🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 2354 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 2354 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 2354 DE 2021 (14 de julio)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor NELSON PAEZ CELIS a la Alcaldía de Tibú, Norte de Santander, por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones atípicas de 1 de agosto de 2021.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 39 de la ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta el siguiente:

1. HECHO

1.1. Mediante escrito de 28 de junio de 2021, con radicado 202100008492-00, el señor LUIS ALBERTO INFANTE presentó solicitud de la revocatoria de inscripción del señor NELSON PAEZ CELIS a la Alcaldía de Tibú, Norte de Santander, por el PARTIDO ALIANZA VERDE , para las elecciones atípicas de 1 de agosto de 2021.

2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO

2.1. El 29 de junio de 20 21 se asignó a l Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente con radicado No 8492-21, según consta en acta de reparto No 32.

2.2. Mediante auto de 3 0 de junio de 2021 se avoca el conocimiento de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de l señor NELSON PAEZ CELIS a la Alcaldía de Tibú, Norte de Santander, por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones atípicas

revocatoria de la inscripción de la candidatura de l señor NELSON PAEZ CELIS a la Alcaldía de Tibú, Norte de Santander, por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones atípicas de 01 de agosto de 2021, y se ordena la práctica de pruebas.

2.3. Con oficio No. RDE-DGE-1498 de 2 de julio de 2021, la Dirección de Gestión Electoral remitió el formulario de inscripción de la candidatura del ciudadano NELSON PAEZ CELIS a la Alcaldía Municipal de Tibú, Norte de Santander por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como la renuncia de 18 de junio de 2021 del ciudadano mencionado a su cargo de concejal del Municipio de Tibú, Norte de Santander, periodo 2020-2023.Resolución 2354 de 2021 Página 2 de 14

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor NELSON PAEZ CELIS a la Alcaldía de Tibú, Norte de Santander, por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones atípicas de 1 de agosto de 2021.

2.4. Mediante oficio de 6 de julio de 2021, el Concejo Municipal de Tibú, Norte de Santander, allegó el Decreto No 058 del 18 de junio de 2021, “Por el cual se acepta la renuncia del concejal NELSON PAEZ CELIS”, a su vez el reglamento interno de la corporación y copia de algunos contratos celebrados entre el 19 de enero y 5 de marzo de 2021.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran como prueba en el plenario:

contratos celebrados entre el 19 de enero y 5 de marzo de 2021.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran como prueba en el plenario:

3.1. Programa de Gobierno “Tibú con Liderazgo y Sentido Humano” del señor NELSON PAEZ CELIS, para las elecciones atípicas para la Alcaldía de Tibú, Norte de Santander del 01 de agosto de 2021.

3.2. Oficio de 18 de junio de 2021 del PARTIDO ALIANZA VERDE , con el que otorgó aval a NELSON PAEZ CELIS para participar como candidato a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER, en las elecciones atípicas del 01 de agosto de 2021.

3.3. Renuncia de 18 de junio de 2021 del señor NELSON PAEZ CELIS, a la curul en el Concejo Municipal de Tibú, periodo 2020-2023.

3.4. Formulario E -6 de inscripción de la candidatura del señor NELSON PAEZ CELIS , identificado con cédula de ciudadanía No. 88.028.490, para la alcaldía de Tibú, Norte de Santander, por el PARTIDO ALIANZA VERDE, elección atípica de 01 de agosto de 2021.

3.5. Contrato de Prestación de Servicios No. 001 de 2021 de diecinueve (19) de enero de 2021, celebrado entre el Concejo Municipal de Tibú - Norte de Santander y la señora SANDRA

QUIJANO CONTRERAS.

3.6. Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 003 de 2021, suscrito el pasado

celebrado entre el Concejo Municipal de Tibú - Norte de Santander y la señora SANDRA

QUIJANO CONTRERAS.

3.6. Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 003 de 2021, suscrito el pasado veintinueve (29) de enero de 2021 entre el Concejo Municipal de Tibú - Norte de Santander y

el señor EDGAR IVAN LAGUADO NIETO.

