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CNE - Resolución 2371 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2371 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2371 DE 2022 04 de mayo

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra tres (3) excandidatos al Concejo de Medellín y a sus respectivos gerentes de campañas por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley1475 de 2011; y SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ocho (8) excandidatos de la misma circunscripción, todos avalados por el Partido Liberal Colombiano en las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 10972-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 , el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente incumplieron con las obligaciones previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.

1.2. Mediante radicado 202 000010972 del 14 de octubr e de 2020 , el Fondo Nacional de Financiación Política allegó al correo electrónico de la Subsecretaría de esta Corporación el

1.2. Mediante radicado 202 000010972 del 14 de octubr e de 2020 , el Fondo Nacional de Financiación Política allegó al correo electrónico de la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-FNFP-3341 por medio del cual se remite la lista de once (11) excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano para el municipio de Medellín, departamento de Antioquia, quienes presuntamente incumplieron con deberes establecidos en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011:

NO ABRIERON CUENTA BANCARIAResolución No. 2371 de 2022 Página 2 de 27

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra tres (3) excandidatos al Concejo de Medellín y a sus respectivos gerentes de campañas por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley1475 de 2011; y SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ocho (8) excandidatos de la misma circunscripción, todos avalados por el Partido Liberal Colombiano en las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 10972-20.

NO. NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA

INFORMACIÓN FORMULARIO 5B

INFORME

AUDITORIA

GERENTE

CUENTA

ÚNICA TOTAL

INGRESOS

DICTAMEN SI/NO

1 STELLA MARÍA GARCÍA GAÑAN 1.017.168.545 SI NO 1.000.000 SI

2

JAIME ALBERTO CARRIÓN

SUÁREZ

98.637.398 SI NO 7.100.000 SI

1 STELLA MARÍA GARCÍA GAÑAN 1.017.168.545 SI NO 1.000.000 SI

2

JAIME ALBERTO CARRIÓN

SUÁREZ

98.637.398 SI NO 7.100.000 SI

3 MARÍA ESTELA DURÁN MAURY 43.694.443 SI NO 1.235.000 SI

4

MARÍO DE JESÚS GONZÁLEZ

GARCÍA

71.582.131 SI NO 5.000.000 SI

5 ELIAS YESID AGUILAR CUESTA 1.077.482.222 SI NO 700.000 SI

6 JOSÉ LUIS GAVIRIA BEDOYA 1.010247.180 SI NO 600.000 SI

7

DIEGO AMBROCIO CASTRO

GARZÓN

71.680.263 SI NO 450.000 SI

8

LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ

ARISTIZABAL

1.128.466.700 SI NO 200.000 SI

9

MIGUEL ÁNGEL SEPULVEDA

AGUIRRE

71.615.045 SI NO 200.000 SI

ABRIERON CUENTA BANCARIA Y NO MANEJARON LOS RECURSOS-NOMBRAMIENTO

GERENTE

NO. NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA

INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITORIA

GERENTE CUENTA ÚNICA TOTAL INGRESOS DICTAMEN SI/NO

1

CARLOS ANDRÉS

ARANGO MACHADO

1.037.632.604 SI NO MANEJO 7.000.000 SI

ABRIERON CUENTA BANCARIA Y MANEJARON PARCIAL LOS RECURSOS –

NOMBRAMIENTO GERENTE

NO. NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA

1.037.632.604 SI NO MANEJO 7.000.000 SI

ABRIERON CUENTA BANCARIA Y MANEJARON PARCIAL LOS RECURSOS –

NOMBRAMIENTO GERENTE

NO. NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA

INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITORIA

GERENTE CUENTA ÚNICA TOTAL INGRESOS DICTAMEN SI/NO

1

BERNARDO ALEJANDRO

GUERRA HOYOS

71.620.609 SI

MANEJO

PARCIAL

124.614.448 SI

Al informe se anexó:  Copia dictamen Partido Liberal Colombiano (5 folios)  Copia de Formulario 5B (11 folios)  Copia de censo electoral (1 folio)

1.3. Mediante Auto del 07 de julio de 2021 el despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ solicitó a la Subsecretaria de la Corporación la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177-20 y decretó pruebas adicionales en relación a 301 excandidatos por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011. En el listado se incluyó a los once (11) excandidatos por el Concejo de Medellín reportados inicialmente, tal como se muestra a continuación:Resolución No. 2371 de 2022 Página 3 de 27

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra tres (3) excandidatos al Concejo de Medellín y a sus respectivos gerentes de campañas por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra tres (3) excandidatos al Concejo de Medellín y a sus respectivos gerentes de campañas por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley1475 de 2011; y SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ocho (8) excandidatos de la misma circunscripción, todos avalados por el Partido Liberal Colombiano en las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 10972-20.

