🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 2372 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 2372 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2372 DE 2022 04 de mayo

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra ocho (8) excandidatos al Concejo Municipal de Cali y sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referido a la administración de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria y se ABSTIENE de investigar a doce (12) excandidatos y excandidatas y sus respectivos gerentes de campaña, todos avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el Radicado 11091-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrat ivo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente incumplieron con las obligaciones previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.

1.2. Mediante el radicado 202000011901 del 15 de octubre de 2020 el Fondo Nacional de

incumplieron con las obligaciones previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.

1.2. Mediante el radicado 202000011901 del 15 de octubre de 2020 el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación la relación de los oficio y soportes enviados por los contadores de la entidad para la respectiva investigación por presunta violación de los artículos 24, 25 y/o 34 de la Ley 1475 de 2011. Al radicado, se relacionó el oficio CNE -FC-3538 destinado de forma exclusiva a la lista avalada por el Partido Liberal Colombiano para el CONCEJO del municipio de CALI, dep artamento del Valle del Cauca, señalando que respecto de ninguno de los candidatos se logró determinar el uso de cuenta única bancaría, además de otras presuntas omisiones por cada uno de los excandidatos, tal y como se muestra a continuación:Resolución No. 2372 de 2022 Página 2 de 27 Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra ocho (8) excandidatos al Concejo Municipal de Cali y sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referido a la administración de los recurs os de campaña a través de la cuenta única bancaria y se ABSTIENE de investigar a doce (12) excandidatos y excandidatas y sus respectivos gerentes de campaña, todos avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo e l Radicado 11091-20.

NO. NOMBRE DEL

CANDIDATO

CÉDULA

avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo e l Radicado 11091-20.

NO. NOMBRE DEL

CANDIDATO

CÉDULA

OBSERVACIONES TOTAL,

GASTOS

DICTAMEN DE

AUDITORIA

GERENTE CUENTA

ÚNICA MANEJO 1 ALVARO JOSÉ AGUADO 16.665.750 RP1 RP -- -- 200.000 SI

2

ANGELA POTAMIA

CASTILLO

SÁNCHEZ

31.210.004 SI

NO

-- --

200.000

SI

3 ARMANDO RANIERE RUIZ 16.690.489 NO SI -- -- 500.000 SI

4

CARLOS

HERNÁNDO

RINILLA MALO

19.152.595

SI

SI

-- --

37.971.242

SI

5.

DIANA CAROLINA

ROJAS

ATEHORTUA

1.130.616.368

SI

SI

-- --

175.554.686

SI 6 FABIO ALONSO ARROYAE BOTERO 71.594.013 SI SI -- -- 250.000.000 SI

7 GUSTAVO CORRALES POSSE 16.594.511 SI NO -- -- 3.719.963,24 SI

8

JORGE ENRIQUE

CARVAJAL

URRESTA

14.430.948 RP

RP

-- --

200.000

SI

9 JOSÉ EUGENIO

8

JORGE ENRIQUE

CARVAJAL

URRESTA

14.430.948 RP

RP

-- --

200.000

SI 9 JOSÉ EUGENIO PERDOMO YONDA 4.920.368 SI NO -- -- 500.000 SI

10

JUAN MANUEL

CHICANGO

CASTILLO

1.144.154.026

SI

SI

-- --

63.672.931

SI 11 JUAN PABLO ROJAS SUARÉZ 1.130.666.076 SI SI -- -- 60.000.000 SI 12 LEONARDO FABIO PARRA CARDONA 71.715.452 RP RP -- -- 200.000 SI 13 MARCO ANTONIO ORTIZ CASAS 6.104.303 SI NO -- -- 3.000.000 SI

14 MARIA

CLEMENTINA

VÉLEZ GALVEZ

38.993.631

SI

SI

-- --

29.720.856

SI 15 MARÍA ELENA SAAVEDRA DUQUE 66.856.197 NO SI -- -- 500.000 SI 16 MARÍA MERLY COLLAZOS 31.210.396 RP RP -- -- 200.000 SI