3.7. Contrato de Prestación de Servicios d e Apoyo a la Gestión No. 004 de 2021, suscrito el pasado cinco (05) de marzo de 2021 entre el Concejo Municipal de Tibú - Norte de Santander y el señor RAÚL FRANCISCO OTERO GUTIÉRREZ.

3.8. Contrato de Compraventa No. 002 de 2021 de veintinueve (29) de enero de 2021 celebrado entre el Concejo Municipal de Tibú - Norte de Santander y la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA.Resolución 2354 de 2021 Página 3 de 14

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor NELSON PAEZ CELIS a la Alcaldía de Tibú, Norte de Santander, por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones atípicas de 1 de agosto de 2021.

3.9. Reglamento Interno del Concejo Municipal de Tibú, Norte de Santander, acuerdo número 009 del 20 de junio de 2019.

3.10. Decreto No 058 del 18 de junio de 2021, “Por el cual se acepta la renuncia del concejal

NELSON PAEZ CELIS”.

4.FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.10. Decreto No 058 del 18 de junio de 2021, “Por el cual se acepta la renuncia del concejal

NELSON PAEZ CELIS”.

4.FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA

4.1.1 Constitución Política

El artículo 265 de la Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es competente para decidir sobre la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, así: “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimien tos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendr á las siguientes atribuciones especiales: (…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos”.

4.2. Procedimiento para la revocatoria de la inscripción

Como quiera que se trata de una actuación administrativa, el procedimiento bajo el cual se adelantará la misma será el previsto en el título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA-, que particularmente en su artículo 34 dispone:

“Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se

y de lo Contencioso Administrativo –CPACA-, que particularmente en su artículo 34 dispone:

“Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.”

Por otra parte , al tenor de lo establecido en el artículo 35 d e la misma regulación, este procedimiento puede ser escrito, verbal o adelantarse por medios electrónicos, de la siguiente manera:Resolución 2354 de 2021 Página 4 de 14

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor NELSON PAEZ CELIS a la Alcaldía de Tibú, Norte de Santander, por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones atípicas de 1 de agosto de 2021.

“ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el

interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella.

4.3. De las inhabilidades para ser alcalde.

4.3.1. Ley 617 de 2000

En el artículo 37 de la precitada Ley se establecen las inhabilidades para ser alcalde, así: “ARTICULO 37. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. El artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así: "Artículo 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o c ulposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

2. Quien dent ro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio . Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régi men subsidiado en el respectivo municipio.

4. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.Resolución 2354 de 2021 Página 5 de 14

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor NELSON PAEZ CELIS a la Alcaldía de Tibú, Norte de Santander, por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor NELSON PAEZ CELIS a la Alcaldía de Tibú, Norte de Santander, por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones atípicas de 1 de agosto de 2021.

5. Haber desempeñado el cargo de contralor o personero del respectivo municipio en un periodo de doce (12) meses antes de la fecha de la elección."

5. CONSIDERACIONES

El Consejo Nacional Electoral como garante de las elecciones populares tiene entre sus funciones la de revocar la inscripción de candidaturas cuando se establezca que el candidato está incurso en causal de inhabilidad. Así lo señala el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política.

5.1. De la intervención en la celebración de contratos

Es oportuno señalar que, la celebración de contratos con entidades públicas puede configurar una causal de inhabilidad prevista en la Ley 617 de 2000, cuyo tenor literal ordena: “ARTICULO 37. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. El artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así: "Artículo 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital: (…)

3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo,

negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio”.

En lo que concierne a la celebración de contratos, se configura la causal de inhabilidad cuando el candidato ha intervenido en la celebración de alguno ante entidades públicas de cualquier nivel, en interés propio o de terceros, dentro del año anterior a la elección, y el negocio jurídico se ha ejecutado en la misma circunscripción de la elección.

