🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 2362 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 2362 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2362 DE 2022 04 de mayo

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos a las Alcaldías municipales del departamento de Antioquia, JOHN FREDY QUINTERO ZULUAGA, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar informe de ingresos y gastos de campaña, de nombrar gerente, de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma ; JAMES JAIR CORREA ALFARO, por el presunto incumplimiento al deber legal de nombrar gerente, de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma ; SIMÓN ANDRÉ S POSADA ARANGO, DIEGO MAURICIO GRISALES GALLEGO, HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ, y sus gerentes de campaña, por el presunto manejo parcial de los recursos de la campaña; EPIFANIO BABILONIA PÉREZ, JOHE ALEXI BORJAS MIRANDA, y sus gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento al deber legal de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma ; CÉSAR AUGUSTO MOLINA JIMÉNEZ, JOHNY ALEXIS CASTRILLON SALAZAR , y sus gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento al deber legal de manejar los recursos de la campaña a través de cuenta única bancaria, obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, avalados por el Partido Liberal Colombiano con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del

cuenta única bancaria, obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, avalados por el Partido Liberal Colombiano con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los radicados 14288-20, 2500-21, 8209-21, 2497 -21, 4959-21, 8184-21, 8208-21 y CNE-S-2021-002256.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 , el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Cont encioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamen te incumplieron con las obligaciones previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.Resolución No. 2362 de 2022 Página 2 de 44

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos a las Alcaldías municipales del departamento de Antioquia, JOHN FREDY QUINTERO ZULUAGA, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar informe de ingresos y gastos de campaña, de nombrar gerente, de abrir cuenta única bancaria y de manejar

municipales del departamento de Antioquia, JOHN FREDY QUINTERO ZULUAGA, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar informe de ingresos y gastos de campaña, de nombrar gerente, de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma ; JAMES JAIR CORREA ALFARO, por el presunto incumplimiento al deber legal de nombrar gerente, de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma; SIMÓN ANDRÉS POSADA ARANGO, DIEGO MAURICIO GRISALES GALLEGO, HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ, y sus gerentes de campaña, por el presunto manejo parcial de los recursos de la campaña; EPIFANIO BABILONIA PÉREZ, JOHE ALEXI BORJAS MIRANDA, y sus gerentes de ca mpaña, por el presunto incumplimiento al deber legal de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma; CÉSAR AUGUSTO MOLINA JIMÉNEZ, JOHNY ALEXIS CASTRILLON SALAZAR, y sus gerentes de campaña, por el presunto incu mplimiento al deber legal de manejar los recursos de la campaña a través de cuenta única bancaria , obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, avalados por el Partido Liberal Colombiano con ocasión de las elecciones de autoridades terr itoriales del 27 de octubre de

2019, bajo los radicados 14288-20, 2500-21, 8209-21, 2497-21, 4959-21, 8184-21, 8208-21 y CNE-S-2021-002256.

1.2. Mediante oficio CNE-FNFP-2386-2020 del 11 de septiembre de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de ésta Corporación la relación de los candidatos renuentes y la rela ción de candidatos que no presentaron sus informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019 , en el cual incluyó al excandidato a la Alcaldía del municipio de Carmen de Viboral - Antioquia, JOHN FREDY QUINTERO ZULUAGA, identificado con cédula de ciudadanía No 71.116.408, avalado por la Coalición “MÁS CERCA MÁS OPORTUNIDADES ”, conformada por el Partido Liberal Colombiano, Partido Conservador Colombiano, Partido Alianza Social Independiente – ASI y Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia - AICO.

1.3. Mediante acta de reparto de Sala Plena del 17 de junio de 2020, le corresp ondió al Despacho del H. Magistrado César Augusto Abreo Méndez adelantar la actuación administrativa sancionatoria contemplada en la Ley.

1.4. A través del Auto del 16 de junio de 2021, el despacho del Magistrado César Augusto Abreo Méndez ordenó el trasl ado del radicado 11908 -20, en lo que refiere a las coaliciones

1.4. A través del Auto del 16 de junio de 2021, el despacho del Magistrado César Augusto Abreo Méndez ordenó el trasl ado del radicado 11908 -20, en lo que refiere a las coaliciones relacionadas en los numerales 1.2 (alcaldía de Carmen de Viboral - Antioquia), al Despacho del Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas a quien le correspondió conocer de los

asuntos del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.

