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CNE - Resolución 2353 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2353 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2353 DE 2022 04 de mayo

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos a la Asamblea Departamental de Córdoba FABIO JOSÉ PINEDA CONTRERAS, LOURDES ELENA ACOSTA URZOLA , ELIO MARIANO HOYOS FR ANCO, ANÍBAL ANDRÉS ORTIZ GONZALES , ALDRIN LUIS PINEDO SÁNCHEZ , JORGE RAÚL OCHOA GUERRA, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento de deberes legales contenidos en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 , y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra los excandidatos NELSY PALMA OROZCO y JOSÉ FERNANDO COGOLLO CASTILLO, todos avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 9604-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 , el artículo 47 del Código de Procedim iento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio 2020000 09604-00 del 21 de septiembre de 202 0, por medio de correo electrónico, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta

1.1. Mediante oficio 2020000 09604-00 del 21 de septiembre de 202 0, por medio de correo electrónico, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE -FNFP-2756 por medio del cual se allega una lista de excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 a la Asa mblea Departamental de Córdoba que presuntamente incumplieron con obligaciones contenidas en el articulo 25 de la ley 1475 de 2011. La información se presentó de la siguiente manera:

NO NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA

OBSERVACIONES TOTAL

INGRESOS

DICTAMEN

AUDITORÍA

SI/NO GERENTE CUENTA

ÚNICA MANEJO 1 FABIO JOSE PINEDA CONTRERAS 15043050 Si no No $5.000.000 Si 2 LORDES ELENA ACOSTA URZOLA 50884248 Si si Parcial $59.187.283 Si 3 NELSY PALMA OROZCO 1072248282 Si si No $2.000.000 Si 4 ELIO MARIANO HOYOS FRANCO 98568151 Si no No $5.000.000 SiResolución No. 2353 de 2022 Página 2 de 28

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos a la Asamblea Departamental de Córdoba FABIO JOSÉ PINEDA CONTRERAS, LOURDES ELENA ACOSTA URZOLA, ELIO MARIANO

HOYOS FRANCO, ANÍBAL ANDRÉS ORTIZ GONZALES, ALDRIN LUIS PINEDO SÁNCHEZ, JORGE RAÚL OCHOA GUERRA, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimi ento de deberes legales contenidos en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra los excandidatos NELSY PALMA OROZCO y JOSÉ FERNANDO COGOLLO CASTILLO, todos avalados por el Partido Liberal Colombiano par a las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 9604-20.

5 JOSE FERNANDO

COGOLLO CASTILLO 15674624 Si si No $1.150.000 Si 6 ANIBAL ANDRES ORTIZ GONZALEZ 1073975178 Si no No $14.000.000 Si 7 ALDRIN LUIS PINEDO SANCHEZ 78701681 Si no No $84.000.000 Si 8 JORGE RAUL OCHOA GUERRA 10768450 si si no $3.350.000 Si

En el oficio se anexa:  Copia dictamen Partido Liberal Colombiano (1 folio)  Copia de formulario 5b (8 folios)  Copia de censo electoral (1 folio)  Certificado electoral (1 folio)

1.2. Revisados los formularios 5B de los candidatos se individualiza a cada uno de los gerentes de campaña y se relacionan en el siguiente cuadro:

1.3. En reparto efectuado el día 25 de septiembre de 2020, le correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, actuar como ponente del presente asunto, radicado

1.3. En reparto efectuado el día 25 de septiembre de 2020, le correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, actuar como ponente del presente asunto, radicado 9404-20.