La norma atañe a la intervención de quien aspira a ser beneficiado con el favor popular en las urnas. De esta consideración resulta necesario precisar que, para que se configure la situación inhabilitante se tiene que demostrar la intervención que tuvo el candidato en la celebración del contrato, a fin de, poderse revocar su candidatura.

Sobre esa circunstancia inhabilitante, la Sección Quinta del Consejo de Estado en sentencia de 21 de marzo de 2013, C.P. Mauricio Torres Cuervo, señala:Resolución 2354 de 2021 Página 6 de 14

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor NELSON PAEZ CELIS a la Alcaldía de Tibú, Norte de Santander, por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones atípicas de 1 de agosto de 2021.

NELSON PAEZ CELIS a la Alcaldía de Tibú, Norte de Santander, por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones atípicas de 1 de agosto de 2021.

“La intervención en la celebración de contratos, como causal de inhabilidad, (…)

Implica:

  1. La ejecución de conductas que revelen una participación personal y activa en actos previos a la celebración de un contrato estatal - operación administrativa contractual - o la celebración o suscripción del mismo, en beneficio particular de quien interviene o de un tercero.

Así, es posible considerar que se trata de actividades desarrolladas desde cuando la entidad pública contratante ha manifestado a los particulares - contratistas, su deseo de contar con su colaboración, previo un acuerdo de voluntades, para el cumplimiento de sus cometidos específicos y, finalmente, de los del Estado y hasta cuando se logra la suscripción del correspondiente acuerdo. No configuran intervención en la celebración de contratos aquellas actividades efectuadas antes de que inicie la operación contractual; aquellas que se verifican luego de que se ha suscrito el respectivo negocio jurídico, ni las que se cumplen por fuera del trámite administrativo contractual.

  1. Además, que el respectivo acuerdo de voluntades se ejecute e n el territorio del municipio o distrito. Ello por cuanto la causal de inhabilidad que se comenta busca enervar los efectos que la ejecución de un contrato estatal genera en los electores, quienes asocian los beneficios del bien o servicio que por virtud d el acuerdo de voluntades se presta o se provee, con la persona que interviene en la celebración o con el contratista y, 3) Finalmente, que se dé dentro del término de los doce (12)

voluntades se presta o se provee, con la persona que interviene en la celebración o con el contratista y, 3) Finalmente, que se dé dentro del término de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección.” 1

De lo que se concluye que, para el honorable Consejo de Estado la configuración de la inhabilidad está circunscrita a la celebración o suscripción del contrato, en beneficio particular de quien interviene o de un tercero.

Ahora, en cuanto al objeto de esa causal de inelegibilidad, la Corte Constitucional señala, mediante la Sentencia del 27 de noviembre de 1997, M.P. Alejandro Martínez Caballero , señala:

“(…) la Corte encuentra que la inhabilidad establecida por la norma impugnada pretende alcanzar una finalidad constitucionalmente importante, pues busca evitar una confusión entre intereses públicos y privados. En efecto, quien ha intervenido en nombre propio o de terceros en la celebración de un contrato con la admi nistración, en principio defiende los intereses particulares frente a los intereses del Estado, mientras que el alcalde tiene exactamente la función contraria, pues su función es la preservación de los intereses del municipio, por lo cual le corresponde incluso ejercer un control sobre los propios contratistas.

Por ello, y como bien lo señalan los intervinientes, resulta razonable evitar que llegue a ser jefe de la administración local quien, como particular, ha participado en una contratación que interesa al municipio, sin que medie un plazo prudente que garantice la no incidencia del funcionario en las medidas, recursos y evaluaciones que se encuentran en cabeza de la administración.

De otro lado, la inhabilidad también puede cumplir otra finalidad constitucionalmente

la no incidencia del funcionario en las medidas, recursos y evaluaciones que se encuentran en cabeza de la administración.