1.5. De oficio el despacho instructor consultó el formulario E-6 y E-8 que confirman la inscripción de la candidatura de JOHN FREDY QUINTERO ZULUAGA , y que no relacionó gerente de campaña, ni cuenta única bancaria; también consultó el acuerdo de coalición “ MÁS CERCA MÁS OPORTUNIDADES”, conformada por el Partido Liberal Colombiano, Partido Conservador Colombiano, Partido Alianza Social Independiente – ASI y Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, para in scribir al excandidato QUINTERO ZULUAGA , a la Alcaldía de Carmen de Viboral – Antioquia, para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, el cual señala que la obligación de la presentación de rendición de cuentas de la campaña le corresponde al candidato avalado por el Partido Liberal Colombiano.

1.6. Mediante oficio 20-2000014288-00 del 29 de diciembre de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación, el CNE-FNFP4447 en elResolución No. 2362 de 2022 Página 3 de 44

Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación, el CNE-FNFP4447 en elResolución No. 2362 de 2022 Página 3 de 44

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos a las Alcaldías municipales del departamento de Antioquia, JOHN FREDY QUINTERO ZULUAGA, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar informe de ingresos y gastos de campaña, de nombrar gerente, de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma ; JAMES JAIR CORREA ALFARO, por el presunto incumplimiento al deber legal de nombrar gerente, de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma; SIMÓN ANDRÉS POSADA ARANGO, DIEGO MAURICIO GRISALES GALLEGO, HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ, y sus gerentes de campaña, por el presunto manejo parcial de los recursos de la campaña; EPIFANIO BABILONIA PÉREZ, JOHE ALEXI BORJAS MIRANDA, y sus gerentes de ca mpaña, por el presunto incumplimiento al deber legal de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma; CÉSAR AUGUSTO MOLINA JIMÉNEZ, JOHNY ALEXIS CASTRILLON SALAZAR, y sus gerentes de campaña, por el presunto incu mplimiento al deber legal de manejar los recursos de la campaña a través de cuenta única bancaria , obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, avalados por el Partido Liberal Colombiano con ocasión de las elecciones de autoridades terr itoriales del 27 de octubre de

recursos de la campaña a través de cuenta única bancaria , obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, avalados por el Partido Liberal Colombiano con ocasión de las elecciones de autoridades terr itoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los radicados 14288-20, 2500-21, 8209-21, 2497-21, 4959-21, 8184-21, 8208-21 y CNE-S-2021-002256.

que se remitió el reporte del candidato a la Alcaldía de San Pedro de Urabá – Antioquia, avalado por la coalición “EN TODO TIEMPO CON LA COMUNIDAD”, conformada por el Partido Liberal Colombiano y El Partido Alianza Social Independiente – ASI, que presuntamente incumplió con la obligación de nombrar gerente de campaña, de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de campaña a través de la misma , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019:

1.7. Mediante acta de reparto de Sala Plena del 17 de junio de 2020 y acta de reparto especial de septiembre 11 de 2002, le correspondió al Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza el antecedido asunto, quien remitió el mismo, a la Subsecretaría de esta Corpora ción para que realice el reparto a los despachos de Magistrados correspondientes, a través del Auto CNEJLLP-041-2021 del 29 de marzo de 2021.

1.8. De oficio el despacho instructor consultó e l formulario E -6 y E -8, que confi rman la inscripción de la candidatura de JAMES JAIR CORREA ALFARO , así como el acuerdo de

1.8. De oficio el despacho instructor consultó e l formulario E -6 y E -8, que confi rman la inscripción de la candidatura de JAMES JAIR CORREA ALFARO , así como el acuerdo de coalición EN TODO TIEMPO CON LA COMUNIDAD”, conformada por el Partido Liberal Colombiano y El Partido Alianza Social Independiente – ASI, para inscribir al excandidat o CORREA ALFARO , a la Alcaldía de San Pedro de Urabá - Antioquia para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, el cual señala que la rendición de cuentas y presentación de informes se hace ante el Partido Liberal Colombiano, quien es el responsable ante el Consejo Nacional Electoral.