1.4. Mediante Auto del 08 de enero de 2021, el despacho del Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ ordenó ABRIR IN DAGACIÓN PRELIMINAR contra los excandidatos a la Asamblea por el Departamento de Córdoba, FABIO JOSÉ PINEDA CONTRETAS, ELIO MARIANO HOYOS FRANCO, ANIBAL ANDRÉS ORTIZ GONZÁLEZ y ALDRIN LUI S COGOLLO CASTILLO y sus respectivos gerentes de campaña, JUAN CAMILO PINEDA

ACOSTA, ALVARO BEJARANO PIMENTEL, JONATAN E. ACOSTA FERRARO y JULIETH

NOMBRES CANDIDATO CÉDULA GERENTE CÉDULA GERENTE

FABIO JOSÉ PINEDA

CONTRERAS 15.043.050 JUAN CAMILO PINEDA

ACOSTA 1.069.483.847

LOURDES ELENA ACOSTA

URZOLA 50.884.248 MARIA ALEJANDRA PATIÑO

DIAZ 1.063.294.395

NELSY PALMA OROZCO 1.072.248.282 GUILLERMO CRISTOBAL

VERGARA SOTO 6.881.691

ELIO MARIANO HOYOS

FRANCO 98.568.151 ALVARO BEJARANO

PIMENTEL

16.266.175

JOSÉ FERNANDO COGOLLO

CASTILLO 15.674.624 LUZ ANTONIA HOYOS LIONS 50.965.978

FRANCO 98.568.151 ALVARO BEJARANO

PIMENTEL

16.266.175

JOSÉ FERNANDO COGOLLO

CASTILLO 15.674.624 LUZ ANTONIA HOYOS LIONS 50.965.978

ANÍBAL ANDRÉS ORTIZ

GONZALES 1.073.975.178 JHONATAN ENRIQUE ACOSTA

FERRARO 1.073.994.937

ALDRIN LUIS PINEDO

SÁNCHEZ 78.701.681 JULIETH ISELA ALVAREZ

PINEDO 26.201.454

JORGE RAÚL OCHOA GUERRA 10.768.450 ISSA RAFAEL MAZZIRI PUENTE 1.065.374.086Resolución No. 2353 de 2022 Página 3 de 28

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos a la Asamblea Departamental de Córdoba FABIO JOSÉ PINEDA CONTRERAS, LOURDES ELENA ACOSTA URZOLA, ELIO MARIANO HOYOS FRANCO, ANÍBAL ANDRÉS ORTIZ GONZALES, ALDRIN LUIS PINEDO SÁNCHEZ, JORGE RAÚL OCHOA GUERRA, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimi ento de deberes legales contenidos en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra los excandidatos NELSY PALMA OROZCO y JOSÉ FERNANDO COGOLLO CASTILLO, todos avalados por el Partido Liberal Colombiano par a las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 9604-20.

OROZCO y JOSÉ FERNANDO COGOLLO CASTILLO, todos avalados por el Partido Liberal Colombiano par a las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 9604-20.

ÁLVAREZ PINEDO por la no apertura de cuenta única bancaria para el manejo de recursos de campaña.

Contra los excandidatos NELSY PALMA OROZCO, JOSÉ FERNANDO COGOLLO CASTILLO y JORGE RAÚL OCHOA GUERRA y sus respectivos gerentes de campaña, RENE ALBERTO SOLANO, LUZ ANTONIA HOYOS LIONS ISSA y RAFAEL MAZZIRI PUENTES, por el no manejo de recursos a través de cuenta única bancaria;

Y contra la excandidata LOURDES ELENA ACOSTA URZOLA y su respectivo exgerente de campaña MARIA ALEJANDRA PATIÑO DIAZ, por el manejo parcial de recursos a través de cuenta única bancaria.

1.5. El 15 de enero de 2021 el excandidato ALDRIN PINEDO SÁNCHEZ, remitió al correo del despacho versión libre de los hechos. El escrito fue coadyuvado por su gerente de campaña, la señora JULIETH ÁLVAREZ PINEDO. Narra el investigado:

“ni el suscrito ni mi gerente de campaña, hubiésemos podido abrir cue nta única bancaria para el manejo de los recursos de la misma, no fue por el capricho o decisión de nosotros, sino por las dificultades y trabas que le son imputables a la entidad financiera. Veamos:

El día 27 de julio de 2019 se dio inicio a mi campaña política por la Asamblea de

de nosotros, sino por las dificultades y trabas que le son imputables a la entidad financiera. Veamos:

El día 27 de julio de 2019 se dio inicio a mi campaña política por la Asamblea de Córdoba por el Partido Liberal, designando a la señora Julieth Álvarez pinedo como gerente de campaña. La semana siguiente acudimos a la entidad bancaria Bancolombia para abrir la cuenta única para el manejo de recursos de camp aña. El banco no dio trámite a la apertura de la cuenta y luego de varias visitas sucesivas en los días siguientes, sin recibir respuesta ni positiva ni negativa de la solicitud, simplemente nos decían que estaba en estudio. Ante esta tacita negativa de a pertura de cuenta, se informó a la Dirección Nacional del Partido Liberal, encargados de coordinar la región Caribe de la imposibilidad de abrir cuenta única bancaria para el manejo de recursos, y nos pusieron en contacto con la señora CLAUDIA VASQUEZ adsc rita a la Auditoria Interna del Partido y nos recomendó como alternativa, abrir una cuenta a nombre de la gerente de campaña Así se hizo en aras de dar transparencia a las actuaciones financieras, pues la gerente de campaña Julieth Álvarez Pinedo procedió a abrir la cuenta de ahorros número 5302024733 de Bancolombia a su nombre propio. (…) Además, el suscrito y mi gerente enviamos el informe individual de ingresos y gastos de la campaña Formulario 5B con fecha del 27 de octubre de 2019, donde se relaciona el monto de los ingresos de campaña, específicamente quienes son los aportantes y todos los gastos que se derivaron de mi campaña.Resolución No. 2353 de 2022 Página 4 de 28

relaciona el monto de los ingresos de campaña, específicamente quienes son los aportantes y todos los gastos que se derivaron de mi campaña.Resolución No. 2353 de 2022 Página 4 de 28

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos a la Asamblea Departamental de Córdoba FABIO JOSÉ PINEDA CONTRERAS, LOURDES ELENA ACOSTA URZOLA, ELIO MARIANO HOYOS FRANCO, ANÍBAL ANDRÉS ORTIZ GONZALES, ALDRIN LUIS PINEDO SÁNCHEZ, JORGE RAÚL OCHOA GUERRA, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimi ento de deberes legales contenidos en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra los excandidatos NELSY PALMA OROZCO y JOSÉ FERNANDO COGOLLO CASTILLO, todos avalados por el Partido Liberal Colombiano par a las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 9604-20.

1.6. El 02 de febrero de 2021 en respuesta al Auto del 8 de enero, el Asesor Jurídico del Partido Liberal Colombiano, MIGU EL ÁNGEL APARICIO BECERRA remitió por correo electrónico oficio firmado por el Director Jurídico, DANIEL MAURICIO PINZON CHAVARRO delegado por el Representante Legal del Partido Liberal Colombiano. En el escrito se señala lo siguiente:

En síntesis, no pue de responsabilizarse y sancionarse a los candidatos por no aperturar cuentas bancarias y hacer manejo de recursos de campaña a través de

el Representante Legal del Partido Liberal Colombiano. En el escrito se señala lo siguiente:

En síntesis, no pue de responsabilizarse y sancionarse a los candidatos por no aperturar cuentas bancarias y hacer manejo de recursos de campaña a través de estas, si previamente no se logra evidenciar que las entidades bancarias tuvieron la disposición o permitieron acceder a aquel servicio a los candidatos, o que aun permitiéndolo fue oportuno. Mucho menos puede hacerse responsable al Partido Liberal Colombiano de que aquello no aconteciera así, máximo si no cuenta con las herramientas jurídicas, que le permita realizar acci ones afirmativas y propositivas para lograr la finalizada pretendida en la ley. (…) Los hechos que fundamental la presente diligencia se originaron con la omisión de los deberes de los candidatos, por el hecho de la no apertura de cuenta o manejo de los recursos, no siendo una responsabilidad que resulte adjudicable al Partido Liberal Colombiano, en vista de que la Colectividad a la que representa, actuó constitucional y legal, sin exceder de su responsabilidad el hecho de que algunos candidatos no hayan aperturado cuenta, ni hayan manejado sus recursos mediante la misma.