17

MARTHA

CLEOTILDE

MOSQUERA

BENÍTEZ

25.529.385

SI

NO

-- --

565.000

SI 18 NORALBA GARCIA MORENO 31.837.397 SI SI -- -- 137.500.000 SI

19

SEBASTIÁN JARE

QUIÑONEZ

CASTILLO

-- --

565.000

SI 18 NORALBA GARCIA MORENO 31.837.397 SI SI -- -- 137.500.000 SI

19

SEBASTIÁN JARE

QUIÑONEZ

CASTILLO

94.377.280

SI

SI

-- --

30.146.476

SI

Al oficio se anexó:  Copia del dictamen del auditor interno del Partido Liberal Colombiano  Anexos Formularios 7b y dictamen (8 folios)

1.3. A través de acta de reparto del 19 de octubre le fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LACOUTURE PEÑALOZA, el asunto del radicado 11091-20.

1 Renuente por no corrección.Resolución No. 2372 de 2022 Página 3 de 27 Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra ocho (8) excandidatos al Concejo Municipal de Cali y sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referido a la administración de los recurs os de campaña a través de la cuenta única bancaria y se ABSTIENE de investigar a doce (12) excandidatos y excandidatas y sus respectivos gerentes de campaña, todos avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo e l Radicado 11091-20.

1.4. Mediante Auto CNE-JLLP-036-2021 de 10 de marzo de 2021, el despacho del Magistrado

Radicado 11091-20.

1.4. Mediante Auto CNE-JLLP-036-2021 de 10 de marzo de 2021, el despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA, atendiendo las orientaciones de la Sala Plena en sesión del 24 de noviembre de 2020 en la que se advierte que la relación de investigaciones de candidatos por presuntas violaciones al artículo 25 de la ley 1475 de 2011 deben ser llevadas en conjunto por el despacho que conoce las obligaciones del partido político, remitió el expediente 11901 -20 a la Subsecretaria de la Corporación para que realiza rá el trámite de reparto correspondiente siendo el despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS el competente para conocer de los asuntos que versen sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano.

1.5. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ solicitó a la Subsecretaria de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177-20, y decretó pruebas adicionales en relación a 301 excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011. En el listado se incluyó a los diecinueve (19) excandidatos al Concejo de Cali señalados por el Fondo Nacional de Financiación Política como presuntos infractores, tal como se muestra a continuación:

“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado

Financiación Política como presuntos infractores, tal como se muestra a continuación:

“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

NO. CORPORACIÓN O CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO RADICADO 193 CONCEJO ALVARO JOSE AGUADO VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20 194 CONCEJO ANGELA POTAMIA CASTILLO SANCHEZ VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20 195 CONCEJO ARMANDO RANIERE RUIZ VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20 196 CONCEJO CARLOS HERNANDO PINILLA MALO VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20 197 CONCEJO DIANA CAROLINA ROJAS ATEHORTUA VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20

198 CONCEJO FABIO ALONSO ARROYAVE BOTERO VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20Resolución No. 2372 de 2022 Página 4 de 27

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra ocho (8) excandidatos al Concejo Municipal de Cali y sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referido a la administración de los recurs os de campaña a través de la cuenta única bancaria y se ABSTIENE de investigar a doce (12) excandidatos y excandidatas y sus respectivos gerentes de campaña, todos avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo e l Radicado 11091-20.

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

NO. CORPORACIÓN O CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO RADICADO 199 CONCEJO GUSTAVO CORRALES POSSE VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20 200 CONCEJO JORGE ENRIQUE CARVAJAL URRESTA VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20 201 CONCEJO JOSE EUGENIO PERDOMO YONDA VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20 202 CONCEJO JUAN MANUEL CHICANGO CASTILLO VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20 203 CONCEJO JUAN PABLO ROJAS SUAREZ VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20 204 CONCEJO LEONARDO FABIO PARRA CARDONA VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20 205 CONCEJO MARCO ANTONIO ORTIZ CASAS VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20

