CNE - Resolución 2367 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2367 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2367 de 2022 (4 de mayo)
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de VILLAMARÍA Departamento de CALDAS, señor JAMES CHRISTIAN HENAO RESTREPO, y contra los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRME POR VILLAMARÍA ”, señores MARÍA SOLEDAD SALAZAR GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía 24.433.616, DORIS AMANDA HENAO SERNA, identificada con cédula de ciudadanía 25.231.837, RICARDO VALENCIA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía 75.075.743, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9115-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artícu lo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE-FNFP-4671 recibido en la Corporación el 08 de julio de 2021 con número de radicado 09115-2021, la Asesora del Fondo Nacional de
1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE-FNFP-4671 recibido en la Corporación el 08 de julio de 2021 con número de radicado 09115-2021, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctor a ZAMIRA GÓMEZ CARILLO , remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe resultante del examen de los ingresos y gastos de la campaña electoral a la Alcaldía del municipio de VILLAMARÍA, Departamento de CALDAS, del candidato inscrito por el grupos significativos de ciudadanos “FIRME POR VILLAMARÍA ”, y su gerente de campaña que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la administraci ón de los recursos a través de la cuenta única bancaria. En el referido escrito manifestó:
"De manera atenta, me permito remitir los siguientes informes de ingresos y gastos de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por presunta violació n del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.Resolución 2367 de 2022 Página 2 de 33
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de VILLAMARÍA Departamento de CALDAS, Sr. JAMES CHRISTIAN HENAO RESTREPO, y contra los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRME POR VILLAMARÍA” , MARÍA SOLEDAD SALAZAR GONZÁLEZ, identificada con cédula
CHRISTIAN HENAO RESTREPO, y contra los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRME POR VILLAMARÍA” , MARÍA SOLEDAD SALAZAR GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía 24.433.616, DORIS AMANDA HENAO SERNA, identificada con cédula de ciudadanía 25.231.837, RICARDO VALENCIA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía 75.075.743, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9115-20.
Lo anterior para que sea sometido a Reparto entre los Magistrados de la Sala Plena de la Corporación."
1.2. Como antecedente administrativo del anterior oficio, el contador adscrit o al Fondo Nacional de Financiac ión Política, Álvaro Torregrosa Sánchez , realizó un examen donde se evidencia lo siguiente:
“Asunto: Presunta vulneración del A rt. 25 de la Ley 1475 de 2011, Administración de los recursos y presentación de informes, nombramiento de gerente de campaña.
Respetada Doctora Zamira:
La lista del candidato avalado por la coalición programática y política FIRMES CON VILLAMARÍA conformada por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS FIRMES CON VILLAMARÍA, PARTIDO CAMBIO RADICAL y PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, responsable de la presentación del informe de ingresos y gastos es el
VILLAMARÍA, PARTIDO CAMBIO RADICAL y PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, responsable de la presentación del informe de ingresos y gastos es el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS FIRMES CON VILLAMARÍA para la ALCALDIA del Departamento de CALDAS del municipio de VILLAMARÍA, elecciones 27 de octubre de 2019, es el siguiente:
No. NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA
1 JAMES CHRISTIAN HENAO RESTREPO 9.975.568
Revisado el informe de Ingresos y Gastos consolidado de la campaña al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo.
1. CANDIDATO ABRIO CUENTA NO MANEJO RECURSOS – NOMBRAMIENTO DE
GERENTE
En el dictamen suscito por DIEGO HERNANDO GIL ISAZA con T.P. No. 71730 -T Auditor Interno del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “ FIRME POR VILLAMARÍA”, revelo lo siguiente frente al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011:
“7. El candidato dio cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento del gerente de ca mpaña no apertura de la cuenta única para el manejo de los recursos de la campaña, se manejaron los recursos por valor de $29.745.346 a través de una cuenta personal del Gerente, aperturada el día 24 de mayo de 2019; se anexa certificado de cuenta bancaria 056008520005567.”
(…)
cuenta personal del Gerente, aperturada el día 24 de mayo de 2019; se anexa certificado de cuenta bancaria 056008520005567.”
(…)
1.3. Dictamen suscrito por el señor Diego He rnando Gil Isaza , en calidad de auditor de la campaña electoral del candidato a la Alcaldía del municipio de VILLAMARÍA, Departamento de CALDAS, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRME POR VILLAMARÍA ”, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.Resolución 2367 de 2022 Página 3 de 33
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de VILLAMARÍA Departamento de CALDAS, Sr. JAMES CHRISTIAN HENAO RESTREPO, y contra los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRME POR VILLAMARÍA” , MARÍA SOLEDAD SALAZAR GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía 24.433.616, DORIS AMANDA HENAO SERNA, identificada con cédula de ciudadanía 25.231.837, RICARDO VALENCIA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía 75.075.743, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9115-20.
1.4. Por reparto realizado en Sala Plena del día 17 de junio de 2020, el presente asunto fue
de octubre de 2019, dentro del radicado 9115-20.