1.9. Una vez revisado el formulario 5B, se encontró que el excandidato a la Alcaldía de San Pedro de Urabá, incumplió con la obligación de nombrar gerente y abrir cuenta única bancaria.

1.10. Mediante oficio 21-00002500-00 del 12 de febrero de 2021 , el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el CNE-FNFP827 en el que se remitió el reporte del candidato a la Alcaldía de Caldas – Antioquia, avalado por el Partido Liberal Colombiano, que presuntamente manejó de forma parcial los recursos de campaña aResolución No. 2362 de 2022 Página 4 de 44

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos a las Alcaldías municipales del departamento de Antioquia, JOHN FREDY QUINTERO ZULUAGA, por el presunto incumplimiento al deber

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos a las Alcaldías municipales del departamento de Antioquia, JOHN FREDY QUINTERO ZULUAGA, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar informe de ingresos y gastos de campaña, de nombrar gerente, de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma ; JAMES JAIR CORREA ALFARO, por el presunto incumplimiento al deber legal de nombrar gerente, de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma; SIMÓN ANDRÉS POSADA ARANGO, DIEGO MAURICIO GRISALES GALLEGO, HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ, y sus gerentes de campaña, por el presunto manejo parcial de los recursos de la campaña; EPIFANIO BABILONIA PÉREZ, JOHE ALEXI BORJAS MIRANDA, y sus gerentes de ca mpaña, por el presunto incumplimiento al deber legal de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma; CÉSAR AUGUSTO MOLINA JIMÉNEZ, JOHNY ALEXIS CASTRILLON SALAZAR, y sus gerentes de campaña, por el presunto incu mplimiento al deber legal de manejar los recursos de la campaña a través de cuenta única bancaria , obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, avalados por el Partido Liberal Colombiano con ocasión de las elecciones de autoridades terr itoriales del 27 de octubre de

2019, bajo los radicados 14288-20, 2500-21, 8209-21, 2497-21, 4959-21, 8184-21, 8208-21 y CNE-S-2021-002256.

través de la misma, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019:

1.11. De oficio el despacho instructor consultó el formulario E -6 y E -8 que confirman la inscripción de la candidatura de SIMÓN ANDRÉS POSADA ARANGO, a la Alcaldía de Caldas – Antioquia, avalado por el Partido Liberal Colombiano; así mismo, el formulario 5B, mediante el cual se encontró que el excandidato POSADA ARANGO , cumplió con la obligación de nombrar gerente , JUAN CARLOS SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 98.620.368 y de abrir cuenta única bancaria.

1.12. Mediante oficio 21-00008209-00 del 22 de junio de 2021 , el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el CNE-FNFP3754 en el que se remitió el reporte del candidato a la Alcaldía de Guarne – Antioquia, avalado por el Partido Liberal Colombiano, que presuntamente manejó de forma parcial los recursos de campaña a través de la misma , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019: No Nombre del Candidato Cédula Gerente de Campaña Cuenta única Manejo Total ingresos 1

DIEGO MAURICIO GRISALES

GALLEGO

27 de octubre del 2019: No Nombre del Candidato Cédula Gerente de Campaña Cuenta única Manejo Total ingresos 1

DIEGO MAURICIO GRISALES

GALLEGO

70.756.890 SI SI PARCIAL 33.564.475

1.13. De oficio el despacho instructor consultó el formulario E -6 y E -8 que confirman la inscripción de la candidatura de DIEGO MAURICIO GRISALES GALLEGO, a la Alcaldía de Guarne – Antioquia, así como el acuerdo de coalición “ TU SUEÑO ES MI COMPROMISO”, conformada por el Partido Liberal Colombiano y El Partido Alianza Verde , para inscribir al excandidato GRISALES GALLEGO , a la Alcaldía de Guarne - Antioquia para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, el cual señala que la rendic ión de cuentas y presentación de informes le corresponde al candidato avalado por el Partido Liberal Colombiano, quien es el responsable de los informes de auditoría de la campaña.Resolución No. 2362 de 2022 Página 5 de 44