Como prueba de los descargos, el Partido Liberal aportó:

 Resolución 5503 de 20219 por la cual se imparten instrucciones de carácter general para la elaboración y presentación de infor mes de ingresos y gastos de campaña de los candidatos a cargo de elección popular en la Consulta Popular a celebrarse el 26 de mayo de 2019 y las elecciones de Autoridades Locales del 27 de octubre de 2019 (22 folios).

 Circular No. 034 de julio de 2019, emitida por la Secretaria General del Partido Liberal

mayo de 2019 y las elecciones de Autoridades Locales del 27 de octubre de 2019 (22 folios).

 Circular No. 034 de julio de 2019, emitida por la Secretaria General del Partido Liberal Colombiano con destino a candidatos relacionado con la s indicaciones generales para la apertura de cuentas bancarias (3 folios).

 Circular No. 035 del 04 de julio de 2019, emitida por la Secretaria Gen eral del Partido Liberal Colombiano con destino a los candidatos relacionado con las indicaciones generales para la apertura de cuentas bancarias (5 folios).

 Certificación expedida por el Director de Sistemas del Partido Liberal Colombano, donde se evide ncia sobre el envío de correos masivos enviados a los candidatos para las elecciones las elecciones del 27 de octubre de 2019 (1 folio).

 Concepto rendido por el H. Magistrada del CNE radicado No. 1024 -2014 Dra. Idayris Yolima Carrillo Pérez.

1.7. Mediante Auto del 19 de marzo de 2021 el despacho del Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ ordenó el traslado a la Subsecretaria de la Corporación, de algunosResolución No. 2353 de 2022 Página 5 de 28

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos a la Asamblea Departamental de Córdoba FABIO JOSÉ PINEDA CONTRERAS, LOURDES ELENA ACOSTA URZOLA, ELIO MARIANO

HOYOS FRANCO, ANÍBAL ANDRÉS ORTIZ GONZALES, ALDRIN LUIS PINEDO SÁNCHEZ, JORGE RAÚL OCHOA GUERRA, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimi ento de deberes legales contenidos en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra los excandidatos NELSY PALMA OROZCO y JOSÉ FERNANDO COGOLLO CASTILLO, todos avalados por el Partido Liberal Colombiano par a las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 9604-20.

expedientes relacionados con la presunta transgresión al artículo 25 de la ley 1475 de 2011, por parte de candidatos avalados por las distintas organizadoras políticas para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, entre estos, el radicado 960420.

1.8. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto es pecial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente incumplieron con las obligaciones previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011

1.9. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho del Magistrado PÉREZ decretó pruebas adicionales en relación a 301 excandidatos de los que tenía reporte por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011. En el listado se incluyó a los excandidatos a la Asamblea

adicionales en relación a 301 excandidatos de los que tenía reporte por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011. En el listado se incluyó a los excandidatos a la Asamblea Departamental de Córdoba, tal como se muestra a continuación:

“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguient es excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

N0. CORPORACIÓN O CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO RADICADO

242 ASAMBLEA FABIO JOSÉ PINEDA CONTRERAS CÓRDOBA N/A 9604-20

243 ASAMBLEA LOURDES ELENA ACOSTA URZOLA CÓRDOBA N/A 9604-20

244 ASAMBLEA NELSY PALMA OROZCO CÓRDOBA N/A 9604-20

245 ASAMBLEA ELIO MARIANO HOYOS FRANCO CÓRDOBA N/A 9604-20

246 ASAMBLEA JOSÉ FERNANDO COGOLLO CASTILLO CÓRDOBA N/A 9604-20

245 ASAMBLEA ELIO MARIANO HOYOS FRANCO CÓRDOBA N/A 9604-20

246 ASAMBLEA JOSÉ FERNANDO COGOLLO CASTILLO CÓRDOBA N/A 9604-20

247 ASAMBLEA ANÍBAL ANDRÉS ORTIZ GONZALES CÓRDOBA N/A 9604-20 248 ASAMBLEA ALDRIN LUIS PINEDO SÁNCHEZ CÓRDOBA N/A 9604-20 249 ASAMBLEA JORGE RAÚL OCHOA GUERRA CÓRDOBA N/A 9604-20Resolución No. 2353 de 2022 Página 6 de 28

