CNE - Resolución 2349 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2349 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2349 DE 2022 04 de mayo
Por medio d el cual esta Corporación ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS al excandidato a la Alcaldía de Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, ELIECER DAVID MARTÍNEZ ORTEGA con C.C. 73.547.946 y a su respectivo gerente de campaña, VICTOR ALFONSO ROMERO REDONDO con C.C. 10.088.141 , por el presunto incumplimiento de l deber legal establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 referido a la apertura de cuenta única bancaria y el manejo de recursos a través de esta, y en contra del excandidato a la Alcaldía de Magangué, departamento de Bolívar, CARLOS EMIL CABRALES ISAAC con C.C. 19.874.876 y su gerente de campaña, AUGUSTO SALAS BADRAN con C.C. 9.139.052, por el manejo parcial de recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los radicados 1143-21 y 8214-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 , el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la
teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente incumplieron con las obligaciones previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.
1.2. Mediante oficio 20210000 1143-00 del 21 de enero de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE-FNFP-0430 a través del cual se allegó informe de ingresos y gastos de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por la presunta violación del artículo 25 y 34 de la Ley 1475 de 2011. En este informe se relaciona el Oficio CNE -FNFP-405 referido específicamente a la campaña de la lista avalada por el Partido Liberal Colombiano para la Alcaldía del municipio de EL CARMEN DE BOLIVAR, departamento de Bolívar en los siguientes términos:Resolución No. 2349 de 2022 Página 2 de 25
Por medio del cual esta Corporación ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS al excandidato a la Alcaldía de Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, ELIECER DAVID MARTÍNEZ ORTEGA con C.C. 73.547.946 y a su respectivo gerente de
campaña, VICTOR ALFONSO ROM ERO REDONDO con C.C. 10.088.141, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 referido a la apertura de cuenta única bancaria y el manejo de recursos a través de esta, y en contra del excandidato a la Alcaldía de Magangué, departamento de Bolívar, CARLOS EMIL CABRALES ISAAC con C.C. 19.874.876 y su gerente de campaña, AUGUSTO SALAS BADRAN con C.C. 9.139.052, por el manejo parcial de recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los radicados 1143-21 y 8214-21.
En los documentos revisados se observa que el candidato no dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la ley 1475 de 2011, al abrir la cuenta única bancaria pero no maneja r los recursos por medio de esta
NO. NOMBRE CANDIDATO IDENTIFICACIÓN GERENTE CUENTA
ÚNICA
TOTAL INGRESOS DE
CAMPAÑA
1. ELIECER DAVID
MARTÍNEZ ORTEGA 73.547.946 SI NO $76.518.116
Al informe se anexó:
Copia del dictamen del auditor interno el Partido Liberal Colombiano (4 folios) Anexos Formulario 5B (1 folio) Censo electoral (1 folio)
1.3. Mediante Auto del 02 de marzo de 2021, el Despacho ponente solicitó de una vez más el
Anexos Formulario 5B (1 folio) Censo electoral (1 folio)
1.3. Mediante Auto del 02 de marzo de 2021, el Despacho ponente solicitó de una vez más el desglose del expediente con radicado número 9177 -20 por medio del cual se investiga las infracciones cometidas al artículo 25 de la ley 1475 de 2011 por candidatos inscritos al Partido Liberal Colombiano y decretó algunas pruebas, como se muestra a continuación:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal
Colombiano:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio Localidad
19 ALCALDÍA ELIECER DAVID MARTÍNEZ
ORTEGA BOLÍVAR EL CARMEN DE
BOLÍVAR N/A
1.4. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho solicitó nuevamente a la Subsecretaria de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20 y decretó pruebas adicionales en relación a 301 excandidatos de los que tenía reporte por la presunt a violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011. En el listado se incluyó a l excandidato reportado por el Fondo de Financiación por la Alcaldía de EL CARMEN DE BOLÍVAR del departamento de Bolívar, tal como se muestra
1475 de 2011. En el listado se incluyó a l excandidato reportado por el Fondo de Financiación por la Alcaldía de EL CARMEN DE BOLÍVAR del departamento de Bolívar, tal como se muestra a continuación:Resolución No. 2349 de 2022 Página 3 de 25
Por medio del cual esta Corporación ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS al excandidato a la Alcaldía de Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, ELIECER DAVID MARTÍNEZ ORTEGA con C.C. 73.547.946 y a su respectivo gerente de campaña, VICTOR ALFONSO ROM ERO REDONDO con C.C. 10.088.141, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 referido a la apertura de cuenta única bancaria y el manejo de recursos a través de esta, y en contra del excandidato a la Alcaldía de Magangué, departamento de Bolívar, CARLOS EMIL CABRALES ISAAC con C.C. 19.874.876 y su gerente de campaña, AUGUSTO SALAS BADRAN con C.C. 9.139.052, por el manejo parcial de recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los radicados 1143-21 y 8214-21.