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos a las Alcaldías municipales del departamento de Antioquia, JOHN FREDY QUINTERO ZULUAGA, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar informe de ingresos y gastos de campaña, de nombrar gerente, de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma ; JAMES JAIR CORREA ALFARO, por el presunto incumplimiento al deber

legal de presentar informe de ingresos y gastos de campaña, de nombrar gerente, de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma ; JAMES JAIR CORREA ALFARO, por el presunto incumplimiento al deber legal de nombrar gerente, de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma; SIMÓN ANDRÉS POSADA ARANGO, DIEGO MAURICIO GRISALES GALLEGO, HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ, y sus gerentes de campaña, por el presunto manejo parcial de los recursos de la campaña; EPIFANIO BABILONIA PÉREZ, JOHE ALEXI BORJAS MIRANDA, y sus gerentes de ca mpaña, por el presunto incumplimiento al deber legal de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma; CÉSAR AUGUSTO MOLINA JIMÉNEZ, JOHNY ALEXIS CASTRILLON SALAZAR, y sus gerentes de campaña, por el presunto incu mplimiento al deber legal de manejar los recursos de la campaña a través de cuenta única bancaria , obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, avalados por el Partido Liberal Colombiano con ocasión de las elecciones de autoridades terr itoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los radicados 14288-20, 2500-21, 8209-21, 2497-21, 4959-21, 8184-21, 8208-21 y CNE-S-2021-002256.

1.14. Una vez revisado el formulario 5B, se encontró que el excandidato DIEGO MAURICIO GRISALES GALLEGO, cumplió con la obligación de nombrar gerente , UBALDO DE JESÚS

1.14. Una vez revisado el formulario 5B, se encontró que el excandidato DIEGO MAURICIO GRISALES GALLEGO, cumplió con la obligación de nombrar gerente , UBALDO DE JESÚS CASTRILLÓN TEJADA, identificado con cédula de ciudadanía No 70.751.900 y de abrir cuenta única bancaria.

1.15. Mediante oficio 21-00002497-00 del 12 de febrero de 2021 , el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el CNE-FNFP858 en el que se remitió el reporte del candidato a la Alcaldía de Necoclí - Antioquia, avalado por el Partido Liberal Colombiano, que presuntamente incumplió la obligación de abrir cuenta única bancaria y manejar los recursos de campaña a través de la misma , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019:

1.16. De oficio el despacho instructor consultó el formulario E -6 y E -8 que confirman la inscripción de la candidatura de EPIFANIO BABILONIA PÉREZ , a la Alcaldía de Necoclí – Antioquia, avalado por el Partido Liberal Colombiano; así mismo, el formulario 5B, mediante el cual se encontró que el excandidato BABILONIA PÉREZ, cumplió con la obligación de nombrar gerente, GREGORIO JOSÉ TAFUR CAREY , identificado con cédula de ciudadanía No 9.131.596.

1.17. Mediante oficio 21-00004959-00 del 13 de abril de 2021 , el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el CNE-FNFP2403 en el

1.17. Mediante oficio 21-00004959-00 del 13 de abril de 2021 , el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el CNE-FNFP2403 en el que se remitió el reporte del candidato a la Alcaldía de El Bagre - Antioquia, avalado por el Partido Liberal Colombiano, que presuntamente incumplió con la obligación de abrir cuenta única bancaria y manejar los recursos de campaña a través de la misma , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019:Resolución No. 2362 de 2022 Página 6 de 44

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos a las Alcaldías municipales del departamento de Antioquia, JOHN FREDY QUINTERO ZULUAGA, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar informe de ingresos y gastos de campaña, de nombrar gerente, de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma ; JAMES JAIR CORREA ALFARO, por el presunto incumplimiento al deber legal de nombrar gerente, de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma; SIMÓN ANDRÉS POSADA ARANGO, DIEGO MAURICIO GRISALES GALLEGO, HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ, y sus gerentes de campaña, por el presunto manejo parcial de los recursos de la campaña; EPIFANIO BABILONIA PÉREZ, JOHE