204 CONCEJO LEONARDO FABIO PARRA CARDONA VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20 205 CONCEJO MARCO ANTONIO ORTIZ CASAS VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20 206 CONCEJO MARIA CLEMENTINA VELEZ GALVEZ VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20 207 CONCEJO MARIA ELENA SAAVEDRA DUQUE VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20 208 CONCEJO MARIA MERLY COLLAZOS VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20 209 CONCEJO MARTHA CLEOTILDE MOSQUERA BENITEZ VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20 210 CONCEJO NORALBA GARCIA MORENO VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20 211 CONCEJO SEBASTIÁN JARE QUIÑONEZ CASTILLO VALLE DEL CAUCA CALI 11091-20

PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.

1.8. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, en el que relaciona a los 301 excandidatos del Partido Liberal Colombiano quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, junto con la copia del informe individual de Ing resos y Gastos Formulario

quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, junto con la copia del informe individual de Ing resos y Gastos Formulario 5B, de los ex candidatos por corporación y cargo, identificando quién sí presentó informe y quién no lo presentó. Allí se reiteró el presunto incumplimiento de los diecinueve (19) excandidatos al Concejo de Cali inicialmente reportados:

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

NO. CORPORACIÓ

N O CARGO

CANDIDATO(A)

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

PRESENTO

INFORMEFORMULARIO 5B

193 CONCEJO ÁLVARO JOSÉ AGUADO VALLE DEL CAUCA CALI SI 194 CONCEJO ÁNGELA POTAMIA CASTILLO SÁNCHEZ VALLE DEL CAUCA CALI SIResolución No. 2372 de 2022 Página 5 de 27 Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra ocho (8) excandidatos al Concejo Municipal de Cali y sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referido a la administración de los recurs os de campaña a través de la cuenta única bancaria y se ABSTIENE de investigar a doce (12) excandidatos y excandidatas y sus respectivos gerentes de campaña, todos avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo e l Radicado 11091-20.

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

NO. CORPORACIÓ

avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo e l Radicado 11091-20.

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

NO. CORPORACIÓ

N O CARGO

CANDIDATO(A)

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

PRESENTO

INFORMEFORMULARIO 5B

195 CONCEJO ARMANDO RANIERE RUIZ VALLE DEL CAUCA CALI SI 196 CONCEJO CARLOS HERNANDO PINILLA MALO VALLE DEL CAUCA CALI SI 197 CONCEJO DIANA CAROLINA ROJAS ATEHORTUA VALLE DEL CAUCA CALI SI 198 CONCEJO FABIO ALONSO ARROYAVE BOTERO VALLE DEL CAUCA CALI SI 199 CONCEJO GUSTAVO CORRALES POSSE VALLE DEL CAUCA CALI SI 200 CONCEJO JORGE ENRIQUE CARVAJAL URRESTA VALLE DEL CAUCA CALI SI 201 CONCEJO JOSÉ EUGENIO PERDOMO YONDA VALLE DEL CAUCA CALI SI 202 CONCEJO JUAN MANUEL CHICANGO CASTILLO VALLE DEL CAUCA CALI SI 203 CONCEJO JUAN PABLO ROJAS SUAREZ VALLE DEL CAUCA CALI SI 204 CONCEJO LEONARDO FABIO PARRA CARDONA VALLE DEL CAUCA CALI SI 205 CONCEJO MARCO ANTONIO ORTIZ CASAS VALLE DEL CAUCA CALI SI 206 CONCEJO MARÍA CLEMENTINA VÉLEZ GÁLVEZ VALLE DEL CAUCA CALI SI 207 CONCEJO MARÍA ELENA SAAVEDRA DUQUE VALLE DEL CAUCA CALI SI