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto . En consecuencia, se exhorta a que cualquier
asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto . En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
N0. CORPORACIÓN O
CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMENT
O MUNICIPIO RADICAD
O
253 ALCALDIA ELIECER DAVID MARTÍNEZ
ORTEGA BOLÍVAR EL CARMEN DE
BOLÍVAR 1143-21
PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuent a la solicitud del artículo primero del presente proveído.
1.5. Mediante oficio 202100008214 -00 del 22 de junio de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE -FNFP-4145 a través del cual se allega informe de ingresos y gastos de las elecciones llevadas a cabo el 27
Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE -FNFP-4145 a través del cual se allega informe de ingresos y gastos de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por la presunta violación del artículo 25 y 34 de la Ley 1475 de 2011. En este informe se relaciona el Oficio CNE -FNFP-3917-2021 referido específicamente a la campaña de la lista avalada por el Partido Liberal Colombiano para la Alcaldía del municipio de MAGANGUE, departamento de Bolívar en los siguientes términos:
“En Los documentos revisados de la respuesta allegada con fecha del 18 de mayo de 2021, la auditoria del partido liberal colombiano manifiesta que el siguiente candidato no dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la ley 1475 de 2011, al NO manejar la totalidad de los recursos en la cuenta bancaria, modificando su dictamen inicial presentado el día 18 de diciembre de 2019, donde manifestó que el candidato si había manejad o el 100% de los recursos en la cuenta única.
NO. NOMBRE CÉDULA
OBSERVACIONES
TOTAL DICTAMEN AUTORÍA GERENTE CUENTA
ÚNICA MANEJO
1
CARLOS
EMIL CABRALES ISAAC 19.874.876 SI SI PARCIAL $185.999.980 SIResolución No. 2349 de 2022 Página 4 de 25
Por medio del cual esta Corporación ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS al excandidato a la Alcaldía de Carmen
19.874.876 SI SI PARCIAL $185.999.980 SIResolución No. 2349 de 2022 Página 4 de 25
Por medio del cual esta Corporación ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS al excandidato a la Alcaldía de Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, ELIECER DAVID MARTÍNEZ ORTEGA con C.C. 73.547.946 y a su respectivo gerente de campaña, VICTOR ALFONSO ROM ERO REDONDO con C.C. 10.088.141, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 referido a la apertura de cuenta única bancaria y el manejo de recursos a través de esta, y en contra del excandidato a la Alcaldía de Magangué, departamento de Bolívar, CARLOS EMIL CABRALES ISAAC con C.C. 19.874.876 y su gerente de campaña, AUGUSTO SALAS BADRAN con C.C. 9.139.052, por el manejo parcial de recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los radicados 1143-21 y 8214-21.
1.6. En respuesta al Auto del 7 de julio de 2021 el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, en el que relaciona a 301 excandidatos del Partido Liberal Colombiano quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, junto con un listado de 77 excandidatos que presuntamente vulneraron el
quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, junto con un listado de 77 excandidatos que presuntamente vulneraron el deber de presentar la administración de sus recursos. Allí reiteró el presunto incumplimiento del excandidato a la Alcaldía de MAGANGUE, departamento de Bolívar avalado por el Partido
Liberal Colombiano:
1.7. Mediante Auto del 24 de noviembre de 2021 el despacho comunicó a la Subsecretaria de esta Corporación sobre algunas actuaciones administrativas que se tomaron respecto del expediente con radicado principal número 9177 -20. En la parte resolutiva de la decisión se informa de la acumulación de varios procesos bajo el criterio de estudiar en conjunto los candidatos a las alcaldías por departamento.
