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CNE - Resolución 2356 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2356 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2356 DE 2022 04 de mayo

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano a las Alcaldías municipales de Cajibio, Timbio, Piendamó - Cauca, YOHN WILMER CAMPO FLOR, JOSÉ JULIÁN MARTÍNEZ MORA, VÍCTOR HUGO FRANCO MUÑOZ y su s gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento al deber legal de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma ; a la excandidata a la alcaldía de Bolívar - Cauca LEIDY DANYELLY MENESES BOLAÑOS y su gerente de campaña, por manejo parcial de recursos la campaña a través de cuenta única bancaria; obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territori ales del 27 de octubre de

2019. Y se ABSTIENE DE INICIAR AC TUACIÒN ADMINISTRATIVA, contra CARLOS ALBERTO VELA GALINDEZ, bajo los radicados 2607-21, 3168-21, 4415-21, 8182-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 , el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamen te incumplieron con las obligaciones previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.

1.2. Mediante oficio 21-00002607-00 del 15 de febrero de 2021 , el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el CNE-FNFP4991 en el que se remitió el reporte del candidato a la Alcaldía de Cajibío – Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento al deber legal de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019:Resolución No. 2356 de 2022 Página 2 de 28

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano a las Alcaldías municipales de Cajibio, Timbio, Piendamó - Cauca, YOHN WILMER CAMPO FLOR,

JOSÉ JULIÁN MARTÍNEZ MORA , VÍCTOR HUGO FRANCO MUÑOZ y sus gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento al deber legal de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma; a la excandidata a la alcaldía de Bolívar - Cauca LEIDY DANYELLY MENESES BOLAÑOS y su gerente de campaña, por manejo parcial de recursos la campaña a través de cuenta única bancaria; obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. Y se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÒN ADMINISTRATIVA, contra CARLOS ALBERTO VELA GALINDEZ, bajo los radicados 2607-21, 3168-21, 441521, 8182-21.

1.3. De oficio el despacho instructor consultó el formulario E-6 y E-8 que confirman la inscripción de la candidatura de YOHN WILMER CAMPO FLOR, a la Alcaldía de Cajibío– Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano; así mismo, el formulario 5B, mediante el cual se encontró que el excandidato CAMPO FLOR , cumplió con la obligación de nombrar gerente , LUIS CARLOS OLARTE SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 10.548.663.

1.4. Mediante oficio 21-00003168-00 del 25 de febrero de 2021 , el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el CNE-FNFP1527 en el

1.4. Mediante oficio 21-00003168-00 del 25 de febrero de 2021 , el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el CNE-FNFP1527 en el que se remitió el reporte del candidato a la Alcaldía de Timbío – Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento al deber legal de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019:

1.5. De oficio el despacho instructor consultó el formulario E-6 y E-8 que confirman la inscripción de la candidatura de JOSÉ JULIÁN MARTÍNEZ MORA , a la Alcaldía de Timbío – Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano; así mismo, el formulario 5B, mediante el cual se encontró que el excandidato MARTÍNEZ MORA, cumplió con la obligación de nombrar gerente, HÉCTOR EDUARDO BRAVO VELASCO, identificado con cédula de ciudadanía No 4.775.237.

1.6. Mediante oficio 21-00004415-00 del 26 de marzo de 2021 , el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el CNE-FNFP2237 en el que se remitió el reporte del c andidato a la Alcaldía de Pi endamó – Cauca, avalado por la coalición “PI ENDAMÓ – PARA VOLVER A CREER”, conformada por el Partido Liberal Colombiano, el Partido Social de la Unidad Nacional – Partido de la U y el Partido Cambio

coalición “PI ENDAMÓ – PARA VOLVER A CREER”, conformada por el Partido Liberal Colombiano, el Partido Social de la Unidad Nacional – Partido de la U y el Partido Cambio Radical, por el presunto incumplimiento al deber legal de abrir cuenta única bancaria y deResolución No. 2356 de 2022 Página 3 de 28