208 CONCEJO MARÍA MERLY COLLAZOS VALLE DEL CAUCA CALI SI

207 CONCEJO MARÍA ELENA SAAVEDRA DUQUE VALLE DEL CAUCA CALI SI

208 CONCEJO MARÍA MERLY COLLAZOS VALLE DEL CAUCA CALI SI

209 CONCEJO MARTHA CLEOTILDE MOSQUERA

BENÍTEZ VALLE DEL CAUCA CALI SI

210 CONCEJO NORALBA GARCÍA MORENO VALLE DEL CAUCA CALI SI

211 CONCEJO SEBASTIÁN JARE QUIÑONEZ

CASTILLO VALLE DEL CAUCA CALI SI

1.9. El despacho hizo la revisión de los Formularios 5B de cada excandidato para verificar la información referida por el Fondo Nacional de Financiación Política para individualizaron los gerentes designados por cada campaña:

EXCANDIDATO CÉDULA GERENTE CÉDULA

ALVARO JOSÉ AGUADO 16.665.750 NO REGISTRA

ANGELA POTAMIA CASTILLO SANCHEZ 31.210.004 NO REGISTRA

ARMANDO RANIERE RUIZ 16.690.489 NO REGISTRA

CARLOS HERNANDO RINILLA MALO 19.152.595 OSCAR GREGORIO PINILLA MALO 19.270.170

DIANA CAROLINA ROJAS ATEHORTUA 1.130.616.368 MARYBEL PALMA PALMA 52.490.582

FABIO ALONSO ARROYAE BOTERO 71.594.013 RICARDO LEÓN SAAVEDRA HERMANN 1.130.611.098

GUSTAVO CORRALES POSSE

16.594.511

MARÍA ALEJANDRA CALERO MÉNDEZ 1.116.240.992

JORGE ENRIQUE CARVAJAL URRESTA 14.430.948 NO REGISTRA

GUSTAVO CORRALES POSSE

16.594.511

MARÍA ALEJANDRA CALERO MÉNDEZ 1.116.240.992

JORGE ENRIQUE CARVAJAL URRESTA 14.430.948 NO REGISTRA

JOSÉ EUGENIO PERDOMO YONDA 4.920.368 GEREMIAS ZAMBRANO CHATE 10.752.468

JUAN MANUEL CHICANGO CASTILLO 1.144.154.026 JAIME ANDRÉS CABAL BOTERO 1.144.047.866

JUAN PABLO ROJAS SUARÉZ 1.130.666.076 PAULA ANDRÉA ROJAS ENDO 31.309.958

LEONARDO FABIO PARRA CARDONA 71.715.452 NO REGISTRAResolución No. 2372 de 2022 Página 6 de 27 Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra ocho (8) excandidatos al Concejo Municipal de Cali y sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referido a la administración de los recurs os de campaña a través de la cuenta única bancaria y se ABSTIENE de investigar a doce (12) excandidatos y excandidatas y sus respectivos gerentes de campaña, todos avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo e l Radicado 11091-20.

MARCO ANTONIO ORTIZ CASAS 6.104.303 HELBERT RENGIFO GONZÁLEZ 1.054.635

MARIA CLEMENTINA VÉLEZ GALVEZ 38.993.631 OSCAR GUTIÉRREZ DUQUE 14.936.401

MARCO ANTONIO ORTIZ CASAS 6.104.303 HELBERT RENGIFO GONZÁLEZ 1.054.635

MARIA CLEMENTINA VÉLEZ GALVEZ 38.993.631 OSCAR GUTIÉRREZ DUQUE 14.936.401

MARIA ELENA SAAVEDRA DUQUE 66.856.197 NO REGISTRA MARIA MERLY COLLAZOS 31.210.396 NO REGISTRA MARTHA CLEOTILDE MOSQUERA BENITEZ 25.529.385 JULIO CÉSAR FUENMAYOR GIRÓN 25.529.385

NORALBA GARCIA MORENO 31.837.397 GLORIA SALDARRIAGA FERNÁNDEZ 31.222.207

SEBASTIÁN JARE QUIÑONEZ CASTILLO 94.377.280 MARIA NOLLY VALENCIA LOZADA 31.252.126

1.10. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177 -20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