ARTICULO SEGUNDO : comunicar a la Subsecretaria de la Corporación, sobre la
acumulación de los siguientes radicados:
NO. RADICADOS QUE SE
ACUMULAN
IDENTIFICACIÓN
CANDIDATO
NOMBRE
CANDIDATO
CORPORACIÓN
O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
2 1143-21 8214-21 73.547.946
ELIECER
DAVID
MARTÍNEZ
ORTEGA
ALCALDÍA BOLÍVAR EL CARMEN
DE BOLÍVAR
19.874.876
CARLOS
EMIL
CABRALES
ISAAC
ALCALDÍA BOLÍVAR MAGANGUE
1.8. De acuerdo a la información acumulada remitida por el Fondo Nacional de Financiación Política, los candidatos ELIECER DAVID MARTÍNEZ ORTEGA y CARLOS EMIL CABRALES
ALCALDÍA BOLÍVAR MAGANGUE
1.8. De acuerdo a la información acumulada remitida por el Fondo Nacional de Financiación Política, los candidatos ELIECER DAVID MARTÍNEZ ORTEGA y CARLOS EMIL CABRALES ISAAC, y sus respectivos gerentes de campaña, inscritos para las elecciones de Alcaldías municipales del departamento de Bolívar por el Partido Liberal Colombiano, incumplieron una o varias de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.
NO .
RADICAD
O
CORPORACI
ÓN
DEPARTAMEN
TO
MUNICIPI
O NOMBRE CÉDULA GERENT
E
CUENTA
ÚNICA
DICTAME
N PARTIDO
15
5 ALCALDÍA BOLÍVAR MAGANG
UE
CARLOS
EMIL
CABRAL
ES ISAAC 19.874.8 76 SI
SI/MANEJ
O
PARCIAL
SI
PARTIDO
LIBERAL COLOMBIA NOResolución No. 2349 de 2022 Página 5 de 25
Por medio del cual esta Corporación ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS al excandidato a la Alcaldía de Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, ELIECER DAVID MARTÍNEZ ORTEGA con C.C. 73.547.946 y a su respectivo gerente de campaña, VICTOR ALFONSO ROM ERO REDONDO con C.C. 10.088.141, por el presunto incumplimiento del deber legal
establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 referido a la apertura de cuenta única bancaria y el manejo de recursos a través de esta, y en contra del excandidato a la Alcaldía de Magangué, departamento de Bolívar, CARLOS EMIL CABRALES ISAAC con C.C. 19.874.876 y su gerente de campaña, AUGUSTO SALAS BADRAN con C.C. 9.139.052, por el manejo parcial de recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los radicados 1143-21 y 8214-21.