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos a la Asamblea Departamental de Córdoba FABIO JOSÉ PINEDA CONTRERAS, LOURDES ELENA ACOSTA URZOLA, ELIO MARIANO HOYOS FRANCO, ANÍBAL ANDRÉS ORTIZ GONZALES, ALDRIN LUIS PINEDO SÁNCHEZ, JORGE RAÚL OCHOA GUERRA, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimi ento de deberes legales contenidos en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra los excandidatos NELSY PALMA OROZCO y JOSÉ FERNANDO COGOLLO CASTILLO, todos avalados por el Partido Liberal Colombiano par a las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 9604-20.

PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el

PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.

1.10. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, en el que relaciona a 301 excandidatos del Partido Liberal Colombiano quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, junto con un listado de 77 excandidatos que presuntamente vulneraron el deber de presentar la administración de sus recursos. Allí se reiteró el presunto incumplimiento de los excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano para la Asamblea

Departamental de Córdoba:

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

NO.

CORPORACIÓN O

CARGO

CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO

PRESENTO INFORMEFORMULARIO 5B

242 ASAMBLEA FABIO JOSÉ PINEDA

CONTRERAS CÓRDOBA N/A SI

243 ASAMBLEA LOURDES ELENA ACOSTA

URZOLA CÓRDOBA N/A SI

244 ASAMBLEA NELSY PALMA OROZCO CÓRDOBA N/A SI

245 ASAMBLEA ELIO MARIANO HOYOS

FRANCO CÓRDOBA N/A SI

246 ASAMBLEA JOSÉ FERNANDO COGOLLO

CASTILLO CÓRDOBA N/A SI

245 ASAMBLEA ELIO MARIANO HOYOS

FRANCO CÓRDOBA N/A SI

246 ASAMBLEA JOSÉ FERNANDO COGOLLO

CASTILLO CÓRDOBA N/A SI

247 ASAMBLEA ANÍBAL ANDRÉS ORTIZ

GONZALES CÓRDOBA N/A SI

248 ASAMBLEA ALDRIN LUIS PINEDO

SÁNCHEZ CÓRDOBA N/A SI

249 ASAMBLEA JORGE RAÚL OCHOA

GUERRA CÓRDOBA N/A SI

1.11. De acuerdo a la información acumulada en el proceso , los candidatos FABIO JOSÉ PINEDA CONT RERAS, LOURDES ELENA ACOSTA URZOLA , NELSY PALMA OROZCO , ELIO MARIANO HOYOS FRANCO , JOSÉ FERNANDO COGOLLO CASTILLO , ANÍBAL ANDRÉS ORTIZ GONZALES , ALDRIN LUIS PINEDO SÁNCHEZ , JORGE RAÚL OCHOA GUERRA, y sus respectivos gerentes de campaña, inscritos para las elecciones de la Asamblea departamental de Córdoba, avalados por el Partido Liberal Colombiano, incumplieron una o varias de las obligaciones establecidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.

1.12. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación po lítica por la presunta infracción a lo dispuesto en el

Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación po lítica por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la LeyResolución No. 2353 de 2022 Página 7 de 28

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos a la Asamblea Departamental de Córdoba FABIO JOSÉ PINEDA CONTRERAS, LOURDES ELENA ACOSTA URZOLA, ELIO MARIANO HOYOS FRANCO, ANÍBAL ANDRÉS ORTIZ GONZALES, ALDRIN LUIS PINEDO SÁNCHEZ, JORGE RAÚL OCHOA GUERRA, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimi ento de deberes legales contenidos en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra los excandidatos NELSY PALMA OROZCO y JOSÉ FERNANDO COGOLLO CASTILLO, todos avalados por el Partido Liberal Colombiano par a las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 9604-20.