2. MATERIAL PROBATORIO

2.1. Allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011

2.1.1. Mediante el radicado 202000011901 del 15 de octubre de 2020 el Fondo Nacional de

25 de la Ley 1475 de 2011

2.1.1. Mediante el radicado 202000011901 del 15 de octubre de 2020 el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación la relación de los oficio y soportes enviados por los contadores de la entidad para la respectiva investigación por presunta violación de los artículos 24, 25 y/o 34 de la Ley 1475 de 2011. Al radicado, se relacionó el oficio CNE -FC-3538 destinado de forma exclusiva a la lista avalada por el Partido Liberal Colombiano para el CONCEJO del municipio de CALI, departamento del Valle del Cauca, señalando que respecto de ninguno de los candidatos se logró determinar el uso de cuenta única bancaría, además de otras presuntas omisiones por cada uno de los excandidatos, tal y como se muestra a continuación:

NO.

NOMBRE DEL

CANDIDATO

CÉDULA

OBSERVACIONES

TOTAL,

GASTOS

DICTAMEN DE

AUDITORIA

GERENTE

CUENTA

ÚNICA

MANEJO

1 ALVARO JOSÉ AGUADO 16.665.750 RP2 RP -- -- 200.000 SI

2

ANGELA POTAMIA

CASTILLO SANCHEZ 31.210.004 SI NO -- -- 200.000 SI

3 ARMANDO RANIERE RUIZ 16.690.489 NO SI -- -- 500.000 SI

2 Renuente por no corrección.Resolución No. 2372 de 2022 Página 7 de 27 Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra ocho (8) excandidatos al Concejo

2 Renuente por no corrección.Resolución No. 2372 de 2022 Página 7 de 27 Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra ocho (8) excandidatos al Concejo Municipal de Cali y sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referido a la administración de los recurs os de campaña a través de la cuenta única bancaria y se ABSTIENE de investigar a doce (12) excandidatos y excandidatas y sus respectivos gerentes de campaña, todos avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo e l Radicado 11091-20.

4

CARLOS

HERNANDO

RINILLA MALO

19.152.595 SI SI -- -- 37.971.242 SI

5.

DIANA CAROLINA

ROJAS

ATEHORTUA

1.130.616.368 SI SI -- -- 175.554.686 SI 6 FABIO ALONSO ARROYAE BOTERO 71.594.013 SI SI -- -- 250.000.000 SI

7 GUSTAVO CORRALES POSSE 16.594.511 SI NO -- -- 3.719.963,24 SI

8

JORGE ENRIQUE

CARVAJAL URRESTA 14.430.948 RP RP -- -- 200.000 SI 9 JOSE EUGENIO PERDOMO YONDA 4.920.368 SI NO -- -- 500.000 SI

10

JUAN MANUEL

CHICANGO

CASTILLO

1.144.154.026 SI SI -- -- 63.672.931 SI

11 JUAN PABLO

PERDOMO YONDA 4.920.368 SI NO -- -- 500.000 SI

10

JUAN MANUEL

CHICANGO

CASTILLO

1.144.154.026 SI SI -- -- 63.672.931 SI 11 JUAN PABLO ROJAS SUARÉZ 1.130.666.076 SI SI -- -- 60.000.000 SI 12 LEONARDO FABIO PARRA CARDONA 71.715.452 RP RP -- -- 200.000 SI 13 MARCO ANTONIO ORTIZ CASAS 6.104.303 SI NO -- -- 3.000.000 SI 14 MARIA

CLEMENTINA

VÉLEZ GALVEZ

38.993.631 SI SI -- -- 29.720.856 SI 15 MARIA ELENA SAAVEDRA DUQUE 66.856.197 NO SI -- -- 500.000 SI 16 MARIA MERLY COLLAZOS 31.210.396 RP RP -- -- 200.000 SI

