CNE - Resolución 2349 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2349 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 2349 DE 2023 (23 de marzo) Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 0958 del 08 de febrero de 2023, a través de la cual se negó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PACTO POR PALMIRA” que promueve por medio
del apoyo ciudadano a JUAN CARLOS CORRALES BARONA , identificado con cédula de ciudadanía número 16.272.133, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PALMIRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, por el incumplimiento a los requisitos exigidos en la Ley 130 de 1994, y la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones del 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-000343.
1.2. Dicha Resolución fue notificada conforme al artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los correos electrónicos pactopalmira@gmail.com, jccorrales@gmail.com y a quienes se relacionan a continuación:Resolución No. 2349 de 2023 Página 2 de 11
Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 0958 del 08 de febrero de 2023, a través de la cual se negó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PACTO POR PALMIRA” que promueve por medio del apoyo ciudadano a JUAN CARLOS CORRALES BARONA , identificado con cédula de ciudadanía número 16.272.133, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PALMIRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-EDG-2023-000343.
MIEMBROS DEL COMITÉ INSCRIPTOR: Nombres y apellidos Número de cédula de ciudadanía Correo electrónico
NANCY STELA DELGADO
DG-2023-000343.
MIEMBROS DEL COMITÉ INSCRIPTOR: Nombres y apellidos Número de cédula de ciudadanía Correo electrónico
NANCY STELA DELGADO
BELALCÁZAR 31.148.137
nancydelgadobe@gmail.com JULIO CESAR LONDOÑO 16.252.046 jclondono@gmail.com GIOVANNI STORINO PALACIO 16.259.988 giovannistorino@hotmail.com
1.3. El día 21 de febrero del 2023, se corrió traslado del oficio con radicado VAL -REPAL1010-11 por parte de la Registradora Especial del Estado Civil de Palmira en el cual se solicita el cambio del logo símbolo perteneciente al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PACTO POR PALMIRA”, solicitud que trae anexa de manera escrita la petición con referencia “SOLICITUD DE CAMBIO DE LOGO” de fecha 20 de febrero radicada ante la entidad de la Registraduría Especial de Palmira , por parte de la señora NANCY STELA DELGADO BELALCÁZAR miembro del comité promotor. La recurrente informa que han cambiado el logo debido a sugerencias democráticas dentro de la organización. (Folios 1 a 2).
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y LOGO SÍMBOLOS DE
LOS GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
LOS GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de c iudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6.Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por losResolución No. 2349 de 2023 Página 3 de 11
Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 0958 del 08 de febrero de 2023, a través de la cual se negó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PACTO POR PALMIRA” que promueve por medio del apoyo ciudadano a JUAN CARLOS CORRALES BARONA , identificado con cédula de ciudadanía número 16.272.133, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PALMIRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-EDG-2023-000343.
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
2.1.2 LEY 130 DE 19941
DG-2023-000343.
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
2.1.2 LEY 130 DE 19941 “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.” 2.1.3 LEY 1475 DE 20112 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opci ón en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio
políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opci ón en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se rea lice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguale s o generar confusión con otros previamente registrados.”
2.1.4. JURISPRUDENCIA
1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elec torales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 2349 de 2023 Página 4 de 11
Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 0958 del 08 de febrero de 2023, a través de la cual se negó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos
Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 0958 del 08 de febrero de 2023, a través de la cual se negó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PACTO POR PALMIRA” que promueve por medio del apoyo ciudadano a JUAN CARLOS CORRALES BARONA , identificado con cédula de ciudadanía número 16.272.133, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PALMIRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-EDG-2023-000343.
SENTENCIA C 490 DE 20113 - CORTE CONSTITUCIONAL “(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electo rales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y
preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190]. No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado (…) Por lo anterior, la Corte considera que dicha limit ación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.”
2.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.”
2.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
2.2.1. LEY 1437 DE 2011
“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)”
3 Por medio de la cual se declara la Exequibilidad del inciso 31 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 2349 de 2023 Página 5 de 11
Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 0958 del 08 de febrero de 2023, a través de la cual se negó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PACTO POR PALMIRA” que promueve por medio del apoyo ciudadano a JUAN CARLOS CORRALES BARONA , identificado con cédula de ciudadanía número 16.272.133, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PALMIRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-EDG-2023-000343.
“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposi ción y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por
“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposi ción y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no qu isiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directam ente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito qu e no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.” Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.
3. LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
La Resolución número 0958 del 08 de febrero de 2023 que dio lugar a la negación del registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PACTO PORResolución No. 2349 de 2023 Página 6 de 11
Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 0958 del 08 de febrero de 2023, a través de la cual se negó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PACTO POR PALMIRA” que promueve por medio del apoyo ciudadano a JUAN CARLOS
febrero de 2023, a través de la cual se negó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PACTO POR PALMIRA” que promueve por medio del apoyo ciudadano a JUAN CARLOS CORRALES BARONA , identificado con cédula de ciudadanía número 16.272.133, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PALMIRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-EDG-2023-000343.
PALMIRA”, se fundamentó en el incumplimiento del deber establecido en la Ley 130 de 1994 y la ley 1475 de 2011.
En dicha Resolución, esta Corporación encontró que el logo símbolo some tido a registro presentado por el comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “PACTO POR PALMIRA”, tiene similitudes con el de la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO”, pues en ambos logos confluyen las siguientes características: (i) Se resalta como elemento principal del logo la palabra “PACTO”, escrita en letras mayúsculas. (ii) Cada letra del logo tiene un color distinto. (iii) Las letras “A”, “C”, “O”, son de color azul, rojo y púrpura respectivamente, (iv) La palabra “PACTO” se encuentra unida entre sí, formando un conjunto de letras que pueden ser utilizadas para generar confusión entre el electorado con la denominada coalición “PACTO HISTÓRICO”. En ese sentido, el logo inicial del “PACTO POR PALMIRA” , genera confusión por los elementos comunes que comparte y que hacen que se asocie al del “PACTO HISTÓRICO”,
denominada coalición “PACTO HISTÓRICO”. En ese sentido, el logo inicial del “PACTO POR PALMIRA” , genera confusión por los elementos comunes que comparte y que hacen que se asocie al del “PACTO HISTÓRICO”, en virtud del recuerdo que puedan tener los electores con base en la publicidad desplegada para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República del año 2022. Esta situación, va en contravía del último inciso del Artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que diáfanamente establece que los símbolos, emblemas o logotipos que empleen los grupos significativos de ciudadanos, no pueden “ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.
4. EL RECURSO DE REPOSICIÓN
4.1. La señora NANCY STELA DELGADO BELALC ÁZAR miembro del Grupo Significativo de Ciudadanos, denominado: “PACTO POR PALMIRA”, interpuso recurso de reposición, el veinte (20) de febrero del año 2023, en los siguientes términos:
“Solicitar y obtener el cambio del logo debido a sugerencias democráticas dentro de nuestra organización (…)”.Resolución No. 2349 de 2023 Página 7 de 11
Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 0958 del 08 de febrero de 2023, a través de la cual se negó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PACTO POR PALMIRA” que promueve por medio del apoyo ciudadano a JUAN CARLOS CORRALES BARONA , identificado con cédula de ciudadanía número 16.272.133, a la ALCALDÍA DEL
denominado: “PACTO POR PALMIRA” que promueve por medio del apoyo ciudadano a JUAN CARLOS CORRALES BARONA , identificado con cédula de ciudadanía número 16.272.133, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PALMIRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-EDG-2023-000343.
5. CONSIDERACIONES
5.1. GENERALIDADES SOBRE EL RECURSO DE REPOSICIÓN
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los Actos Administrativos, dentro de los que se encuentra el recurso de reposición. A través de este medio de impugnación, se busca que el mismo funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente.
El mismo Código, señala en su artículo 76 las reglas para su oportunidad y presentación , precisando que, el recurso de reposición deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a e sta, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso.
Por otra parte, el artículo 77 establece los requisitos que debe n reunir los recursos de reposición, a saber:
“1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
reposición, a saber:
“1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”4
El artículo 78 del mismo cuerpo normativo, reúne las causales de rechazo del recurso de reposición, estableciendo que si el mismo no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 77, el funcionario competente deberá rechazarlo.
Por otro lado, se debe recordar que los recursos son mecanismos jurídico-procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa, la controvierten, ya sea ante la misma autoridad que los profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.
Desde el punto de vista del acto, constituye el derecho de manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaraci ón o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico. Además,
4 Artículo 77, Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 2349 de 2023 Página 8 de 11
Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 0958 del 08 de febrero de 2023, a través de la cual se negó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos
Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 0958 del 08 de febrero de 2023, a través de la cual se negó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PACTO POR PALMIRA” que promueve por medio del apoyo ciudadano a JUAN CARLOS CORRALES BARONA , identificado con cédula de ciudadanía número 16.272.133, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PALMIRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-EDG-2023-000343.
hay que observar que los argumentos y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del Acto Administrativo es producir los efectos jurídicos.
En lo que atañe a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregi r sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un aná lisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar cuando no se encuentre asidero a la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adiciona r, aclarar o revocar,
obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar cuando no se encuentre asidero a la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adiciona r, aclarar o revocar, cuando se encuentra fundada la impugnación.
