.

informa de la acumulación de varios procesos bajo el criterio de estudiar en conju nto los candidatos a las alcaldías por departamento.

ARTICULO SEGUNDO: comunicar a la Subsecretaria de la Corporación, sobre la

acumulación de los siguientes radicados:

NO. RADICADOS QUE SE

ACUMULAN

IDENTIFICACIÓN

CÉDULA

NOMBRE

CANDIDATO

CORPORACIÓN

CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO

5 4943-21 4942-21 79.168.204 JAIME

TORRES

SUÁREZ

ALCALDÍA CUNDINAMARCA UBATÉ

53.010.776

LUZ DARY

CASTAÑEDA

HERNANDEZ

ALCALDÍA CUNDINAMARCA SIMIJACA

79.576.749

CARLOS

ALFONSO

LÓPEZ PARRA

ALCALDÍA CUNDINAMARCA SIBATÉ

1.14. De acuerdo a la información reportada por el Fondo Nacional de Financiación Política en los diferentes oficios, l as presuntas infracciones que se cometieron por los excandidatos son las siguientes:

ALCALDÍA CUNDINAMARCA SIBATÉ

1.14. De acuerdo a la información reportada por el Fondo Nacional de Financiación Política en los diferentes oficios, l as presuntas infracciones que se cometieron por los excandidatos son las siguientes:

MUNICIPIO CORPORACIÓN CÉDULA CANDIDATO PRESUNTA OMISIÓN

SIMIJACA ALCALDÍA 53.010.776 LUZ DARY CASTAÑEDA

HERNANDEZ

NO PRESENTACIÓN DE

INFORMES

UBATÉ ALCALDÍA 79.168.204 JAIME TORRES SUÁREZ

NO APERTURA DE

CUENTA ÚNICA

BANCARIA Y NO

MANEJO DE RECURSOS

A TRAVÉS DE ESTA

SIBATÉ ALCALDÍA 79.576.749 CARLOS ALFONSO LÓPEZ

PARRA

MANEJO PARCIAL DE

RECURSOS

1.15. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

2. MATERIAL PROBATORIO

2.1. Allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011Resolución No. 2347 de 2022 Página 7 de 28

2. MATERIAL PROBATORIO

2.1. Allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011Resolución No. 2347 de 2022 Página 7 de 28

Por medio del cual esta Corporación ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra la excandidata a la alcaldía del Municipio de Simijaca, LUZ DARY CASTAÑEDA HERNÁNDEZ, identificada con C.C. 53.010.776, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar informe de ingresos y gastos de campaña; contra el excandidato a la alcaldía de Sibaté CARLOS ALFONSO LÓPEZ PARRA identificado con C.C. 79.576.749 y su respectivo gerente de campaña, por el manejo parcial de recursos de campaña a través de cuenta única bancaria; y contra e l excandidato a la alcaldía de Ubaté JAIME TORRES SUÁREZ identificado con C.C. 79.168.204 y su respectivo gerente de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de dar apertura de cuenta única bancaria y el manejar los recursos a través de esta; todos avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 bajo los radicados 4943-21 y 4942-21.

2.1.1. Mediante radicado 202000011908-00 del 3 de noviembre de 2020, el Fondo Nacional de

Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-FNFP23862020 en el que se remitió dos (2) listados en Excel con la relación de candidatos renuentes y la relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable. Allí relacionó a la excandidata a la alcaldía del municipio de Simijaca, departamento de Cundinamarca, LUZ DARY CASTAÑEDA HERNANDEZ, identificada con cédula de ciudadanía 53.010.776, avalada en coalición por el grupo significativo de ciudadanos “Simijaca Decide” y el Partido Liberal Colombiano:

NO. CORPORACIÓN MUNICIPIO LOCALIDAD

ORGANIZACIÓN

POLÍTICA

CÉDULA NOMBRES APELLIDOS

43 ALCALDÍA CUNDINAMARCA SIMIJACA

SIMIJACA

DECIDE

53.010.776 LUZ DARY

CASTAÑEDA

HERNÁNDEZ

2.1.2. Mediante radicado 202100004942 -00 del 13 de abril de 2021 el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-FNFP2514 al cual se le anexó el oficio CNE-FNFP-2374 en el que se relaciona al excandidato a la alcaldía del municipio de Sibaté, departamento de Cundinamarca, CARLOS ALFONSO LÓPEZ PARRA, Identificado con cédula de ciudadanía 79.576.749, avalado por la coalición EN CAMINO AL DESARROLLO conformado por el Partido Liberal Colombiano y el Partido Cambio Radical,

Identificado con cédula de ciudadanía 79.576.749, avalado por la coalición EN CAMINO AL DESARROLLO conformado por el Partido Liberal Colombiano y el Partido Cambio Radical, como posible infractor de los deberes establecidos en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011:

NO.