1.9. Revisados los formularios 5B de los candidatos se individualiza a los gerentes de cada uno, los cuales se relacionan a continuación:
1.10. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
2. MATERIAL PROBATORIO
2.1. Allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
2.1.1. Mediante oficio 202100001143 -00 del 21 de enero de 2021, el Fondo Nacional de
25 de la Ley 1475 de 2011
2.1.1. Mediante oficio 202100001143 -00 del 21 de enero de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la S ubsecretaria de esta Corporación el oficio CNE -FNFP-0430 a través del cual se allegó informe de ingresos y gastos de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por la presunta violación del artículo 25 y 34 de la Ley 1475 de 2011. En este informe se relaciona el Oficio CNE -FNFP-405 referido específicamente a la campaña de la lista avalada por el Partido Liberal Colombiano para la Alcaldía del municipio de EL CARMEN DE BOLIVAR, departamento de Bolívar en los siguientes términos:
“En los documentos revisados se observa que el candidato no dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la ley 1475 de 2011, al abrir la cuenta única bancaria pero no manejar los recursos por medio de esta “
NO. NOMBRE CANDIDATO IDENTIFICACIÓN GERENTE CUENTA
ÚNICA
TOTAL INGRESOS DE
CAMPAÑA
1. ELIECER DAVID
MARTÍNEZ ORTEGA 73.547.946 SI NO $76.518.116
MUNICIPIO NOMBRES CÉDULA GERENTE CÉDULA
EL CARMEN DE
BOLIVAR
ELIECER DAVID
MARTÍNEZ ORTEGA 73.547.946 VICTOR ALFONSO
ROMERO REDONDO
10088141
MAGANGUE CARLOS EMIL
CABRALES ISAAC 19.874.876 AUGUSTO SALAS
ELIECER DAVID
MARTÍNEZ ORTEGA 73.547.946 VICTOR ALFONSO
ROMERO REDONDO
10088141
MAGANGUE CARLOS EMIL CABRALES ISAAC 19.874.876 AUGUSTO SALAS BADRAN 91.39.052Resolución No. 2349 de 2022 Página 6 de 25
Por medio del cual esta Corporación ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS al excandidato a la Alcaldía de Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, ELIECER DAVID MARTÍNEZ ORTEGA con C.C. 73.547.946 y a su respectivo gerente de campaña, VICTOR ALFONSO ROM ERO REDONDO con C.C. 10.088.141, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 referido a la apertura de cuenta única bancaria y el manejo de recursos a través de esta, y en contra del excandidato a la Alcaldía de Magangué, departamento de Bolívar, CARLOS EMIL CABRALES ISAAC con C.C. 19.874.876 y su gerente de campaña, AUGUSTO SALAS BADRAN con C.C. 9.139.052, por el manejo parcial de recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los radicados 1143-21 y 8214-21.
Al informe se anexó:
Copia del dictamen del auditor interno el Partido Liberal Colombiano (4 folios) Anexos Formulario 5B (1 folio) Censo electoral (1 folio)
Al informe se anexó:
Copia del dictamen del auditor interno el Partido Liberal Colombiano (4 folios) Anexos Formulario 5B (1 folio) Censo electoral (1 folio)
2.1.2. Mediante oficio 202100008214 -00 del 22 de junio de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE-FNFP-4145 a través del cual se allega informe de ingresos y gastos de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por la presunta violación del artículo 25 y 34 de la Ley 1475 de 2011. En este informe se relaciona el Oficio CNE -FNFP-3917-2021 referido específicamente a la campaña de la lista avalada por el Partido Liberal Colombiano para la Alcaldía del municipio de MAGANGUE, departamento de Bolívar en los siguientes términos:
“En Los documentos revisados de la respuesta allegada con fecha del 18 de mayo de 2021, la auditoria del partido liberal colombiano manifiesta que el siguiente candidato no dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la ley 1475 de 2011, al NO manejar la totalidad de los recursos en la cuenta bancaria, modificando su dictamen inicial presentado el día 18 de diciembre de 2019, donde manifestó que el candidato si había manejad o el 100% de los recursos en la cuenta única.
NO. NOMBRE CÉDULA
OBSERVACIONES
TOTAL DICTAMEN AUTORÍA GERENTE CUENTA
ÚNICA MANEJO
1
CARLOS
EMIL
CABRALES
recursos en la cuenta única.