ALEXI BORJAS MIRANDA, y sus gerentes de ca mpaña, por el presunto incumplimiento al deber legal de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma; CÉSAR AUGUSTO MOLINA JIMÉNEZ, JOHNY ALEXIS CASTRILLON SALAZAR, y sus gerentes de campaña, por el presunto incu mplimiento al deber legal de manejar los recursos de la campaña a través de cuenta única bancaria , obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, avalados por el Partido Liberal Colombiano con ocasión de las elecciones de autoridades terr itoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los radicados 14288-20, 2500-21, 8209-21, 2497-21, 4959-21, 8184-21, 8208-21 y CNE-S-2021-002256.

1.18. De oficio el despacho instructor consultó el formulario E -6 y E -8 que confirman la inscripción de la candidatura de JOHE ALEXI BORJAS MIRANDA, a la Alcaldía de El Bagre – Antioquia, avalado por el Partido Liberal Colombiano; así mismo, el formulario 5B, mediante el cual se encontró que el excandidato BORJAS MIRANDA, cumplió con la obligación de nombrar gerente, ALDAIR ALFONSO GUZMÁN MARNTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 1.040.493.277.

1.19. Mediante oficio 21-00008184-00 del 22 de junio de 2021 , el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el CNE-FNFP3724 en el

1.19. Mediante oficio 21-00008184-00 del 22 de junio de 2021 , el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el CNE-FNFP3724 en el que se remitió el reporte de l candidato a la Alcaldía de Sonson - Antioquia, avalado por la Coalición “UNIDO SONSON AVANZA”, conformada por el Partido Liberal Colombiano y Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplió con la obligación de manejar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019: No Nombre del Candidato Cédula Gerente de Campaña Cuenta única Manejo Total ingresos 1

CÉSAR AUGUSTO MOLINA

JIMÉNEZ

71.725.864 SI SI NO 32.500.000

1.20. De oficio el despacho instructor consultó el formulario E -6 y E -8 que confirman la inscripción de la candidatura de CÉSAR AUGUSTO MOLINA JIMÉNEZ, a la Alcaldía de Sonson – Antioquia, así como el acuerdo de coalición “ UNIDOS SONSON AVANZA”, conformada por el Partido Liberal Colombiano y El Partido Colombia Renaciente , para inscribir al excandidato MOLINA JIMÉNEZ, a la Alcaldía de Sonson - Antioquia para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, el cual señala que la rendición de cuentas y presentación de informes se hace ante el Partido Liberal Colombiano, quien es el responsable de la presentación ante el Consejo Nacional Electoral.

realizadas el 27 de octubre de 2019, el cual señala que la rendición de cuentas y presentación de informes se hace ante el Partido Liberal Colombiano, quien es el responsable de la presentación ante el Consejo Nacional Electoral.

1.21. Una vez revisado el formulario 5B, se encontró que el excandidato CÉSAR AUGUSTO MOLINA JIMÉNEZ , cumplió con la obligación de nombrar gerente , JUAN CAMILO PÉREZ SEPÚLVEDA, identificado con cédula de ciudadanía No 1.036.338.100 y de abrir cuenta única bancaria.Resolución No. 2362 de 2022 Página 7 de 44

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos a las Alcaldías municipales del departamento de Antioquia, JOHN FREDY QUINTERO ZULUAGA, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar informe de ingresos y gastos de campaña, de nombrar gerente, de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma ; JAMES JAIR CORREA ALFARO, por el presunto incumplimiento al deber legal de nombrar gerente, de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma; SIMÓN ANDRÉS POSADA ARANGO, DIEGO MAURICIO GRISALES GALLEGO, HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ, y sus gerentes de campaña, por el presunto manejo parcial de los recursos de la campaña; EPIFANIO BABILONIA PÉREZ, JOHE

ALEXI BORJAS MIRANDA, y sus gerentes de ca mpaña, por el presunto incumplimiento al deber legal de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma; CÉSAR AUGUSTO MOLINA JIMÉNEZ, JOHNY ALEXIS CASTRILLON SALAZAR, y sus gerentes de campaña, por el presunto incu mplimiento al deber legal de manejar los recursos de la campaña a través de cuenta única bancaria , obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, avalados por el Partido Liberal Colombiano con ocasión de las elecciones de autoridades terr itoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los radicados 14288-20, 2500-21, 8209-21, 2497-21, 4959-21, 8184-21, 8208-21 y CNE-S-2021-002256.