17

MARTHA

CLEOTILDE

MOSQUERA

BENITEZ

25.529.385

SI

NO

-- --

565.000

SI 18 NORALBA GARCIA MORENO 31.837.397 SI SI -- -- 137.500.000 SI

19

SEBASTIÁN JARE

QUIÑONEZ

CASTILLO

94.377.280 SI SI -- -- 30.146.476 SI

Al oficio se anexó:  Copia del dictamen del auditor interno del Partido Liberal Colombiano  Anexos Formularios 7b y dictamen (8 folios)

2.2. Solicitadas por el despacho ponente

Al oficio se anexó:  Copia del dictamen del auditor interno del Partido Liberal Colombiano  Anexos Formularios 7b y dictamen (8 folios)

2.2. Solicitadas por el despacho ponente

2.2.1 En respuesta al Auto del 7 de julio de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, en el que relaciona a 301 excandidatos del Partido Liberal Colombiano quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011. Allí reiteró el presunto incumplimiento de los diecinueve (19) excandidatos al Concejo de Cali inicialmente reportados:

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

NO. CORPORACIÓ

N O CARGO

CANDIDATO(A)

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

PRESENTO

INFORMEFORMULARIO 5B

193 CONCEJO ÁLVARO JOSÉ AGUADO VALLE DEL CAUCA CALI SIResolución No. 2372 de 2022 Página 8 de 27

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra ocho (8) excandidatos al Concejo Municipal de Cali y sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referido a la administración de los recurs os de campaña a través de la cuenta única bancaria y se ABSTIENE de investigar a doce (12) excandidatos y excandidatas y sus respectivos gerentes de campaña, todos

artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referido a la administración de los recurs os de campaña a través de la cuenta única bancaria y se ABSTIENE de investigar a doce (12) excandidatos y excandidatas y sus respectivos gerentes de campaña, todos avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo e l Radicado 11091-20.

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

NO. CORPORACIÓ

N O CARGO

CANDIDATO(A)

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

PRESENTO

INFORMEFORMULARIO 5B

194 CONCEJO ÁNGELA POTAMIA CASTILLO

SÁNCHEZ VALLE DEL CAUCA CALI SI 195 CONCEJO ARMANDO RANIERE RUIZ VALLE DEL CAUCA CALI SI 196 CONCEJO CARLOS HERNANDO PINILLA MALO VALLE DEL CAUCA CALI SI 197 CONCEJO DIANA CAROLINA ROJAS ATEHORTUA VALLE DEL CAUCA CALI SI 198 CONCEJO FABIO ALONSO ARROYAVE BOTERO VALLE DEL CAUCA CALI SI 199 CONCEJO GUSTAVO CORRALES POSSE VALLE DEL CAUCA CALI SI 200 CONCEJO JORGE ENRIQUE CARVAJAL URRESTA VALLE DEL CAUCA CALI SI 201 CONCEJO JOSÉ EUGENIO PERDOMO YONDA VALLE DEL CAUCA CALI SI 202 CONCEJO JUAN MANUEL CHICANGO CASTILLO VALLE DEL CAUCA CALI SI 203 CONCEJO JUAN PABLO ROJAS SUAREZ VALLE DEL CAUCA CALI SI 204 CONCEJO LEONARDO FABIO PARRA CARDONA VALLE DEL CAUCA CALI SI

203 CONCEJO JUAN PABLO ROJAS SUAREZ VALLE DEL CAUCA CALI SI 204 CONCEJO LEONARDO FABIO PARRA CARDONA VALLE DEL CAUCA CALI SI 205 CONCEJO MARCO ANTONIO ORTIZ CASAS VALLE DEL CAUCA CALI SI 206 CONCEJO MARÍA CLEMENTINA VÉLEZ GÁLVEZ VALLE DEL CAUCA CALI SI 207 CONCEJO MARÍA ELENA SAAVEDRA DUQUE VALLE DEL CAUCA CALI SI

208 CONCEJO MARÍA MERLY COLLAZOS VALLE DEL CAUCA CALI SI

209 CONCEJO MARTHA CLEOTILDE MOSQUERA

BENÍTEZ VALLE DEL CAUCA CALI SI

210 CONCEJO NORALBA GARCÍA MORENO VALLE DEL CAUCA CALI SI

211 CONCEJO SEBASTIÁN JARE QUIÑONEZ

CASTILLO VALLE DEL CAUCA CALI SI

2.2.2. Formularios E6, E8 y 5B.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia sancionatoria del Consejo Nacional Electoral