NO. NOMBRE CÉDULA
OBSERVACIONES
TOTAL DICTAMEN AUTORÍA GERENTE CUENTA
ÚNICA MANEJO
1
CARLOS
EMIL
CABRALES
ISAAC
19.874.876 SI SI PARCIAL $185.999.980 SI
2.2. Solicitadas por el despacho ponente
2.2.1. En respuesta al Auto del 7 de julio de 2021 el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, en el que relaciona a 301 excandidatos del Partido Liberal Colombiano quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, junto con un listado de 77 excandidatos que presuntamente vulneraron el deber de presentar la administración de sus recursos. Allí reiteró el presunto incumplimiento del excandidato a la Alcaldía de MAGANGUE, departamento de Bolívar avalado por el Partido Liberal Colombiano:Resolución No. 2349 de 2022 Página 7 de 25
Por medio del cual esta Corporación ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS al excandidato a la Alcaldía de Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, ELIECER DAVID MARTÍNEZ ORTEGA con C.C. 73.547.946 y a su respectivo gerente de campaña, VICTOR ALFONSO ROM ERO REDONDO con C.C. 10.088.141, por el presunto incumplimiento del deber legal
establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 referido a la apertura de cuenta única bancaria y el manejo de recursos a través de esta, y en contra del excandidato a la Alcaldía de Magangué, departamento de Bolívar, CARLOS EMIL CABRALES ISAAC con C.C. 19.874.876 y su gerente de campaña, AUGUSTO SALAS BADRAN con C.C. 9.139.052, por el manejo parcial de recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los radicados 1143-21 y 8214-21.
2.2.2. Formularios E6, E8 y 5B.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia sancionatoria del Consejo Nacional Electoral
El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, “garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.
A partir de esta cláusula de competencia, el legislador reconoce al CNE potestad disciplinaria frente a tales actores, que puede derivar, según los hechos examinados, en la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta.
La Ley 1475 de 2011 en el artículo 13 señala al CNE como la autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con personería jurídica1 y establece el trámite que garantiza el debido proceso, previo a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 12.
preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con personería jurídica1 y establece el trámite que garantiza el debido proceso, previo a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 12.
Esta potestad sancionadora se ejerce respecto de las conductas de las organizaciones políticas. No obstante, lo anterior, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994 ya asignaba al CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y “otras personas”, entre ellos a los gerentes de campaña.
Además, esta Corporación ha interpretado que, si bien la referida norma establece la facultad investigadora “para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente
1 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011: “La Corte encuentra que al tenor del artículo 265 C.P., el CNE ejerce su competencia respecto de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. Sin embargo, con el fin de otorgar coherencia al articulado objeto de estudio, la interpretación adecuada del precepto es entender que la potestad sancionatoria respecto de los grupos significativos de ciudadanos se limita a aquellos que cuenten con personería jurídica, en los términos del artículo 108 C.P.” NO .
RADICAD
O
CORPORACI
ÓN
DEPARTAMEN
TO
MUNICIPI
O NOMBRE CÉDULA GERENT
E
CUENTA
ÚNICA
DICTAME
N PARTIDO
15
5 ALCALDÍA BOLÍVAR MAGANG
UE
CARLOS
EMIL
CABRAL
ES ISAAC
O NOMBRE CÉDULA GERENT
E
CUENTA
ÚNICA
DICTAME
N PARTIDO
15
5 ALCALDÍA BOLÍVAR MAGANG
UE
CARLOS
EMIL
CABRAL
ES ISAAC 19.874.8 76 SI
SI/MANEJ
O
PARCIAL
SI
PARTIDO
LIBERAL COLOMBIA NOResolución No. 2349 de 2022 Página 8 de 25
Por medio del cual esta Corporación ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS al excandidato a la Alcaldía de Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, ELIECER DAVID MARTÍNEZ ORTEGA con C.C. 73.547.946 y a su respectivo gerente de campaña, VICTOR ALFONSO ROM ERO REDONDO con C.C. 10.088.141, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 referido a la apertura de cuenta única bancaria y el manejo de recursos a través de esta, y en contra del excandidato a la Alcaldía de Magangué, departamento de Bolívar, CARLOS EMIL CABRALES ISAAC con C.C. 19.874.876 y su gerente de campaña, AUGUSTO SALAS BADRAN con C.C. 9.139.052, por el manejo parcial de recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los radicados 1143-21 y 8214-21.
ley”, se trata de una cláusula general que se extiende a la normatividad electoral producida con posterioridad. Tal argumento ha sido explicado como sigue:
ley”, se trata de una cláusula general que se extiende a la normatividad electoral producida con posterioridad. Tal argumento ha sido explicado como sigue:
“Vale acotar que, para el momento de la expedición de dicha norma, esta Corporación no contaba con una ley que señalara de manera expresa y precisa la competencia administrativa sancionatoria, lo que significó que para ese momento, se consagrara dentro del texto de la referida disposición, que dicha facultad se aplicaría ante el incumplimiento de las normas en ella contenida.