NOMBRE DEL

CANDIDATO

CEDULA

INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITORIA

GERENTE

CUENTA

ÚNICA TOTAL

INGRESOS

MANEJO

CUENTA

DICTAMEN

SI/NO 1

CARLOS ALFONSO

LÓPEZ PARRA

79.576.749 SI SI $109.886.592 PARCIAL SI

Al informe se anexaron los siguientes documentos:  Copia del Dictamen del Auditor Interno del Partido liberal Colombiano (3 folios)  Anexos Formulario 5B (1 Folio)  Censo Electoral (1 Folio)

2.1.3. Mediante radicado 202 100004943-00 del 13 de abril de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-FNFP2514 al cual se le anexó el oficio CNE-FNFP-2375 en el que se relaciona al excandidato a la alcaldía del municipio de Ubaté, departamento de Cundinamarca, JAIME TORRES SUAREZ,Resolución No. 2347 de 2022 Página 8 de 28

Por medio del cual esta Corporación ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra la excandidata a la alcaldía del Municipio de Simijaca, LUZ DARY CASTAÑEDA HERNÁNDEZ, identificada con C.C. 53.010.776, por el presunto

Por medio del cual esta Corporación ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra la excandidata a la alcaldía del Municipio de Simijaca, LUZ DARY CASTAÑEDA HERNÁNDEZ, identificada con C.C. 53.010.776, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar informe de ingresos y gastos de campaña; contra el excandidato a la alcaldía de Sibaté CARLOS ALFONSO LÓPEZ PARRA identificado con C.C. 79.576.749 y su respectivo gerente de campaña, por el manejo parcial de recursos de campaña a través de cuenta única bancaria; y contra e l excandidato a la alcaldía de Ubaté JAIME TORRES SUÁREZ identificado con C.C. 79.168.204 y su respectivo gerente de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de dar apertura de cuenta única bancaria y el manejar los recursos a través de esta; todos avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 bajo los radicados 4943-21 y 4942-21.

Identificado con cédula de ciudadanía 79.168.204, avalado por la coalición POR UNA NUEVA ÚBATE conformada por el Partido Liberal Colombiano, el Partido Social de Unidad Nacional Partido de la U, El Movimiento Alternativo Indígena y social MAIS y El Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, como posible infractor de los deberes establecidos en el articulo 25 de la ley 1475 de 2011:

NO.

NOMBRE DEL

CANDIDATO

CEDULA

INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITORIA

GERENTE

CUENTA

ÚNICA TOTAL

INGRESOS

MANEJO

CUENTA

NO.

NOMBRE DEL

CANDIDATO

CEDULA

INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITORIA

GERENTE

CUENTA

ÚNICA TOTAL

INGRESOS

MANEJO

CUENTA

DICTAMEN

SI/NO 1

JAIME TORRES

SUAREZ

79.168.204 SI NO $39.994.252 NO SI

Al informe se anexaron los siguientes documentos:  Copia del Dictamen del Auditor Interno del Partido liberal Colombiano (3 folios)  Anexos Formulario 5B (1 Folio)  Censo Electoral (1 Folio)

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia sancionatoria del Consejo Nacional Electoral

El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, “garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.

A partir de esta cláusula de competencia, el legislador reconoce al CNE potestad disciplinaria frente a tales actores, que puede derivar, según los hechos examinados, en la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta.

La Ley 1475 de 2011 en el artículo 13 señala al CNE como la autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con personería jurídica1 y establece el trámite que garantiza el debido proceso, previo a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 12.

preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con personería jurídica1 y establece el trámite que garantiza el debido proceso, previo a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 12.

1 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011: “La Corte encuentra que al tenor del artículo 265 C.P., el CNE ejerce su competencia respecto de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. Sin embargo, con el fin de otorgar coherencia al articulado objeto de estudio,Resolución No. 2347 de 2022 Página 9 de 28

Por medio del cual esta Corporación ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra la excandidata a la alcaldía del Municipio de Simijaca, LUZ DARY CASTAÑEDA HERNÁNDEZ, identificada con C.C. 53.010.776, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar informe de ingresos y gastos de campaña; contra el excandidato a la alcaldía de Sibaté CARLOS ALFONSO LÓPEZ PARRA identificado con C.C. 79.576.749 y su respectivo gerente de campaña, por el manejo parcial de recursos de campaña a través de cuenta única bancaria; y contra e l excandidato a la alcaldía de Ubaté JAIME TORRES SUÁREZ identificado con C.C. 79.168.204 y su respectivo gerente de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de dar apertura de cuenta única bancaria y el manejar los recursos a través de esta; todos avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 bajo los radicados 4943-21 y 4942-21.

avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 bajo los radicados 4943-21 y 4942-21.

Esta potestad sancionadora se ejerce respecto de las conductas de las organizaciones políticas. No obstante, lo anterior, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994 ya asignaba al CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y “otras personas”, entre ellos a los gerentes de campaña.

Además, esta Corporación ha interpretado que, si bien la referida norma establece la faculta

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