1.4. Por reparto realizado en Sala Plena del día 17 de junio de 2020, el presente asunto fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado principal Número 5079-2020.
1.5. Que de acuerdo con el reparto realizado se determinó que a este Despacho Sustanciador le correspondería el estudio de los candidatos que se inscribieron a través de Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones correspondiente s a las elecciones que se llevaron a cabo el día 2 7 de octubre de 2019 debiendo conocer un total de 1.192 candidatos a nivel nacional.
1.6. Conforme a lo anterior y en atención al gran número de candidatos que se deben investigar, este despacho consideró necesario desglosar el expediente, por lo que medi ante Auto CNE -JLLP-052 del 27 de Julio de 2020, se ordenó el desglose y se comunicó esa decisión a la Subsecretaría de la Corporación para los fines pertinentes.
1.7. Que mediante oficio CNE -SS-KMQ/13129/JLLP/202000005079-00 del 11 de agosto de 2020 se c omunicó el contenido del Auto CNE -JLLP-052-2020 a la Subsecretaría de la Corporación.
1.8. Que mediante oficio CNE -SS-KWQ-13184JLLP/202000005079-00 del 20 de agosto de 2020 se le comunicó el contenido del Auto CNE -JLLP-057-2020 a la Doctora Ludys Emilse Campo Villegas en calidad de Directora de la Oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
2020 se le comunicó el contenido del Auto CNE -JLLP-057-2020 a la Doctora Ludys Emilse Campo Villegas en calidad de Directora de la Oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
1.9. Que mediante oficio RDE -DGE-1288 del 01 de septiembre de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil respondió a lo requerido mediante Auto CNE-JLLP-057-2020 en los siguientes términos:
“(…)
En atención al oficio del asunto, allegado a este Despacho el 27 de agosto de 2020 en el que solicita: “(copia del acto de inscripción de la candidatur a de los ciudadanos que fueron inscritos por los grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que se encuentran en documento adjunto e informe las novedades correspondientes a dicha inscripción de haber lugar a ello, así como la copia de los acuerdos de coalición”.
De manera atenta, me permito adjuntar digitalizado en un (1) cd lo solicitado.
Formulario E6Resolución 2367 de 2022 Página 4 de 33
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de VILLAMARÍA Departamento de CALDAS, Sr. JAMES CHRISTIAN HENAO RESTREPO, y contra los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRME POR VILLAMARÍA” , MARÍA SOLEDAD SALAZAR GONZÁLEZ, identificada con cédula
de ciudadanía 24.433.616, DORIS AMANDA HENAO SERNA, identificada con cédula de ciudadanía 25.231.837, RICARDO VALENCIA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía 75.075.743, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9115-20.
Formulario E7 Formulario E8 Soportes antecedentes
(…)”
1.10. Que mediante oficio RDE -DGE-1380 del 11 de septiembre de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil emitió un alcance a lo requerido mediante Auto CNE-JLLP-057-2020 en los siguientes términos:
“(…)
En atención al oficio citado en el asunto, de manera atenta me permito dar alcance al radicado RDE-DGE-1288 del 1 de septiembre de 2020, en el cual se adjunta digitalizado en un (1) CD, lo solicitado por su despacho, de acuerdo a la solicitud realizada a la Doctora Ludis Emilse Campo Directora de Gestión Electoral, se envía en medio físico, todos los documentos que inicialmente se remitieron en medio magnético relacionados, de la siguiente manera:
CARPETA SERIE FOLIOS
CARPETA SERIE FOLIOS 1 1 198 198
12 2210 2423 214 2 199 392 194
13 2424 2626 203 3 393 592 200
14 2627 2831 205 4 593 799 207
12 2210 2423 214 2 199 392 194
13 2424 2626 203 3 393 592 200
14 2627 2831 205 4 593 799 207
15 2832 3035 204 5 800 997 198
16 3036 3229 194 6 998 1195 198
17 3230 3429 200 7 1196 1394 199
18 3430 3627 198 8 1395 1594 200
19 3628 3825 198 9 1595 1795 201
20 3826 4029 204 10 1796 2000 205
21 4030 4223 194 dge 11 2001 2209 209
22 4224 4334 111
(…)”
1.11. Que mediante oficio CNE -SS-KMQ-/13343/JLLP/2020000005079-00 de fecha 14 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación dio respuesta a lo requerido mediante Auto CNE-JLLP-052-2020 en los siguientes términos:
“(…)
De la manera más atenta y respetuosa, y en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de la referencia, esta asesoría procedió a realizar el debido desglose del radicado número 202000005079-00, relacionando por los Grupos Significativos de Ciudadanos y/o Coaliciones, detallando los ítems de la siguiente manera:
(…)”Resolución 2367 de 2022 Página 5 de 33
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del
y/o Coaliciones, detallando los ítems de la siguiente manera:
(…)”Resolución 2367 de 2022 Página 5 de 33
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de VILLAMARÍA Departamento de CALDAS, Sr. JAMES CHRISTIAN HENAO RESTREPO, y contra los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRME POR VILLAMARÍA” , MARÍA SOLEDAD SALAZAR GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía 24.433.616, DORIS AMANDA HENAO SERNA, identificada con cédula de ciudadanía 25.231.837, RICARDO VALENCIA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía 75.075.743, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9115-20.