El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, “garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.Resolución No. 2372 de 2022 Página 9 de 27 Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra ocho (8) excandidatos al Concejo Municipal de Cali y sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra ocho (8) excandidatos al Concejo Municipal de Cali y sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referido a la administración de los recurs os de campaña a través de la cuenta única bancaria y se ABSTIENE de investigar a doce (12) excandidatos y excandidatas y sus respectivos gerentes de campaña, todos avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo e l Radicado 11091-20.

A partir de esta cláusula de competencia, el legislador reconoce al CNE potestad disciplinaria frente a tales actores, que puede derivar, según los hechos examinados, en la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta.

La Ley 1475 de 2011 en el artículo 13 señala al CNE como la autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con personería jurídica3 y establece el trámite que garantiza el debido proceso, previo a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 12.

Esta potestad sancionadora se ejerce respecto de las conductas de las organizaciones políticas. No obstante, lo anterior, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994 ya asignaba al CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la l ey y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y “otras personas”, entre ellos a los gerentes de campaña.

CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la l ey y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y “otras personas”, entre ellos a los gerentes de campaña.

Además, esta Corporación ha interpretado que, si bien la referida norma establece la facultad investigadora “para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley”, se trata de una cláusula general que se extiende a la normatividad electoral producida con posterioridad. Tal argumento ha sido explicado como sigue:

“Vale acotar que, para el momento de la expedición de dicha norma, esta Corporación no contaba con una ley que señalara de manera expresa y precisa la competencia administrativa sancionatoria, lo que significó que para ese momento, se consagrara dentro del texto de la referida disposición, que dicha facultad se aplicaría ante el incumplimiento de las normas en ella contenida.

En este estado de la argumentación, se debe señalar que si bien algunas normas, que establecen competencias de una autoridad pública, hacen una remisión explícita a las normas que establecen las conductas susceptibles de activar aquella, no necesariamente supone una obligación de remisión normativa expresa o puntual a todas y cada una de las conductas susceptibles del procedimiento. A título de ejemplo, podemos hacer referencia a una norma posterior que establece un tipo penal, para lo cual en momento alguno, tendrá que señalarse que la competencia para la investigación y juzgamiento de la misma, se encuentra radicada en la jurisdicción penal (Fiscalía General de la Nación y Jueces de la República); en igual sentido, algunas normas señalan que el incumplimiento a un mandato específico

para la investigación y juzgamiento de la misma, se encuentra radicada en la jurisdicción penal (Fiscalía General de la Nación y Jueces de la República); en igual sentido, algunas normas señalan que el incumplimiento a un mandato específico genera falta disciplinaria, sin que en momento alguno señale de manera expresa que corresponderá investigar a la Procuraduría General de la Nación, quien ostenta el poder preferente en materia disciplinaria respecto de los servidores públicos en Colombia (con excepción de los funcionarios judiciales).

En este orden de ideas, claramente se evidencia que la Ley 130 de 1994, en cuanto a la competencia para imponer sanciones a los candidatos, establece una cláusula

3 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011: “La Corte encuentra que al tenor del artículo 265 C.P., el CNE ejerce su competencia respecto de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. Sin embargo, con el fin de otorgar coherencia al articulado objeto de estudio, la interpretación adecuada del precepto es entender que la potestad sancionatoria respecto de los grupos significativos de ciudadanos se limita a aquellos que cuenten con personería jurídica, en los términos del artículo 108 C.P.”Resolución No. 2372 de 2022 Página 10 de 27 Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra ocho (8) excandidatos al Concejo Municipal de Cali y sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referido a la administración de los recurs os de campaña a través de la cuenta única

Municipal de Cali y sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referido a la administración de los recurs os de campaña a través de la cuenta única bancar

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...