1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

2. MATERIAL PROBATORIO

2.1. Allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011

2.1.1. Mediante oficio 202000009604 -00 del 21 de septiembre de 2020, por medio de correo

25 de la Ley 1475 de 2011

2.1.1. Mediante oficio 202000009604 -00 del 21 de septiembre de 2020, por medio de correo electrónico, el Fondo Na cional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE -FNFP-2756 por medio del cual se allega una lista de excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 a la Asamblea Departamental de Córdoba que presuntamente incumplieron con obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011. La información se present ó de la siguiente manera:

NO NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA

OBSERVACIONES

TOTAL

INGRESOS

DICTAMEN

AUDITORÍA

SI/NO GERENTE CUENTA

ÚNICA MANEJO 1 FABIO JOSE PINEDA CONTRERAS 15043050 Si no No $5.000.000 Si 2 LORDES ELENA ACOSTA URZOLA 50884248 Si si Parcial $59.187.283 Si 3 NELSY PALMA OROZCO 1072248282 Si si No $2.000.000 Si 4 ELIO MARIANO HOYOS FRANCO 98568151 Si no No $5.000.000 Si 5 JOSE FERNANDO COGOLLO CASTILLO 15674624 Si si No $1.150.000 Si 6 ANIBAL ANDRES ORTIZ GONZALEZ 1073975178 Si no No $14.000.000 Si 7 ALDRIN LUIS PINEDO SANCHEZ 78701681 Si no No $84.000.000 Si 8 JORGE RAUL OCHOA GUERRA 10768450 si si no $3.350.000 Si

7 ALDRIN LUIS PINEDO SANCHEZ 78701681 Si no No $84.000.000 Si 8 JORGE RAUL OCHOA GUERRA 10768450 si si no $3.350.000 Si

En el oficio se anexa:  Copia dictamen Partido Liberal Colombiano (1 folio)  Copia de formulario 5b (8 folios)  Copia de censo electoral (1 folio)  Certificado electoral (1 folio)Resolución No. 2353 de 2022 Página 8 de 28

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos a la Asamblea Departamental de Córdoba FABIO JOSÉ PINEDA CONTRERAS, LOURDES ELENA ACOSTA URZOLA, ELIO MARIANO HOYOS FRANCO, ANÍBAL ANDRÉS ORTIZ GONZALES, ALDRIN LUIS PINEDO SÁNCHEZ, JORGE RAÚL OCHOA GUERRA, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimi ento de deberes legales contenidos en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra los excandidatos NELSY PALMA OROZCO y JOSÉ FERNANDO COGOLLO CASTILLO, todos avalados por el Partido Liberal Colombiano par a las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 9604-20.

2.2. Solicitadas por el despacho ponente

2.2.1. En respuesta al Auto del 7 de julio de 2021 , el Fondo Nacional de Financiación Política

2.2. Solicitadas por el despacho ponente

2.2.1. En respuesta al Auto del 7 de julio de 2021 , el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, en el que relaciona a 301 excandidatos del Partido Liberal Colombiano quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, junto con un listado de 77 excandidatos que presuntamente vulneraron el deber de presentar la administración de sus recursos. Allí se reiteró el presunto incumplimiento de los excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano para la Asamblea

Departamental de Córdoba:

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

NO.