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano a las Alcaldías municipales de Cajibio, Timbio, Piendamó - Cauca, YOHN WILMER CAMPO FLOR, JOSÉ JULIÁN MARTÍNEZ MORA , VÍCTOR HUGO FRANCO MUÑOZ y sus gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento al deber legal de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma; a la excandidata a la alcaldía de Bolívar - Cauca LEIDY DANYELLY MENESES BOLAÑOS y su gerente de campaña, por manejo parcial de recursos la campaña a través de cuenta única bancaria; obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. Y se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÒN ADMINISTRATIVA, contra CARLOS ALBERTO VELA GALINDEZ, bajo los radicados 2607-21, 3168-21, 441521, 8182-21.

manejar los recursos de la campaña a través de la misma , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019:

1.7. De oficio el despacho instructor consultó el formulario E-6 y E-8 que confirman la inscripción

autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019:

1.7. De oficio el despacho instructor consultó el formulario E-6 y E-8 que confirman la inscripción de la candidatura de VÍCTOR HUGO FRANCO MUÑOZ , así como el acuerdo de coalición “PIENDAMÓ – PARA VOLVER A CREER”, conformada por el Partido Liberal Colombiano, e l Partido Social de la Unidad Nacional – Partido de la U y el Partido Cambio Radical, para inscribir al excandidato FRANCO MUÑOZ, a la Alcaldía de Pi endamó - Cauca para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, el cual señala que la rendición de cuentas y presentación de informes está a cargo del candidato y los informes de auditoría serán responsabilidad del Partido Liberal Colombiano.

1.8. Una vez revisados el formulario 5B, se encontró que el excandidato a la Alcaldía de de Piendamó - Cauca, cumplió con la obligación de nombrar gerente , DIEGO FERNANDO ORTEGA SERNA, identificado con cédula de ciudadanía 76.305.852.

1.9. Mediante oficio 21-00008182-00 del 22 de junio de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el CNE-FNFP3688 en el que se remitió el reporte de l candidato a la Alcaldía de El Tambo – Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto manejar parcial los recursos de la campaña a través de cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019:

Colombiano, por el presunto manejar parcial los recursos de la campaña a través de cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019:

1.10. De oficio el despacho instructor consultó el formulario E -6 y E -8 que confirman la inscripción de la candidatura de CARLOS ALBERTO VELA GALINDEZ , a la Alcaldía de El Tambo – Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano; así mismo, el formulario 5B, mediante el cual se encontró que el excandidato VELA GALINDEZ, cumplió con la obligaciónResolución No. 2356 de 2022 Página 4 de 28

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano a las Alcaldías municipales de Cajibio, Timbio, Piendamó - Cauca, YOHN WILMER CAMPO FLOR, JOSÉ JULIÁN MARTÍNEZ MORA , VÍCTOR HUGO FRANCO MUÑOZ y sus gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento al deber legal de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma; a la excandidata a la alcaldía de Bolívar - Cauca LEIDY DANYELLY MENESES BOLAÑOS y su gerente de campaña, por manejo parcial de recursos la campaña a través de cuenta única bancaria; obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. Y se ABSTIENE DE INICIAR

parcial de recursos la campaña a través de cuenta única bancaria; obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. Y se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÒN ADMINISTRATIVA, contra CARLOS ALBERTO VELA GALINDEZ, bajo los radicados 2607-21, 3168-21, 441521, 8182-21.

de nombrar gerente , JOSÉ DAVID MONTENEGRO PRADO , identificado con cédula de ciudadanía No 10.301.319.

1.11. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 9177 -20, al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre la presunta relación de los candidatos renuentes y la relación de candidatos que no fueron presentados sus informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del Partido Liberal Colombiano, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.

1.12. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose del expediente con radicado número 9177-20 y decretó algunas pruebas, en el artículo segundo anexó la relación de 301 excandidatos que incluyó al excandidato a la Alcaldía de Timbío Departamento de Cauca, como se muestra a continuación:

“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte

“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhort a a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio

169 ALCALDÍA JOSE JULIAN MARTINEZ MORA CAUCA TIMBIO

PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuent a la solicitud del artículo primero del presente proveído.

