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CNE - Resolución 2368 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2368 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2368 de 2020

(19 DE AGOSTO)

Por medio de la cual se aclara y se corrige la Resolución N° 1623 del 14 abril de 2020 “Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el Movimiento Independiente de Renovación Absoluta - MIRA frente algunos gobiernos locales y se adoptan otras decisiones”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y de conformidad a las siguientes:

1. CONSIDERACIONES

1.1 El Partido Político MIRA conforme a lo previsto en el artículo 6 de la ley 1909 de 2018, presentó dentro del mes siguiente al inicio de los Gobiernos departamentales y municipales y hasta el 3 de febrero ante el Consejo Nacional Electoral, las declaraciones políticas inscritas por esta Corporación mediante la Resolución N° 1623 del 14 de abril de 2020.

1.2 Con base en lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución N° 1623 del 14 de abril de 2020, “Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el Movimiento Independiente de Renovación Absoluta - MIRA frente algunos gobiernos locales y se adoptan otras decisiones”.

Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el Movimiento Independiente de Renovación Absoluta - MIRA frente algunos gobiernos locales y se adoptan otras decisiones”.

1.3 Posterior al acto administrativo emiti do por esta Corporación, Resolución N° 1623 del 14 de abril de 2020 , la Representante Legal del Partido Político MIRA, Doctora Olga Maritza Silva Gallego , allega la solicitud de radicado No. 202000004609 -00, mediante la cual requiere:

“(…)

1. Corregir en la Resolución 1623 de 2020 el nombre de la organización política, dado que quedó registrado “Movimiento Independiente de Renovación Absoluta – MIRA”, siendo el nombre correcto “Partido Político MIRA”, según consta en la Resolución No. 2361 de 2016, “Por medio de la cual se registraResolución 2368 de 2020 Página 2 de 4

Por medio de la cual se aclara y se corrige la Resolución N° 1623 del 14 abril de 2020 “Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el Movimiento Independiente de Renovación Absoluta - MIRA frente algunos gobiernos locales y se adoptan otras decisiones”.

la reforma estatutaria del Movimiento Político MIRA”, expedida por el Consejo Nacional Electoral.

2. Corregir el registro de la declaración política de la circunscripción municipal de Villarica, Departamento de Tolima. En la Resolución 1623 de 2020 quedó registrado “Independencia”, siendo la declaración correcta de “Gobierno”,

Nacional Electoral.

2. Corregir el registro de la declaración política de la circunscripción municipal de Villarica, Departamento de Tolima. En la Resolución 1623 de 2020 quedó registrado “Independencia”, siendo la declaración correcta de “Gobierno”, según consta en la comunicación remitida por el Partido a la Registraduría Municipal y a la Mesa Directiva del Concejo Municipal, calendada 28 de enero de 2020, radicada el 31 de enero de la misma anualidad, que corresponde con lo dispuesto por la Dirección Nacional del partido en su sesión del 25 de enero del presente año.

(…)

Finalmente, una vez se ordene las correcciones deprecadas, comedidamente solicito sea comunicado de éstas, a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, a la Procuraduría General de la Nación, al señor Alcalde y al Concejo del Municipio de Villarica, Departamento de Tolima, para lo de su competencia; y se ordene la publicación de Ley, si a ello hay lugar.”

1.4 Con la finalidad de identificar los errores y omisiones en que pudo haberse incurrido con la emisión del acto administrativo en mención, por parte de la Asesoría de Inspección y Vigilancia se realizaron los siguientes procesos:

1.4.1 Frente al nombre del partido político, se procedió a verificar la Resolución N° 2361 del 1° de noviembre de 2016 “Por medio de la cual se registra la reforma estatutaria del Movimiento Político Mira”, constatando que el nombre del mismo se digitó erradamente ya que el artículo primero de la resolución en mención estableció lo siguiente: “(…) a partir de la presente Resolución se denominará PARTIDO POLÍTICO MIRA (…)”.

del Movimiento Político Mira”, constatando que el nombre del mismo se digitó erradamente ya que el artículo primero de la resolución en mención estableció lo siguiente: “(…) a partir de la presente Resolución se denominará PARTIDO POLÍTICO MIRA (…)”.

1.4.2 En lo relacionado con la declaración política del municipio de Villarrica – Tolima se procedió a verificar la documentación que reposa en la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, constatando que se produjo un error de transcripción, ya que la declaración política del municipio de Villarrica – Tolima presentada en el tiempo reglamentario para ello por parte de la organización política, es de gobierno.

1.5 El artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en e l sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”Resolución 2368 de 2020 Página 3 de 4

Por medio de la cual se aclara y se corrige la Resolución N° 1623 del 14 abril de 2020 “Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las

Por medio de la cual se aclara y se corrige la Resolución N° 1623 del 14 abril de 2020 “Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el Movimiento Independiente de Renovación Absoluta - MIRA frente algunos gobiernos locales y se adoptan otras decisiones”.

Teniendo en cuenta lo arriba expuesto, esta Corporación considera pertinente aclarar lo contenido en el artículo primero de la Resolución N° 1623 de 14 de abril de 2020 en el sentido de precisar por una parte el nombre del partído político y por otra parte corregir el sentido de la declaración política del partido político en el municipio de Villarrica – Tolima.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. ACLARAR la Resolución N° 1623 del 14 de abril de 2020, indicando que el nombre correcto de la organización política es Partido Político MIRA.

ARTÍCULO SEGUNDO. CORREGIR el artículo primero de la Resolución N° 1623 del 14 de abril de 2020 en cuanto al sentido de la Declaración Política del Partido Político MIRA en el municipio de Villarrica – Tolima:

ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR a la Asesor ía de Inspecci ón y Vigilancia, modificar el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas – R.U.P.M.P.A.P No. 15 de acuerdo a lo mencionado en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se

No. 15 de acuerdo a lo mencionado en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente modificación y anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaria de la Corporación en los términos del articulo 66 y siguientes de la Ley 1437 del 2011 al Partido Político MIRA, en la siguiente dirección: Transversal 29 No. 36-40 en Bogotá D.C, y al correo electrónico representacionlegal@movimientomira.net

ARTÍCULO SEXTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN

FECHA

DECLARANTE

CARGO DEL

DECLARANTE

Tolima Villarrica Municipal Gobierno

31/01/2020 Olga Martiza Silva Gallego Representante LegalResolución 2368 de 2020 Página 4 de 4

Por medio de la cual se aclara y se corrige la Resolución N° 1623 del 14 abril de 2020 “Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el Movimiento Independiente de Renovación Absoluta - MIRA frente algunos gobiernos locales y se adoptan otras decisiones”.

DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el Movimiento Independiente de Renovación Absoluta - MIRA frente algunos gobiernos locales y se adoptan otras decisiones”.

ARTÍCULO SEPTIMO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaria de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO OCTAVO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaria de la Corporación bajo los términos del articulo 56 de la Ley 1437 del 2011 a la Procuraduría General de la Nación mediante el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO NOVENO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaria de la Corporación, bajo los términos de l articulo 66 y siguientes de la ley 1437 del 2011 al Gobernador del departamento de Tolima, para que a través de este se informe al Alcalde municipal de Villarrica, asi como al respectivo Concejo Municipal de lo aquí resuelto.

ARTÍCULO DECIMO. PÚBLIQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de agosto de dos mil veinte (2020).

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE.

Proyectó: Liseth Y. Vallejo P.

Revisó: MSR.

Aprobó: JAVY.

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