CORPORACIÓN O

CARGO

CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO

PRESENTO INFORMEFORMULARIO 5B

242 ASAMBLEA FABIO JOSÉ PINEDA

CONTRERAS CÓRDOBA N/A SI

243 ASAMBLEA LOURDES ELENA ACOSTA

URZOLA CÓRDOBA N/A SI

244 ASAMBLEA NELSY PALMA OROZCO CÓRDOBA N/A SI

245 ASAMBLEA ELIO MARIANO HOYOS

FRANCO CÓRDOBA N/A SI

246 ASAMBLEA JOSÉ FERNANDO COGOLLO

CASTILLO CÓRDOBA N/A SI

247 ASAMBLEA ANÍBAL ANDRÉS ORTIZ

GONZALES CÓRDOBA N/A SI

248 ASAMBLEA ALDRIN LUIS PINEDO

SÁNCHEZ CÓRDOBA N/A SI

CASTILLO CÓRDOBA N/A SI

247 ASAMBLEA ANÍBAL ANDRÉS ORTIZ

GONZALES CÓRDOBA N/A SI

248 ASAMBLEA ALDRIN LUIS PINEDO

SÁNCHEZ CÓRDOBA N/A SI

249 ASAMBLEA JORGE RAÚL OCHOA

GUERRA CÓRDOBA N/A SI

2.2.2. Formularios E6 y E8 que conforman la inscripción de las candidaturas de los investigados, y el Formulario 5B en el que reportan los Ingresos y Gastos de la campaña.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia sancionatoria del Consejo Nacional Electoral

El artículo 265 de la Constituci ón Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, “garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.

A partir de esta cláusula de competencia, el legislador reconoce al CNE potestad disciplinaria frente a tales actores, que puede derivar, según los hechos examinados, en la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta.Resolución No. 2353 de 2022 Página 9 de 28

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos a la Asamblea Departamental de Córdoba FABIO JOSÉ PINEDA CONTRERAS, LOURDES ELENA ACOSTA URZOLA, ELIO MARIANO

HOYOS FRANCO, ANÍBAL ANDRÉS ORTIZ GONZALES, ALDRIN LUIS PINEDO SÁNCHEZ, JORGE RAÚL OCHOA GUERRA, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimi ento de deberes legales contenidos en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra los excandidatos NELSY PALMA OROZCO y JOSÉ FERNANDO COGOLLO CASTILLO, todos avalados por el Partido Liberal Colombiano par a las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 9604-20.

La Ley 1475 de 2011 en el artículo 13 señala al CNE como la autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con personería jurídica1 y establece el trámite que garantiza el debido proceso, previo a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 12.

Esta potestad sancionadora se ejerce respecto de las conductas de las organizaciones políticas. No obstante, lo anterior, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994 ya asignaba al CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y “otras personas”, entre ellos a los gerentes de campaña.

Además, esta Corporación ha interpretado que, si bien la referida norma establece la facultad investigadora “para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley”, se trata de una cláusula general que se extiende a la normatividad electoral producida con

investigadora “para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley”, se trata de una cláusula general que se extiende a la normatividad electoral producida con posterioridad. Tal argumento ha sido explicado como sigue:

“Vale acotar que, para el momento de la expedición de dicha norma, esta Corporación no contaba con una ley que señalara de manera expresa y precisa la c ompetencia administrativa sancionatoria, lo que significó que para ese momento, se consagrara dentro del texto de la referida disposición, que dicha facultad se aplicaría ante el incumplimiento de las normas en ella contenida.

En este estado de la argumen tación, se debe señalar que si bien algunas normas, que establecen competencias de una autoridad pública, hacen una remisión explícita a las normas que establecen las conductas susceptibles de activar aquella, no necesariamente supone una obligación de rem isión normativa expresa o puntual a todas y cada una de las conductas susceptibles del procedimiento. A título de ejemplo, podemos hacer referencia a una norma posterior que establece un tipo penal, para lo cual en momento alguno, tendrá que señalarse que la competencia para la investigación y juzgamiento de la misma, se encuentra radicada en la jurisdicción penal (Fiscalía General de la Nación y Jueces de la República); en igual sentido, algunas normas señalan que el incumplimiento a un mandato específico genera falta disciplinaria, sin que en momento alguno señale de manera expresa que corresponderá investigar a la Procuraduría General de la Nación, quien ostenta el poder preferente en materia disciplinaria respecto de los servidores públicos en Colombia (con excepción de los funcionarios judiciales).

corresponderá investigar a la Procuraduría General de la Nación, quien ostenta el poder preferente en materia disciplinaria respecto de los servidores públicos en Colombia (con excepción de los funcionarios judiciales).

En este orden de ideas, claramente se evidencia que la Ley 130 de 1994, en cuanto a la competencia para imponer sanciones a los candidatos, establece una

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