De igual forma, en los procesos administrativos que adelanta la Corporación procede el recurso de reposición, en tanto que a voces del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 no habrá apelación de las decisiones de los organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos, como es el caso del Consejo Nacional Electoral.
Es así que, durante el análisis jurídico sobre la procedencia del recurso de reposición, el Consejo Nacion al Electoral debe garantizar el respeto de las reglas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y en la ley, con la plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. Además, al momento de tomarse la decisión se debe verificar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ya expuestos en los “fundamentos jurídicos” del presente proveído, so pena de rechazo del mismo5.
5.2. ANÁLISIS DEL RECURSO DE NANCY STELA DELGADO BELALCAZAR
5.2.1. EXAMEN DE LOS REQUISITOS DE OPORTUNIDAD Y DE FORMA DEL RECURSO DE REPOSICIÓNResolución No. 2349 de 2023 Página 9 de 11
Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 0958 del 08 de febrero de 2023, a través de la cual se negó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos
Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 0958 del 08 de febrero de 2023, a través de la cual se negó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PACTO POR PALMIRA” que promueve por medio del apoyo ciudadano a JUAN CARLOS CORRALES BARONA , identificado con cédula de ciudadanía número 16.272.133, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PALMIRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-EDG-2023-000343.
El Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución 0958 del 08 de febrero de 2023, por medio de la cual se negó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PACTO POR PALMIRA ” que promueve por medio del apoyo ciudadano a JUAN CARLOS CORRALES BARONA , identificado con cédula de ciudadanía número 16.272.133, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PALMIRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-000343.
De conformidad con lo anterior, se tiene que los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PACTO POR PALMIRA”, fueron notificados de la decisión de forma electrónica, el 22 de febrero de 2023 , de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 y siguientes del
De conformidad con lo anterior, se tiene que los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PACTO POR PALMIRA”, fueron notificados de la decisión de forma electrónica, el 22 de febrero de 2023 , de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 y siguientes del CPACA, y que interpusieron recurso de reposición el 20 de febrero del año 20236. De es ta manera, advierte la Sala que el recurso fue interpuesto dentro del término estipulado.
Visto lo anterior, se encuentra cumplido el requisito previsto en el numeral 1° del artículo 77 del CPACA, como quiera que el recurso de reposición fue interpuesto dentro del plazo legal por el interesado, o su representante, o apoderado debidamente constituido, y la consecuencia es proseguir con el examen del recurso de la referencia.
Advierte la Corporación, que en el recurso interpuesto por la señora NANCY STELA DELGADO BELALCÁZAR, solicita de manera expresa, clara y exigible “el cambio del logo debido a sugerencias democráticas dentro de su organización”.
Es decir, la petición incoada genera un nuevo hecho, que conlleva a una nueva situación fáctica, ajena al análisis realizado en el acto administrativo que fue expedido por parte de la administración (0958 de 2023). Consecuente con lo anterior, al no endilgarse a la Resolución 0958 de 2023 un yerro o inconformidad, sino el cambio del logo símbolo inicial lo procedente no es reponer la Resolución, sino que debe adelantarse un nuevo trámite por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos “PACTO POR PALMIRA” en orden a registrar el nuevo logo que los identifica.
no es reponer la Resolución, sino que debe adelantarse un nuevo trámite por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos “PACTO POR PALMIRA” en orden a registrar el nuevo logo que los identifica.
6 Si bien la notificación (22 de febrero de 2023) se dio con posterioridad a la interposición del recurso (20 de febrero de 2023), esta Corporación da por entendida la notificación por conducta concluyente (Art. 72, Ley 1437 de 2011) .Resolución No. 2349 de 2023 Página 10 de 11
Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 0958 del 08 de febrero de 2023, a través de la cual se negó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PACTO POR PALMIRA” que promueve por medio del apoyo ciudadano a JUAN CARLOS CORRALES BARONA , identificado con cédula de ciudadanía número 16.272.133, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PALMIRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-EDG-2023-000343.
En conocimiento de lo precedente, esta Corporación considera pertinente Rechazar el recurso interpuesto por la señora NANCY STELA DELGADO BELALCÁZAR, conforme lo dispone el artículo 78 del CPACA, y confirmar en todas sus partes la Resolución 0958 de 2023.
Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR el recurso de reposición interpuesto por el miembro del
Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR el recurso de reposición interpuesto por el miembro del Grupo Significativo de Ciudadanos “PACTO POR PALMIRA”, la señora NANCY STELA DELGADO BELALCAZAR, en contra de la Resolución No. 0958 del 08 de febrero de 2023, dentro del radicado número CNE-E-DG-2022-00343.
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