De otro lado, la inhabilidad también puede cumplir otra finalidad constitucionalmente relevante, pues obstaculiza el aprovechamiento de recursos públicos para desfigurar los procesos electorales. En efecto, un contratista, por el hecho de adelantar obras de "utilidad para la comunidad, puede llegar a ejercer una cierta influencia local, que podría aprovechar en los procesos electorales municipales, con lo cual se viola la igualdad en este campo y se altera la propia dinámica de la participación política.” 2

1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 21 de marzo de 2013 Rad. 15001-23-31-000-2011-0065001(PI). 2 Corte Constitucional, Sala Plena, sentencia de veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), exp. D-1692Resolución 2354 de 2021 Página 7 de 14

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor NELSON PAEZ CELIS a la Alcaldía de Tibú, Norte de Santander, por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones atípicas de 1 de agosto de 2021.

Así las cosas, la citada causal previene que quien intervenga en la celebración de un contrato, obtenga “el aprovechamiento de recursos públicos para desfigurar los procesos electorales”, y por otra parte “que llegue a ser jefe de la administración local quien, como particular, ha participado en una contra tación que interesa al municipio , sin que medie un plazo prudente

por otra parte “que llegue a ser jefe de la administración local quien, como particular, ha participado en una contra tación que interesa al municipio , sin que medie un plazo prudente que garantice la no incidencia del funcionario en las medidas, recursos y evaluaciones que se encuentran en cabeza de la administración”.

Ahora, la Sección Quinta del Consejo de Estado en sentencia de 24 de agosto de 2001, C.P. Dario Quiñones Pinilla , señal ó que la inhabilidad ocasionada por la intervención en la celebración de contratos no aplica en aquellos casos donde el candidato haya celebrado el contrato en calidad de funcionario público y en nombre de entidades públicas:

“La Sección, por su parte, sostuvo en varias ocasiones que la inhabilidad solo podía predicarse frente a quienes intervienen en la celebración de contratos en interés particular (propio o de un tercero) y no frente a quienes celebraran contratos en su calidad de funcionarios públicos y en nombre de entidades públicas, pues en tal caso actúan como representantes del interés general y en cumplimiento de un deber legal”3.

5.2. De la prohibición de la inscripción de un candidato durante el período para el cual fue elegido.

El numeral 7° del artículo 38 de la Ley 617 de 2000 establece como prohibición de los alcaldes, la de inscribirse a otro cargo de elección popular duran te el periodo para el cual fue ron elegidos, así:

“Artículo 38. Incompatibilidades de los Alcaldes. Los alcaldes, así como los que los reemplacen en el ejercicio del cargo no podrán:

(…)

7. Inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular durante el período para el cual fue elegido”.

reemplacen en el ejercicio del cargo no podrán:

(…)

7. Inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular durante el período para el cual fue elegido”.

Como puede observarse, la situación que prevé la norma es con respecto a quien ya fue elegido, y durante su mandato renuncie para hacerse elegir en otro cargo, no para quien aspire serlo sin haber sido alcalde.

En ningún momento la ley prohíbe que quien haya sido elegido como concejal, pueda inscribirse como candidato a otro cargo de elección popular durante el período para el cual fue elegido.

(PI), M.P. Alejandro Martínez Caballero 3 3 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta, sentencia de 24 de agosto de 2001 Rad. 07001-2331-000-2000-0839-01(2583) (PI).Resolución 2354 de 2021 Página 8 de 14

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor NELSON PAEZ CELIS a la Alcaldía de Tibú, Norte de Santander, por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones atípicas de 1 de agosto de 2021.

No puede olvidarse que las causales de inhabilidad son restricciones excepcionales, en la medida que impiden el ejercicio de un derecho fundamental, razón por la cual son taxativas y de interpretación restringida.

Si la situación no está prevista en la ley a los operadores jurídicos no les está permitido aplicar la analogía. Es decir que, si no est á descrita en una norma no puede restringirse el derecho fundamental a ser elegido, por más que al operador jurídico le parezca que se está violando el

la analogía. Es decir que, si no est á descrita en una norma no puede restringirse el derecho fundamental a ser elegido, por más que al operador jurídico le parezca que se está violando el principio de igualdad o libertad, e incluso el de la moralidad pública.