1.12. Que mediante acta de fecha 24 de noviembre de 20201, en Sala Plena Virtual esta Corporación decidió que los procesos respecto de los cuales el Fondo Nacional del Financiación Política remite investigar una de las conductas de que trata el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, específicamente por la NO presentación de informes en el aplicativo Cuentas Claras, se llegó a la conclusión que las demás conductas a las que se refiere este mismo artículo , es decir: i) A pertura de cuenta bancaria, ii) M anejo de recursos y , iii)
Cuentas Claras, se llegó a la conclusión que las demás conductas a las que se refiere este mismo artículo , es decir: i) A pertura de cuenta bancaria, ii) M anejo de recursos y , iii) Nombramiento de gerente de campaña, deberán ser investigadas todas en conjunto dentro de un mismo expediente, de manera que las conductas antes descritas sean adelantadas por cada uno d e los despachos a quienes les correspondió su investigación, sin que se deban investigar por separado.
1.13. Que, con base a lo remitido por parte de la Subsecretaria de la Corporación según oficio expuesto en el numeral 1.1 y con relación al desglose qu e se realizó al expediente con radicado principal 5079-2020, la investigación que le corresponde a este Grupo Significativo de Ciudadanos se identifica con el número de radicado 9115 de 2020.
2. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimien to de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadano s, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadano s, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(… )
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (. ..)".
1 Acta No. 044 del 24 de noviembre de 2020.Resolución 2367 de 2022 Página 6 de 33
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de VILLAMARÍA Departamento de CALDAS, Sr. JAMES CHRISTIAN HENAO RESTREPO, y contra los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRME POR VILLAMARÍA” , MARÍA SOLEDAD SALAZAR GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía 24.433.616, DORIS AMANDA HENAO SERNA, identificada con cédula de ciudadanía 25.231.837, RICARDO VALENCIA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía 75.075.743, por la presunta
vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9115-20.
2.1.2. LEY 130 DE 1994
“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 19 de enero de
2022. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los par tidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS, ($14.963.603) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO
CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y S EIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($149.636.032) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límite s aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y
para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
Artículo 40. Reajustes. Los valores seña lados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE).”
2.1.3. LEY 1475 DE 2011
COMPETENCIA SANCIONATORIA
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. El referido artículo dispone:
“ARTÍCULO 13 . COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIÓNES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente
objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.Resolución 2367 de 2022 Página 7 de 33
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de VILLAMARÍA Departamento de CALDAS, Sr. JAMES CHRISTIAN HENAO RESTREPO, y contra los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRME POR VILLAMARÍA” , MARÍA SOLEDAD SALAZAR GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía 24.433.616, DORIS AMANDA HENAO SERNA, identificada con cédula de ciudadanía 25.231.837, RICARDO VALENCIA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía 75.075.743, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9115-20.
2. La resolu ción de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante le gal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los
personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante le gal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la p rovidencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclus ión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la susp ensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se orde nará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se orde nará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramita rá en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
(…)”
2.1.4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL SANCIONATORIO APLICABLE AL
CANDIDATO
2.1.4.1. LEY 1437 de 2011
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las dispos iciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cu ando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar unResolución 2367 de 2022 Página 8 de 33
o por solicitud de cualquier persona. Cu ando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar unResolución 2367 de 2022 Página 8 de 33
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de VILLAMARÍA Departamento de CALDAS, Sr. JAMES CHRISTIAN HENAO RESTREPO, y contra los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRME POR VILLAMARÍA” , MARÍA SOLEDAD SALAZAR GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía 24.433.616, DORIS AMANDA HENAO SERNA, identificada con cédula de ciudadanía 25.231.837, RICARDO VALENCIA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía 75.075.743, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9115-20.
procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los des cargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contra ctuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
2.1.4.2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO APLICABLE A LOS
MIEMBROS DEL GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS.
2.1.4.3. LEY 1475 DE 2011.
“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente
objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar laResolución 2367 de 2022 Página 9 de 33
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de VILLAMARÍA Departamento de CALDAS, Sr. JAMES CHRISTIAN HENAO RESTREPO, y contra los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRME POR VILLAMARÍA” , MARÍA SOLEDAD SALAZAR GONZÁLEZ, identificada con cédula
CHRISTIAN HENAO RESTREPO, y contra los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRME POR VILLAMARÍA” , MARÍA SOLEDAD SALAZAR GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía 24.433.616, DORIS AMANDA HENAO SERNA, identificada con cédula de ciudadanía 25.231.837, RICARDO VALENCIA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía 75.075.743, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9115-20.
recaudación de la totalidad de las pruebas de cretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quin ce (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación po drá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen opor tunos para salvaguardar el interés general. En
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