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política confirmar al despacho de manera clara y determinada si el listado expuesto en el artículo segundo del presente acto administr ativo comprende la totalidad de ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamenteResolución No. 2356 de 2022 Página 5 de 28

artículo segundo del presente acto administr ativo comprende la totalidad de ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamenteResolución No. 2356 de 2022 Página 5 de 28

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano a las Alcaldías municipales de Cajibio, Timbio, Piendamó - Cauca, YOHN WILMER CAMPO FLOR, JOSÉ JULIÁN MARTÍNEZ MORA , VÍCTOR HUGO FRANCO MUÑOZ y sus gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento al deber legal de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma; a la excandidata a la alcaldía de Bolívar - Cauca LEIDY DANYELLY MENESES BOLAÑOS y su gerente de campaña, por manejo parcial de recursos la campaña a través de cuenta única bancaria; obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. Y se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÒN ADMINISTRATIVA, contra CARLOS ALBERTO VELA GALINDEZ, bajo los radicados 2607-21, 3168-21, 441521, 8182-21.

vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.

ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue

elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.

ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.

PARÁGRAFO. Se le solicita a la Dirección de Gestión Electoral, pa ra una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.

ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del Partido Liberal Colombiano que fueron reportados mediante oficio CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.”

1.13. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo de Financiación Política

elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.”

1.13. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo de Financiación Política mediante oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, anexó la relación de 301 excandidatos que señaló eran reporte de quienes habían incumplido artículo 25, allí incluyó a los excandidatos a las Alcaldías del Departamento de Cauca, así:

No. CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO NOMBRE CANDIDATO CÉDULA

GERENTE

DE

CAMPAÑA

CUENTA

ÚNICA

126 ALCALDIA CAUCA TIMBIO JOSE JULIAN MARTINEZ

MORA 16.297.224 SI NO

138 ALCALDIA CAUCA PIENDAMO VICTOR HUGO FRANCO

MUÑOZ 10.752.821 SI NO

150 ALCALDIA CAUCA EL TAMBO CARLOS ALBERTO VELA

GALINDEZ 10.548.781 SI SI/MANEJO

PARCIAL

173 ALCALDIA CAUCA BOLIVAR LEIDY DANYELLY

MENESES BOLAÑOS 25.313.158 SI SI/PARCIAL

1.14. De oficio el despacho instructor consultó el formulario E -6 y E -8 que confirman la inscripción de la candidatura de LEIDY DANYELLY MENESES BOLAÑOS , a la Alcaldía de Bolívar – Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano; así mismo, el formulario 5B, mediante el cual se encontró que la excandidata MENESES BOLAÑOS , cumplió con la obligación de nombrar gerente, JOSÉ DAVID MONTENEGRO PRADO, identificado con cédula de ciudadanía No

encontró que la excandidata MENESES BOLAÑOS , cumplió con la obligación de nombrar gerente, JOSÉ DAVID MONTENEGRO PRADO, identificado con cédula de ciudadanía No 10.301.319.Resolución No. 2356 de 2022 Página 6 de 28

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano a las Alcaldías municipales de Cajibio, Timbio, Piendamó - Cauca, YOHN WILMER CAMPO FLOR, JOSÉ JULIÁN MARTÍNEZ MORA , VÍCTOR HUGO FRANCO MUÑOZ y sus gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento al deber legal de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma; a la excandidata a la alcaldía de Bolívar - Cauca LEIDY DANYELLY MENESES BOLAÑOS y su gerente de campaña, por manejo parcial de recursos la campaña a través de cuenta única bancaria; obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. Y se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÒN ADMINISTRATIVA, contra CARLOS ALBERTO VELA GALINDEZ, bajo los radicados 2607-21, 3168-21, 441521, 8182-21.

1.15. Mediante Auto del 24 de noviembre de 2021 , el Despacho ponente comunicó a la Subsecretaría de ésta Corporación sobre algunas actuaciones administrativas respecto del expediente con radicado principal número 9177-20, como se muestra a continuación:

Subsecretaría de ésta Corporación sobre algunas actuaciones administrativas respecto del expediente con radicado principal número 9177-20, como se muestra a continuación:

  • La acumulación de expedientes de las siguientes alcaldías, organizadas por los departamentos de Antioquia, Bolívar, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca y Tolima:

No. RADICADO

IDENTIFICACIÓN

CANDIDATO

NOMBRE

CANDIDATO

CORPORACIÓN

O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO

11

SIN RADICADO

POR

ACUMULACIÓN 25.313.158

LEIDY DANYELLY

MENESES BOLAÑOS ALCALDIA CAUCA BOLÍVAR 12 8182-21 10.548.781

CARLOS ALBERTO

VELA GALINDEZ ALCALDIA CAUCA EL TAMBO 13 2607-20 76.325.726

YOHN WILMER

CAMPO FLOR ALCALDIA CAUCA CAJIBÍO 14 3168-21 16.297.224

JOSE JULIAN

MARTINEZ MORA ALCALDIA CAUCA TIMBIO 15 4415-21 10.752.821

VICTOR HUGO

FRANCO MUÑOZ ALCALDIA CAUCA Piendamó

1.16. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el

Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avaladas en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

2. MATERIAL PROBATORIO

2.1. Allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011

2.1.1. Oficio 21-00002607-00 del 15 de febrero de 2021, del Fondo Nacional de Financiación Política, en el que se remitió el reporte del candidato a la Alcaldía de Cajibío – Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento al deber legal de abrir cuentaResolución No. 2356 de 2022 Página 7 de 28

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano a las Alcaldías municipales de Cajibio, Timbio, Piendamó - Cauca, YOHN WILMER CAMPO FLOR, JOSÉ JULIÁN MARTÍNEZ MORA , VÍCTOR HUGO FRANCO MUÑOZ y sus gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento al deber legal de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma; a la excandidata a la alcaldía de Bolívar - Cauca LEIDY DANYELLY MENESES BOLAÑOS y su gerente de campaña, por manejo

la excandidata a la alcaldía de Bolívar - Cauca LEIDY DANYELLY MENESES BOLAÑOS y su gerente de campaña, por manejo parcial de recursos la campaña a través de cuenta única bancaria; obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. Y se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÒN ADMINISTRATIVA, contra CARLOS ALBERTO VELA GALINDEZ, bajo los radicados 2607-21, 3168-21, 441521, 8182-21.

única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019:

2.1.2. Oficio 21-00003168-00 del 25 de febrero de 2021, del Fondo Nacional de Financiación Política, en el que se remitió el reporte del candidato a la Alcaldía de Timbío – Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento al deber legal de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019:

2.1.3. Oficio 21-00004415-00 del 26 de marzo de 2021 , el Fondo Nacional de Financiación Política, en el que se remitió el reporte de l c andidato a la Alcaldía de Piendamó – Cauca, avalado por la coalición “PIENDAMÓ – PARA VOLVER A CREER”, conformada por el Partido

Política, en el que se remitió el reporte de l c andidato a la Alcaldía de Piendamó – Cauca, avalado por la coalición “PIENDAMÓ – PARA VOLVER A CREER”, conformada por el Partido Liberal Colombiano, el Partido Social de la Unidad Nacional – Partido de la U y el Partido Cambio Radical, por el presunto incumplimiento al deber legal de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019:

2.1.4. Mediante oficio 21-00008182-00 del 22 de junio de 2021 , del Fondo Nacional de Financiación Política, en el que se remitió el reporte del candidato a la Alcaldía de El Tambo – Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento al deber legal de manejar los recursos de la campaña a través de cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019:Resolución No. 2356 de 2022 Página 8 de 28

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano a las Alcaldías municipales de Cajibio, Timbio, Piendamó - Cauca, YOHN WILMER CAMPO FLOR, JOSÉ JULIÁN MARTÍNEZ MORA , VÍCTOR HUGO FRANCO MUÑOZ y sus gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento al deber legal de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma; a

JOSÉ JULIÁN MARTÍNEZ MORA , VÍCTOR HUGO FRANCO MUÑOZ y sus gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento al deber legal de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma; a la excandidata a la alcaldía de Bolívar - Cauca LEIDY DANYELLY MENESES BOLAÑOS y su gerente de campaña, por manejo parcial de recursos la campaña a través de cuenta única bancaria; obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. Y se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÒN ADMINISTRATIVA, contra CARLOS ALBERTO VELA GALINDEZ, bajo los radicados 2607-21, 3168-21, 441521, 8182-21.