“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

N0. CORPORACIÓN O

CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMENT

O

MUNICIPI

O

RADICAD

O 21

2 CONCEJO ESTELA MARIA GARCIA CAÑAN ANTIOQUIA MEDELLÍ

N 10972-20 21 3

CONCEJO

JAIME ALBERTO CARRION SUAREZ ANTIOQUIA MEDELLÍ

N

RADICAD

O 21

2 CONCEJO ESTELA MARIA GARCIA CAÑAN ANTIOQUIA MEDELLÍ

N 10972-20 21 3

CONCEJO

JAIME ALBERTO CARRION SUAREZ ANTIOQUIA MEDELLÍ

N 10972-20 21 4

CONCEJO

MARIA ESTELA DURAN MAURY ANTIOQUIA MEDELLÍ

N 10972-20 21 5

CONCEJO

MARIO DE JESUS GONZALEZ GARCIA ANTIOQUIA MEDELLÍ

N 10972-20 21 6

CONCEJO

ELIAS YESID AGUILAR CUESTA ANTIOQUIA MEDELLÍ

N 10972-20 21 7

CONCEJO

JOSE LUIS GAVIRIA BEDOYA ANTIOQUIA MEDELLÍ

N 10972-20 21 8

CONCEJO

DIEGO AMBROSIO CASTRO GARZON ANTIOQUIA MEDELLÍ

N 10972-20 21 9

CONCEJO LUIS FERNANDO HERNANDEZ

ARISTIZABAL ANTIOQUIA MEDELLÍ

N 10972-20 22 0

CONCEJO

MIGUEL ANGEL SEPULVEDA AGUIRRE ANTIOQUIA MEDELLÍ

N 10972-20 22 1

CONCEJO

CARLOS ANDRES ARANGO MACHADO ANTIOQUIA MEDELLÍ

N 10972-20 22 2

CONCEJO BERNARDO ALEJANDRO GUERRA

HOYOS ANTIOQUIA MEDELLÍ

N 10972-20

PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el

HOYOS ANTIOQUIA MEDELLÍ

N 10972-20

PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuent a la solicitud del artículo primero del presente proveído.

1.4. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, en el que relaciona a los 301 excandidatos del Partido Liberal Colombiano quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, junto con un listado de 77 excandidatos que presuntamente vulneraron el deber de presentar la administración de sus recursos. Allí se reiteró el incumpliendo de los once (11) excandidatos al Concejo de Medellín avalados por el Partido Liberal Colombiano:Resolución No. 2371 de 2022 Página 4 de 27

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra tres (3) excandidatos al Concejo de Medellín y a sus respectivos gerentes de campañas por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley1475 de 2011; y SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ocho (8) excandidatos de la misma circunscripción, todos avalados por el Partido Liberal Colombiano en las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 10972-20.

la misma circunscripción, todos avalados por el Partido Liberal Colombiano en las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 10972-20.

1.5. En revisión de los Formularios 5B el despacho constató la información referida por el Fondo Nacional de Financiación Política respecto del manejo de recursos, sin embargo, se encontró que respecto de algunos candidatos se reportó nombramiento de gerente de campaña sin que ello se hubiera registrado, la información se relaciona a continuación:

NOMBRE CANDIDATO CÉDULA CANDIDATO GERENTE CÉDULA GERENTE

STELLA MARÍA GARCÍA

GAÑAN 1.017.168.545

LAYONER ALBERTO

CARMONA QUINCENO

8.031.004

JAIME ALBERTO CARRIÓN

SUÁREZ

98.637.398 NO REGISTRA

MARÍA ESTELA DURÁN

MAURY 43.694.443

MARISELA ISABEL MADRENO

PATERNINA

4.400.4546

MARÍO DE JESÚS GONZÁLEZ

GARCÍA

71.582.131

DEISY JOHANA GAVIRIA

ZAPATA

1.017.182.526

ELIAS YESID AGUILAR

CUESTA

1.077.482.222

ISAURA MARIA SANCHEZ

VALENCIA

1.077.478.953

JOSÉ LUIS GAVIRIA BEDOYA 1.010247.180

PATRICIO DE JESUS GAVIRIA

PATIÑO

71.614.614

DIEGO AMBROCIO CASTRO

GARZÓN

71.680.263 MILTON AHUYON MARIN 16.768.785

LUIS FERNANDO

PATRICIO DE JESUS GAVIRIA

PATIÑO

71.614.614

DIEGO AMBROCIO CASTRO

GARZÓN

71.680.263 MILTON AHUYON MARIN 16.768.785

LUIS FERNANDO

HERNÁNDEZ ARISTIZABAL

1.128.466.700 NO REGISTRA

MIGUEL ÁNGEL SEPULVEDA

AGUIRRE

71.615.045 NO REGISTRA

CARLOS ANDRÉS ARANGO

MACHADO

1.037.632.604 MARCELO BOTERO MOLINA 75.074.450

BERNARDO ALEJANDRO

GUERRA HOYOS

71.620.609

ADRIAN FELIPE BECERRA

GUERRA HOYOS

71.798.324

NO. CORPORACION CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO PRESENTO INFORMEFORMULARIO 5B

212 CONCEJO ESTELA MARÍA

GARCÍA CAÑAN ANTIOQUIA MEDELLÍN SI

213 CONCEJO JAIME ALBERTO

CARRIÓN SUAREZ ANTIOQUIA MEDELLÍN SI

214 CONCEJO MARÍA ESTELA

DURAN MAURY ANTIOQUIA MEDELLÍN SI

215 CONCEJO

MARIO DE JESÚS

GONZÁLEZ

GARCÍA

ANTIOQUIA MEDELLÍN SI

216 CONCEJO ELÍAS YESID

AGUILAR CUESTA ANTIOQUIA MEDELLÍN SI

217 CONCEJO JOSÉ LUIS GAVIRIA

BEDOYA ANTIOQUIA MEDELLÍN SI

218 CONCEJO DIEGO AMBROSIO

CASTRO GARZÓN ANTIOQUIA MEDELLÍN SI

219 CONCEJO

LUIS FERNANDO

HERNÁNDEZ

BEDOYA ANTIOQUIA MEDELLÍN SI

218 CONCEJO DIEGO AMBROSIO

CASTRO GARZÓN ANTIOQUIA MEDELLÍN SI

219 CONCEJO

LUIS FERNANDO

HERNÁNDEZ

ARISTIZABAL

ANTIOQUIA MEDELLÍN SI

220 CONCEJO

MIGUEL ÁNGEL

SEPÚLVEDA

AGUIRRE

ANTIOQUIA MEDELLÍN SI

221 CONCEJO

CARLOS ANDRÉS

ARANGO

MACHADO

ANTIOQUIA MEDELLÍN SI

222 CONCEJO

BERNARDO

ALEJANDRO GUERRA HOYOS ANTIOQUIA MEDELLÍN SIResolución No. 2371 de 2022 Página 5 de 27

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra tres (3) excandidatos al Concejo de Medellín y a sus respectivos gerentes de campañas por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley1475 de 2011; y SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ocho (8) excandidatos de la misma circunscripción, todos avalados por el Partido Liberal Colombiano en las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 10972-20.

1.6. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el

Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de oc tubre de 2019.

2. MATERIAL PROBATORIO

2.1. Allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011

2.1.1. Mediante radicado 202000010972 del 14 de octubre de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó al correo electrónico de la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-FNFP-3341 por medio del cual se remite la lista de once (11) excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano para el municipio de Medellín, departamento de Antioquia, quienes presuntamente incumplieron con deberes establecidos en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011:

NO ABRIERON CUENTA BANCARIA-NOMBRAMIENTO DE GERENTE

NO. NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA

INFORMACIÓN FORMULARIO 5B

INFORME

AUDITORIA

GERENTE

CUENTA

ÚNICA TOTAL

INGRESOS

DICTAMEN SI/NO

1 STELLA MARÍA GARCÍA GAÑAN 1.017.168.545 SI NO 1.000.000 SI

2

JAIME ALBERTO CARRIÓN

SUÁREZ

98.637.398 SI NO 7.100.000 SI

1 STELLA MARÍA GARCÍA GAÑAN 1.017.168.545 SI NO 1.000.000 SI

2

JAIME ALBERTO CARRIÓN

SUÁREZ

98.637.398 SI NO 7.100.000 SI

3 MARÍA ESTELA DURÁN MAURY 43.694.443 SI NO 1.235.000 SI

4

MARÍO DE JESÚS GONZÁLEZ

GARCÍA

71.582.131 SI NO 5.000.000 SI

5 ELIAS YESID AGUILAR CUESTA 1.077.482.222 SI NO 700.000 SI

6 JOSÉ LUIS GAVIRIA BEDOYA 1.010247.180 SI NO 600.000 SI

7

DIEGO AMBROCIO CASTRO

GARZÓN

71.680.263 SI NO 450.000 SI

8

LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ

ARISTIZABAL

1.128.466.700 SI NO 200.000 SI

9 MIGUEL ÁNGEL SEPULVEDA AGUIRRE 71.615.045 SI NO 200.000 SIResolución No. 2371 de 2022 Página 6 de 27

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra tres (3) excandidatos al Concejo de Medellín y a sus respectivos gerentes de campañas por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley1475 de 2011; y SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ocho (8) excandidatos de la misma circunscripción, todos avalados por el Partido Liberal Colombiano en las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 10972-20.

la misma circunscripción, todos avalados por el Partido Liberal Colombiano en las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 10972-20.

ABRIERON CUENTA BANCARIA Y NO MANEJARON LOS RECURSOS-NOMBRAMIENTO

GERENTE

NO. NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA

INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITORIA

GERENTE CUENTA ÚNICA TOTAL INGRESOS DICTAMEN SI/NO

1

CARLOS ANDRÉS

ARANGO MACHADO

1.037.632.604 SI NO MANEJO 7.000.000 SI

ABRIERON CUENTA BANCARIA Y MANEJARON PARCIAL LOS RECURSOS –

NOMBRAMIENTO GERENTE

NO. NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA

INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITORIA

GERENTE CUENTA ÚNICA TOTAL INGRESOS DICTAMEN SI/NO

1

BERNARDO ALEJANDRO

GUERRA HOYOS

71.620.609 SI

MANEJO

PARCIAL

124.614.448 SI

Al informe se anexó:  Copia dictamen Partido Liberal Colombiano (5 folios)  Copia de Formulario 5B (11 folios)  Copia de censo electoral (1 folio)

2.2. Solicitadas por el despacho

2.2.1. En respuesta al Auto del 7 de julio de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9

2.2.1. En respuesta al Auto del 7 de julio de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, allí se reiteró el incumpliendo de los once (11) excandidatos al Concejo de Medellín avalados por el Partido Liberal Colombiano: NO. CORPORACION CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO PRESENTO INFORMEFORMULARIO 5B

212 CONCEJO ESTELA MARÍA

GARCÍA CAÑAN ANTIOQUIA MEDELLÍN SI

213 CONCEJO JAIME ALBERTO

CARRIÓN SUAREZ ANTIOQUIA MEDELLÍN SI

214 CONCEJO MARÍA ESTELA

DURAN MAURY ANTIOQUIA MEDELLÍN SI

215 CONCEJO

MARIO DE JESÚS

GONZÁLEZ

GARCÍA

ANTIOQUIA MEDELLÍN SI

216 CONCEJO ELÍAS YESID

AGUILAR CUESTA ANTIOQUIA MEDELLÍN SI

217 CONCEJO JOSÉ LUIS GAVIRIA

BEDOYA ANTIOQUIA MEDELLÍN SI

218 CONCEJO DIEGO AMBROSIO

CASTRO GARZÓN ANTIOQUIA MEDELLÍN SI

219 CONCEJO

LUIS FERNANDO

HERNÁNDEZ

ARISTIZABAL

ANTIOQUIA MEDELLÍN SI

220 CONCEJO

MIGUEL ÁNGEL

SEPÚLVEDA AGUIRRE ANTIOQUIA MEDELLÍN SIResolución No. 2371 de 2022 Página 7 de 27

ANTIOQUIA MEDELLÍN SI

220 CONCEJO

MIGUEL ÁNGEL

SEPÚLVEDA AGUIRRE ANTIOQUIA MEDELLÍN SIResolución No. 2371 de 2022 Página 7 de 27

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra tres (3) excandidatos al Concejo de Medellín y a sus respectivos gerentes de campañas por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley1475 de 2011; y SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ocho (8) excandidatos de la misma circunscripción, todos avalados por el Partido Liberal Colombiano en las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 10972-20.

2.2.2. Formularios E6, E8 y 5B.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia sancionatoria del Consejo Nacional Electoral

El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, “garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.

A partir de esta cláusula de competencia, el legislador reconoce al CNE potestad disciplinaria frente a tales actores, que puede derivar, según los hechos examinados, en la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta.

La Ley 1475 de 2011 en el artículo 13 señala al CNE como la autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos

sanciones correspondientes a la gravedad de la falta.

