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CNE - Resolución 2362 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2362 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2362 de 2020 (13 de agosto)

Por medio de la cual se amplía el plazo que permite a los Partidos y Movimientos Políticos que no lo tengan previsto en sus estatutos , la realización de sus convenciones de forma no presencial en el tiempo de la e mergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional en razón a la Pandemia del Coronavirus COVID-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de la facultad constitucional conferida en artículo 108 de la Constitución Política, el articulo 265 numeral 13 y el artículo 4 de la ley 1475 de 2011

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el Con sejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimi entos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden , y gozará de autonomía presupuestal y administrativa, Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

“14. Las demás que le confiere la ley”

Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo 5° que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efecti vo del derecho fundam ental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.

Que conforme al artículo 10° de la citada Ley, es deber de las personas frente a ese derecho fundamental, el “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y de “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las

fundamental, el “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y de “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas“

Que el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, por medio de la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por causa del coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución No. 0450 del 17 de marzo de 2020 la cual m odificó los numerales 2.1. y 2.2. del artículo 2° de la Resolución número 385 de 2020, en el sentido de suspender los eventos con aforo de más de cincuenta (50) personas. (Subrayado por fuera de texto).

Que teniendo como razón el acelerado número de casos de contagio del COVID -19 en el territorio colombiano y con el objeto de garantizar la debida protección de la salud de sus habitantes, fue necesario limitar el número de personas congregadas en eventos o actividades, y ordenar a alcaldes y gobernadores se evaluara la pertinenc ia de realizar aquellos con un número inferior a cincuenta personas.Resolución 2362 de 2020 Página 2 de 4

Por medio de la cual se amplia el plazo que permite a los Partidos y Movimientos Políticos que no lo tengan previsto en sus estatutos, la realización de sus convenciones de forma no presencial en el tiempo de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional en razón a la Pandemia del Coronavirus COVID-19.” Que el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución No. 844 del 26 de mayo

realización de sus convenciones de forma no presencial en el tiempo de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional en razón a la Pandemia del Coronavirus COVID-19.” Que el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020, por medio de la cual se prorrogó la emergencia sanitaria en tod o el territorio nacional, por causa del coronavirus COVID-19, hasta el 31 de agosto de 2020.

Que el Gobierno Nacional profirió el Decreto 749 del 28 de mayo del 2020, por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria genera da por la pandemia de l Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público en el cual se mencionó:

“Artículo 5. Actividades no permitidas. En ningún caso se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

1. Eventos de carácte r público o privado q ue impliquen aglomeración de personas de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y

Protección Social.”

Que mediante el Decreto 806 del 4 de junio de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para implementar la s tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” se estableció:

“Artículo 2. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Se deberán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de faci litar

“Artículo 2. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Se deberán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de faci litar y agilizar el ac ceso a la justicia, como también proteger a los servidores judiciales, como a los usuarios de este servicio público.

Se utilizarán los medios tecnológicos para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los suj etos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias. Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manusc ritas o digitales, pre sentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos.”

Que el Artículo 4° de la Ley 14 75 de 2011 respecto a la realización de las convenciones de los Partidos y Movimientos Políticos estableció:

“Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

Que mediante oficio enviado a todos los Partidos Políticos y Movimientos Políticos esta Corporación insto al cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 4° de la Ley 1475 de 2011 y fijó como fecha m áxima el día 31 de julio del 2020 para la realización de las convenciones

Corporación insto al cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 4° de la Ley 1475 de 2011 y fijó como fecha m áxima el día 31 de julio del 2020 para la realización de las convenciones que no se han celebrado dentro del lapso establecido por la Ley en mención, con el objeto de evitar posibles sanciones.

Que el Consejo Nacional Electoral, profirió la Resolución No. 2095 del 17 de junio de 2020, a través de la cual dispuso:Resolución 2362 de 2020 Página 3 de 4

Por medio de la cual se amplia el plazo que permite a los Partidos y Movimientos Políticos que no lo tengan previsto en sus estatutos, la realización de sus convenciones de forma no presencial en el tiempo de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional en razón a la Pandemia del Coronavirus COVID-19.” “ARTÍCULO PRIMERO: PERMITIR a los Partidos Políticos y Movimientos Políticos que no lo tengan previsto en sus estatutos , la realización de sus convenciones de forma no prese ncial hasta el 31 de agosto de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional en razón a la Pandemia del Coronavirus COVID-19.

PARÁGRAFO: Dicha autorización en ningún momento modifica lo establecido en los estatutos de cada partido y movimiento políticos y por lo tanto se considera una excepción que tiene aplicación hasta el 31 de agosto de 2020.”

Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia de la pandemia COVID-19 constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irr esistible e imprevisible, por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la protección de los

Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia de la pandemia COVID-19 constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irr esistible e imprevisible, por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la protección de los ciudadanos, así como el respeto por los principios d e la participación, igualdad, morali dad, transparencia y pluralismo , por l o cual consideramos se deben permitir la realización de las convenciones de los Partidos Políticos y Movimientos Políticos de forma no presencial que no lo tengan previsto en sus est atutos dentro de la vigencia de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional en razón a la Pandemia del Coronavirus COVID -19, con el fin de garantizar la participación de todos los miembros de dichas agrupaciones y los derechos y deberes esta tutarios que los mismos ostentan y dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 en cuanto refiere a que las convenciones de los Partidos o Movimientos Políticos deben realizarse por lo menos cada (2) años.

Que esta Sala debe pr ecisar que los Partidos Políticos y Movimientos Políticos deben establecer con claridad las formalidades de la convocatoria y celebración de las convenciones, además de tomar todas las medidas tecnológicas necesarias para garantizar el buen funcionamiento estas y con ello garantizar la participación efectiva de todos los miembros, para con ello lograr el quorum necesario para la toma de decisiones.

Así mismo se debe propender por la utilización de sistemas o mecanismos que permitan guardar la información veraz de todas las situaciones y decisiones que se presenten en el transcurso de las respectivas sesiones.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

guardar la información veraz de todas las situaciones y decisiones que se presenten en el transcurso de las respectivas sesiones.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: PERMITIR a los Partidos Políticos y Movimientos Políticos que no lo tengan previsto en sus estatutos , la realización de sus conv enciones de forma no presencial hasta el 31 de diciembre de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional en razón a la Pandemia del Coronavirus COVID-19.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los Pa rtidos y Movimientos Pol íticos podr án opta r por la utilización de mecanismos no presenc iales, mixtos o presenciales, cumpliendo en todo caso las recomendaciones y medidas de bioseguridad, limites de aforo, y demás restricciones que adopte el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Dicha autorización en ningún momento modifica lo establecido en los estatutos de cada Partido y Movimiento Político y por lo tanto se considera una excepción que tiene aplicación hasta el 31 de diciembre de 2020.Resolución 2362 de 2020 Página 4 de 4

Por medio de la cual se amplia el plazo que permite a los Partidos y Movimientos Políticos que no lo tengan previsto en sus estatutos, la realización de sus convenciones de forma no presencial en el tiempo de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional en razón a la Pandemia del Coronavirus COVID-19.” ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR la presen te decisión a los Par tidos Políticos y Movimientos Políticos debidamente registrados ante esta Corporación por el medio más expedito posible.

razón a la Pandemia del Coronavirus COVID-19.” ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR la presen te decisión a los Par tidos Políticos y Movimientos Políticos debidamente registrados ante esta Corporación por el medio más expedito posible.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige desde su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil veinte (2020)

HERNAN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del trece (13) de agosto de 2020.

V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria

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