Si al legislador no le parece que una situación vulnera los principios mencionados el operador jurídico no tiene la facultad de restringir el ejercicio del derecho fundamental a ser elegido por mas que sus valoraciones sean loables, valiéndose de la figura jurídica de la analogía.

5.3. Del Caso Concreto

Mediante escrito de 2 8 de junio de 2021, con radicado 20210000 8492-00, el señor LUIS ALBERTO INFANTE BAUTISTA presentó solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor NELSON PAEZ CELIS a la Alcaldía de Tibú, Norte de Santander, para las elecciones atípicas del 01 de agosto de 2021, así:

“(…)por medio del presente escrito me permito impugnar y solicitar que se revoque la inscripción como candidato a la Alcaldía de Tibú (Norte de Santander) del señor NELSON PAEZ CELIS, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.028.490 expedida en Tibú, por encontrarse inhabilitado, por las siguientes razones:

HECHOS

1. Actuando como representante legal del Concejo Municipal de Tibú, en su condición de Presidente, suscribió los contratos adjuntos, a saber:

1. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN No.

004 DE 2021 CONTRATISTA: RAÚL FRANCISCO OTERO GUTIÉRREZ OBJETO

de Presidente, suscribió los contratos adjuntos, a saber:

1. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN No. 004 DE 2021 CONTRATISTA: RAÚL FRANCISCO OTERO GUTIÉRREZ OBJETO DEL CONTRATO: “PRESTAR LOS SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN PARA

BRINDAR SOPORTE TECNICO DE EQUIPOS ELEC TRONICOS Y

TECNOLOGICOS Y ACOMPAÑAMIENTO A LA GESTIÓN DE LA PÁGINA

INSTITUCIONAL Y REDES SOCIALES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TIBU,

NORTE DE SANTANDER”. VALOR: $5.000.000 M/L. PLAZO: CINCO (05) MESES

2. CONTRATO DE COMPRAVENTA No. 002 DE 2021 CONTRATISTA:

ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA con NIT:

860.524.654-6 OBJETO: “ADQUISICIÓN DE POLIZA DE MANEJO SECTOR

OFICIAL PARA EL CONCEJO MUNICIPAL DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER”

VALOR: $1.005.550 PLAZO: CUATRO (04) DIAS.

3. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 003 DE

2021 CONTRATISTA: EDGAR IVAN LAGUADO NIETO OBJETO DEL CONTRATO:

“PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO CONTADOR PÚBLICO, PARA EL CONCEJO MUNICIPAL DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER”. VALOR: $11.000.000= M/L PLAZO: ONCE (11) MESESResolución 2354 de 2021 Página 9 de 14

PARA EL CONCEJO MUNICIPAL DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER”. VALOR: $11.000.000= M/L PLAZO: ONCE (11) MESESResolución 2354 de 2021 Página 9 de 14

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor NELSON PAEZ CELIS a la Alcaldía de Tibú, Norte de Santander, por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones atípicas de 1 de agosto de 2021.

4. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 001 DE 2021 SANDRA

QUIJANO CONTRERAS. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES PARA REALIZAR LABORES COMO AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES Y APOYO EN LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER por valor de $17.990.313 por ONCE MESES

2. El Concejal fue elegido para el mismo periodo para el cual se est á presentando, violando la prohibición de inscribirse para otro cargo de elección popular durante el periodo para el cual ya fue elegido.

DERECHO.

Ley 617 de 2000 “ ARTICULO 37. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. El artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así: "Artículo 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital: Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya

municipal o distrital: Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas. 2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del or den nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad soci al de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio. 4. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo

de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio. 5. Haber desempeñado el cargo de contralor o personero del respectivo municipio en un periodo de doce (12) meses antes de la fecha de la elección.

En ese orden de ideas, se procederá a realizar algunas consideraciones en relación con la

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...