En este estado de la argumentación, se debe señalar que si bien algunas normas, que establecen competencias de una autoridad pública, hacen una remisión explícita a las normas que establecen las conductas susceptibles de activar aquella, no necesariamente supone una obligación de remisión normativa expresa o puntual a todas y cada una de las conductas susceptibles del procedimiento. A título de ejemplo, podemos hacer referencia a una norma posterior que establece un tipo penal, para lo cual en momento alguno, tendrá que señalarse que la competencia para la investigación y juzgamiento de la misma, se encuentra radicada en la jurisdicción penal (Fiscalía General de la Nación y Jueces de la República); en igual sentido, alguna s normas señalan que el incumplimiento a un mandato específico genera falta disciplinaria, sin que en momento alguno señale de manera expresa que corresponderá investigar a la Procuraduría General de la Nación, quien ostenta el poder preferente en materia disciplinaria respecto de los servidores públicos en Colombia (con excepción de los funcionarios judiciales).
En este orden de ideas, claramente se evidencia que la Ley 130 de 1994, en cuanto
poder preferente en materia disciplinaria respecto de los servidores públicos en Colombia (con excepción de los funcionarios judiciales).
En este orden de ideas, claramente se evidencia que la Ley 130 de 1994, en cuanto a la competencia para imponer sanciones a los candidatos, estab lece una cláusula (sic) general que va más allá de los mandatos y prohibiciones establecidas en esa Ley.
No puede ser distinta la hermenéutica de la norma en mención, por cuanto corresponde al operador jurídico interpretar el sentido, alcance y finalidad de las normas, desestimando la interpretación exegética y gramatical, en detrimento del verdadero espíritu del Legislador, que no fue otro que establecer la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a algunos actores electorales ante el incumplimiento de unas obligaciones.
Así las cosas, coexisten dos normas dentro del ordenamiento jurídico, que deben ser integradas de manera armónica, bajo el entendido de su complementariedad. (…)”2.
Observa entonces esta Corporación que, coexiste n dos normas, ambas de rango estatutario, que facultan al CNE para adelantar procesos con fines sancionatorios tanto contra los partidos y movimientos políticos, como contra otros sujetos que participan de la actividad de éstos, entre ellos los candidatos y sus gerentes de campaña, por las faltas indicadas de manera particular en la ley y en cualquier caso de violación general a la normatividad que gobierna la organización, funcionamiento y financiación de los partidos y movimientos políticos.
Ante la convivencia de las normas en mención y teniendo en cuenta que la Constitución y la ley establecen obligaciones individuales a las agrupaciones políticas y a sus candidatos,
organización, funcionamiento y financiación de los partidos y movimientos políticos.
Ante la convivencia de las normas en mención y teniendo en cuenta que la Constitución y la ley establecen obligaciones individuales a las agrupaciones políticas y a sus candidatos,
2 Consejo Nacional Electoral, Resolución 0244 de 17 de febrero de 2016, M.P. Carlos Camargo Asís.Resolución No. 2349 de 2022 Página 9 de 25
Por medio del cual esta Corporación ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS al excandidato a la Alcaldía de Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, ELIECER DAVID MARTÍNEZ ORTEGA con C.C. 73.547.946 y a su respectivo gerente de campaña, VICTOR ALFONSO ROM ERO REDONDO con C.C. 10.088.141, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 referido a la apertura de cuenta única bancaria y el manejo de recursos a través de esta, y en contra del excandidato a la Alcaldía de Magangué, departamento de Bolívar, CARLOS EMIL CABRALES ISAAC con C.C. 19.874.876 y su gerente de campaña, AUGUSTO SALAS BADRAN con C.C. 9.139.052, por el manejo parcial de recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los radicados 1143-21 y 8214-21.
especialmente en materia de financiación de campañas, considera esta Corporación que su potestad sancionatoria debe verificarse en cada caso concreto para determinar, en atención a
especialmente en materia de financiación de cam
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