La Ley 1475 de 2011 en el artículo 13 señala al CNE como la autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con personería jurídica1 y establece el trámite que garantiza el debido proceso, previo a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 12.

Esta potestad sancionadora se ejerce respecto de las conductas de las organizaciones políticas. No obstante, lo anterior, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994 ya asignaba al CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incump limiento de la ley y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y “otras personas”, entre ellos a los gerentes de campaña.

Además, esta Corporación ha interpretado que, si bien la referida norma establece la fac ultad investigadora “para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley”, se trata de una cláusula general que se extiende a la normatividad electoral producida con posterioridad. Tal argumento ha sido explicado como sigue:

1 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011: “La Corte encuentra que al tenor del artículo 265 C.P., el CNE ejerce su competencia respecto de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. Sin embargo, con el fin de otorgar coherencia al articulado objeto de estudio, la interpretación adecuada del precepto es entender que la potestad sancionatoria respecto de los grupos significativos de ciudadanos se limita a aquellos que cuenten con personería jurídica, en los términos del artículo 108 C.P.”

221 CONCEJO

CARLOS ANDRÉS

ARANGO

a aquellos que cuenten con personería jurídica, en los términos del artículo 108 C.P.”

221 CONCEJO

CARLOS ANDRÉS

ARANGO

MACHADO

ANTIOQUIA MEDELLÍN SI

222 CONCEJO

BERNARDO

ALEJANDRO GUERRA HOYOS ANTIOQUIA MEDELLÍN SIResolución No. 2371 de 2022 Página 8 de 27

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra tres (3) excandidatos al Concejo de Medellín y a sus respectivos gerentes de campañas por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley1475 de 2011; y SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ocho (8) excandidatos de la misma circunscripción, todos avalados por el Partido Liberal Colombiano en las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 10972-20.

“Vale acotar que, para el momento de la expedición de dicha norma, esta Corporación no contaba con una ley que señalara de manera expresa y precisa la competencia administrativa sancionatoria, lo que significó que para ese momento, se consagrara dentro del texto de la referida disposición, que dicha facultad se aplicaría ante el incumplimiento de las normas en ella contenida.

En este estado de la argumentación, se debe señalar que si bien algunas normas, que establecen competencias de una autoridad pública, hacen una remisión explícita a las normas que establecen las conductas susceptibles de activar aquella, no necesariamente supone una obligación de remisión normativa expresa o puntual a todas y cada una de las conductas susceptibles del procedimiento. A título de

a las normas que establecen las conductas susceptibles de activar aquella, no necesariamente supone una obligación de remisión normativa expresa o puntual a todas y cada una de las conductas susceptibles del procedimiento. A título de ejemplo, podemos hacer referencia a una norma posterior que establece un tipo penal, para lo cual en momento alguno, tendrá que señalarse que la competencia para la investigación y juzgamiento de la misma, se encuentra radicada en la jurisdicción penal (Fiscalía General de la Nación y Jueces de la República); en igual sentido, algunas normas señalan que el incumplimiento a un mandato específico genera falta disciplinaria, sin que en momento alguno señale de manera expresa que corresponderá investigar a la Procuraduría General de la Nación, quien ostenta el poder preferente en materia disciplinaria respecto de los servidores públicos en Colombia (con excepción de los funcionarios judiciales).

En este orden de ideas, claramente se evidencia que la Ley 130 de 1994, en cuanto a la competencia para imponer sanciones a los candidatos, establece una cláusula (sic) general que va más allá de los mandatos y prohibiciones establecidas en esa Ley.

No puede ser distinta la hermenéutica de la norma en menció n, por cuanto corresponde al operador jurídico interpretar el sentido, alcance y finalidad de las normas, desestimando la interpretación exegética y gramatical, en detrimento del verdadero espíritu del Legislador, que no fue otro que establecer la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a algunos actores electorales ante el incumplimiento de unas obligaciones.

Así las cosas, coexisten dos normas dentro del ordenamiento jurídico, que deben ser

Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a algunos actores electorales ante el incumplimiento de unas obligaciones.

Así las cosas, coexisten dos normas dentro del ordenamiento jurídico, que deben ser integradas de manera armónica, bajo el entendido de su complementariedad. (…)”2.