2.1.5. O ficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, el Fondo de Financiación Política, en el cual anexó la relación de 301 excandidatos que señaló eran reporte de quienes habían incumplido artículo 25, allí incluyó a los excandidatos a las Alcaldías del Departamento de Cauca, así:

No. CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO NOMBRE CANDIDATO CÉDULA

GERENTE

DE

CAMPAÑA

CUENTA

ÚNICA

126 ALCALDIA CAUCA TIMBIO JOSE JULIAN MARTINEZ

MORA 16.297.224 SI NO

138 ALCALDIA CAUCA PIENDAMO VICTOR HUGO FRANCO

MUÑOZ 10.752.821 SI NO

126 ALCALDIA CAUCA TIMBIO JOSE JULIAN MARTINEZ

MORA 16.297.224 SI NO

138 ALCALDIA CAUCA PIENDAMO VICTOR HUGO FRANCO

MUÑOZ 10.752.821 SI NO

150 ALCALDIA CAUCA EL TAMBO CARLOS ALBERTO VELA

GALINDEZ 10.548.781 SI SI/MANEJO

PARCIAL

173 ALCALDIA CAUCA BOLIVAR LEIDY DANYELLY

MENESES BOLAÑOS 25.313.158 SI SI/PARCIAL

2.2. De oficio

2.2.1. El acuerdo de coalición “PIENDAMÓ – PARA VOLVER A CREER”, conformada por el Partido Liberal Colombiano, el Partido Social de la Unidad Nacional – Partido de la U y el Partido Cambio Radical , para inscribir al excandidato a la Alcaldía de Piendamó - Cauca para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, el cual señala que la rendición de cuentas y presentación de informes está a cargo del candidato y los informes de auditoría serán responsabilidad del Partido Liberal Colombiano.

2.2.2. Los formularios E6, E8 y 5B de los investigados.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia sancionatoria del Consejo Nacional Electoral

El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantesResolución No. 2356 de 2022 Página 9 de 28

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos avalados por el

vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantesResolución No. 2356 de 2022 Página 9 de 28

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano a las Alcaldías municipales de Cajibio, Timbio, Piendamó - Cauca, YOHN WILMER CAMPO FLOR, JOSÉ JULIÁN MARTÍNEZ MORA , VÍCTOR HUGO FRANCO MUÑOZ y sus gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento al deber legal de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma; a la excandidata a la alcaldía de Bolívar - Cauca LEIDY DANYELLY MENESES BOLAÑOS y su gerente de campaña, por manejo parcial de recursos la campaña a través de cuenta única bancaria; obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. Y se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÒN ADMINISTRATIVA, contra CARLOS ALBERTO VELA GALINDEZ, bajo los radicados 2607-21, 3168-21, 441521, 8182-21.

legales, directivos y candidatos, “garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.

A partir de esta cláusula de competencia, el legislador reconoce al CNE potestad de disciplina frente a tales actores, que puede derivar, según los hechos examinados, en la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta.

A partir de esta cláusula de competencia, el legislador reconoce al CNE potestad de disciplina frente a tales actores, que puede derivar, según los hechos examinados, en la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta.

La Ley 1475 de 2011 en el artículo 13 señala al CNE como la autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con personería jurídica1 y establece el trámite que garantiza el debido proceso, previo a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 12.

Esta potestad sancionadora se ejerce respecto de las conductas de las organizaciones políticas. No obstante lo anterior, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994 ya asignaba al CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y “otras personas”, entre ellos a los gerentes de campaña.

Además, esta Corporación ha interpretado que, si bien la referida norma establece la facultad investigadora “para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley”, se trata de una cláusula general que se extiende a la normatividad electoral producida con posterioridad. Tal argumento ha sido explicado como sigue:

“Vale acotar que para el momento de la expedición de dicha norma, esta Corporación no contaba con una ley que señalara de manera expresa y precisa la competencia administrativa sancionatoria, lo que significó que para ese momento, se consagrara dentro del texto de la referida disposición, que dicha facultad se aplicaría ante el incumplimiento de las normas en ella contenida.

administrativa sancionatoria, lo que significó que para ese momento, se consagrara dentro del texto de la referida disposición, que dicha facultad se aplicaría ante el incumplimiento de las normas en ella contenida.

En este estado de la argumentación, se debe señalar que si bien algunas normas, que establecen competencias de una autoridad pública, hacen una remisión explícita a las normas que establecen las conductas susceptibles de activar aquella, n o necesariamente supone un

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