1.22. Mediante oficio 21-00008208-00 del 22 de junio de 2021 , el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el CNE-FNFP3873 en el que se remitió el reporte del candidato a la Alcaldía de S egovia - Antioquia, avalado por la Coalición “MEJOR PARA TODOS ”, conformada por el Partido Liberal Colombiano y Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplió con la obligación de manejar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019:

1.23. De oficio el despacho instructor consultó el formulario E -6 y E -8 que confirman la inscripción de la candidatura de JOHNY ALEXIS CASTRILLÓN SALAZAR , a la Alcaldía de

1.23. De oficio el despacho instructor consultó el formulario E -6 y E -8 que confirman la inscripción de la candidatura de JOHNY ALEXIS CASTRILLÓN SALAZAR , a la Alcaldía de Segovia – Antioquia, así como el acuerdo de coalición “MEJOR PARA TODOS”, conformada por el Partido Liberal Colombiano y Partido Colombia Renaciente, para inscribir al excandidato CASTRILLÓN SALAZAR, a la Alcaldía de S egovia - Antioquia para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, el cual señala que la rendición de cuentas y presentación de informes le corresponde al candidato avalado por el Partido Liberal Colombiano, quien es el responsable de los informes de auditoría de la campaña.

1.24. Una vez revisado el formulario 5B, se enco ntró que el excandidato JOHNY ALEXIS CASTRILLÓN SALAZAR , cumplió con la obligación de nombrar gerente , SINDY JOHANA LONDOÑO AGUDELO, identificada con cédula de ciudadanía No 1.0 46.906.430 y de abrir cuenta única bancaria.

1.25. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 9177 -20, al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre la presunta relación de los candidatos renuentes y la relación de candidatos que no fueron presentados sus in formes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del Partido Liberal Colombiano, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.Resolución No. 2362 de 2022 Página 8 de 44

presentados sus in formes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del Partido Liberal Colombiano, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.Resolución No. 2362 de 2022 Página 8 de 44

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos a las Alcaldías municipales del departamento de Antioquia, JOHN FREDY QUINTERO ZULUAGA, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar informe de ingresos y gastos de campaña, de nombrar gerente, de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma ; JAMES JAIR CORREA ALFARO, por el presunto incumplimiento al deber legal de nombrar gerente, de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma; SIMÓN ANDRÉS POSADA ARANGO, DIEGO MAURICIO GRISALES GALLEGO, HÉCTOR RANGEL PALACIOS RODRÍGUEZ, y sus gerentes de campaña, por el presunto manejo parcial de los recursos de la campaña; EPIFANIO BABILONIA PÉREZ, JOHE ALEXI BORJAS MIRANDA, y sus gerentes de ca mpaña, por el presunto incumplimiento al deber legal de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma; CÉSAR AUGUSTO MOLINA JIMÉNEZ, JOHNY ALEXIS CASTRILLON SALAZAR, y sus gerentes de campaña, por el presunto incu mplimiento al deber legal de manejar los recursos de la campaña a través de cuenta única bancaria , obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,

ALEXIS CASTRILLON SALAZAR, y sus gerentes de campaña, por el presunto incu mplimiento al deber legal de manejar los recursos de la campaña a través de cuenta única bancaria , obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, avalados por el Partido Liberal Colombiano con ocasión de las elecciones de autoridades terr itoriales del 27 de octubre de 2019, bajo los radicados 14288-20, 2500-21, 8209-21, 2497-21, 4959-21, 8184-21, 8208-21 y CNE-S-2021-002256.

1.26. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose del expediente con radicado número 9177-20 y decretó algunas pruebas, en el artículo segundo anexó la relación de 301 excandidatos que incluyó a los excandidatos a las Alcaldías del Departamento de Antioquia, como se muestra a continuación:

“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de ac uerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:

para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departament

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...