Observa entonces esta Corporación que, coexisten dos normas, ambas de rango estatutario, que facultan al CNE para adelantar procesos con fines sancionatorios tanto contra los partidos y movimientos políticos, como contra otros sujetos que participan de la actividad de éstos, entre ellos los candidatos y sus gerentes de campaña, por las faltas indicadas de manera particular en la ley y en cualquier caso de violación general a la normatividad que gobierna la organización, funcionamiento y financiación de los partidos y movimientos políticos.

Ante la convivencia de las normas en mención y teniendo en cuenta que la Constitución y la ley establecen obligaciones individuales a las agrupaciones políticas y a sus candidatos, especialmente en materia de financiación de campañas, considera esta Corpor ación que su potestad sancionatoria debe verificarse en cada caso concreto para determinar, en atención a la conducta y su titular, si los cargos deben formularse solo contra la organización política, o si

2 Consejo Nacional Electoral, Resolución 0244 de 17 de febrero de 2016, M.P. Carlos Camargo Asís.Resolución No. 2371 de 2022 Página 9 de 27

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra tres (3) excandidatos al Concejo de Medellín y a sus respectivos gerentes de campañas por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra tres (3) excandidatos al Concejo de Medellín y a sus respectivos gerentes de campañas por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley1475 de 2011; y SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ocho (8) excandidatos de la misma circunscripción, todos avalados por el Partido Liberal Colombiano en las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 10972-20.

procede dirigirlos además contra el candidato que ha incumplido alguno de los deberes que de manera personal le asigna la ley, o incluso a otro sujeto al que la ley asigne obligaciones, como, por ejemplo, los gerentes de campaña.

Solo con la interpretación que se acaba de exponer, es posible proteger ínt egramente el bien jurídico que justifica el ejercicio del poder sancionatorio del Estado a través de esta autoridad electoral.

Se trata de una facultad dirigida a castigar el origen ilegítimo de los recursos privados y que los recursos públicos destinados a la financiación de campañas electorales que hayan sido administrados con ligereza o irresponsabilidad por los partidos y movimientos políticos, sus directivos y candidatos, según sea el caso. Así se pueden hacer efectivos los principios de moralidad3 y transparencia4 que deben gobernar los procesos electorales y la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos5.

De modo que la potestad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral no se limita a las conductas legalmente reprochables de las organizaciones políticas, sino que, en determinados

funcionamiento de los partidos y movimientos políticos5.

De modo que la potestad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral no se limita a las conductas legalmente reprochables de las organizaciones políticas, sino que, en determinados casos, se extiende a los candidatos y otros sujetos que incumplan los deberes que les encomienda la ley, cuya supervisión está a cargo de la Organización Electoral.

Para cumplir ese cometido, l a Corporación también puede acudir al procedimiento administrativo sancionatorio común establecido a partir del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo no previsto en la reglamentación especial de la Ley 1475 de 2011.

3.2. Proscripción de responsabilidad objetiva en investigaciones sancionatorias

La potestad sancionatoria atribuida a autoridades con funciones administrativas, como manifestación del ius puniendi del Estado, busca garantizar la organización y el funcionamiento adecuado de las instituciones y de los particulares que se relacionan con ellas en las diferentes actividades sociales 6. La finalidad del derecho administrativo sancionador apunta a la preservación y restauración del ordenamiento jurídico vigente, cuando el mismo ha sido vulnerado por los administrados o por los servidores públicos7.

3Constitución Política, artículo 209 y Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 3º, numeral 5. 4Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 3º, numeral 8. 5 Ley 1475 de 2011, artículo 1º. 6 Corte Constitucional, Sentencia C-616 de 2002. 7 Corte Constitucional, Sentencia C-818 de 2005.Resolución No. 2371 de 2022 Página 10 de 27

5 Ley 1475 de 2011, artículo 1º. 6 Corte Constitucional, Sentencia C-616 de 2002. 7 Corte Constitucional, Sentencia C-818 de 2005.Resolución No. 2371 de 2022 Página 10 de 27

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra tres (3) excandidatos al Concejo de Medellín y a sus respectivos gerentes de campañas por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley1475 de 2011; y SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ocho (8) excandidatos de la misma circunscripción, todos avalados por el Partido Liberal Colombiano en las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 10972-20.

Sin embargo, esta facultad no es absoluta, pues se encuentra sujeta en su ejercicio al cumplimiento de principios de rango constitucional. Así lo ha sostenido la Corte Constitucional, que al respecto ha manifestado lo siguiente:

“Ha puesto de presente la Corte que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, la potestad sancionadora de las autoridades titular es de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales. Así, ha dicho la Corte, esa actividad sancionadora se encuentra sujeta a “(…) los principios de configu

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